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Titulares y contratados: ¿binomio perfecto?
Ivette Fernández Sosa
Recientemente, entró en vigor la Resolución No. 33 del 2011 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recoge el Reglamento
del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. En ella se introdujo un
grupo de modificaciones, entre las que se encuentra la ampliación, a
todas las actividades autorizadas, de la contratación de fuerza de
trabajo.
El
titular de una actividad puede ausentarse en un momento determinado,
pero constituye una infracción que se desentienda sistemáticamente.
En correspondencia con esta medida, la Resolución 298 del
Ministerio de Finanzas y Precios, exime del pago de impuestos a
quienes empleen hasta 5 personas.
Al cierre del mes de agosto, de los más de 333 000 trabajadores
por cuenta propia que existen en el país, el 17 % eran contratados.
Según establece la legislación, estos trabajadores están
obligados a inscribirse en la Dirección Municipal de Trabajo y
presentar una solicitud escrita del titular (empleador), que
requiere los servicios de la persona a contratar.
A los efectos del cálculo del impuesto por la utilización de la
fuerza de trabajo, según establece la mencionada resolución del
Ministerio de Finanzas y Precios, se considera como remuneración
mínima pagada a los trabajadores a partir de seis y hasta 10 una
cantidad equivalente a un salario medio mensual de la provincia, más
el 50 %. A partir del onceno y hasta 15, este monto equivale a dos
salarios medios mensuales de la provincia y a partir del decimosexto
trabajador la cuantía será de tres salarios. Partiendo de estas
bases imponibles, el tipo impositivo del impuesto referido es del 25
%.
Esto, sin embargo, no determina las relaciones efectivas que
puedan establecerse entre las partes implicadas. El tiempo de
descanso, frecuencia y cantidad de pago se acuerdan entre titular y
contratado.
Los trabajadores comprendidos en esta modalidad de empleo no
estatal cuentan con un Régimen Especial de Seguridad Social que es
financiado a partir de sus contribuciones. Este Régimen los protege
ante la vejez, invalidez temporal o permanente y en caso de muerte a
su familia, así como a las trabajadoras en caso de la maternidad.
Los trabajadores contratados se integran en el régimen
simplificado de tributación que consiste en el pago unificado del
impuesto sobre las ventas, los servicios públicos y sobre los
ingresos personales. Para este pago se aportan mensualmente las
cuotas consolidadas mínimas.
Por lo general, el pago de las cuotas consolidadas tiene carácter
definitivo en relación con el impuesto sobre los ingresos
personales, por lo que los sujetos del régimen simplificado no
liquidan dicho impuesto ni presentan declaración jurada al cierre
del ejercicio fiscal. Sin embargo, el trabajador contratado y el
trabajador agropecuario eventual, en caso de poner término a su
actividad, deben presentar declaración jurada dentro de los 15 días
hábiles siguientes. Esta declaración se presenta en la Oficina
Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
La cuota mínima consolidada a pagar por los trabajadores
contratados es el 10 % de la cuantía mensual que, a cuenta del
impuesto sobre ingresos personales, abona el titular que lo
contrata. Los que ejerzan esta actividad vinculados a titulares de
licencias de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios,
pagan como cuota consolidada el 10 % de la cuantía mensual del
impuesto sobre los servicios públicos que paga quien lo contrata.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Dentro de los deberes de los titulares está el de ejercer la
actividad junto con los trabajadores contratados. Pero, ¿qué pasaría
si el titular quisiera realizar una segunda actividad, posibilidad
que ofrece la resolución 33 del 2011 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social? ¿O que precise de ausentarse por motivos de
enfermedad u otras causas personales?
Los trabajadores por cuenta propia impedidos de ejercer su
actividad por certificados médicos, debidamente avalados por la
autoridad facultada que concedan hasta seis meses de inhabilitación
para el trabajo o por movilizaciones militares, pueden solicitar por
escrito al director de trabajo municipal, el otorgamiento de una
suspensión temporal del ejercicio. Esta suspensión puede ser
concedida por un periodo de hasta seis meses, tiempo durante el cual
la dirección de trabajo municipal retendrá los documentos que
autorizan la labor y deberán cesar sus actividades los trabajadores
contratados. Pero, de encontrarse imposibilitado y no demandar la
interrupción, ¿no podrían los trabajadores contratados hacerse cargo
del desempeño del titular?
En diálogo con Adrián Piñero Álvarez, subdirector de empleo de la
Dirección Provincial de Trabajo de La Habana e Isabel Hamze,
directora, trascendió que la obligación de los titulares es la de
trabajar. Como trabajadores por cuenta propia deben laborar en la
actividad cuya licencia les fue expedida. En el caso de ejercer una
segunda actividad, esta no debería interferir con el desarrollo de
la primera. No obstante, ambos funcionarios reconocen que el
desempeño de los titulares también puede requerir que se ausente en
uno o en varios momentos, pero el sentido es que, como norma, ellos
ejerzan la actividad para la cual han sido autorizados y el
cumplimiento de lo regulado es comprobable. La infracción
correspondería en caso de que el titular se desentienda de manera
sistemática.
En el caso del arrendamiento de viviendas, la legislación
establece que el propietario del inmueble puede hacerse representar
en todas las diligencias, incluida la solicitud para ejercer la
actividad, pero este, como en los casos anteriores, labora junto con
los trabajadores contratados.
Un deber del titular es ejercer la actividad para la que fue
autorizado junto con los trabajadores contratados, solo la
legislación exceptúa de su cumplimiento en las actividades de
transporte, quienes no están obligados a laborar junto a sus
ayudantes.
NUEVAS FORMAS, NUEVOS TRATOS
Amén de que logren establecer vínculos cordiales con sus
empleadores, vivan cerca de sus puestos de trabajo, y realicen
actividades que les satisfagan, quizás resulte beneficioso
fortalecer las relaciones contractuales entre los contratados y los
titulares donde se especifiquen las condiciones de trabajo y las
formas de remuneración, elementos que hasta ahora se puntualizan de
manera verbal.
Además del aumento de servicios, la flexibilización del trabajo
por cuenta propia trajo aparejado nuevas relaciones entre personas
naturales, ello constituye acaso un motivo para repensar el
escenario legal en el que se desempeñen y buscar una garantía de que
ambas partes cumplan su acometido. |