Titulares y contratados: ¿binomio perfecto?

Ivette Fernández Sosa

Recientemente, entró en vigor la Resolución No. 33 del 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recoge el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. En ella se introdujo un grupo de modificaciones, entre las que se encuentra la ampliación, a todas las actividades autorizadas, de la contratación de fuerza de trabajo.

foto: Yander ZamoraEl titular de una actividad puede ausentarse en un momento determinado, pero constituye una infracción que se desentienda sistemáticamente. 

En correspondencia con esta medida, la Resolución 298 del Ministerio de Finanzas y Precios, exime del pago de impuestos a quienes empleen hasta 5 personas.

Al cierre del mes de agosto, de los más de 333 000 trabajadores por cuenta propia que existen en el país, el 17 % eran contratados.

Según establece la legislación, estos trabajadores están obligados a inscribirse en la Dirección Municipal de Trabajo y presentar una solicitud escrita del titular (empleador), que requiere los servicios de la persona a contratar.

A los efectos del cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, según establece la mencionada resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, se considera como remuneración mínima pagada a los trabajadores a partir de seis y hasta 10 una cantidad equivalente a un salario medio mensual de la provincia, más el 50 %. A partir del onceno y hasta 15, este monto equivale a dos salarios medios mensuales de la provincia y a partir del decimosexto trabajador la cuantía será de tres salarios. Partiendo de estas bases imponibles, el tipo impositivo del impuesto referido es del 25 %.

Esto, sin embargo, no determina las relaciones efectivas que puedan establecerse entre las partes implicadas. El tiempo de descanso, frecuencia y cantidad de pago se acuerdan entre titular y contratado.

Los trabajadores comprendidos en esta modalidad de empleo no estatal cuentan con un Régimen Especial de Seguridad Social que es financiado a partir de sus contribuciones. Este Régimen los protege ante la vejez, invalidez temporal o permanente y en caso de muerte a su familia, así como a las trabajadoras en caso de la maternidad.

Los trabajadores contratados se integran en el régimen simplificado de tributación que consiste en el pago unificado del impuesto sobre las ventas, los servicios públicos y sobre los ingresos personales. Para este pago se aportan mensualmente las cuotas consolidadas mínimas.

Por lo general, el pago de las cuotas consolidadas tiene carácter definitivo en relación con el impuesto sobre los ingresos personales, por lo que los sujetos del régimen simplificado no liquidan dicho impuesto ni presentan declaración jurada al cierre del ejercicio fiscal. Sin embargo, el trabajador contratado y el trabajador agropecuario eventual, en caso de poner término a su actividad, deben presentar declaración jurada dentro de los 15 días hábiles siguientes. Esta declaración se presenta en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

La cuota mínima consolidada a pagar por los trabajadores contratados es el 10 % de la cuantía mensual que, a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, abona el titular que lo contrata. Los que ejerzan esta actividad vinculados a titulares de licencias de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, pagan como cuota consolidada el 10 % de la cuantía mensual del impuesto sobre los servicios públicos que paga quien lo contrata.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Dentro de los deberes de los titulares está el de ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados. Pero, ¿qué pasaría si el titular quisiera realizar una segunda actividad, posibilidad que ofrece la resolución 33 del 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social? ¿O que precise de ausentarse por motivos de enfermedad u otras causas personales?

Los trabajadores por cuenta propia impedidos de ejercer su actividad por certificados médicos, debidamente avalados por la autoridad facultada que concedan hasta seis meses de inhabilitación para el trabajo o por movilizaciones militares, pueden solicitar por escrito al director de trabajo municipal, el otorgamiento de una suspensión temporal del ejercicio. Esta suspensión puede ser concedida por un periodo de hasta seis meses, tiempo durante el cual la dirección de trabajo municipal retendrá los documentos que autorizan la labor y deberán cesar sus actividades los trabajadores contratados. Pero, de encontrarse imposibilitado y no demandar la interrupción, ¿no podrían los trabajadores contratados hacerse cargo del desempeño del titular?

En diálogo con Adrián Piñero Álvarez, subdirector de empleo de la Dirección Provincial de Trabajo de La Habana e Isabel Hamze, directora, trascendió que la obligación de los titulares es la de trabajar. Como trabajadores por cuenta propia deben laborar en la actividad cuya licencia les fue expedida. En el caso de ejercer una segunda actividad, esta no debería interferir con el desarrollo de la primera. No obstante, ambos funcionarios reconocen que el desempeño de los titulares también puede requerir que se ausente en uno o en varios momentos, pero el sentido es que, como norma, ellos ejerzan la actividad para la cual han sido autorizados y el cumplimiento de lo regulado es comprobable. La infracción correspondería en caso de que el titular se desentienda de manera sistemática.

En el caso del arrendamiento de viviendas, la legislación establece que el propietario del inmueble puede hacerse representar en todas las diligencias, incluida la solicitud para ejercer la actividad, pero este, como en los casos anteriores, labora junto con los trabajadores contratados.

Un deber del titular es ejercer la actividad para la que fue autorizado junto con los trabajadores contratados, solo la legislación exceptúa de su cumplimiento en las actividades de transporte, quienes no están obligados a laborar junto a sus ayudantes.

NUEVAS FORMAS, NUEVOS TRATOS

Amén de que logren establecer vínculos cordiales con sus empleadores, vivan cerca de sus puestos de trabajo, y realicen actividades que les satisfagan, quizás resulte beneficioso fortalecer las relaciones contractuales entre los contratados y los titulares donde se especifiquen las condiciones de trabajo y las formas de remuneración, elementos que hasta ahora se puntualizan de manera verbal.

Además del aumento de servicios, la flexibilización del trabajo por cuenta propia trajo aparejado nuevas relaciones entre personas naturales, ello constituye acaso un motivo para repensar el escenario legal en el que se desempeñen y buscar una garantía de que ambas partes cumplan su acometido.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Cultura | Deportes | Cuba en el mundo |
| Comentarios | Opinión Gráfica | Ciencia y Tecnología | Consulta Médica | Cartas| Especiales |

SubirSubir