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18 de marzo de 2004

Ni una sola palabra relacionada con "informaciones secretas" en cuatro años de vigilancia

La Sala 12 del Centro de Justicia James Lawrence King de Miami estaba abarrotada desde temprano en la mañana del 10 de marzo.

El caso de los Cinco era el cuarto esa mañana y el que más atención atraía mientras los interesados se apresuraban a tomar sus puestos. En la sala solamente hay espacio para 50 personas sentadas y los primeros que llegan son los que ocupan los asientos disponibles. Tal como anunció la secretaria de la corte: "Cuando se llene, se llenó".

Después de un receso, la sesión de la corte comenzó aproximadamente a las 10.40 a.m. con la entrada de los tres jueces. El que presidía, el Sr. Oakes, tomó asiento en centro, con el Sr. Kravith a su derecha y el Sr. Birch a su izquierda. La secretaria explicó que la corte usa un sistema de luces de tránsito para señalar el límite de tiempo, recalcando que quien hiciera uso de la palabra tenía que callar cuando apareciera la luz roja.

El que presidía dijo que los tres jueces habían leído los informes escritos y ordenó que comenzara la vista oral.

Acuerdo de Defensa Conjunta

En presencia de todos los abogados defensores de los cinco cubanos, el Defensor Público Federal Asistente, Richard Klugh, de la Oficina de Defensores Públicos, comenzó.

Los abogados de los cinco cubanos habían acordado desarrollar una defensa conjunta desde principios del proceso. En virtud de ese acuerdo, aunque la Oficina de Defensores Públicos técnicamente representa solo a Fernando González, Richard Klugh tiene una relación abogado/cliente con todos los acusados. Los abogados habían separado temas tales como el relacionado con el cambio de sede, en el cual el Sr. Weinglass había trabajado al igual que Joaquín Méndez lo había hecho en el juicio. Por eso, ellos se encargaron de ese punto. Richard Klugh usaría el 60% del tiempo y dejaría el 40% restante para que Leonard Weinglass y Joaquín Méndez presentaran el tema de la sede  y el nuevo juicio, que también incluía el asunto de los prejuicios durante el juicio. Richard Klugh representaría a todos los demás en todo lo que pudiera surgir en la vista oral. El concepto más importante sobre el que debía argumentarse era el tercer cargo: conspiración para cometer asesinato, el cual penetró todo el juicio al igual que los prejuicios que eventualmente se hicieron evidentes por el rechazo al cambio de sede.

Richard Klugh comenzó su presentación enumerando algunos de los puntos más importantes del caso: el asunto de la sede; lo relacionado con el Acta de Procedimientos sobre Información Clasificada (CIPA), que impidió a la defensa tener acceso legítimo a la evidencia usada por la fiscalía en contra de sus clientes; temas relacionados con mal comportamiento de testigos y otros tópicos importantes relacionados con las sentencias.

Entonces se refirió al tema de la suficiencia de pruebas con relación al Cargo 3, conspiración para cometer asesinato, y explicó que la fiscalía realmente, y solo de manera especulativa, le imputaba a Hernández una creencia de que Cuba intencionalmente iría más allá de los límites de su soberanía, algo que la evidencia no sustenta. La corte no tuvo preguntas inmediatas para él por lo que continuó con una argumentación completa sobre este tema e hizo un recuento sobre la historia de las violaciones del espacio aéreo cubano por parte de Hermanos al Rescate, las respuestas de Cuba, las respuestas de Estados Unidos, el entendimiento de Estados Unidos sobre los límites de su soberanía y el comienzo de la cubana, y el hecho de que ellos se lo comunicaron a Hermanos al Rescate.

Llegó un momento en que fue evidente que la corte no iba a hacer pregunta alguna a Richard Klugh por lo que el presidente sugirió pasar a otros temas.

Cargo 2: Conspiración para realizar espionaje

El Defensor Federal Asistente continuó con el cargo 2, primero con relación a la suficiencia de las pruebas y la conspiración para realizar, lo que coloquialmente se conoce como, espionaje – aunque el concepto de espionaje implica obtener y transmitir información de defensa nacional, lo que no hicieron los cinco cubanos. Subrayó que en cuatro años durante los que el gobierno de los Estados Unidos intervino los teléfonos de los acusados nunca se escuchó ni una solo palabra relacionada con información clasificada. De ahí pasó al asunto relacionado con las sentencias que derivó en cadenas perpetuas para Antonio Guerrero, Gerardo Hernández y Ramón Labañino. Klugh dijo que a la hora de dictar sentencia se consideró que no solo se trataba de espionaje sino que ese espionaje tenía como objetivo la transmisión de información que probablemente causaría un enorme daño a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

El Sr. Klugh centró la atención en ese punto aduciendo que, debido a que la fiscalía había reconocido que no tenía pruebas de nada y mucho menos información fuera clasificada, los principios establecidos no se ajustaban al caso. Los mismas serían pertinentes solo si hubiese ocurrido algún daño real o fuese a ocurrir debido a transmisión de información y, como no se transmitió información alguna, las principios no debían aplicarse en este caso.

El segundo componente de sus argumentos fue que, si de hecho no hubo transmisión de información, entonces no hay manera de afirmar que lo que hacían o iban a hacer los cubanos causaría un daño enorme o de cualquier tipo a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

El panel de jueces le hizo un par de preguntas sobre este asunto, específicamente acerca de la estructura de su argumentación, el argumento de la suficiencia, el de los principios y el de la suficiencia de principios, o sea, que eran realmente tres argumentos. Cuando el tiempo ya se le agotaba, el juez le concedió unos minutos más para que se refiriera al tema del CIPA. El Sr. Klugh explicó a la corte que debido a la naturaleza del caso, el gobierno estaba tratando de darle a las acciones de los acusados el carácter más negativo y dañino posible. Agregó que por ello era esencial para la defensa tener acceso a toda la información que existía sobre lo que ellos habían obtenido o pensaban que habían obtenido o en lo que el gobierno cubano estaba interesado, los mensajes de Cuba, las órdenes y cualquier otra información relevante para tener una imagen clara y completa del caso en el punto en que se encontraban.

Explicó que la esencia de este asunto no se limita a una simple pregunta de inocencia o culpabilidad sino que había que analizar si lo que ellos hacían podría realmente o no causar un daño grave a la seguridad nacional de los Estados Unidos. Aunque los abogados de la defensa no tenían la carga de refutar la culpabilidad, sería muy difícil hacerlo sin tener todos los materiales relevantes disponibles.

Error de la Jueza Negar Cambio de Sede

En este momento ya el Sr. Klugh había consumido su tiempo y el Sr. Weinglass comenzó su presentación. El Sr. Weinglass argumentó que debía irse al origen de su queja con relación a la sede, y es que la jueza Joan Lenard había errado al denegar una moción para cambiar de sede. Existen varios niveles en la argumentación, uno es que ella cometió un error en ese momento; otro es que ella erró posteriormente en el transcurso del proceso al denegar una moción para un  nuevo juicio y un cambio de sede.

Primeramente, Weinglass fue al centro mismo del asunto, que consiste en que la jueza había enfocado el tema desde el principio desde un punto de vista muy riguroso al que era muy difícil hacer frente por parte de un acusado, incluso cuando la hostilidad de la comunidad era evidente. Entonces comenzó una discusión legal sobre la distinción entre los criterios de revisión para las acciones de cortes de distrito en un contexto anterior al juicio o en las apelaciones y los criterios de revisión que pueden ser aplicados después de concluido un proceso de apelación cuando alguien busca un habeas corpus. Una apelación directa significa una oportunidad de analizar de cerca lo que la jueza hizo, no simplemente buscar los errores graves, sino todos los errores, las cosas que no se hicieron bien. Weinglass afirmó que se hubiese podido cumplir con una prueba pero la que ella había aplicado no correspondía a una corte de distrito sino a una corte de revisión en una fase muy posterior del proceso.

Explicó que el gobierno había admitido más tarde los prejuicios de la comunidad en Miami cuando el voirdire (entrevistas a los posibles jurados) demostró no solo esos prejuicios e ideas preconcebidas sino también el temor por parte de posibles jurados de llegar a conclusiones que no fueran consistentes con las opiniones prevalecientes en la comunidad. Él analizó la multiplicidad del problema tanto desde el punto de vista del prejuicio como del error. Se le concedió tiempo adicional para profundizar en su argumento y explicó sobre la posición de la defensa y cómo esta había tratado de ser razonable. La moción para un cambio de sede se renovó varias veces, particularmente durante el juicio y los prejuicios vinculados al mismo y por la forma en que se trató el caso.

En ese momento la defensa concluyó la parte inicial de la presentación de sus argumentos y correspondió a la fiscal Caroline Heck-Miller presentar los suyos.

El caso de la Fiscalía

Antes de comenzar, el juez que presidía la sesión, por una cuestión de continuidad, indicó a Caroline Heck-Miller que se refiriera al tema de la sede que había sido acabado de tratar, a la suficiencia de evidencia en el cargo 3 y entonces a cualquier otro asunto al que ella quisiera referirse. Aunque se le agotó el tiempo, el presidente le concedió bastante tiempo adicional. Incluso, él le dijo que creía haberle dado más tiempo y oportunidades a ella que a la defensa, pero ella no habló de otros asuntos, solo los dos que el panel había solicitado.

Con relación a la sede, su principal punto fue que la defensa había seguido adelante con la selección del jurado y no había aprovechado completamente su derecho al rechazo perentorio *. En otras palabras,, que la defensa había aceptado el jurado y que incluso había expresado su satisfacción con el mismo. Sin embargo, la defensa dijo que unos podrían ser mejores que otros.

Ella afirmó que debido a esa posición de la defensa, ellos habían descartado el argumento de cambio de sede. En ese instante, la fiscal trató de citar de las actas de registro dos momentos en los que ella alegaba que la defensa estaba feliz con el jurado.

La argumentación entonces se dirigió hacia algo que los jueces consideraban muy importante: el gobierno había adoptado una posición completamente contraria durante el caso Ramírez. Se le pidió que explicara ese litigio, su posición y por qué el gobierno había cambiado su actitud. Ella alegó que eso tenía que ver más con el abogado del demandante en ese caso que hablaba mucho con la prensa y trataba de crear prejuicios. También dijo que ese caso tenía más en común con el de Elián González que con este pues el de Elián era más conflictivo que este.

Algunos de los jueces parecían no estar de acuerdo con esa distinción e indicaron que el prejuicio de Elián parece seguir predominando y que, de hecho, los hechos vinculados al caso de Elián están mucho más relacionados con este caso que con aquel litigio civil del cual Miami no podía ser una justa sede.

Aproximadamente después de tres minutos de argumentos, la fiscal comenzó una revisión de la suficiencia de pruebas en el Cargo 3. Hubo un número de preguntas por parte de la corte que indicaban que un nivel más alto de pruebas que las hasta ahora presentadas serían necesarias para atribuirle a un agente del gobierno cubano la creencia o el propósito de que su país, al llevar a cabo acciones soberanas, excede los límites de su soberanía de manera intencional. Ella empleó la mayor parte de su argumento para explicar que en los registros había ciertos matices que no aparecían en las transcripciones y que si se les analizaba desde cierto punto de vista podía decirse que Gerardo Hernández era responsable por lo que había sucedido en el asunto del derribo de las dos avionetas. El Juez Kravich entonces hizo varias preguntas a Caroline Heck-Miller recalcando que Gerardo Hernández no podía ser declarado culpable por el cargo de conspiración para cometer asesinato si no hay un deseo expreso de llevar a cabo el delito. Tendría que hacer la corte una injustificada y gran deducción para ver la existencia de la mala voluntad y premeditación que se requieren para este delito.

También se le preguntó dónde está la evidencia que muestra que Hernández sabía que el acto de asesinato ocurriría. La fiscal estaba claramente bajo presión para dar una respuesta satisfactoria a estas preguntas pero ella no lo hizo.

Argumentos refutatorios: Ninguna razón nueva para responder a las dudas

Después de aproximadamente 20 minutos, Richard Klugh comenzó su argumento refutatorio. El juez preguntó de qué forma querían proceder. Para mantener la continuidad, el Sr. Klugh comenzó por el Cargo 3. Dijo que el gobierno no había presentado nuevas razones que dieran respuesta a las dudas que la corte ya había planteado, que no había suministrado apoyo legal alguno para sus teorías y que, de hecho, no había hecho un análisis legal sobre los requerimientos de la ley en la corte de circuito para probar la conspiración para cometer asesinato. Argumentó que, en esencia, Caroline Heck-Miller le estaba pidiendo a la corte llegar a conclusiones mediante una gran inferencia.


Cuando hablaba sobre este asunto, la corte lo interrumpió y el juez que presidía le preguntó que si se retiraba el Cargo 3, qué efecto tendría eso sobre la situación del Sr. Hernández. Frecuentemente los jueces preguntan sobre las consecuencias de las decisiones y el sr. Klugh dijo que el juez necesitaría entonces ver el Cargo 2 y qué pasaría con el mismo. Agregó que esperaban que también fuera retirado por falta de pruebas pero aunque así no fuera, tendría que analizarse nuevamente lo relacionado con las sentencias. Klugh retomó su argumento afirmando que la fiscalía en ningún momento, durante el juicio o la apelación, pudo presentar pruebas o explicar cómo estos hombres podrían causar un peligro grave para la seguridad nacional y, a modo de comparación, dijo que ellos representaban a una hormiga picando a un elefante. No es posible que algo malo pase al final.

El Sr. Klugh entonces explicó los prejuicios durante el juicio. También volvió a hablar sobre la negativa de información con relación al acta de información clasificada. Explicó que no solo tenían las manos atadas detrás de sus espaldas durante el juicio, sino también al dictarse sentencia y tratar de mostrar que no había posibilidad razonable alguna de daño a la seguridad nacional, o sea, que el asunto del CIPA fue doblemente perjudicial para ellos.

En ese momento terminó su argumento y Joaquín Méndez se levantó para presentar sus argumentos refutatorios finales.

Argumento refutatorio final

Joaquín Méndez procedió a responder algunas de las alegaciones hechas por la fiscal relacionadas con la actitud de la defensa con respecto a la selección del jurado, las razones por las que fue seleccionado de la forma en que lo fue y el hecho que la defensa renovó su petición de cambio de sede nueve veces. Habló sobre las presiones en Miami. Dijo que la razón por la que muchos posibles miembros del jurado no querían servir se debía al temor por la existencia allí de muchos individuos muy violentos que responden de forma estridente a cualquier reacción pro-Cuba. Una muestra de ello fue que uno de los testigos durante el juicio llegó a acusar a uno de los abogados de la defensa de ser un agente del gobierno de Castro, una acusación que los jurados temían se volviera contra ellos si no tenían una posición anti-Castro. Esclareció esos puntos de la mejor manera que pudo y trató de darle un sabor real de cómo sería en el juicio. Eso fue todo.

* Las apelaciones legales son llevadas a cabo por equipos de defensa si a ellos y a sus clientes les parece que no tuvieron un juicio o condenas justas. Antes de la vista oral, la defensa entrega sus informes escritos en los que explica las razones para un nuevo juicio. Si los acusados no tienen abogados privados, como en el caso de los Cinco cubanos, la Oficina de los Defensores Públicos se hace cargo del caso.

* Rechazos perentorios: La ley permite a la defensa rechazar diez posibles miembros del jurado sin dar razón alguna, solo por preferir otros. La defensa usó las diez posibilidades. Entonces pidieron un número mayor. Se les otorgó otra cantidad final pero no las usaron todas. El gobierno trata de argumentar que eso muestra que la defensa estuvo de acuerdo y esta trata de argumentar que eso no tiene sentido. Cuando se seleccionó el jurado se estaba seleccionando lo mejor de lo peor. Eso no hace a lo mejor de lo peor bueno. Solo son lo mejor de lo peor.

Tomado de: www.antiterroristas.cu

 
 

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