26 de abril de 2002 Diecisiete
meses de confinamiento
Tratamiento cruel e inhumano a los
prisioneros cubanos
POR JULIO FERNANDEZ BULTE*
En prisión fueron castigados sin cometer
infracción alguna. Enviados al hueco en dos ocasiones, inclusive, por más tiempo del
previsto para este tipo de sanción. Obstáculos para establecer comunicación con los
abogados de la defensa que afectaron las garantías mínimas del debido proceso.
Dificultades para entablar contacto con los familiares. Frecuentes violaciones de los más
elementales derechos humanos.
La detención de René González, Gerardo
Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González, tuvo lugar el 12 de
septiembre de 1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General del FBI, se les sometió a un
interrogatorio ininterrumpido durante seis horas.
Ese mismo día fueron remitidos al Centro
Federal de Detención de Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas
"solitarias", sin tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días.
Este era tan solo el prólogo del
confinamiento.
El 29 de septiembre del propio año se les
trasladó a la Unidad de Albergamiento Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero
del 2000. Este lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por "el hueco",
donde la persona no puede desplazarse a parte alguna si no está esposado en la espalda y
acompañado de dos guardias.
Los cinco acusados durante su estancia en
este lugar tuvieron dificultades serias para trabajar con sus abogados en lo más
elemental relacionado con su defensa, dado que solo podían comunicarse con sus
respectivos abogados a través de un separador plástico.
Hasta marzo de 1999 permanecieron en
solitaria y se les impidió ver televisión, escuchar radio y leer la prensa. A partir de
esta fecha y hasta el 3 de febrero del 2000, estuvieron en parejas rotativas en "el
hueco" y uno en solitaria.
Pese a la tenacidad con que sus abogados
defensores lucharon contra estas medidas arbitrarias, nada pudieron conseguir, hasta que
transcurridos esos diecisiete meses de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran
reintegrados al sistema carcelario regular.
Pero como señalara el Presidente del
Parlamento cubano, Dr. Ricardo Alarcón, "... Haberlo logrado no reduce en nada la
injustificable atrocidad cometida con ellos que era, además, una violación de las
propias regulaciones penitenciarias norteamericanas, las cuales establecen el
confinamiento solo como un castigo por infracciones cometidas en la prisión". Por
demás, esos castigos, según las mismas normas carcelarias más extendidas en Estados
Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable en los casos graves de desórdenes y
asesinatos cometidos en la misma prisión.
Durante esos 17 meses, las aludidas
dificultades de comunicación, no solo con sus familiares, sino incluso con sus abogados,
afectaron las garantías mínimas del debido proceso.
Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en
pleno desarrollo, el 26 de junio fueron conducidos nuevamente al "hueco", donde
permanecieron en esa segunda ocasión hasta el 13 de agosto, es decir, 48 días más.
Resulta evidente que el confinamiento
inicial, de diecisiete meses, intentaba afectar el ejercicio de una defensa coherente y
eficaz, en tanto que el nuevo aislamiento que se produjo y que tuvo como único pretexto
que los cinco procesados habían dirigido a la opinión pública norteamericana una carta
explicativa de sus conductas, en el fondo perseguía el mezquino propósito de evitar a
toda costa su preparación para la única oportunidad que tendrían de hablar directamente
ante el Tribunal, en el momento de hacer sus alegatos personales en la Vista de Sentencia.
Cuando tras nuevas luchas de sus defensores
fueron devueltos a sus celdas habituales, todavía se les establecieron formas menores de
incomunicación, como mantenerlos despojados de sus radios, de buena parte de sus
pertenencias personales, incluso, íntimas como fotos de sus familiares queridos, y sobre
todo de posibles instrumentos para escribir. Apenas dispusieron de un pedazo de lápiz y
algunos pocos papeles.
Los dos ciudadanos norteamericanos, Rene
González Schwerert y Antonio Guerrero, cuya identidad no fue jamás cuestionada, tuvieron
limitaciones para comunicarse con sus familiares.
RENÉ, IMPEDIMENTOS PARA VER A SUS HIJAS
En el caso de René, le impidieron la
comunicación con sus hijas, a pesar de ser este uno de los derechos más protegidos para
los niños por la Convención más popular de Naciones Unidas, la Declaración de los
Derechos del Niño.
No obstante ser el detenido René González,
ciudadano norteamericano, solo le permitieron tener una conversación telefónica con su
esposa una semana después de ser presentado en la corte y una visita quince días
después de esa llamada, alegándose que no tenían constancia de que ella fuera su
esposa, en sarcástico desprecio de que precisamente se había ejercido todo género de
presiones contra ella, como esposa del presunto espía, y cuando se había orquestado una
verdadera campaña de prensa como tal esposa del supuesto espía.
A ese mismo acusado, durante los 17 meses
que padeció confinamiento, solo se le permitió ver a su hija en dos ocasiones, e incluso
en la primera de esas visitas, el detenido tuvo que permanecer esposado, atado a la silla
durante todo aquel triste encuentro.
En efecto, Ivette González, hija de René
González, nacida en Estados Unidos el 25 de abril de 1998, ciudadana norteamericana, ha
tenido que sufrir ella misma brutales violaciones de sus derechos humanos como
consecuencia del confinamiento arbitrario al que ha sido sometido su padre. Este fue
detenido cuando apenas ella cuenta con cinco meses de nacida y desde muy temprano, su
madre Olga Salanueva Arango, con permiso de residencia en Estados Unidos, intenta que
padre e hija se puedan ver, pero siempre se le negó el derecho de que la niña viera a su
padre en las condiciones del Special House Unit, alegando las autoridades absurdas razones
de seguridad, puesto que no se había imputado a René ninguna indisciplina en el penal,
ni estaba cumpliendo ninguna sanción correccional. Como único podía el preso ver a su
hija era desde la altura de doce pisos, cuando su madre se la paseaba por la acera de
enfrente del edificio del penal y de ese modo apenas podía ver la cabellera de la menor.
Después de múltiples gestiones del abogado
Sr. Philip Horowitz, se logró concertar un encuentro entre padre e hija, que cual antes
decía, se produjo en las deprimentes condiciones de permanecer René esposado a una silla
en los pocos minutos que pudo compartir con su hija, ciudadana norteamericana. Fue la
primera vez que esa niña podía ver a su padre en ocho meses de detención que ya habían
transcurrido. Fue la única vez en que pudo verla durante los diecisiete meses en que
permaneció en el Special House Unit.
Por si todo lo anterior fuera poco, en el
mes de agosto del año 2000, tres meses antes del comienzo del juicio seguido contra
René, la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, propuso a este un acuerdo de
culpabilidad en los cargos que se le imputaban, a cambio, bochornosamente, de que su
esposa no fuera deportada. Como el acusado no aceptó tan denigrante e indigna
conciliación el Servicio de Inmigración arrestó a Olga Salanueva, el 16 de ese mismo
mes de agosto y es conducida por agentes del FBI, en condición de detenida, para sostener
un encuentro con su esposo en el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba
al acusado una última oportunidad de reconsiderar la propuesta del gobierno. Al ser esta
nuevamente rechazada, con toda la dignidad y la gallardía, el Servicio de Inmigración
inicia un proceso de Deportación contra Olga Salanueva, el cual culmina con su
deportación definitiva a Cuba, a fines de octubre del mismo año 2000.
Como consecuencia de esa deportación, la
madre de Ivette González se vio obligada a regresar a Cuba con su hija menor y, en
consecuencia, la comunicación de la niña con el padre, se ha visto seriamente limitada,
al no poder la madre viajar a Estados Unidos.
Con tales medidas, se violaban esenciales
normas constitucionales norteamericanas en concordancia con otras sensibles normas y
principios del Derecho Internacional Público.
*JULIO FERNANDEZ BULTE, Profesor
Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana |