A propósito de las recientes modificaciones al trabajo por cuenta propia

Devoluciones

Ivette Fernández Sosa

Siguiendo las premisas que distinguieron desde su inicio a la flexibilización del trabajo por cuenta propia, recientemente entraron en vigor las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros en mayo último. Entre otros, los cambios declaran exentos del pago del impuesto por el uso de la fuerza laboral, desde julio y hasta diciembre del 2011, a quienes contraten hasta 5 trabajadores, mientras en beneficio de los arrendadores se rebajó la cuota mensual a pagar por habitación (de 200 a 150) en CUC y CUP, y en el caso del arrendamiento de viviendas completas en CUP se estableció una cuantía de 100 mensuales, cuando estas tengan una o dos habitaciones. También disminuyó la cantidad a abonar por mes por los cocheros (de 150 a 100). Estas medidas se aplicarán con carácter retroactivo a las obligaciones generadas a partir del mes de julio.

Aquellos cuentapropistas que hayan abonado los montos antes establecidos y se beneficien con las nuevas disposiciones, podrán solicitar a la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) de su domicilio fiscal, por escrito, la devolución de las cuantías devengadas y que se encuentren enmarcadas en el tiempo que refiere la legislación. Una vez realizado esto, la ONAT tiene hasta 45 días naturales para comprobar la legitimidad de la petición en todos los casos.

En declaraciones realizadas a Granma por Rafael González Moure y Octavio Beltrán Castillo, miembros del grupo de estudios tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la ONAT establece dos vías para estos casos: la devolución o la compensación a cuenta de pagos futuros. Asimismo, el contribuyente posee hasta un año para realizar la solicitud de devolución, contado a partir del último mes que abonó las cuotas anteriormente establecidas.

En caso de que la ONAT declare procedente la devolución, el interesado recibirá un cheque a su favor, que le será entregado en las oficinas municipales de Finanzas y Precios.

Otro de los cambios es la eliminación de la obligatoriedad a afiliarse al Régimen especial de Seguridad Social a las mujeres de 60 años o más y a los hombres de 65 o más.

Contando a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley No.284, las personas que con las características mencionadas decidan dejar de pertenecer al Régimen Especial tienen hasta 120 días para presentar la solicitud en la oficina que los afilió. Una vez que se haga efectiva la desvinculación, puede solicitar la devolución de las cantidades pagadas por este concepto en el término de un año contado a partir de su separación del Régimen, según la Resolución 299 del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios.

OTRAS CUESTIONES DE IMPORTANCIA

No obstante las modificaciones realizadas, y al mantenerse en vigor la potestad de los Consejos de Administración Municipales de elevar la cuota mínima establecida en la Resolución, los trabajadores por cuenta propia deben estar al tanto de los montos aprobados para su actividad en el municipio en el que estén inscritos como contribuyentes.

Según la Resolución 298 del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios, en su disposición especial tercera, las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas consolidadas del Régimen Simplificado y los tipos impositivos del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente al Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, incrementados por los consejos de la Administración municipales (CAM) del Poder Popular, que excedan los valores mínimos establecidos en la Resolución, mantienen su vigencia al momento de la entrada en vigor de esta, tanto para los contribuyentes en ejercicio como para los de nueva incorporación.

Para mayor información sobre este tema, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de la ONAT donde estén inscritos como contribuyentes.

 

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