A quien la verdad pueda interesar
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 1:
Los defendidos –apelantes, Rubén Campa (Fernando
González), René González, Gerardo Hernández, Luis Medina (Ramón
Labañino) y Antonio Guerrero, fueron condenados y sentenciados por
varias ofensas acusados cada uno de actuar como agente no registrado
de la Inteligencia cubana trabajando dentro de los Estados Unidos.
Hernández fue también condenado de conspiración para cometer
asesinato apoyando e implementando un plan para derribar aviones
civiles norteamericanos fuera de las aguas cubanas y
norteamericanas. Ellos apelan sus condenas, sentencias, y la
negativa a su moción para un nuevo juicio argumentando, entre otras
cosas, que el prejuicio enraizado en la comunidad contra Fidel
Castro y el gobierno cubano y sus agentes, y la publicidad que rodeó
al juicio y otros eventos en la comunidad se combinaron para crear
una situación en la que ellos no tuvieron la posibilidad de obtener
un juicio justo e imparcial. Nosotros concordamos, REVERTIMOS sus
condenas, y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 2:
Nuestra revisión de la evidencia en el juicio es más
extensiva de lo que típicamente se considera en una apelación
relativa a la negativa de un cambio de sede. Esto es así porque la
evidencia del juicio por sí misma creó preocupaciones de seguridad
para el jurado que implicaban consideraciones de cambio de sede.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 12: (En relación a los artículos de prensa
presentados por la defensa para pedir un cambio de sede):
Uno de los artículos, que trataba de una amenaza de
bomba contra el Procurador General de los Estados Unidos siguiendo
el colapso de las conversaciones en el caso de Elián González,
recitaba una historia de violencia anticastrista en la comunidad de
Miami.
Numerosas amenazas de bombas y bombas reales han
sido atribuidos a grupos anticastristas exiliados tan atrás como las
bombas contra la publicación en español Réplica. Dos años después,
el comentarista radial Emilio Milián perdió sus piernas, que fueron
voladas en un carro bomba después de que habló contra la violencia
de los exiliados.
Temprano en los años 80, las oficinas consulares de
México y Venezuela fueron objeto de bombas en respuesta al
establecimiento de relaciones de ambos gobiernos con Cuba. Desde
entonces numerosos negocios pequeños –aquellos promoviendo comercio,
viajes o ayuda humanitaria a Cuba- han sido blanco de bombas.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 16: Sobre el examen a los candidatos a
jurados:
Algunos miembros del panel estaban claramente
parcializados contra Castro y el gobierno cubano. Peggy Bertrán fue
excusada por causa después de admitir que no creería a ningún
testigo que admitiera haber sido un espía de Cuba. Cuando se le
preguntó sobre el impacto de su posible veredicto en el caso, David
Cuevas dijo que "me sentiría un poco intimidado y probablemente algo
temeroso por mi seguridad si no regresara con el veredicto de
acuerdo a lo que siente la comunidad cubana, como piensan que el
veredicto debería ser," y que "basado en mi propio contacto con
otros cubanos y como sienten acerca de asuntos relativos a Cuba
–cualquier cosa que trata de comunismo ellos están en contra", él
sospecharía que "ellos tendrían una fuerte opinión" en el juicio.
Explicó que probablemente tendría grandes dificultades para escuchar
el testimonio. "Yo probablemente sería un manojo de nervios, si
usted quiere saber la verdad". …."Supongo que estaría un poco
nervioso y tendría algún miedo, realmente miedo por mi propia
seguridad si no saliera con un veredicto que estuviera de acuerdo
con la comunidad cubana en general".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 16: Sobre el examen a los candidatos a
jurado:
Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente a cargo
de préstamos hipotecarios estaba "preocupado acerca de cómo la
opinión pública podría afectar su habilidad para hacer su trabajo"
porque el lidiaba con muchos constructores de la comunidad hispana y
sabia que el caso era "de suficiente perfil alto como para que haya
fuertes opiniones" que pudieran "afectar sus habilidades para
generar prestamos".
De la decisión del Tribunal de
Apelaciones de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de
2005.
United States v. Campa
Página 17: Sobre el examen a los candidatos a
jurado:
John McGlamery comento que él "no tenia prejuicios
"pero "vivía en una vecindario donde hay un montón de cubanos" y
estaba "familiarizado con personas que vienen de Cuba, lo cual es
universal en el condado Dade". Cuando se le preguntó si estaría
preocupado acerca del sentimiento de la comunidad en la que vive si
fuera seleccionado como jurado "respondió….con cierto cuidado…….si
el caso fuera a llamar mucha publicidad, pudiera convertirse en algo
bien volátil y….las personas en la comunidad probablemente tendrían
algo que decir acerca de ello". El declaro que "sería muy difícil
dada la comunidad en la que vivimos""evadir el escuchar alguien
expresar alguna opinión".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 17: Sobre el examen a los candidatos a
jurado:
Hans Morgenstern inicialmente dijo que él no pensaba
"que tendría algún tipo de prejuicio" contra defendidos que fueran
agentes del gobierno cubano pero no podría decirlo con certeza por
causa de "el ambiente en que estamos. Siendo esto Miami. Hay mucha
habladera sobre Cuba aquí. Demasiadas opiniones en cualquier
sentido". Más tarde, no obstante, admitió tener prejuicios contra el
gobierno cubano, del que creía que era "anti-Americano" y
"tiránico", y que tendría "una desconfianza obvia…ante aquellos
afiliados con el gobierno cubano". También indicó que le preocuparía
retornar un veredicto de no culpable porque "mucha gente en Miami
son tan fascistas de derecha", porque encararía "criticas
personales" y cobertura mediática, y porque tenía preocupaciones
acerca de lo que pasaría después del veredicto. Dijo que era un caso
de "alto perfil" y que había sido filmado en video por los medios al
dejar la corte.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 23: Del testimonio de José Basulto.
Cuando se le preguntó sobre sus actividades durante
1995 [José Basulto] respondió preguntando al abogado de [Gerardo]
Hernández si acaso "él estaba haciendo el trabajo de la inteligencia
cubana"…Siguiendo un receso, el abogado de Campa [Fernando]
argumentó que la insinuación de Basulto era precisamente el tipo de
problema que temían cuando se solicito un cambio de sede:
"Cuando alguien puede en el estrado acusar gratuita
y maliciosamente al abogado de Hernández de ser un espía, eso envía
un mensaje a estas damas y caballeros si ellos no hacen lo correcto,
ellos serán acusados de ser comunistas también. Estas personas
tienen que regresar a sus hogares, sus trabajos, su comunidad y
usted no puede funcionar en este pueblo si usted ha sido marcado
como comunista, especialmente por alguien de la posición de Basulto".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 26:
Los grupos de exiliados cubanos que preocupaban al
gobierno cubano incluían Alpha 66, Brigada 2506, BTTR [Hermanos al
Rescate], Cuba Independiente y Democrática ("CID"), Comandos F4,
Comandos L, CANF [Fundación Nacional Cubano Americana], El consejo
Militar Cubano Americano (CAMCO), el Ex Club, Partido de Unidad
Nacional Democrática (PUND), y Comandos de Liberación Unidos (CLU).
Alpha 66 manejaba un campamento paramilitar entrenando participantes
para invadir Cuba, había estado envuelta en ataques terroristas a
hoteles cubanos en 1992, 1994, y 1995, había intentado contrabandear
granadas de mano en Cuba en marzo de 1993, y había emitido amenazas
contra los turistas e instalaciones turísticas en Cuba en noviembre
de 1993. Miembros de Alpha 66 fueron interceptados camino a un
asesinato de Castro en 1997.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 27:
La Brigada 2506 manejaba un campo de entrenamiento
paramilitar para jóvenes. Hermanos al Rescate voló dentro del
espacio aéreo cubano entre 1994 y 1996 para lanzar mensajes y
panfletos promoviendo el derrocamiento del gobierno de Castro. El
CID fue sospechoso de involucramiento en un intento de asesinato de
Castro. Comandos F4 estuvo envuelto en un intento de asesinato
contra Castro. Comandos L reclamó la responsabilidad por un ataque
terrorista en 1992 a un hotel en La Habana. La Fundación Nacional
Cubano Americana planeó poner bombas en un club nocturno en Cuba. El
Ex Club planeó poner bombas en instalaciones turísticas y un
memorial. El PUND planeó la introducción de armas para un intento de
asesinato contra Castro. Tras cada ataque, Cuba había solicitado a
las autoridades de los Estados Unidos que tomaran acción contra los
grupos que operaban desde dentro de los Estados Unidos.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 27:
Orlando Suarez Piñeiro, un residente permanente en
los Estados Unidos, de origen cubano, sirvió como capitán en Alpha
66 por cerca de seis años. El 20 de mayo de 1993, junto a otros
miembros de Alpha 66 fue arrestado a bordo de un bote con armas en
los cayos de la Florida. Las armas incluían pistolas con cargadores
y municiones, ametralladoras calibre 50 con municiones, rifles con
sus cargadores y un AK. Piñeiro fue a juicio y se le encontró no
culpable de posesión de un AK 47 y dos tubos bomba. Piñeiro y otros
miembros de Alpha 66 fueron también detenidos y liberados a bordo de
un bote el 10 de junio de 1994, pero sus armas y el bote fueron
incautados. Las armas incautadas incluían una ametralladora y
fusiles AK 47.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 27:
El agente de aduanas Ray Crump testificó que, el 20
de mayo de 1993, él participó en el arresto de varios hombres cuyo
bote estaba atado a la marina en Maratón, Florida. El bote contenía:
varias granadas de mano; rifles automáticos, incluyendo uno
totalmente automático; cuatro granadas, dos tubos bomba; un
lanzagranadas de 40 milímetros; un rifle semiautomático Baretta
calibre 50; y una botella impresa con "Alpha 66" conteniendo
"Propaganda en español, …,…creyones, cuchillas y cosas de esa
naturaleza". El también participó en la investigación de un bote al
sur de Little Torch Key, cerca de diez millas al sur de Maratón,
Florida, el 11 de julio de 1993. El bote era tripulado por cuatro
hombres con numerosas armas y "Propaganda del tipo de Alpha 66". Las
armas incluían un AR 15, dos rifles de 7.6 milímetros con munición y
cargadores. Tras la investigación los hombres no fueron arrestados,
y las armas y el bote no fueron confiscados.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 27:
El agente de la aduana de los Estados Unidos Rocco
Marco dijo que encontró cuatro militantes anticastristas el 27 de
octubre de 1997, después de que su barco "La Esperanza" fue detenido
en aguas fuera de Puerto Rico. Explicó que oficiales del
guardacostas norteamericano revisaron el bote y encontraron armas y
municiones "escondidas en un compartimiento falso debajo de la
escalera que llevaba al puente bajo". Los oficiales encontraron
comida, botellas de agua, aparejo de camuflaje militar, visores
nocturnos, equipo de comunicaciones, diez cartuchos de munición de
granada de 357, y cargadores para las armas de fuego. El líder del
grupo, Ángel Manuel Alfonso de Alpha 66, confesó a Roco que ellos
estaban camino de asesinar a Castro en la Isla Margarita, donde
estaba programado para dar un discurso. Alfonso explicó a Rocco que
"su propósito en la vida era el de matar a [Castro]" y que "no
importaba si él iba o no a la cárcel. Volvería para realizar la
misión".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 28:
Debbie McMullen, la jefa investigadora con la
Oficina del Defensor Público Federal, testificó que Rubén Darío
López-Castro era un individuo asociado con un número de
organizaciones anticastristas, incluyendo al PUND y Alpha 66. López
y Orlando Bosch planearon embarcar armas dentro de Cuba para un
intento de asesinato contra Castro. Bosch tenía una larga historia
de actos terroristas contra Cuba, y procesamientos y condenas por
actividades relativas al terrorismo en los Estados Unidos y otros
países.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 28:
Rodolfo Frómeta testificó que, aunque él nació en
Cuba, era ciudadano de los Estados Unidos. Explicó que era el
representante en los Estados Unidos de una organización llamada
Comandos F-4, la cual se había organizado para "traer un cambio
político por medios pacíficos en Cuba", e incluía miembros tanto
dentro como exiliados. Se identificó como el Comandante en Jefe en
los Estados Unidos. Declaró que, desde 1994, todos los miembros
deben de firmar un compromiso de que "respetarán las leyes de los
Estados Unidos" y no violarán ni las leyes federales ni las de la
Florida.
Frómeta declaró que, antes de Comandos F-4, había
estado envuelto en Alpha 66, otra organización que apoyaba un cambio
político en Cuba, desde 1968 hasta 1994……..Como miembro de Alpha 66,
Frómeta fue detenido por oficiales de la policía e interrogado en
relación con su posesión de armas. Fue detenido primero el 19 de
octubre de 1993, en un bote que había sido remolcado a Maratón,
Florida, y cuestionado acerca de las armas a bordo. Las armas
incluían siete rifles de asalto chinos semiautomáticos AK 47 y un
rifle Ruger calibre 14 semiautomático calibre 223 con mirilla. El 23
de octubre de 1993, fue de nuevo detenido mientras él y otros
manejaban una camioneta remolcando un bote hacia los cayos de la
Florida. Frómeta explico que estaban transportando armas para
conducir un ejercicio de entrenamiento militar para prepararse para
cambios políticos en Cuba o en caso de un ataque cubano a los
Estados Unidos, y una vez los oficiales determinaron que sus
actividades eran legales, fueron liberados. Las armas eran
semiautomáticas e incluían un R15, un AK 47 y una ametralladora de
50 milímetros. Frómeta y otros fueron nuevamente detenidos y
liberados el 7 de febrero de 1994 por tener armas a bordo de su
bote. …..El 2 de junio de 1994, Frómeta, entonces miembro de F-4,
fue arrestado después de tratar de comprar explosivos C4 y un "misil
antiaéreo Stinger" para matar a Castro y sus más cercanos asociados.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Percy Francisco Alvarado Godoy y Juan Francisco
Fernández Gómez testificaron por deposición. Godoy, un ciudadano
guatemalteco residente en Cuba, describió intentos entre 1993 y 1997
por afiliados de la Fundación Nacional Cubano Americana de
reclutarlo para involucrarse en actividades violentas contra varios
blancos cubanos. Dijo que, comenzando en septiembre de 1994, se le
solicitó poner una bomba en el Cabaret Tropicana, ….En conexión con
el mismo esquema, voló a Guatemala en noviembre de 1994 para obtener
los explosivos y detonadores que se usarían y se reunió con, entre
otros, Luis Posada Carriles, un exiliado cubano con una larga
historia de actos violentos contra Cuba.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 29:
Gómez [Juan Francisco Fernández], ciudadano y
residente en Cuba, describió numerosos intentos entre 1993 y 1997
por personas asociadas a la Fundación Nacional Cubano Americana para
reclutarlo a fin de que se envolviera en actividades violentas
contra varios blancos cubanos. Testificó que, comenzando en
septiembre de 1994, se le solicito poner una bomba en el Cabaret
Tropicana…..En 1996 y 1998, Gómez fue abordado por Borges Paz de la
organización anticastrista Ex Club. Gómez dijo que Paz lo invito a
unirse a su organización para poner bombas en hoteles de turismo y
en el memorial Che Guevara en Santa Clara.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 31:
El teniente coronel Roberto Hernández Caballero, de
la Seguridad del Estado de Cuba, testificó que investigó un numero
de actos terroristas en La Habana y en otras localidades en
facilidades propiedad de Cuba durante 1997. Él le avisó a Medina
[Ramón Labañino] sobre los ataques en abril y orientó que "la
búsqueda de información activa sobre los hechos que los cubanos
vinculados al Consejo Militar Cubano Americano (CAMCO) tengan, o
cualquier intento de futuras acciones similares [en Cuba] por parte
de CAMCO" …..Caballero dijo creer que algunos de los individuos
responsables por financiar, planear y organizar las explosiones
viven en los Estados Unidos y no han sido arrestados. Caballero
explicó que, en junio de 1998, el proveyó a agentes del FBI con
documentación y materiales investigativos en relación a los actos
terroristas entre 1990 y 1998".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 31:
Los actos incluyeron una explosión el 12 de abril de
1997 que destruyó el baño y salón de baile en la discoteca Ache en
el Hotel Meliá Cohíba; una bomba el 25 de abril de 1997 en las
oficinas de Cubanacán en México; un artefacto explosivo encontrado
en el piso 15 del Hotel Cohíba, las explosiones del 12 de Julio de
1997 en los Hoteles Nacional y Capri, ambas dejando "cráteres" en
los lobbies de los hoteles y daños significativos dentro de los
hoteles; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel Cohíba que
dejo un cráter en el lobby y destruyó la mueblería, explosiones el 4
de septiembre de 1997 en el Hotel Tritón, el Hotel Copacabana, el
Hotel Chateau Miramar, y la Bodeguita del Medio; y, el
descubrimiento de artefactos explosivos en el Aeropuerto
Internacional José Martí en un microbús de turismo en el área de
despacho de taxis el 19 de octubre de 1997 y bajo un kiosco el 30 de
octubre de 1997. Las explosiones del 4 de septiembre mataron a un
turista italiano en el Hotel Copacabana, hirieron personas en el
Hotel Chateau Miramar, el Hotel Copacabana, y en la Bodeguita del
Medio, causando daños a la propiedad en todas las localidades.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 33:
El [Gerardo Hernández] solicitó a [René] González
proveer información sobre financiamiento de sabotaje por
anticastristas, desacuerdos en la comunidad cubana de Miami acerca
de la visita del Papa a Cuba, y desacuerdos dentro de la Fundación
acerca de la sucesión de su liderazgo interno y planes terroristas
futuros. En agosto de 1998, [Gerardo] Hernández reportó al gobierno
cubano información que había obtenido de un artículo periodístico
según la cual participantes de un campamento de Alpha 66, armados
con rifles y armas semiautomáticas, simularon un ataque a una base
aérea cubana, y que un individuo identificado había reclamado
participación en bombas puestas en hoteles en 1992, 1994 y 1995.
También del artículo dijo que Alpha 66 continuaba preparándose para
ataques contra Cuba, que algo del arsenal del grupo estaba
localizado en una isla detrás de la base aérea de Andrews, y que el
grupo estaba tratando de obtener explosivo C-4 para usar en su
próximo ataque.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 32:
Campa [Fernando González] admitió que junto a varios
de sus codefefendidos trabajó secretamente para el gobierno cubano a
fin de recoger y transmitir información concerniente a actividades
de numerosos grupos extremistas, anticastristas locales, o grupos e
individuos que habían previamente conducido ataques terroristas
contra Cuba. También se le orientó trabajar en un número de
operaciones, incluyendo Operación Arcoíris, Operación Morena,
Operación Neblina, Operación Paraíso, Operación Girón, y otras.
Operación Arcoíris consistía en filmar una reunión entre el líder de
la Fundación Orlando Bosch, Alpha 66 y el líder del PUND Darío López
y un agente cubano para planear un embarque de armas dentro de Cuba
para el propuesto asesinato de Castro; otros participantes incluían
a Campa [Fernando González], Gerardo [Hernández] y otros dos
agentes.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 33:
La operación Morena requería que Campa [Fernando
González] mantuviera vigilancia sobre [Orlando] Bosch para conocer
sus relaciones y movimientos, y los lugares que frecuentaba. La
operación Neblina involucraba a Campa [Fernando González] y Medina
[Ramón Labañino] en el monitoreo de las actividades de Roberto
Martín Pérez, un miembro de la mesa de directores de la Fundación,
quien el gobierno cubano creía responsable por dos bombas en hoteles
de Cuba puestas en julio de 1997. En la Operación Paraíso, Campa
[Fernando González] y otros, incluyendo a René González y otros
agentes cubanos, recopilaron información sobre las actividades
paramilitares de grupos exiliados operando en las Bahamas,
incluyendo la Fundación, Alpha 66, Cuba 21, Hermanos al Rescate, e
individuos de esas organizaciones.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 33:
La Operación Girón fue un intento de infiltrar a la
Fundación, el cual involucró a Medina [Ramón Labañino] y luego a
Campa [Fernando González] como remplazo temporal por Medina. Algunas
de las operaciones sin nombre incluyeron la identificación y
grabación de video de botes en el Rio Miami, para obtener
información concerniente a campos paramilitares de exiliados
cubanos, y vigilancia de varias personas o grupos anticastristas. En
julio de 1998, Campa [Fernando González] y [Gerardo] Hernández,
trabajando con otros agentes cubanos, identificaron y grabaron en
video dos botes en el Rio Miami que se creía contenían armas y
explosivos destinados para Cuba. Los agentes consideraron
incapacitar los botes por fuego o dañándolos, o anónimamente
notificar al FBI acerca de los botes. Campa [Fernando González] y
[Gerardo] Hernández también trataron sin éxito localizar el
campamento de Comandos F-4 cerca de Clewiston, Florida, con
direcciones provistas por el gobierno cubano.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 38:
Temprano en febrero de 2001, una pequeña protesta
relativa al juicio fue sostenida fuera de la corte, pero el jurado
fue protegido del contacto con los manifestantes y la exposición a
la demostración. El 13 de marzo de 2001, la corte notó que el día
anterior, cámaras fueron enfocadas en los jurados mientras dejaban
el edificio. A pesar de los arreglos hechos por la corte para
prevenir exposición a la prensa, los jurados fueron nuevamente
filmados entrando y saliendo del edificio de la corte durante las
deliberaciones y la filmación fue televisada. Algunos de los jurados
indicaron que se sintieron presionados; por lo tanto, le corte de
distrito nuevamente modificó la entrada de los jurados y su salida
del edificio de la corte, así como su transportación.
Los 20 manifestantes llevaban letreros exigiendo:
"Derrocar a Castro", "Demandamos juicio justo", y "Matar a los
espías".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 38: Mociones para un Nuevo juicio:
A finales de julio y principios de agosto de 2001,
tras el juicio, Campa [Fernando], González, Guerrero, y Medina
solicitaron un nuevo juicio y renovaron sus mociones para un cambio
de sede, argumentando que sus preocupaciones de presunto prejuicio
permanecían a pesar de los esfuerzos de la corte durante la
selección del jurado. Campa [Fernando] aseguró que la falta de
preguntas por parte del jurado y su rápido veredicto en un juico tan
complejo, de siete meses de duración, sugería que había estado
sujeto a las presiones y prejuicios de la comunidad. Campa
[Fernando] y González también mantuvieron que el jurado fue
indebidamente prejuiciado por los comentarios del testigo José
Basulto. De acuerdo con Campa [Fernando] y González, el testimonio
de Basulto implicaba que el abogado de Hernández era "o un espía, un
representante del gobierno cubano, un comunista o un empleado de los
servicios de inteligencia cubanos". La corte negó las mociones para
un nuevo juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 39: Mociones para cambio de sede.
En noviembre de 2002, Guerrero renovó su moción para
un Nuevo juicio basado en evidencia recién descubierta; la moción
fue adoptada por Campa [Fernando], González, Hernández, y Medina
[Ramón]. Guerrero argumentó que un nuevo juicio era procedente
debido a "tergiversaciones de hecho y de ley proferidas por el
fiscal al oponerse a la moción para un cambio de sede", y sometió un
anexo para apoyar su argumento. También argumentó que la posición
del gobierno en relación al cambio de sede era contradictoria con su
propia posición en una moción para cambio de sede que el gobierno
interpuso ahora en el caso Ramírez v. Ashcroft…."
En Ramírez v. Ashcroft, el demandante, un hispano
empleado por el Servicio de Inmigración, alegó un ambiente de
trabajo hostil, represalias ilegales, e intimidación por parte de
sus compañeros no hispanos, hostilidad resultante del regreso de
Elián González a su padre en Cuba. En el marco de la moción de
cambio de sede puesta por el gobierno en el caso Ramírez, el
gobierno notó que el caso de Elián González fue un incidente que
elevó altamente las pasiones de la comunidad y resultó en numerosas
demostraciones…..más de un año tras el regreso de Elián todavía hay
publicidad extensiva….la cual eleva e inflama las pasiones en la
comunidad de Miami Dade.
El gobierno argumentó que: Virtualmente cada persona
en Miami-Dade tiene una opinión fuerte, en uno u otro sentido, en
relación a como el caso de Elián González fue manejado…..Bajo tales
circunstancias y fuertemente sostenidas emociones, y a la luz de la
cobertura mediática…., sería virtualmente imposible asegurar que el
defendido [el gobierno norteamericano] reciba un juicio justo de ser
realizado en Miami.
El gobierno solicitó "un cambio de sede" "fuera de
Miami Dade" para asegurarse de..." que recibiría un juicio justo e
imparcial basado en los meritos del caso".
La corte de distrito denegó la moción de Guerrero,
declarando que "la situación en el caso Ramírez v. Ashcroft es
diferente de los hechos de este caso en numerosas formas…..".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 44: Análisis del panel de jueces.
En la apelación, Campa [Fernando], González,
Guerrero, Hernández y Medina [Ramón] argumentan que la negativa de
la corte de distrito de sus mociones para cambio de sede violaron la
Regla Federal de Procedimiento Criminal 21(a), negándoles un juicio
justo, y socavó la confiabilidad de los veredictos. Ellos afirman
que la corte de distrito ignoró la particular confluencia de
demografía, política, y cultura en la comunidad de Miami, el fuerte
sentimiento anti-Castro en esa comunidad, y la historia de violencia
dentro de la comunidad cubana exiliada. Ellos mantienen que un nuevo
juicio procede por el uso de declaraciones inflamatorias en los
argumentos de cierre. ...Que la corte abusó de su discreción negando
la moción por un nuevo juicio y cambio de sede porque falló en
considerar propiamente la evidencia recién descubierta que apoyaba
el argumento de que a los defendidos se les impidió recibir un
juicio justo ante un jurado imparcial en Miami.
El Gremio Nacional de Abogados también interpuso un
recurso como amigo de la corte en apoyo a la moción por un nuevo
juicio basado en la evidencia recién descubierta.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 44: Análisis del panel de jueces. Sobre la
denegación de la moción para cambiar la sede.
"Un juicio justo en un tribunal imparcial es un
requerimiento básico del debido proceso" que requiere no solo "una
ausencia de parcialidad real", sino también un esfuerzo para
"prevenir aun la probabilidad de injusticia"…."El debido proceso
requiere que el acusado reciba un juicio justo por un jurado
imparcial libre de influencias externas". El veredicto del jurado
"debe de estar basado en la evidencia desarrollada en el
juicio"..."independientemente de la alevosía de la acusación, de la
aparente culpabilidad del defendido o de la etapa de la vida en que
ocurre".
Página 45: La corte debe de transferir el proceso
contra un defendido a otro distrito si la corte siente que tan gran
prejuicio existe contra el defendido en su distrito que le sería
imposible obtener un juicio justo e imparcial allí….Nuestra revisión
de la negativa de cambio de sede está guiada por el análisis de
debido proceso….
…Durante la audiencia para la moción de cambio de
sede, los defendidos convinieron en que una transferencia a la
división de Fort Lauderdale sería aceptable.
…Un juicio justo es negado cuando la corte se
resiste a aceptar una solicitud de cambio de sede a pesar de que la
publicidad previa al juicio y el prejuicio enraizado en la comunidad
expuesta al crimen causa que el juicio sea una "formalidad hueca".
….No es necesario determinar si el prejuicio es
revelado durante la exanimación del jurado si la evidencia refleja
una "atmósfera generalmente hostil en la comunidad" que causaría que
los jurados "inherentemente sospechen circunstancias de prejuicio
contra un defendido en particular".
….Donde la hostilidad de la comunidad es prevalente,
no es necesario probar que el prejuicio local realmente entró en el
panel del jurado.
Página 46: "Cuando influencias externas que afectan
el clima de opinión de una comunidad en relación al defendido son
inherentemente sospechosas, la probabilidad resultante de injusticia
requiere adecuadas garantías de proceso, tales como el cambio de
sede, para asegurar un juicio justo e imparcial".
…..Cuando hay sustancial probabilidad de prejuicio
debido a la publicidad, el Estándar 8-3-3 también instruye que: (1)
"una demostración de prejuicio real" no es requerida; (2) la
selección de un jurado aceptable no controla el proceso; y (3) "el
no ejercitar todos los retos perentorios" no es descargo.
….Si el defendido "aduce evidencia de publicidad
previa al juicio que es inflamatoria hasta el punto de saturar la
comunidad y hacer un juicio justo virtualmente imposible por un
jurado imparcial extraído de esa comunidad, se presumirá prejuicio y
no hay necesidad adicional de establecer parcialidad".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 47: Conclusiones.
A pesar de los numerosos esfuerzos de la corte de
distrito para asegurar un jurado imparcial en este caso, hallamos
que ensamblar tal jurado en esta comunidad era una probabilidad
irrazonable por el prejuicio enraizado en la comunidad. La comunidad
entera es sensible a y permeada por preocupaciones por la población
exiliada en Miami. Oleadas de pasiones públicas, evidenciadas por
las encuestas de opinión y multitud de artículos periodísticos
entregados con las mociones para cambiar la sede –algunos enfocados
en los defendidos en este caso y el gobierno para el que trabajaban,
pero otros en las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba-
inundaron Miami tanto antes como durante el juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 47: Conclusiones.
El juicio requirió consideración del derribo de
Hermanos al Rescate y el martirologio de aquellas personas en los
vuelos. Durante el juicio, hubo tanto "vuelos conmemorativos" como
ceremonias públicas para marcar el aniversario del derribo. En
adición, el asunto de Elián González, que estaba ocurriendo al mismo
tiempo de las mociones de cambio de sede, concernía esas relaciones
entre los Estados Unidos y Cuba y necesariamente elevó la conciencia
de la comunidad en relación a las preocupaciones de la comunidad
cubana exiliada. Es incontestable que la publicidad concerniente a
Elián González continuó durante el juicio "alzando e inflamando" las
pasiones en la comunidad de Miami Dade.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de asegurar
un juicio justo mediante el uso del examen del jurado, por tanto, un
cambio de sede era requerido. La evidencia en el juicio validó la
publicidad de la prensa en relación a los "Espías entre nosotros"
develando no solo la actividad clandestina de los defendidos, sino
también de los varios grupos de cubanos exiliados y sus campos
paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La
percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que
entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era
palpable. Además, la referencia de un testigo del gobierno en
relación a que un abogado de la defensa estuviera ligado a Castro, y
los argumentos de la fiscalía en relación a la diabólica Cuba y a la
amenaza de Cuba a la santidad de la vida americana solo sirvieron
para añadir fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados Unidos
cargan con no solo la responsabilidad de celosamente representar al
gobierno sino, como "representantes de un gobierno dedicado a la
imparcialidad e igual justicia para todos", una "primordial
obligación de imparcialidad" hacia el defendido. Un fiscal no puede
hacer afirmaciones, insinuaciones, o sugestiones impropias que
puedan inflamar los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación
incluye el "deber de refrenarse ante métodos impropios calculados
para producir una condena errónea". Un juicio puede tornarse en
fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto
contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal se apoye
en una posición legal a pesar de "saber muy bien" que es errada es
"reprensible" a la vista de su deber "en virtud de su juramento al
cargo". Además, cuando el gobierno ha buscado bloquear la
presentación de evidencia, una audiencia de evidencia es merecida en
una moción para un nuevo juicio cuando la evidencia recién
descubierta "pudiera probablemente llevar" a un nuevo juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de inconsistencia
judicial generalmente prohíbe a una parte adoptar una posición en un
procedimiento legal que es inconsistente con su posición en otro
procedimiento previo y relacionado. Como se discutió antes, uno de
los argumentos que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio
(que fue adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina
[Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el cambio de
sede en este caso con la posición que el mismo gobierno tomó en la
moción para el cambio de sede en el caso Ramírez. Pero, la equidad
de inconsistencia judicial no es aplicable aquí porque Ramírez, un
caso civil, no estaba relacionado con este proceso criminal. No
obstante, porque la doctrina busca impedir a una parte "jugar a los
escondidos" con las cortes, la guía que provee puede ser de ayuda
para partes considerando un cambio en sus subsecuentes posiciones en
litigaciones no relacionadas basadas en el mismo conjunto de hechos.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso de
evidencia de otros crímenes o actos negativos por un defendido es
diseñada para evitar una condena basada en la teoría de "Dale a un
perro un mal nombre y ahórcalo". El interés de la fiscalía, como
representante de un soberano cuya obligación es gobernar
imparcialmente es tan apremiante como su obligación de gobernar del
todo; y tal interés, por lo tanto, en un procesamiento criminal es
no que él tiene que ganar el caso, sino que la justicia deba de
hacerse. ….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe
de hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está en
libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de refrenarse
de usar métodos impropios calculados para producir una condena
errónea como lo es el usar cada medio legítimo de buscar una condena
justa. Porque "el jurado promedio….tiene confianza en que esas
obligaciones serán fielmente observadas,….impropias sugestiones [e]
insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el acusado
cuando propiamente no deberían llevar ninguno. "Donde tales
conductas fueron pronunciadas y persistentes, con un efecto
acumulativo probable sobre el jurado que no permite desestimarlas
como inconsecuentes, un nuevo juicio debe de ser otorgado".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la
tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento
comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes como
durante el juicio, se fundieron con las referencias impropias de los
fiscales. Las instrucciones de la corte distrital a los jurados solo
les recordaron que las declaraciones de los abogados no eran
evidencia para ser considerada. La inconformidad de la comunidad con
la controversia creada alrededor de Elián González palidecía en
comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al Rescate. En
un caso civil que emergió de los mismos hechos de este procesamiento
criminal, el derribo fue descrito como un "atroz desprecio hacia las
leyes internacionales y los derechos humanos básicos "perpetrado por
el gobierno cubano al asesinar a "cuatro seres humanos"…….En el caso
Ramírez, el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián
González en la comunidad, sino también que la publicidad continuó a
lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones inflamadas es claro
en una demanda de discriminación en el empleo, contra una agencia
del gobierno que contribuyó a devolver a Elián González, fallando en
apoyar a la posición de los exiliados, ello se hace manifiesto en un
caso criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente
habrían contribuido al asesinato de "humanitarios" trabajando para
rescatar balseros tales como Elián González.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa
Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las condenas de
los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de las
mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas condenas
será impopular y aun ofensiva para muchos ciudadanos. No obstante,
la corte es igualmente consciente de que aquellos mismos ciudadanos
atesoran y apoyan las libertades que ellos disfrutan en este país y
que no son disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más
sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente en una
atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su fallo de hoy será
recibido por esos ciudadanos con grave desazón, pero está igualmente
confiada en nuestro compromiso compartido de proteger
escrupulosamente esas libertades. La comunidad cubano americana es
un bastión de los valores tradicionales que hacen a América grande.
Incluidos en esos valores están los derechos de un criminal acusado
de recibir un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en
que cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será atemperada
y balanceada por el reconocimiento de que somos una nación de leyes
en la cual cualquier defendido, no importa cuán impopular, debe de
ser tratado justamente. Nuestra constitución no requiere menos.
Versión en Inglés. |