Siguiendo las premisas que distinguieron desde su inicio a la
flexibilización del trabajo por cuenta propia, recientemente
entraron en vigor las modificaciones aprobadas por el Consejo de
Ministros en mayo último. Entre otros, los cambios declaran exentos
del pago del impuesto por el uso de la fuerza laboral, desde julio y
hasta diciembre del 2011, a quienes contraten hasta 5 trabajadores,
mientras en beneficio de los arrendadores se rebajó la cuota mensual
a pagar por habitación (de 200 a 150) en CUC y CUP, y en el caso del
arrendamiento de viviendas completas en CUP se estableció una
cuantía de 100 mensuales, cuando estas tengan una o dos
habitaciones. También disminuyó la cantidad a abonar por mes por los
cocheros (de 150 a 100). Estas medidas se aplicarán con carácter
retroactivo a las obligaciones generadas a partir del mes de julio.
Aquellos cuentapropistas que hayan abonado los montos antes
establecidos y se beneficien con las nuevas disposiciones, podrán
solicitar a la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) de su
domicilio fiscal, por escrito, la devolución de las cuantías
devengadas y que se encuentren enmarcadas en el tiempo que refiere
la legislación. Una vez realizado esto, la ONAT tiene hasta 45 días
naturales para comprobar la legitimidad de la petición en todos los
casos.
En declaraciones realizadas a Granma por Rafael González
Moure y Octavio Beltrán Castillo, miembros del grupo de estudios
tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la ONAT
establece dos vías para estos casos: la devolución o la compensación
a cuenta de pagos futuros. Asimismo, el contribuyente posee hasta un
año para realizar la solicitud de devolución, contado a partir del
último mes que abonó las cuotas anteriormente establecidas.
En caso de que la ONAT declare procedente la devolución, el
interesado recibirá un cheque a su favor, que le será entregado en
las oficinas municipales de Finanzas y Precios.
Otro de los cambios es la eliminación de la obligatoriedad a
afiliarse al Régimen especial de Seguridad Social a las mujeres de
60 años o más y a los hombres de 65 o más.
Contando a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley No.284,
las personas que con las características mencionadas decidan dejar
de pertenecer al Régimen Especial tienen hasta 120 días para
presentar la solicitud en la oficina que los afilió. Una vez que se
haga efectiva la desvinculación, puede solicitar la devolución de
las cantidades pagadas por este concepto en el término de un año
contado a partir de su separación del Régimen, según la Resolución
299 del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios.
No obstante las modificaciones realizadas, y al mantenerse en
vigor la potestad de los Consejos de Administración Municipales de
elevar la cuota mínima establecida en la Resolución, los
trabajadores por cuenta propia deben estar al tanto de los montos
aprobados para su actividad en el municipio en el que estén
inscritos como contribuyentes.
Según la Resolución 298 del 2011 del Ministerio de Finanzas y
Precios, en su disposición especial tercera, las cuotas mensuales a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas
consolidadas del Régimen Simplificado y los tipos impositivos del
Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente al
Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, incrementados
por los consejos de la Administración municipales (CAM) del Poder
Popular, que excedan los valores mínimos establecidos en la
Resolución, mantienen su vigencia al momento de la entrada en vigor
de esta, tanto para los contribuyentes en ejercicio como para los de
nueva incorporación.
Para mayor información sobre este tema, los interesados pueden
dirigirse a las oficinas de la ONAT donde estén inscritos como
contribuyentes.