JULIO DE 1992-OCTUBRE DE 2012

Ampliación y profundización de los fundamentos democráticos del sistema electoral cubano

Hasta los comicios de 1992-93 la práctica del pueblo en Cuba fue nominar y elegir a sus delegados de circunscripción, los que luego determinaban quiénes serían los delegados a las Asambleas Provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional.

El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo. En la nueva Ley electoral se establecieron nuevas formas de elección de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales, así como otras cuestiones de interés para la vida institucional del país.

El sistema electoral cubano amplió, profundizó los fundamentos democráticos del sistema, y posibilitó —entre otras cuestiones— la elección mediante el voto directo y secreto de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las Asambleas Provinciales. La amplia participación del pueblo en las elecciones confirma el respaldo de la inmensa mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema político.

La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de dos tipos:

1. Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.

2. Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.

Los principios generales que caracterizan el Sistema Electoral Cubano son:

· Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.

· El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.

· Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral.

· El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

· Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.

· Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.

· Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.

· Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor.

· Total transparencia en los comicios.

· Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.

· Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.

 

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