Y es que en un escenario caracterizado por la dispersión jurídica
en materia contractual, por el exiguo conocimiento sobre la función
reguladora de esos acuerdos y por la falta de cooperación
interempresarial, el resultado no podría ser diferente.
No en vano los Lineamientos aprobados por el Sexto Congreso del
Partido consignan que las relaciones económicas se refrendarán
mediante contratos y que se exigirá por la calidad del proceso de
negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control
del cumplimiento de estos, como instrumento para la gestión
económica.
De ahí que recientemente hayan entrado en vigor el Decreto-Ley
304: "De la contratación económica", y el Decreto 310: "De los tipos
de contratos", que reordenan las relaciones contractuales y reúnen
todas las disposiciones al respecto en un mismo texto normativo.
Pero, ¡cuidado!, contar con una norma actualizada, más integral y
coherente, no significa que de-saparezcan todos los problemas.
"Aunque la ley nos adelanta —refiere Narciso Cobo Roura, asesor
del presidente del Tribunal Supremo Popular—, si el sistema
empresarial no se apropia del contrato, si no incorpora esta nueva
concepción y la hace suya; si no organiza la contratación, la
reordena y la reorienta; si de alguna manera continúan las malas
prácticas, vamos a tener una excelente ley, pero nunca tendremos
contratos".
Entre los beneficios que incluye el cuerpo normativo —que deroga
el Decreto-Ley No.15, de 1978— figura la mayor autonomía de las
partes, que ahora podrán elegir la modalidad (condiciones generales,
bases permanentes), determinar su plazo de vigencia, modificar o
extinguir el contrato, o acordar las sanciones pecuniarias exigibles
en caso de incumplimiento.
Sobre el primer elemento advierte, sin embargo, que en el
contexto actual el ejercicio de la autonomía de los sujetos pudiera
hallar ciertas restricciones, como las que resultan en la práctica
de la determinación centralizada de los vínculos contractuales.
"Esa situación —dice— se ve reforzada por el hecho de que en
ocasiones no existe un proveedor alternativo u otro prestatario de
servicios; lo que da lugar, muchas veces, a que una de las partes
asuma una posición dominante y pretenda imponer sus condiciones en
las proformas del contrato.
"Con la nueva norma queda muy claro que esas proformas no pueden
ser imperativas y que las partes tienen toda la posibilidad de
negociarlas, de adecuarlas a sus necesidades".
En ese sentido, el Decreto-Ley No. 304 especifica que "son nulas
las cláusulas abusivas en las que se obligue a una de las partes a
someterse a condiciones gravosas o desproporcionadas y que sean
resultado de una imposición de la otra parte, derivada de su
posicionamiento privilegiado en la relación".
Otra de las malas prácticas que ha subsistido en los procesos de
contratación, y que debe suprimirse con la aplicación de las nuevas
normas, es la entrega de los documentos acreditativos de la
personalidad y capacidad de las partes, que solo deben exhibirse. "Y
sucede que en ocasiones se exige acreditar el hecho mismo de la
exhibición, mediante otro tipo de escrito. Entonces, lo que no
dejamos entrar ‘por la puerta de adelante’ nos sigue entrando ‘por
la puerta de atrás’... ", subraya el jurista.
Pero, ¿son las malas prácticas responsabilidad exclusiva de los
juristas?
"El contrato, en primer lugar, no es algo privativo del asesor
legal, sino que les concierne igualmente a las áreas que intervienen
directamente en su ejecución como puede ser la comercial, o la
técnica o productiva de la entidad. Si no, por ejemplo ¿cómo
calcular las sanciones pecuniarias?, ¿lo puede hacer el abogado
solo? El contrato requiere una intervención de todas esas esferas y,
sobre todo, una permanente atención y control de aquellas a las que
concierne su ejecución.
— ¿Qué cambios contiene la norma?
"Ante todo debe señalarse que estas disposiciones alcanzan por
igual a cualquier persona jurídica o natural que desarrolle alguna
actividad económica. Ya sea una empresa estatal o mixta, una
cooperativa —de uno u otro tipo—, un usufructuario de tierra o un
cuentapropista.
"Un aspecto importante que se introduce es la obligación de
regular la oferta. Los proveedores o prestatarios de servicios están
en la obligación de proceder con toda transparencia y fijar el
horizonte temporal dentro del cual mantiene vigencia la oferta y el
oferente queda obligado por esta.
"Eso incluye también el deber de información. Los sujetos deben
mantenerse permanentemente informados durante toda la fase de
ejecución del contrato. Cualquier situación que pueda afectar su
cumplimiento debe ser advertida a la otra parte".
—Existe un temor común hacia los contratos verbales... ¿Debería
suceder?
En cualquier lugar se realizan contratos no formalizados por
escrito que suceden en la vida cotidiana... Son cuestiones de
registro de la transacción que no tienen por qué desplazarse a la
exigencia de la documentación del evento.
El contrato es un acto, no un documento. El "papel" es el medio
que se utiliza para formalizarlo; así que el contrato verbal es tan
válido como su homólogo escrito, y se sujeta a las mismas reglas de
contratación.
— ¿Qué se establece sobre los incumplimientos?
"En primer lugar está el deber de informar, de anticiparse a
notificar el incumplimiento a la otra parte para que esta pueda
tomar las medidas necesarias. En segundo, tienen la obligación de
comunicarse para analizar las causas que dieron lugar al
incumplimiento. El conflicto debe dar la posibilidad de examinar su
origen y adoptar las medidas correctoras.
"La nueva normativa presupone una posición mucho más colaborativa,
menos enfrentada. Los procesos reclamatorios deben discurrir en esa
dirección, de manera que cuando se acuda a los tribunales (a la Sala
de lo Económico) sea porque no hay un entendimiento posible, y debe
acreditarse que el intercambio para ello tuvo lugar.
— Ante los incumplimientos, ¿qué garantías tienen las partes?
"Existen diferentes tipos de garantía que pueden pactar las
partes, como las de carácter financiero o las previstas en el Código
Civil, pero quizás la más importante lo sea la sanción pecuniaria.
Una de las novedades incluidas es, precisamente, la posibilidad que
se da a los sujetos de acordar entre ellos las sanciones de ese tipo
(penalidades) que resultarían exigibles.
"Estas son las que, en su caso, vendrían a sustituir los
eventuales daños y prejuicios, aunque debe aclararse que el pago de
la sanción pecuniaria no exime necesariamente al infractor del
cumplimiento de su obligación, salvo que haya sido acordado de esa
forma en el contrato".
Sin lugar a dudas, con la entrada en vigor de este nuevo cuerpo
normativo parece vislumbrarse un rumbo más nítido en el horizonte de
las relaciones contractuales. De la comprensión de sus condiciones y
alcance dependerá hacer del contrato una verdadera "matriz de
intereses y conductas".