Así, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000
euros por daños morales a la etarra, condenada a más de 3.000 años
de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a
"poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve
posible".
Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la
denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en
2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que
accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de
las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite
máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el
recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno
de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a
José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la
vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid
en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia
Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de
2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró
el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que
establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el
artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
El Tribunal expresó su rechazo a esta doctrina por considerar que
"vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los
condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de
la demandante. El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera
de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay
pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La 'doctrina Parot' fue avalada por el Tribunal Constitucional (TC)
el pasado marzo cuando ratificó su aplicación en 28 de los 31
recursos presentados por presos de ETA.