Enseñar las leyes del tránsito por cuenta propia

Las personas naturales que imparten cursos de educación vial y conducción deben cumplir lo establecido en la Ley 109 y las disposiciones que regulan el trabajo no estatal

Ivette Fernández y Maylin Guerrero

Reynerio Catalá Verdecia está convencido de que nació para el magisterio, y aunque tal vocación no la ha encaminado a la enseñanza de alguna asignatura como la Historia, la Matemática o la Física, sí la ha dirigido a promover y fortalecer la cultura vial entre la población. Él es uno de los instructores de automovilismo que en el sector cuentapropista tiene la capital.

Foto: Ismael BatistaEn ocasiones impartimos clases gratis por las noches y en las bases de transporte, dijo Reynerio Catalá Verdecia.

Esta forma de trabajo no estatal complementa la labor desarrollada por las Escuelas de Educación Vial y Conducción del país, al presentarse como una opción más para "aprender a conducir", al tiempo que constituye una alternativa de empleo para la personas a la luz de las nuevas políticas que impulsan el trabajo por cuentapropia.

En el aula donde imparte a sus alumnos los conocimientos teóricos referidos a la Ley 109 Código de Seguridad Vial, Catalá recordó que siempre ha estado muy vinculado a la labor de la Dirección de Tránsito. "Fui desde locutor de los autos parlantes hasta jefe del Departamento Nacional de Divulgación y Educación Vial, camino en el que debí enseñar a no pocos sobre las leyes del tránsito y la importancia de su cumplimiento".

De ahí que, finalizada su vida profesional en las filas del Ministerio del Interior, se interesara por la profesión en que hoy se desempeña. Para ello creó un aula con las condiciones necesarias para impartir este tipo de clases, a la vez que mantiene el vínculo con la Dirección de Tránsito y la Escuela de Educación Vial y Conducción de la provincia.

"Aquí no se enseña a los alumnos solo para que aprueben un examen teórico-práctico, sino para que en su vida como peatones o conductores puedan aplicar correctamente estos conocimientos. Por eso me preparo constantemente, tengo elaborado un plan de clases y una base material de estudio adecuada para los alumnos", explicó el experimentado instructor de automovilismo.

Cultura vial en manos cuentapropistas

Aunque esta figura del trabajo por cuentapropia se denomina instructor de automovilismo, la misma se encuentra dividida en dos especialidades: la instrucción teórica y la práctica. La mayoría de los trabajadores no estatales que la ejercen en el país solamente se dedican a la primera, como en el caso de Reynerio Catalá, porque la segunda implica disponer de un vehículo y recursos tales como el combustible y las piezas, a los cuales resulta más difícil acceder.

Noel Molina Pérez, jefe del departamento de Educación Vial y Conducción del Grupo Empresarial Cubataxi, señaló que hoy resulta imprescindible definir con más rigor los requisitos que se necesitan para ejercer cada una de las especialidades, como tener un aula y medios de enseñanza para impartir la teoría, poseer licencia de conducción aunque los instructores solo se dediquen a impartir clases.

Si esto no ocurriese, personas con poca preparación y sin experiencia en la conducción pudieran insertarse en este trabajo y dificultar así la correcta promoción de la educación vial, y de los contenidos de la Ley 109 en los diferentes sectores de la población. Por tal razón se encuentran trabajando en el mejor diseño de estos requisitos el Ministerio de Transporte (MITRANS), como organismo rector de la actividad, y otros vinculados a esta figura del trabajo por cuentapropia.

El funcionario destacó también lo importante que resulta fortalecer la vinculación de los instructores de automovilismo no estatales con las Escuelas Provinciales de Educación Vial y Conducción, teniendo en cuenta lo que al respecto estipula la Ley 109 Código de Seguridad Vial.

Este cuerpo legislativo establece que el MITRANS es el organismo que aprueba los planes y programas de estudio que se imparten, tanto por las Escuelas como por los instructores no estatales, a los aspirantes a licencia de conducción y a los choferes profesionales que deben recalificar.

La Ley 109 también encarga a las Escuelas de Educación Vial y Conducción la coordinación y organización, con los organismos rectores, de cursos especiales de calificación y de superación técnica y metodológica dirigidos a los instructores de automovilismo no estatales, además de a profesores, inspectores técnicos y otros que así lo requieran.

Cuando el instructor de automovilismo termine de impartir el periodo de clases, debe someter a sus alumnos a un examen de suficiencia en las Escuelas, que son las que acreditan mediante certificado la aprobación de los cursos. Ello permite al estudiante optar luego por el examen teórico y el permiso de aprendizaje en las oficinas de licencia de conducción del Ministerio del Interior.

Existen algunos instructores que no consideran necesario este acercamiento a las Escuelas, las cuales también deben ganar en eficiencia respecto al trato que mantienen con los trabajadores por cuenta propia vinculados y los mecanismos que implementan para propiciar su interacción con estas entidades estatales.

No es un problema de control ni de contrapartida al trabajo que realizan, destacó Molina Pérez, es cuestión de unir esfuerzos y caminar lo mejor posible en una misma dirección: el fortalecimiento de la cultura vial de la población para disminuir en un futuro cercano la ocurrencia de accidentes de tránsito.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Cultura | Deportes | Cuba en el mundo |
| Comentarios | Opinión Gráfica | Ciencia y Tecnología | Consulta Médica | Cartas| Especiales |

SubirSubir