Hasta los comicios de 1992-93 la práctica del pueblo en Cuba fue
nominar y elegir a sus delegados de circunscripción, los que luego
determinaban quiénes serían los delegados a las Asambleas
Provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al
efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma
Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV
Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del
debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo. En la nueva
Ley electoral se establecieron nuevas formas de elección de los
diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas
provinciales, así como otras cuestiones de interés para la vida
institucional del país.
El sistema electoral cubano amplió, profundizó los fundamentos
democráticos del sistema, y posibilitó —entre otras cuestiones— la
elección mediante el voto directo y secreto de los Diputados a la
Asamblea Nacional y de los delegados a las Asambleas Provinciales.
La amplia participación del pueblo en las elecciones confirma el
respaldo de la inmensa mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema
político.
La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos
electorales son de dos tipos:
1. Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y
Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes,
Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a
las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su
vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.
2. Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a
las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y
Vicepresidentes. Cada dos años y medio.
Los principios generales que caracterizan el Sistema Electoral
Cubano son: