La Sala 12 del Centro de Justicia James Lawrence King de Miami
estaba abarrotada desde temprano en la mañana del 10 de marzo.
El caso de los Cinco era el cuarto esa mañana y el que más
atención atraía mientras los interesados se apresuraban a tomar
sus puestos. En la sala solamente hay espacio para 50 personas
sentadas y los primeros que llegan son los que ocupan los asientos
disponibles. Tal como anunció la secretaria de la corte:
"Cuando se llene, se llenó".
Después de un receso, la sesión de la corte comenzó
aproximadamente a las 10.40 a.m. con la entrada de los tres jueces.
El que presidía, el Sr. Oakes, tomó asiento en centro, con el Sr.
Kravith a su derecha y el Sr. Birch a su izquierda. La secretaria
explicó que la corte usa un sistema de luces de tránsito para
señalar el límite de tiempo, recalcando que quien hiciera uso de
la palabra tenía que callar cuando apareciera la luz roja.
El que presidía dijo que los tres jueces habían leído los
informes escritos y ordenó que comenzara la vista oral.
Acuerdo de Defensa Conjunta
En presencia de todos los abogados defensores de los cinco
cubanos, el Defensor Público Federal Asistente, Richard Klugh, de
la Oficina de Defensores Públicos, comenzó.
Los abogados de los cinco cubanos habían acordado desarrollar
una defensa conjunta desde principios del proceso. En virtud de ese
acuerdo, aunque la Oficina de Defensores Públicos técnicamente
representa solo a Fernando González, Richard Klugh tiene una
relación abogado/cliente con todos los acusados. Los abogados
habían separado temas tales como el relacionado con el cambio de
sede, en el cual el Sr. Weinglass había trabajado al igual que
Joaquín Méndez lo había hecho en el juicio. Por eso, ellos se
encargaron de ese punto. Richard Klugh usaría el 60% del tiempo y
dejaría el 40% restante para que Leonard Weinglass y Joaquín
Méndez presentaran el tema de la sede y el nuevo juicio, que
también incluía el asunto de los prejuicios durante el juicio.
Richard Klugh representaría a todos los demás en todo lo que
pudiera surgir en la vista oral. El concepto más importante sobre
el que debía argumentarse era el tercer cargo: conspiración para
cometer asesinato, el cual penetró todo el juicio al igual que los
prejuicios que eventualmente se hicieron evidentes por el rechazo al
cambio de sede.
Richard Klugh comenzó su presentación enumerando algunos de los
puntos más importantes del caso: el asunto de la sede; lo
relacionado con el Acta de Procedimientos sobre Información
Clasificada (CIPA), que impidió a la defensa tener acceso legítimo
a la evidencia usada por la fiscalía en contra de sus clientes;
temas relacionados con mal comportamiento de testigos y otros
tópicos importantes relacionados con las sentencias.
Entonces se refirió al tema de la suficiencia de pruebas con
relación al Cargo 3, conspiración para cometer asesinato, y
explicó que la fiscalía realmente, y solo de manera especulativa,
le imputaba a Hernández una creencia de que Cuba intencionalmente
iría más allá de los límites de su soberanía, algo que la
evidencia no sustenta. La corte no tuvo preguntas inmediatas para
él por lo que continuó con una argumentación completa sobre este
tema e hizo un recuento sobre la historia de las violaciones del
espacio aéreo cubano por parte de Hermanos al Rescate, las
respuestas de Cuba, las respuestas de Estados Unidos, el
entendimiento de Estados Unidos sobre los límites de su soberanía
y el comienzo de la cubana, y el hecho de que ellos se lo
comunicaron a Hermanos al Rescate.
Llegó un momento en que fue evidente que la corte no iba a hacer
pregunta alguna a Richard Klugh por lo que el presidente sugirió
pasar a otros temas.
Cargo 2: Conspiración para realizar espionaje
El Defensor Federal Asistente continuó con el cargo 2, primero
con relación a la suficiencia de las pruebas y la conspiración
para realizar, lo que coloquialmente se conoce como, espionaje –
aunque el concepto de espionaje implica obtener y transmitir
información de defensa nacional, lo que no hicieron los cinco
cubanos. Subrayó que en cuatro años durante los que el gobierno de
los Estados Unidos intervino los teléfonos de los acusados nunca se
escuchó ni una solo palabra relacionada con información
clasificada. De ahí pasó al asunto relacionado con las sentencias
que derivó en cadenas perpetuas para Antonio Guerrero, Gerardo
Hernández y Ramón Labañino. Klugh dijo que a la hora de dictar
sentencia se consideró que no solo se trataba de espionaje sino que
ese espionaje tenía como objetivo la transmisión de información
que probablemente causaría un enorme daño a la seguridad nacional
de los Estados Unidos.
El Sr. Klugh centró la atención en ese punto aduciendo que,
debido a que la fiscalía había reconocido que no tenía pruebas de
nada y mucho menos información fuera clasificada, los principios
establecidos no se ajustaban al caso. Los mismas serían pertinentes
solo si hubiese ocurrido algún daño real o fuese a ocurrir debido
a transmisión de información y, como no se transmitió
información alguna, las principios no debían aplicarse en este
caso.
El segundo componente de sus argumentos fue que, si de hecho no
hubo transmisión de información, entonces no hay manera de afirmar
que lo que hacían o iban a hacer los cubanos causaría un daño
enorme o de cualquier tipo a la seguridad nacional de los Estados
Unidos.
El panel de jueces le hizo un par de preguntas sobre este asunto,
específicamente acerca de la estructura de su argumentación, el
argumento de la suficiencia, el de los principios y el de la
suficiencia de principios, o sea, que eran realmente tres
argumentos. Cuando el tiempo ya se le agotaba, el juez le concedió
unos minutos más para que se refiriera al tema del CIPA. El Sr.
Klugh explicó a la corte que debido a la naturaleza del caso, el
gobierno estaba tratando de darle a las acciones de los acusados el
carácter más negativo y dañino posible. Agregó que por ello era
esencial para la defensa tener acceso a toda la información que
existía sobre lo que ellos habían obtenido o pensaban que habían
obtenido o en lo que el gobierno cubano estaba interesado, los
mensajes de Cuba, las órdenes y cualquier otra información
relevante para tener una imagen clara y completa del caso en el
punto en que se encontraban.
Explicó que la esencia de este asunto no se limita a una simple
pregunta de inocencia o culpabilidad sino que había que analizar si
lo que ellos hacían podría realmente o no causar un daño grave a
la seguridad nacional de los Estados Unidos. Aunque los abogados de
la defensa no tenían la carga de refutar la culpabilidad, sería
muy difícil hacerlo sin tener todos los materiales relevantes
disponibles.
Error de la Jueza Negar Cambio de Sede
En este momento ya el Sr. Klugh había consumido su tiempo y el
Sr. Weinglass comenzó su presentación. El Sr. Weinglass argumentó
que debía irse al origen de su queja con relación a la sede, y es
que la jueza Joan Lenard había errado al denegar una moción para
cambiar de sede. Existen varios niveles en la argumentación, uno es
que ella cometió un error en ese momento; otro es que ella erró
posteriormente en el transcurso del proceso al denegar una moción
para un nuevo juicio y un cambio de sede.
Primeramente, Weinglass fue al centro mismo del asunto, que
consiste en que la jueza había enfocado el tema desde el principio
desde un punto de vista muy riguroso al que era muy difícil hacer
frente por parte de un acusado, incluso cuando la hostilidad de la
comunidad era evidente. Entonces comenzó una discusión legal sobre
la distinción entre los criterios de revisión para las acciones de
cortes de distrito en un contexto anterior al juicio o en las
apelaciones y los criterios de revisión que pueden ser aplicados
después de concluido un proceso de apelación cuando alguien busca
un habeas corpus. Una apelación directa significa una oportunidad
de analizar de cerca lo que la jueza hizo, no simplemente buscar los
errores graves, sino todos los errores, las cosas que no se hicieron
bien. Weinglass afirmó que se hubiese podido cumplir con una prueba
pero la que ella había aplicado no correspondía a una corte de
distrito sino a una corte de revisión en una fase muy posterior del
proceso.
Explicó que el gobierno había admitido más tarde los
prejuicios de la comunidad en Miami cuando el voirdire (entrevistas
a los posibles jurados) demostró no solo esos prejuicios e ideas
preconcebidas sino también el temor por parte de posibles jurados
de llegar a conclusiones que no fueran consistentes con las
opiniones prevalecientes en la comunidad. Él analizó la
multiplicidad del problema tanto desde el punto de vista del
prejuicio como del error. Se le concedió tiempo adicional para
profundizar en su argumento y explicó sobre la posición de la
defensa y cómo esta había tratado de ser razonable. La moción
para un cambio de sede se renovó varias veces, particularmente
durante el juicio y los prejuicios vinculados al mismo y por la
forma en que se trató el caso.
En ese momento la defensa concluyó la parte inicial de la
presentación de sus argumentos y correspondió a la fiscal Caroline
Heck-Miller presentar los suyos.
El caso de la Fiscalía
Antes de comenzar, el juez que presidía la sesión, por una
cuestión de continuidad, indicó a Caroline Heck-Miller que se
refiriera al tema de la sede que había sido acabado de tratar, a la
suficiencia de evidencia en el cargo 3 y entonces a cualquier otro
asunto al que ella quisiera referirse. Aunque se le agotó el
tiempo, el presidente le concedió bastante tiempo adicional.
Incluso, él le dijo que creía haberle dado más tiempo y
oportunidades a ella que a la defensa, pero ella no habló de otros
asuntos, solo los dos que el panel había solicitado.
Con relación a la sede, su principal punto fue que la defensa
había seguido adelante con la selección del jurado y no había
aprovechado completamente su derecho al rechazo perentorio *. En
otras palabras,, que la defensa había aceptado el jurado y que
incluso había expresado su satisfacción con el mismo. Sin embargo,
la defensa dijo que unos podrían ser mejores que otros.
Ella afirmó que debido a esa posición de la defensa, ellos
habían descartado el argumento de cambio de sede. En ese instante,
la fiscal trató de citar de las actas de registro dos momentos en
los que ella alegaba que la defensa estaba feliz con el jurado.
La argumentación entonces se dirigió hacia algo que los jueces
consideraban muy importante: el gobierno había adoptado una
posición completamente contraria durante el caso Ramírez. Se le
pidió que explicara ese litigio, su posición y por qué el
gobierno había cambiado su actitud. Ella alegó que eso tenía que
ver más con el abogado del demandante en ese caso que hablaba mucho
con la prensa y trataba de crear prejuicios. También dijo que ese
caso tenía más en común con el de Elián González que con este
pues el de Elián era más conflictivo que este.
Algunos de los jueces parecían no estar de acuerdo con esa
distinción e indicaron que el prejuicio de Elián parece seguir
predominando y que, de hecho, los hechos vinculados al caso de
Elián están mucho más relacionados con este caso que con aquel
litigio civil del cual Miami no podía ser una justa sede.
Aproximadamente después de tres minutos de argumentos, la fiscal
comenzó una revisión de la suficiencia de pruebas en el Cargo 3.
Hubo un número de preguntas por parte de la corte que indicaban que
un nivel más alto de pruebas que las hasta ahora presentadas
serían necesarias para atribuirle a un agente del gobierno cubano
la creencia o el propósito de que su país, al llevar a cabo
acciones soberanas, excede los límites de su soberanía de manera
intencional. Ella empleó la mayor parte de su argumento para
explicar que en los registros había ciertos matices que no
aparecían en las transcripciones y que si se les analizaba desde
cierto punto de vista podía decirse que Gerardo Hernández era
responsable por lo que había sucedido en el asunto del derribo de
las dos avionetas. El Juez Kravich entonces hizo varias preguntas a
Caroline Heck-Miller recalcando que Gerardo Hernández no podía ser
declarado culpable por el cargo de conspiración para cometer
asesinato si no hay un deseo expreso de llevar a cabo el delito.
Tendría que hacer la corte una injustificada y gran deducción para
ver la existencia de la mala voluntad y premeditación que se
requieren para este delito.
También se le preguntó dónde está la evidencia que muestra
que Hernández sabía que el acto de asesinato ocurriría. La fiscal
estaba claramente bajo presión para dar una respuesta satisfactoria
a estas preguntas pero ella no lo hizo.
Argumentos refutatorios: Ninguna razón nueva para responder a
las dudas
Después de aproximadamente 20 minutos, Richard Klugh comenzó su
argumento refutatorio. El juez preguntó de qué forma querían
proceder. Para mantener la continuidad, el Sr. Klugh comenzó por el
Cargo 3. Dijo que el gobierno no había presentado nuevas razones
que dieran respuesta a las dudas que la corte ya había planteado,
que no había suministrado apoyo legal alguno para sus teorías y
que, de hecho, no había hecho un análisis legal sobre los
requerimientos de la ley en la corte de circuito para probar la
conspiración para cometer asesinato. Argumentó que, en esencia,
Caroline Heck-Miller le estaba pidiendo a la corte llegar a
conclusiones mediante una gran inferencia.
Cuando hablaba sobre este asunto, la corte lo interrumpió y el juez
que presidía le preguntó que si se retiraba el Cargo 3, qué
efecto tendría eso sobre la situación del Sr. Hernández.
Frecuentemente los jueces preguntan sobre las consecuencias de las
decisiones y el sr. Klugh dijo que el juez necesitaría entonces ver
el Cargo 2 y qué pasaría con el mismo. Agregó que esperaban que
también fuera retirado por falta de pruebas pero aunque así no
fuera, tendría que analizarse nuevamente lo relacionado con las
sentencias. Klugh retomó su argumento afirmando que la fiscalía en
ningún momento, durante el juicio o la apelación, pudo presentar
pruebas o explicar cómo estos hombres podrían causar un peligro
grave para la seguridad nacional y, a modo de comparación, dijo que
ellos representaban a una hormiga picando a un elefante. No es
posible que algo malo pase al final.
El Sr. Klugh entonces explicó los prejuicios durante el juicio.
También volvió a hablar sobre la negativa de información con
relación al acta de información clasificada. Explicó que no solo
tenían las manos atadas detrás de sus espaldas durante el juicio,
sino también al dictarse sentencia y tratar de mostrar que no
había posibilidad razonable alguna de daño a la seguridad
nacional, o sea, que el asunto del CIPA fue doblemente perjudicial
para ellos.
En ese momento terminó su argumento y Joaquín Méndez se
levantó para presentar sus argumentos refutatorios finales.
Argumento refutatorio final
Joaquín Méndez procedió a responder algunas de las alegaciones
hechas por la fiscal relacionadas con la actitud de la defensa con
respecto a la selección del jurado, las razones por las que fue
seleccionado de la forma en que lo fue y el hecho que la defensa
renovó su petición de cambio de sede nueve veces. Habló sobre las
presiones en Miami. Dijo que la razón por la que muchos posibles
miembros del jurado no querían servir se debía al temor por la
existencia allí de muchos individuos muy violentos que responden de
forma estridente a cualquier reacción pro-Cuba. Una muestra de ello
fue que uno de los testigos durante el juicio llegó a acusar a uno
de los abogados de la defensa de ser un agente del gobierno de
Castro, una acusación que los jurados temían se volviera contra
ellos si no tenían una posición anti-Castro. Esclareció esos
puntos de la mejor manera que pudo y trató de darle un sabor real
de cómo sería en el juicio. Eso fue todo.
* Las apelaciones legales son llevadas a cabo por equipos de
defensa si a ellos y a sus clientes les parece que no tuvieron un
juicio o condenas justas. Antes de la vista oral, la defensa entrega
sus informes escritos en los que explica las razones para un nuevo
juicio. Si los acusados no tienen abogados privados, como en el caso
de los Cinco cubanos, la Oficina de los Defensores Públicos se hace
cargo del caso.
* Rechazos perentorios: La ley permite a la defensa rechazar diez
posibles miembros del jurado sin dar razón alguna, solo por
preferir otros. La defensa usó las diez posibilidades. Entonces
pidieron un número mayor. Se les otorgó otra cantidad final pero
no las usaron todas. El gobierno trata de argumentar que eso muestra
que la defensa estuvo de acuerdo y esta trata de argumentar que eso
no tiene sentido. Cuando se seleccionó el jurado se estaba
seleccionando lo mejor de lo peor. Eso no hace a lo mejor de lo peor
bueno. Solo son lo mejor de lo peor.
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