La notaria que debía oficiar el acto traslativo de su vivienda
demandó un "hago constar" del Registro de Propiedad que (re)avalara
todas las operaciones realizadas hasta el momento para actualizar su
Título de dominio, proceso que requirió más de un mes de gestiones.
No obstante haber protestado ante la petición, se dirigió
disciplinadamente al Registro de la Propiedad donde había realizado
sus trámites. Allí le indicaron regresar a la Notaría pues el paso
que le habían requerido era innecesario y contra lo legislado.
Actualmente, esta persona no ha concretado la donación de su
inmueble.
La historia resulta aún más incomprensible en la presente etapa
de perfeccionamiento del modelo nacional en que todos los gestores
de la vida social, económica e institucional deben centrar sus
esfuerzos en el objetivo común de impulsar el progreso del país.
En lo relativo al Decreto-Ley 288 —que flexibilizó los actos de
transmisión de propiedad de la vivienda— cualquier incoherencia de
los especialistas vinculados a la labor de atención, orientación y
manejo de trámites para los clientes que asistan a las Oficinas de
la Vivienda, Registros de Propiedad, Notarías, Bufetes Colectivos u
otra entidad asociada, impactará negativamente en futuras gestiones
o litigios sobre esos bienes.
Tal fue el caso de un ciudadano que, al recoger su Título de
Propiedad en el Registro del municipio de Cerro, no podía entender
cómo, después de permutar su vivienda con la de un usufructuario,
intercambió su condición de propietario con aquel. "El abogado no me
dijo eso", replicaba a Ángel Luis Hurtado, registrador principal.
De acuerdo con este último, "lo más difícil es que las personas
entiendan. A veces se incomodan con nosotros, pero aquí tenemos lo
que dice el documento; no vamos a Planificación Física, ni vemos al
Arquitecto de la Comunidad¼ solo leemos los datos de su Título y si
tiene errores, no puede concluir el proceso de inscripción. Tal vez
no se den cuenta pero así los estamos protegiendo".
Cierto es que los representantes de la ley no son los únicos
encargados de velar por su cumplimiento o garantizar su marcha
adecuada. El respeto a las leyes, normas y resoluciones no es un
asunto exclusivo de sus representantes, sino también de sus
beneficiarios.
La veraz y legítima declaración de los actos traslativos, —si se
trata de donación o compraventa, por ejemplo— al tiempo que protege
a los involucrados en el proceso contra cualquier pleito futuro a
partir de las garantías que prevé para cada caso, favorece el
adecuado funcionamiento del mecanismo global de ordenamiento y
fiscalización del fondo habitacional del país.
No obstante las debilidades señaladas, el criterio común gira en
torno a la adecuada puesta en vigor de las normas establecidas en el
Decreto-Ley 288, exaltando en la mayoría de los casos la celeridad,
el trato gentil y las buenas prácticas de los especialistas
vinculados a la implementación de esa norma, según corroboró
Granma en un recorrido por algunas de las Notarías y Registros
de la Propiedad de la Vivienda en La Habana.