10 de marzo de 2005
Audiencia de Apelación de los
Cinco: un año después
RODOLFO DÁVALOS,
ABOGADO
En el caso de los Cinco Héroes, como bien
ha explicado el Abogado Leonard Weinglass, defensor de Antonio
Guerrero, después que el Jurado encontró culpable, a
Gerardo, Ramón y a Tony, la Jueza Joan Lenard debió buscar en la
normas federales la indicación sobre las alternativas para
la sanción que debía imponer, y el máximo
para la pena prescrita, en correspondencia con el
veredicto del Jurado, alcanzaba 26 años. No obstante, la
Jueza aumentó este límite, a partir de factores que no fueron
presentados al Jurado y sobre los cuales éste no se había
pronunciado, e impuso, como se sabe, la sanción de cadena perpetua
a nuestros tres compatriotas. Esta acción basada en una
supuesta facultad del Juzgador, es la que, precisamente, cuestiona
el fallo dictado en "Blakely vs Washingtong", que
categóricamente dice que el juez no tiene ese poder
Un año ha
transcurrido ya desde la Vista celebrada en Miami, el 10 de
marzo de 2004, ante los jueces del Onceno Circuito de Apelaciones de
Atlanta, oportunidad en la cual el recurso de apelación
interpuesto contra las injustas sentencias dictadas por la Corte
Federal de Miami en el proceso de los Cinco Héroes, quedó
"visto" y concluso para sentencia.
Como se ha informado las Reglas Federales para el
Procedimiento de Apelación de los Estados Unidos, no
establecen un plazo o término dentro del cual deba emitirse el
fallo, una vez efectuada la Vista, o sin haberse celebrado ésta,
por lo que habrá que seguir esperando que los jueces concluyan su
análisis y dicten su sentencia para conocer el resultado de la
apelación.
Mientras tanto, con el proceso de apelación aún
abierto y los jueces valorando el caso, un importante precedente ha
sido sentado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso
"Blakely vs. Washingtong", que limita a los jueces a
aumentar una sanción más allá de las conclusiones del
Jurado después de su veredicto, o sea, establece que el Juez debe
imponer la sanción, exclusivamente dentro de los límites
establecidos para el delito y las circunstancias apreciadas
por el Jurado.
Para algunos entendidos, la reciente decisión de
la Corte Suprema resulta controvertida ya que cuestiona la validez
de las Directrices o pautas de Sentencias que han estado en vigor
desde 1987, lo que puede afectar a miles de casos. Sin embargo, lo
cierto es que la Corte Suprema ha aceptado escuchar dos casos desde
el pasado mes de octubre, para tratar de aclarar la
confusión sobre las Directrices de sentencias.
En el caso de los Cinco Héroes, como bien
ha explicado el Abogado Leonard Weinglass, defensor de Antonio
Guerrero, después que el Jurado encontró culpable, a
Gerardo, Ramón y a Tony, la Jueza Joan Lenard debió buscar en la
normas federales la indicación sobre las alternativas para
la sanción que debía imponer, y el máximo
para la pena prescrita, en correspondencia con el
veredicto del Jurado, alcanzaba 26 años. No obstante, la
Jueza aumentó este límite, a partir de factores que no fueron
presentados al Jurado y sobre los cuales éste no se había
pronunciado, e impuso, como se sabe, la sanción de cadena perpetua
a nuestros tres compatriotas. Esta acción basada en una
supuesta facultad del Juzgador, es la que, precisamente, cuestiona
el fallo dictado en "Blakely vs Washingtong", que
categóricamente dice que el juez no tiene ese poder.
La decisión de la Corte Suprema, constituye un
nuevo precedente, por lo que, como quiera que el caso está aún
abierto, debe ser tomado en cuenta, al resultar aplicable dada las
coincidencias de los supuestos de hecho y de las consecuencias de la
arbitraria acción realizada por una Corte de Distrito
Federal. Como hemos explicado antes, el precedente judicial es
"ley" en los Estados Unidos, dado que al
Sistema Jurídico del Commom Law", que rige la administración
de justicia, se basa en la doctrina del "Stare
Decisis" (estar a lo decidido), que consiste en considerar
vinculante las decisiones judiciales anteriores en causas similares,
constituyéndose así el llamado precedente (precedent).
Además de este nuevo precedente, que resulta de
obligada consideración, otro hecho judicial ocurrido en este lapso,
pone de manifiesto la injusticia notoria cometida en Miami
contra los cinco patriotas cubanos. Se trata del
caso seguido en la Corte del Distrito Federal de Los Ángeles,
California, contra Katrina M. Leung, una ciudadana
estadounidense, de origen chino, a quien la Fiscalía, según el
Affidávit presentado por el Agente Especial del FBI, Randall
Thomas, acusara de Espionaje por violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 793 (b), "Uso no
autorizado de Información de Defensa Nacional, en beneficio
de una Nación Extranjera", quien, según la acusación, fuera
reclutada por el ex Agente del FBI James Smith, principal
acusado en esa causa por Espionaje.
Más allá del debate sobre la inocencia o
culpabilidad de la Sra. Leung, y sin ningún interés de poner
en tela de juicio la decisión de la Corte en este caso,
resulta ilustrativo una breve comparación del tratamiento
brindado a este proceso y al de los Cinco, tanto por la
Administración de Justicia en los Estados Unidos como por los
medios de prensa.
La Sra. Leung entabló relación con un-ex
agente especial del FBI, vinculado a la Seguridad Nacional de los
Estados Unidos. Los Cinco no tuvieron ninguna relación con miembros
de Agencias Oficiales de Investigación o Inteligencia de los
Estados Unidos, sino con organizaciones de carácter privado, de la
extrema derecha cubano-americana, dedicadas a realizar
actividades y acciones contra la Revolución cubana,
incluyendo actos terroristas.
A la Sra. Leung, según dice el Affidávit del
FBI, le fue ocupada documentación clasificada como "Top
Secret" (muy Secreto) relativa a la Seguridad Nacional de los
Estados Unidos. A los Cinco no se les ocupo ni un solo documento
clasificado, ni testigo alguno en el juicio pudo demostrar la
existencia de evidencia comprometedora relacionada con la Seguridad
o la Defensa de los Estados Unidos.
La Sra. Leung fue exonerada de toda
acusación por falta de evidencias, por la Jueza Florence M.
Coper , de Los Angeles. Los Cinco fueron sancionados por la
Jueza Joan Lenard, del Distrito Federal de Miami Dade, a las más
severas e injustas condenas, incluyendo cadena perpetua a tres de
ellos (Gerardo, Ramón y Tony). Una muestra más de que ese
juicio nunca debió ser celebrado en Miami.
El caso de la Sra. Leung tuvo una amplia
cobertura en los más importantes medios de prensa de los Estados
Unidos, incluyendo el Washington Post, el New York Time, el USA
Today, y otros. Alrededor del caso de los Cinco se levantó un muro
de silencio, solo la prensa miamense le dio cobertura, siempre
en forma parcializada, denigrando a los patriotas cubanos,
exaltando el odio y minando aún más de prejuicios contra los
acusados a aquella comunidad ya de por sí prejuiciada.
No dudamos de la inocencia de la Sra. Leung,
quien regresó así a su vida de acaudalada mujer de negocios,
y, casualmente, de importante activista del Partido Republicano,
gobernante en su Estado y en su País. Lo que sí estamos seguro es
de la inocencia de los Cinco Héroes, hombres humildes,
honestos, sencillos profesionales, activos luchadores contra
el Terrorismo, quienes deben regresar a su Patria sin más
riqueza que la honra y más recompensa que la satisfacción
del deber cumplido y el agradecimiento eterno de su Pueblo.
Tomado de: www.antiterroristas.cu
|
|