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Inscripción en el Registro de Propiedad
Una regulación indispensable
O. FONTICOBA GENER
Cada día el Registro de Propiedad del Municipio de Plaza de la
Revolución, en La Habana, inicia su jornada con la afluencia de más
de 40 personas a sus oficinas en aras de inscribir su inmueble.
Para
inscribir el Título de Propiedad de un apartamento, el edificio en
que se halla debe estar asentado en el Registro.
De acuerdo con Bernardo Javier Álvarez, registrador de esta
oficina, aunque no se reciben todos los documentos de los titulares
por no poseer el orden correcto, a cada uno de ellos se les brinda
una atención personalizada con el objetivo de satisfacer sus dudas y
reorientar sus trámites.
A ello se suma —señala— que las personas que acuden al Registro
no siempre lo hacen con la intención de inscribir su propiedad, sino
también con el propósito de recibir asistencia técnica; de hecho, el
domicilio de un gran número de ellas no está enclavado siquiera en
este municipio.
Inscribir
el Título en el Registro brinda seguridad jurídica.
Y es que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 288, que
modifica parcialmente la Ley General de la Vivienda y flexibiliza
los trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de
estos inmuebles, la inscripción del Título que acredita su tenencia
deviene requisito indispensable para la ejecución de cualquiera de
estos actos.
Según Joel Sosa Pérez, subdirector técnico de la Dirección de
Justicia de La Habana que atiende Registros y Notarías en la
capital, el proceso de inscripción de los Títulos de Propiedad en
los Registros se realiza en la oficina registral del municipio donde
esté ubicado el inmueble, esto no solo confiere mayor seguridad
jurídica a los interesados sino que contribuye a ordenar y
fiscalizar el fondo habitacional del país.
Los Registros de Propiedad —explica Sosa Pérez— comenzaron a
funcionar desde el año 1999, pero no fue hasta el año 2003 que se
inició la inscripción de las viviendas particulares, de ahí que los
títulos emitidos antes de esa fecha no posean los requisitos
necesarios para la inscripción pues carecen de las medidas y los
linderos, proceso que se realiza en estos momentos ante las oficinas
de trámites de las direcciones municipales de la vivienda.
Para iniciar el proceso de inscripción del Título de Propiedad,
el interesado debe acudir al Registro que le corresponda. Una vez
allí debe presentar el documento que acredite su propiedad sobre el
inmueble, su carné de identidad y, de ser el caso, el comprobante de
pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Si el funcionario del Registro de Propiedad advierte algún error
u omisión en el Título, se abstendrá de aceptar la solicitud y
asesorará al individuo sobre los trámites a realizar para solucionar
las faltas.
De lo contrario, si la solicitud de inscripción se radicara, el
registrador examinará la validez de los actos contenidos en el
Título de Propiedad y, de estar en orden, se ejecutará la
inscripción en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
radicación.
De acuerdo con Sosa Pérez, este plazo puede extenderse
excepcionalmente 30 días más, lo que elevaría el término a 45 días
hábiles en caso de que las oficinas del Registro de la Propiedad
requieran corroborar la legalidad del Título o soliciten documentos
a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV), al notario, o
realicen cualquier otra verificación. De todo este proceso se deja
constancia en el libro de radicación, según establece la Resolución
No. 270 del Ministerio de Justicia (MINJUS).
Por ejemplo —señala—, para inscribir el Título de Propiedad de un
apartamento, el edificio en que se halla debe estar asentado en el
Registro. Muchas veces esto no sucede así, entonces nuestras
oficinas deben solicitar a la DMV una Certificación —donde consta la
descripción del edificio—, para luego proceder con el trámite. Este
proceso hace que se extienda el plazo de inscripción hasta 45 días
hábiles.
La
organización: clave para la eficiencia
Con las nuevas normativas establecidas en el Decreto-Ley 288, la
actividad en los Registros de Propiedad de la vivienda se ha
incrementado. En La Habana, por ejemplo, se han atendido desde el 10
de noviembre —en que entró en vigor el Decreto-Ley— hasta el 14 de
diciembre, 18 447 personas; y de estas se han radicado 8 098.
Según indica el subdirector técnico de la Dirección de Justicia
de La Habana que atiende Registros y Notarías en esa provincia, la
falta de correspondencia entre las cifras sucede por dos motivos
principales: uno relacionado con la toma de conciencia por parte de
la población de la seguridad jurídica que brinda la inscripción de
su propiedad en el Registro —previa actualización de su Título—, y
el otro con la concurrencia de individuos a las oficinas en busca de
orientación, información y conocimiento sobre el proceso que
actualmente se desarrolla.
Muchos de los individuos que inscriben su Título de Propiedad en
nuestros Registros —explica— no ejecutan trámites posteriores de
transmisión del inmueble, sino que lo hacen con el objetivo de
sentirse protegidos ante cualquier evento externo que atente contra
la integridad del propio documento, cualquier litigio jurídico,
conflicto de vecindad¼
Asegura Sosa Pérez que debido a la alta concurrencia de personal
en los Registros de Propiedad, se adoptó como política en la capital
del país, que estas oficinas comiencen el día con una explicación
general a todos los presentes sobre el proceso que pretenden
iniciar.
Además de esto, refiere, cada Registro cuenta con un Mural en el
que se muestra a la población todo el procedimiento registral; a lo
que se suma la asistencia, en cada centro, de un registrador
principal, dos registradores, tres o cuatro especialistas y de ocho
a diez técnicos, al menos.
Asimismo, según señala el funcionario, el MINJUS y la Universidad
de Ciencias Informáticas trabajan actualmente en la elaboración de
un programa informático en aras de realizar la inscripción digital
de los Títulos de Propiedad, lo que agilizará —aún más— el proceso.
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