10 de mayo de 2004
Claves para entender el juicio
de los Cinco
El juicio comenzó en el otoño del 2000 y
terminó siete meses después, en junio del 2001. Comparecieron más
de 70 testigos. Este juicio fue el juicio más largo en Estados
Unidos en los momentos en que tuvo lugar. Se necesitaron 119
volúmenes de transcripciones, cajas de documentos de prueba, y 15
volúmenes solo de narraciones de hechos previos al juicio. Es un
registro enorme y exhaustivo. Un registro que no se conoce fuera de
Miami y que seguramente no se conoce en Miami tampoco.
Los Cinco fueron condenados en diciembre del
2001. El principal acusado, Gerardo Hernández, fue condenado a dos
cadenas perpetuas - si es que eso es posible. Otros dos, Antonio
Guerrero y Ramón Labañino recibieron cadenas perpetuas también.
Fernando González y René González fueron condenados a 19 y 15
años, respectivamente. Esas eran todas las máximas sentencias en
todos los casos.
Se presentaron 26 cargos por separado contra los
Cinco. Veinticuatro de ellos son cargos relativamente menores y más
bien técnicos. Pero dos eran graves pues cada uno de ellos
implicaba la cadena perpetua. Uno de los otros 24 era el no
registrarse como agentes extranjeros ante la Fiscalía General de
los Estados Unidos. Los acusados estuvieron de acuerdo con este
cargo. Sin embargo, ellos trataron de explicar - y no se les
permitió - que bajo una doctrina de las leyes estadounidenses
conocida como la Defensa de Necesidad ellos debían ser perdonados
por no haber cumplido con ese tecnicismo de registrarse como agentes
extranjeros puesto que su misión implicaba la protección de vidas
humanas, evitar daños a propiedades y prevenir actos terroristas.
Según las leyes de Estados Unidos, usted puede técnicamente violar
una regulación establecida por la ley si lo está haciendo para
evitar un daño mayor.
Esto no es algo académico.
En el caso de los Cinco, la defensa trató de
presentar este argumento como una respuesta a la violación técnica
de no registrarse, pero la jueza no permitió su uso aquí en Miami.
Otro de los cargos era el uso de falsa identidad
que, nuevamente, los acusados no objetaron. Esos cargos implican
penas máximas de cinco años, o sea que ellos deberían ya haber
sido puestos en libertad.
Vamos a referirnos a los dos cargos principales.
El cargo del que más se ha hablado es el cargo
relacionado con el "espionaje". En primer lugar hay que
decir que en este caso no existe una acusación de espionaje. El
gobierno de Estados Unidos no presentó cargos de espionaje contra
ellos. Lo que el gobierno hizo en este caso es lo mismo que ha hecho
usualmente cuando un juicio es político y no tiene evidencia de que
se haya cometido un delito. Tiene a personas con antecedentes
políticos que podrían llevar al jurado a que emita un veredicto de
culpable incluso sin evidencias, creando argumentos y usando la
teoría que la ley conoce como Conspiración.
¿Y qué es una Conspiración? Una conspiración
es un acuerdo para cometer un delito. El gobierno no tiene que
probar que se cometió un delito, sino solamente que existía un
acuerdo para hacerlo - el acuerdo es el delito. O sea, en este caso
- y así consta en las actas - el gobierno alega una y otra vez que
nadie está acusado de espionaje ni por espiar. Pero ellos no le
dijeron esto a la prensa fuera de la corte. A ellos se les acusó de
estar de acuerdo con hacerlo en un momento no especificado en el
futuro. Que en algún momento estos cinco hombres cometerían
espionaje.
Cuando el fiscal del gobierno comenzó a hablarle
al jurado, ¿qué fue lo primero que les dijo? Dijo:
"Arrestamos a estos cinco hombres e incautamos 20,000 páginas
de documentos de sus computadoras, pero, señoras y señores del
jurado, de esas 20,000 páginas no podemos presentarles una página
de información clasificada". Eso está en las actas. Ni una
sola página. Antonio, Gerardo y Ramón están cumpliendo cadenas
perpetuas - la misma sentencia que recibió Aldridge Ames por vender
miles de documentos clasificados a los rusos, y que Robert Hanssen,
el supervisor del FBI que traicionó a su país al darle a los rusos
miles de páginas de documentos clasificados, un hecho que costó la
vida de muchas personas. Tres de los cinco cubanos están cumpliendo
las mismas sentencias que esos dos caballeros sin que exista una
solo página de información clasificada.
Así, es importante que no olvidemos lo que
existe y lo que no existe en este caso en términos legales.
El gobierno presentó en el juicio a uno de los
principales oficiales de inteligencia en Estados Unidos - un general
que era director de la Agencia de Inteligencia para la Defensa, la
principal agencia de inteligencia en el gobierno. Paul McKenna, uno
de los abogados de la defensa, le preguntó al General si había
leído algunas de esas 20,000 páginas y respondió que sí.
Entonces Paul le preguntó cuántas de ellas estaban relacionadas
con información de defensa nacional y la respuesta del General, que
está recogida en las actas, fue "Ninguna que yo
recuerde".
Entonces, ¿en qué se basó el gobierno? Pues en
que Antonio Guerrero, trabajaba en la Base Naval estadounidense de
Boca Chica. Trabajaba en un puesto de baja capacidad, pero era un
agente del gobierno de Cuba que tenía una misión y que informaba a
su país. Todo esto fue admitido. Pero la misión que él tenía y
lo que informaba a Cuba no era información de defensa nacional sino
información pública disponible para cualquiera que quisiera
tomarla y enviarla a cualquier parte, y por lo tanto no era un
fundamento para presentar cargos de espionaje.
Lo que Antonio envió a Cuba fueron referencias
de aviones despegando y aterrizando - toda información disponible
al público. El gobierno señaló eso como algo inapropiado y una
violación de las leyes de espionaje. Al jurado en Miami se le dijo
que un agente cubano que trabajaba en una base estadounidense estaba
enviando información a Cuba sobre aviones despegando y aterrizando
- todo esto completamente legal. A Antonio Guerrero se le dijo que
no violara ninguna de las medidas de seguridad de la base y, de
hecho, así lo hizo. ¿Cómo sabemos que no lo hizo? Pues porque el
gobierno sabía de él dos años antes de arrestarlo. Ellos los
estaban vigilando y sabían que Antonio nunca solicitó una
autorización de seguridad ni nunca estuvo en un área de seguridad
sin permiso ni nunca violó las regulaciones de la base. Ellos se
sentían tan confiados con el hecho que Antonio no hacía nada
ilegal que cuando la jefa de la base fue llamada a testificar, ella
dijo que el FBI nunca le informó que sabían todo eso acerca de
Antonio Guerrero. Nunca se lo dijeron a ella. ¿Y por qué nunca se
lo dijeron? Pues porque él no estaba haciendo nada inapropiado.
Sin embargo, el jurado lo condenó por sus
propios prejuicios y predisposición. ¿Quiénes formaron parte del
jurado en este caso?
Los abogados han estado largo tiempo tratando de
establecer por qué los Cinco no recibieron un juicio justo de un
jurado justo. Expertos han recopilado artículos de periódicos.
Existe tanta documentación como nadie ha recopilado jamás acerca
de por qué este caso no debió haber sido juzgado en Miami. Pero lo
fue. Terminaron con un jurado que era muy poco común. El presidente
del jurado que juzgó a estos cinco agentes dijo que estaba en
contra de la dictadura de Fidel Castro y que anhelaba el día en que
este fuera derrocado. El segundo miembro del jurado - un banquero
retirado de Illinois - dijo que su hijo había sido infante de la
Marina durante 21 años y que su hija había estado por 15
años con el FBI y aun lo está. El tercer miembro del jurado
trabajaba para el Fiscal General del estado de la Florida en la
división penal.Y así por el estilo hasta llegar a los doce
miembros. Ese fue el jurado que tuvieron en el Distrito Sur de la
Florida.
El jurado no necesitó mucho tiempo. De hecho,
cuando acabó el juicio, el jurado luego de escuchar a más de
70 testigos sólo se tomó un día para decidir sobre la
acusación de espionaje que culminó con la imposición de
sentencias a cadenas perpetuas. Ellos no hicieron siquiera una
pregunta, no releyeron ninguno de los testimonios, ni examinaron
evidencia alguna. Simplemente decidieron un juicio que duró siete
meses en tan sólo un día.
Eso fue lo que ocurrió con el tema del
espionaje. ¿Qué hay en cuanto a la sentencia a cadena perpetua
dictada contra Gerardo Hernández por otra supuesta conspiración?
Los cargos más serios presentados en su contra eran ambos
conspiraciones ¿Qué otro cargo fue ese que le valió la segunda
cadena perpetua?
Se trataba de conspiración para cometer
asesinato. En este caso, de nuevo, la evidencia era tan pobre que al
final del juicio la fiscalía acudió a la corte de apelaciones con
un escrito de emergencia y dijo: ‘Si la jueza instruye al jurado
como dijo que lo hará nosotros no tenemos caso contra Gerardo
Hernández, porque no tenemos ninguna evidencia de que se tratara de
una conspiración para derribar las dos avionetas en aguas
internacionales’.
Ése es literalmente el significado del auto de
acusación que la jueza le instruyó al jurado leer. Y aunque ella
sí los mandó a leer la parte donde decía que si el gobierno
reconocía no tener evidencia alguna de la participación del
acusado en el derribo de las dos avionetas en aguas internacionales
no habría caso, al jurado le tomó sólo un día analizar este
cargo para luego sentenciar a Gerardo Hernández a una segunda
cadena perpetua.
Este constituye uno de los capítulos más
fascinantes e ilustrativos sobre la historia de las relaciones entre
dos países. ¿Cómo fue que se introdujo este informe en el juicio?
La defensa trajo a testificar al Almirante Carroll, un militar
estadounidense retirado y trajeron al general estadounidense
retirado Atkeson. Trajeron a Richard Nuccio, consejero del
Presidente Clinton, cuya oficina radicaba en la Casa Blanca y que
dijo lo siguiente bajo juramento durante el juicio: "Yo
formulé la política hacia Cuba" para el presidente de los
Estados Unidos. Testigos como estos comparecieron durante el juicio,
así como funcionarios de la Agencia Federal de Aviación y otros
del Departamento de Estado. Se elaboró un informe completo sobre lo
ocurrido a las dos avionetas y el por qué fueron derribadas.
Brevemente, la historia comienza con el cambio en
1995, cuando Estados Unidos y Cuba lograron un acuerdo
histórico para intentar regular, controlar y humanizar la política
migratoria. ¿Y qué ocurrió con ese acuerdo?
La organización Hermanos al Rescate, que por
muchos años ganó grandes sumas y contribuciones ayudando a los
balseros, se vio de pronto enfrentada a una situación en que
tenían que avisar al Servicio de Guardacostas de Estados Unidos de
cualquier balsero que avistaran para que éste fuera luego devuelto
a Cuba. De repente, Hermanos al Rescate sintió que tenía que
cambiar de actividad. ¿Y qué fue lo que empezaron a hacer?
Hermanos al Rescate comenzó a desarrollar acciones terroristas
contra Cuba. En los 20 meses que precedieron al derribo de las
avionetas - y así consta en el informe - se produjeron 25 vuelos
sobre territorio cubano de Hermanos al Rescate sin que el gobierno
de la isla tomara medida alguna contra ellos. Ningún país
toleraría esto; menos aún uno que, como Cuba, había sufrido una
larga historia de agresiones provenientes de Estados Unidos.
¿Qué hizo Cuba con esos 25 vuelos sobre su
territorio a lo largo de 20 meses? Cuba presentó una queja
diplomática formal por cada una de las violaciones de su espacio
aéreo, como quedó recogido en el juicio. ¿Y qué hizo Estados
Unidos? Estados Unidos no hizo nada al respecto.
Los vuelos dentro el espacio aéreo cubano se
incrementaron hasta que en enero de 1996, Cuba invitó al Almirante
Carroll de la Marina de Estados Unidos a visitar la isla. Durante su
estancia en Cuba, el Almirante Carroll se entrevistó con el jefe de
la fuerza aérea cubana que le dijo: ‘Almirante Carroll, nosotros
no vamos a tolerar más estas acciones. No podemos. Tenemos
información (suministrada por los Cinco - aunque por supuesto no
dijo eso) de que hay planes inmediatos de artillar esos aviones que
sobrevuelan nuestro territorio con bombas y explosivos y nosotros
tenemos que defendernos’.
Le dijo al Almirante Carroll que cuando regresara
a Estados Unidos debía reunirse con el Departamento de Estado
y el Pentágono para que pusieran fin a estos vuelos ilegales sobre
territorio cubano. El Almirante Carroll dijo esto durante el juicio
- y así consta en acta. Él regresó a Washington y se reunió con
funcionarios en el Pentágono y el Departamento de Estado y les dijo
que Cuba hablaba en serio: ‘Ellos están amenazados y preocupados
y no van a tolerar esto por más tiempo’. El Pentágono y el
Departamento de Estado no hicieron nada.
Richard Nuccio testificó que, efectivamente, él
estaba al tanto de lo que estaba ocurriendo y que estaba muy
preocupado al respecto, que incluso hizo a sus subordinados redactar
y enviar memorándums, lo cuál consta también en el acta del
juicio.
¿Qué decían esos memorándums? Decían lo
siguiente - éstos son memorándums oficiales del Departamento de
Estado: ‘ Cuba está perdiendo la paciencia’. Uno de los
memorándums concluía, como sólo puede hacerlo un memorándum del
Departamento de Estado: ‘we better have all our ducks in a
row (Mejor tenemos todo preparado) porque lo que va a ocurrir
es que Cuba se va a defender y alguien va a ser derribado y nosotros
debemos tener clara nuestra posición’.
Y Richard Nuccio testificó que en enero de 1996
vio a José Basulto --líder de Hermanos al Rescate-- en la
televisión estadounidense, presumiendo de sus incursiones en el
espacio aéreo cubano y burlándose del gobierno cubano por no
contar con los medios defensivos para derribarlo o detenerlo, y le
decía a los cubanos de la isla: "¿Ven? Ustedes pueden
enfrentarse a este gobierno y seguir mi ejemplo - si ustedes
emprenden acciones agresivas contra Cuba, el gobierno de la isla
cederá". Nuccio dijo que al ver eso hizo una mueca de dolor
porque sabía que los cubanos en la isla también estaban viendo esa
actuación en televisión y que no lo iban a tolerar más.
Y así sucesivamente, el 13 de enero de 1996 se
produjeron nuevos vuelos sobre territorio cubano. Entonces llegó el
24 de febrero, todos conocíamos que ese día volverían a penetrar
en el espacio aéreo cubano. Y todos se preparaban.
Cuando Basulto y los otros se disponían a
despegar para llevar a cabo esta misión que terminó de manera tan
desastrosa, se les advirtió en el aeropuerto que sería muy
peligroso si tenían intenciones de sobrevolar el espacio aéreo
cubano. El Sr. Basulto testificó que ellos se reunieron y
discutieron esto y estaban conscientes del peligro que corrían,
pero despegaron de todas maneras. Cuando se acercaron a Cuba,
sostuvieron una comunicación por radio con las autoridades de la
aviación cubana y un controlador de vuelo cubano les advirtió que
estaban penetrando en una zona militar restringida y que sería muy
peligroso si seguían adelante. Sin embargo, las avionetas de
Hermanos al Rescate hicieron caso omiso a las advertencias. Ellos
fueron advertidos del peligro antes de despegar de la base en
Estados Unidos y luego en Cuba por los cubanos.
¿Cree usted que Gerardo Hernández fue quien
previno a los cubanos? De eso lo acusaron como parte de esta
conspiración para cometer asesinato. No fue Gerardo Hernández.
Resulta que fue la Agencia Federal de Aviación de Estados Unidos la
que notificó a los cubanos que las avionetas iban en camino.
Gerardo Hernández no tuvo nada que ver con eso.
Las avionetas continuaron rumbo sur. Los cubanos
hicieron despegar sus MIGs. Basulto dio la vuelta y los MIGs
derribaron las otras dos avionetas. Basulto llevaba encendida su
grabadora en la cabina del piloto para dejar constancia de
esta nueva misión "exitosa" sobre Cuba. La cinta seguía
corriendo a medida que los MIGs se acercaban y hasta puede
escucharse la risa de Basulto al tiempo que las otras dos avionetas
estaban siendo atacadas - cuatro murieron.
Ahora bien, hay un nuevo elemento respecto al
derribo. Una corte estadounidense acusó formalmente a los pilotos
cubanos y a todos los oficiales involucrados. ¿Qué dice esta nueva
acusación? Dice que las dos avionetas fueron derribadas en aguas
internacionales. Aún así, la acusación dice que una de las
avionetas se encontraba a 16 millas de las costas cubanas - cuatro
millas más allá del límite --cuatro millas. A la velocidad que
desarrollan los MIGs, si los cubanos en verdad derribaron las
avionetas en aguas internacionales, fue un error de segundos.
Los cubanos sostienen que las avionetas se encontraban dentro del
espacio aéreo cubano, pero la nueva acusación estadounidense dice
que se encontraban a 16 millas de las costas, es decir a cuatro
millas del límite. La segunda avioneta, según dijeron, se
encontraba a 21 millas del litoral cubano.
Esto lo sostiene un país que está en estos
momentos negociando con otras 34 naciones para que le concedan
inmunidad total a todos los soldados estadounidenses ante cualquier
delito que puedan cometer en cualquier parte. Entonces, al tiempo
que negociamos la inmunidad internacional para nuestros soldados,
estamos también acusando a dos pilotos de, quizás, cometer un
error de sólo segundos.
Usted puede darse cuenta de cuán pobre era el
caso contra Gerardo. ¿Qué vínculo tuvo Gerardo con la
conspiración? La fiscalía tenía una evidencia en contra de
Gerardo - un cable desde Cuba en que le decían que no debía volar
ese día y que tampoco los otros debían hacerlo.
¿Qué demuestra eso? ¿Demuestra acaso que él
tenía conocimiento o estaba al tanto de lo que ocurriría ese día,
o que de alguna manera estaba involucrado en una "conspiración
para cometer asesinato"? Está es la primera vez en la historia
de Estados Unidos que se levantan cargos por asesinato cuando dos
aviones de un país soberano derriban otro avión en defensa de su
integridad territorial. Nunca antes se había dado un caso de
asesinato en un contexto semejante. Y tampoco nunca antes se dio un
caso de asesinato basado en evidencia tan pobre, aún cuando fuese
viable. Se trata de un acto justificado por parte de un Estado
soberano en legítima defensa de su territorio.
El caso contra Gerardo, basado en estos dos
cargos no puede sostenerse, se desmoronará, y esperamos que
el Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones así lo considere.
También la apelación se refiere a otros.
Estados Unidos ha hecho uso de cualquier táctica concebible en el
mundo legal para conseguir estas condenas. Una de sus tácticas fue
clasificar como altamente secretos todos y cada uno de los 20,000
documentos ocupados a los acusados. Entonces, cada vez que los
acusados pedían que le devolvieran sus documentos para poderse
defender, el gobierno se negaba a entregárselos, aduciendo
que se trataba de información secreta. Para hacer esto el gobierno
se amparó en lo que se conoce como CIPA, Classified Information
Protection Act (Ley para la Protección de Información Secreta).
¿Qué es el CIPA? Estados Unidos aprendió por
el caso Ames y otros que cuando empleados del gobierno
estadounidense roban documentos clasificados, luego se defienden
diciendo: ‘si usted nos lleva ante una corte judicial haremos
públicos todos los documentos clasificados’ y entonces, no
podían enjuiciarlos. Para prevenir esto, el Congreso aprobó el
CIPA, que le impide a antiguos empleados gubernamentales chantajear
al gobierno para escapar de una corte judicial.
Esos documentos pertenecían a los Cinco,
pero sólo unos pocos les fueron devueltos - el gobierno los
devolvió magnánimamente después de muchos meses de retraso.
Entonces el gobierno sostuvo una sesión confidencial con la jueza
para explicarle el por qué no podían entregarle el resto de los
documentos a la defensa, y la jueza estuvo de acuerdo. Los abogados
de la defensa fueron excluidos de esa reunión. Las
transcripciones de ese procedimiento fueron selladas y aún hoy
cuando nosotros solicitamos que nos permitan consultarlas para poder
argumentar la apelación, el gobierno se rehúsa. ¿Cómo podemos
preparar la defensa si no sabemos lo que ellos le dijeron a la jueza
en esa sesión confidencial?
Ese es otro de los argumentos ante el Undécimo
Circuito de la Corte de Apelaciones. Es un caso muy complejo, sobre
temas tan serios como la ley internacional, la soberanía, la
credibilidad y el espionaje. Profesores de derecho, decanos y otros
expertos legales han revisado los documentos y la historia de este
caso, así como también los informes de la defensa. Todos
concuerdan en que de ninguna manera se puede perder este caso de
apelación.
Lo peor que podría pasar es que nuevamente se
silencie el caso. Se respetará la ley sólo si la corte se convence
de que hay personas siguiendo el caso. Entonces, el apoyo es
esencial, la solidaridad es esencial, el conocimiento y la
información son esenciales. Los Cinco realmente necesitan ese apoyo
porque la desinformación es terrible y el gobierno ha tenido éxito
silenciando este caso o desinformando a las personas al respecto.
En los últimos días se ha informado que el caso
será uno de los cuatro casos que la Corte escuchará el día 10 de
marzo. Tanto la defensa como la Fiscalía tienen 15 minutos
para presentar los argumentos orales. La defensa ha presentado
una moción solicitando un tiempo adicional debido a la extensión
del juicio y a lo vasto del registro de documentos.
Después de escuchar los argumentos orales la
corte se reservará su decisión y el veredicto se entregará por
escrito probablemente de dos a cuatro meses después.
Los principales aspectos que se presentan en la
apelación en resumen son: En primer lugar, se argumentará que la
evidencia en el cargo número 3 contra Gerardo Hernández fue
insuficiente legalmente para condenarlo por supuestamente haber
conspirado para cometer asesinato. En segundo lugar, que la
evidencia en el cargo número 2, el de conspiración para cometer
espionaje fue insuficiente. En tercer lugar, la sede no debió haber
sido Miami. Este será un argumento muy poderoso pues Miami fue la
peor jurisdicción donde pudo haberse celebrado este juicio.
También se alegará que las sentencias fueron excesivas e ilegales
de acuerdo con la ley estadounidense. También se alegará que la
defensa por necesidad fue injustamente retirada del caso. Según la
ley de Estados Unidos, una persona tiene derecho, e incluso es
alentada, a violar la ley si al hacerlo reduce la posibilidad de
violencia o daño físico. En este caso, las pruebas presentadas
muestran claramente que los Cinco trataban de reducir la violencia o
el daño físico contra el pueblo cubano causado por la red
terrorista del Sur de la Florida. Es por eso que ellos tenían el
derecho de no registrarse como agentes extranjeros; tenían el
derecho de poseer documentos que escondieran su identidad. Estas son
infracciones menores y la ley permite las infracciones menores si se
está tratando de evitar un mal mayor. Ese es el punto en este caso;
el juez no le permitió a los abogados de la defensa alegar eso ante
el jurado. Además, hay una serie de asuntos relacionados con el
juicio. El fiscal cometió actos de conducta inapropiada, ese es un
punto; la defensa no pudo desarrollar su trabajo de forma apropiada
porque la fiscalía injustamente retuvo información alegando que
era secreta y la defensa tenía derecho a acceder a ella; y el
gobierno violó sus propias normas al entrar por la fuerza en los
apartamentos de Gerardo Hernández y otros para secretamente
"bajar" información de sus computadoras, todo eso
violando la ley estadounidense. En relación con el hecho de que la
vista se celebre en Miami, los abogados no creen que esto perjudique
la apelación. Los jueces, por supuesto, son del Undécimo Circuito
y eso significa que, aunque no se sabe quiénes son los tres que
actuarán, la mayoría de ellos no son de Miami.
Tradicionalmente, los casos que no pertenecen a Miami y tienen
apelación ante el Undécimo Circuito en Atlanta son trasladados a
Miami para la presentación oral. Los abogados pensaron que se
haría una excepción en este caso pues se está alegando prejuicio
en esa jurisdicción. Desafortunadamente, el undécimo circuito
decidió que la audiencia tendría lugar en Miami de todas formas lo
cual indica una falta de sensibilidad por parte de la corte ante el
argumento en contra de la jurisdicción de Miami. Otro aspecto
importante en estos momentos es la situación de los familiares. A
Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas de René González y
Gerardo Hernández, respectivamente, se les han negado recientemente
las visas para viajar a Estados Unidos a visitar a sus esposos en
prisión. Esta vez, el servicio de inmigración estadounidense dijo
que ellas no pueden alegar razones humanitarias para solicitar visas
porque ambas representan una amenaza para la seguridad de los
Estados Unidos. Por supuesto, no existe ninguna prueba creíble que
demuestre que Olga o Adriana o los hijos de Olga, sean una amenaza
para los Estados Unidos. Es completamente inimaginable que ellos
puedan alegar eso. En segundo lugar, el tema de las visitas
familiares a los prisioneros federales fue tratado el pasado año
por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y, en una
decisión extraordinaria, la Corte Suprema sostuvo claramente que si
la Constitución de los Estados Unidos protege algún interés, ese
es el de mantener la familia. En ese caso ellos decidieron que una
agencia gubernamental no podía destruir una familia al obstruir las
relaciones de un recluso con su esposa e hijos. Creo que la
Constitución de los Estados Unidos anula cualquier estatuto,
incluyendo los de inmigración. O sea, es una violación muy clara y
básica de la Constitución estadounidense impedir que estas
familias, la de Olga y la de Adriana, se mantengan unidas. Es más,
cuando revisamos las regulaciones del Buró de Prisiones Federales
encontramos que las mismas exigen que sean permitidas las visitas
familiares por la simple razón que ellos han comprobado que cuando
un recluso es visitado regularmente por su familia, deja de ser un
problema, se convierte en un mejor recluso, menos hostil y mejor
para la institución. O sea, que incluso es un interés para la
Prisión Federal, como está escrito en las regulaciones, que a los
reclusos no solo se les permita sino que se les aliente a ser
visitados por sus cónyuges e hijos porque así se convierten en
mejores presos. La Constitución de Estados Unidos y las
regulaciones carcelarias claramente favorecen las visitas de Olga y
Adriana. El gobierno estadounidense ya ha recibido una carta de
protesta de Amnistía Internacional en la que se señala que el
derecho internacional establece que a todo recluso debe
permitírsele ver a sus familiares. Este es claramente un requisito
humano del derecho internacional. En fin, está claro que tanto en
el plano constitucional como internacional ellas tienen el derecho
de visitarlos, incluso según las regulaciones del Buró Federal de
Prisiones.
|