En materia de tributos
Más valen las cuentas claras
El pago de tributos en Cuba no es nuevo, pero
en el actual escenario económico también se rediseña la política
tributaria
LETICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y YAIMA PUIG MENESES
Casi todos hemos pagado tributos alguna vez en la vida. Sin
embargo, no siempre sabemos cómo los abonamos, cuál es su destino o
mediante qué mecanismos se recaudan. Y es que, aun cuando a diario
rehacemos números y cuentas para equilibrar los gastos hogareños,
poco conocemos sobre conceptos como impuestos, tasas o
contribuciones.
Todos
los tributos se pagarán en moneda nacional independientemente del
tipo de moneda en que operen los trabajadores por cuenta propia.
Quizás porque a los cubanos nos resulta habitual recibir
asistencia médica sin desembolsar un centavo o estudiar
gratuitamente en cualquier centro educacional, pocos se detienen a
pensar de dónde sale el dinero que emplea el Estado para sufragar
estos gastos.
Por ejemplo, solo al sistema educacional se le destina más del
25% de los gastos presupuestados para fines sociales, que cubre la
totalidad de los recursos dedicados a este sector; el presupuesto de
la Seguridad Social para el presente año planifica 4 900 millones de
pesos que se destinan fundamentalmente al pago de pensiones y
jubilaciones. ¿Quién paga entonces la cuenta?
"Son los tributos la principal fuente de ingreso que tiene el
Estado para cubrir esos gastos", aseguró a Granma Vladimir
Regueiro Ale, vicejefe de la Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT). Contrario a lo que muchos coterráneos presumen,
su cobro no guarda ninguna relación con medidas represivas o
sanciones; su exigencia es una necesidad para contribuir a financiar
los cuantiosos gastos sociales.
Los
trabajadores por cuenta propia deberán afiliarse a un régimen
especial de Seguridad Social como requisito indispensable para
ejercer esta forma de empleo.
"Tampoco el cobro de los impuestos es mecanismo privativo de un
régimen social. Lo que diferencia a un régimen de otro es
fundamentalmente el empleo que hacen de sus recursos financieros",
afirmó.
La aprobación, en 1994, de una Ley Tributaria en nuestro país,
demostró el valor del cobro de los impuestos como forma de
redistribución financiera y de aporte al presupuesto del Estado. Los
tributos, además, regulan, ordenan y viabilizan muchas de las
soluciones que requiere la sociedad.
Todavía muchas personas suponen que solo los trabajadores por
cuenta propia deben pagar impuestos. Sin embargo, la Ley Tributaria
concibe 11 impuestos, tres tasas y una contribución, que son pagados
por personas naturales, empresas y demás entidades.
"Un impuesto que se abona y muchas veces no se está consciente de
él es el impuesto sobre documentos, que se realiza mediante
la adquisición de un sello de timbre. Este sello se emplea para la
legalización de documentos, certificaciones, trámites notariales o
para la emisión de licencias. También las empresas pagan impuestos,
uno de ellos es sobre las utilidades obtenidas durante el año",
ejemplifica el vicejefe de la ONAT.
Cuando entren en vigor las nuevas regulaciones, todos los
trabajadores por cuenta propia pagarán, además del impuesto sobre
ingresos personales, otros tributos establecidos desde 1994 en
la mencionada Ley y que forman parte del reordenamiento actual de la
economía.
En cambio, algunos "cuentapropistas" que permanecen bajo la
"sombra de la transgresión", no tributan al presupuesto del Estado
ni un centavo y paradójicamente pocas veces se les sanciona.
Con la implementación de las nuevas regulaciones y el
consiguiente fortalecimiento del control en la recaudación, aquellos
que continúen ejerciendo "sin papeles", o que "con papeles" no
paguen lo debido, se someterán al peso de una ley que deberán hacer
cumplir quienes fueron mandatados para exigirla: la Oficina Nacional
de Administración Tributaria, así como las direcciones municipales y
provinciales de trabajo y demás instituciones relacionadas con la
actividad por cuenta propia.
En el nuevo escenario económico del país, el cobro de los
tributos y el conocimiento que sobre ellos se tenga, constituyen
elementos fundamentales. Además de ser requerido por las autoridades
competentes, urge que los obligados a pagarlos entiendan
concienzudamente la importancia de su recaudación para que el Estado
pueda, aun en medio de la difícil coyuntura económica, continuar
garantizando un grupo de servicios entre los cuales se incluyen la
educación, la salud, la cultura, el deporte, la seguridad social,
entre otros.
Más allá de una medida administrativa, se trata, además, de
lograr una cultura tributaria que despeje dudas, tabúes, conceptos
erróneos¼ para que abonar con regularidad las cuotas
correspondientes por cada tributo, deje de ser un problema.
CUENTAS PROPIAS, CUENTAS CLARAS
Al ampliarse el trabajo por cuenta propia en nuestro país, en
correspondencia con la situación económica actual, quienes se
incorporen a cualquiera de las actividades que se autorizan,
contribuirán a la Seguridad Social en los casos que no tengan
vínculo laboral o no sean beneficiarios de la misma. También pagarán
impuestos sobre las ventas o los servicios públicos
según corresponda y sobre los ingresos personales, este
último ahora modificado con el objetivo de cumplir el principio de
que se aporte en correspondencia con la real capacidad económica.
Aquellos que contraten trabajadores pagarán el impuesto por
la utilización de la fuerza de trabajo, dijo a este
diario Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas
y Precios (MFP).
Según la resolución del MFP que establece el régimen tributario
para el trabajo por cuenta propia, los que se acojan a esta
modalidad pagarán los impuestos y la Contribución a la Seguridad
Social en pesos (CUP), amén de la moneda en que operen. Quienes
comercialicen sus productos o servicios en pesos convertibles (CUC)
deberán abonar en CUP sus tributos de acuerdo al cambio vigente en
CADECA.
Para actividades de menor complejidad —91 de las 178
autorizadas—, se ha concebido un régimen simplificado que permite
pagar los impuestos a través de una cuota mensual consolidada en la
que no se incluye el pago de la Contribución a la Seguridad
Social. Esto implica además, que las personas que realicen
alguna de estas actividades no tengan que presentar Declaración
Jurada para liquidar el impuesto sobre ingresos personales al
finalizar el año. Esta modalidad estará condicionada a que se
practique una sola actividad y a que no se contrate fuerza de
trabajo.
Sin embargo, las actividades que generen mayores ingresos y/o de
mayor complejidad, sí deberán realizar la liquidación del
impuesto sobre ingresos personales al final del año mediante
Declaración Jurada. Para su cálculo se tendrá en cuenta el total de
los ingresos obtenidos en un año, a los cuales se les podrá deducir
hasta un 40% por gastos propios de la actividad, en correspondencia
con los grupos de actividades que se han previsto. También se
descontarán los importes pagados durante el año por los otros tres
tributos antes mencionados.
Funcionarios del MFP explicaron que en este impuesto se mantiene
el pago de una cuota mensual anticipada, cuya cuantía mínima
—actualizada con las nuevas regulaciones— es fijada por este
Ministerio y puede ser incrementada por los Consejos de la
Administración Municipales.
Al finalizar el año, en la liquidación del impuesto sobre
ingresos personales y a partir de la determinación anterior,
estarán exentos de gravamen los ingresos que se obtengan hasta una
cuantía de 5 000 pesos. A quienes tengan mayores niveles de ingresos
se les aplicarán progresivamente cargas superiores.
Para el pago de los impuestos sobre las ventas o los
servicios públicos se aplicará un 10% sobre los ingresos
obtenidos por la comercialización de bienes o la prestación de
servicios según corresponda. Se abonará mensualmente, tributando a
partir de los resultados obtenidos en el mes anterior.
El impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se
determina por la aplicación del 25% de las remuneraciones que se
paguen al personal contratado. Para el cálculo de este impuesto se
considera como remuneración mínima 1,5 veces el salario medio de la
provincia donde se ejerce la actividad teniendo en cuenta los datos
publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE)
correspondientes al año anterior.
Este impuesto tiene un carácter regulador para evitar
concentraciones de riqueza o que se utilice indiscriminadamente la
fuerza de trabajo. Mientras más personal se contrate, más gravoso
será el importe por este concepto.
Por otro lado, quienes tengan ingresos anuales por más de 50 000
pesos, están obligados a llevar un sistema de contabilidad
simplificado, y a habilitar una cuenta en el Banco. Mientras, los
que tengan ingresos inferiores a esa cifra tendrán un registro de
ingresos y gastos.
Es oportuno señalar que los ingresos que se obtengan por el cobro
de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia, serán cedidos
a los presupuestos municipales, lo cual contribuirá a potenciar el
desarrollo económico en las localidades, dijo Octavio Beltrán,
Director Provincial de Finanzas y Precios de la provincia de
Guantánamo.
"No es nuevo que esos ingresos se queden en el municipio. Siempre
sucedió, pero era un monto pequeño. Esta práctica pretende estimular
la gestión en la recaudación de estos ingresos y buscar fórmulas,
que dentro de lo establecido y con un uso racional de los recursos,
permitan el desarrollo local sustentable en los municipios",
explicó.
Como mencionamos anteriormente, el trabajador por cuenta propia
que no tenga ningún vínculo laboral con el Estado ni sea
beneficiario de la Seguridad Social, deberá afiliarse a un régimen
especial de Seguridad Social, como requisito indispensable para
ejercer esta forma de empleo. El importe de esta Contribución se
paga trimestralmente y se calcula cada mes, aplicando el 25% a la
base de contribución que seleccione el trabajador por cuenta propia
de la escala que ofrecemos a continuación:
Base de contribución
en pesos (CUP) |
25% |
350
|
87,50 |
500 |
125
|
700 |
175
|
900 |
225
|
1100 |
275
|
1300 |
325
|
1500 |
375
|
1700 |
425
|
2000 |
500 |
El monto de la futura pensión está en dependencia de la base de
contribución seleccionada y será aproximadamente el 60% de dicha
base. Este régimen de Seguridad Social ofrece protección ante la
vejez, la invalidez total —temporal o permanente—, o la maternidad y
en caso de muerte, amparará a la familia. A los trabajadores que
proceden del sector estatal se les reconocerá el tiempo de servicio
acumulado, a los efectos de completar los 30 años que se exigen como
requisito para la jubilación.
Así, las normas jurídicas están listas, y octubre avanza. Sin
embargo, falta lo más importante: la implementación de cada una de
estas regulaciones que pasa en primer lugar por la profesionalidad,
tanto de la Oficina Nacional de Administración Tributaria como de
otras entidades encargadas del registro y control de la actividad
por cuenta propia, precisadas todas a perfeccionar sus gestiones
alejadas de excesivos trámites burocráticos; y luego, por la
comprensión de quienes están obligados a saldar los compromisos
tributarios contraídos. El desconocimiento no exonera de cumplir la
Ley. Entonces, a pagar lo que se debe, y pagarlo bien.
Aclaración de términos
Tributo: Prestación monetaria que el Estado exige por
mandato de ley, a quienes les atribuye el deber de
contribuir, con el objetivo de obtener recursos para el
financiamiento del gasto público o social.
Impuesto: Tributo exigido, sin contraprestación
específica, con el fin de satisfacer necesidades sociales.
Tasa: Tributo por
el cual el obligado a su pago, recibe un servicio o
actividad por parte del Estado.
Contribución: Tributo para un destino específico y
determinado, que beneficia directa o indirectamente al
obligado a su pago, derivado de la realización de obras o
servicios públicos.
En la Ley tributaria se establece la Contribución a la
Seguridad Social, que deberá ser pagada por las entidades
que emplean trabajadores y por los trabajadores
beneficiarios de la Seguridad Social, según se establezca.
Se complementa con la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008
"De Seguridad Social", que establece el principio de brindar
protección mediante regímenes especiales a las personas que
realizan actividades productivas o de servicios que por su
naturaleza, requieren adecuar los beneficios de la Seguridad
Social a sus condiciones.
Hecho Imponible: Es el hecho económico cuya
realización origina una obligación de pago.
Base Imponible:
Importe del acto o hecho gravado, o magnitudes gravadas por
el tributo, sobre la cual se aplica el tipo impositivo.
Tipo Impositivo: Es la cantidad que se le aplica a la
base imponible para determinar el importe del tributo.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica
(entidades) a la que la Ley le impone la obligación de
tributar.
Administración Tributaria: Es la entidad o
institución pública encargada de la recaudación, control,
fiscalización y cobranza de los tributos. En el caso de
nuestro país es la Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT), adscrita al Ministerio de Finanzas y
Precios, con oficinas municipales y provinciales en todo el
país.
Registro de Contribuyentes: libros, cuadernos o
soportes automatizados que obran en la Administración
tributaria, en el cual se inscriben todas las personas
obligadas al pago de tributos. Esta inscripción se realiza
en las oficinas municipales de administración tributaria
donde radica el domicilio del contribuyente.
Año Fiscal: Comprende un periodo de 12 meses. En
nuestro país, por lo general, coincide con el año natural.
Declaración Jurada: Es el documento mediante el cual
se realiza la determinación del impuesto a pagar por el
contribuyente. En el caso de los trabajadores por cuenta
propia, la deben presentar para la determinación del
impuesto sobre ingresos
personales, al finalizar el año fiscal, con excepción
de aquellos que ejercerán actividades comprendidas en el
régimen simplificado.
Impuesto sobre Ingresos Personales: Es el que grava
los ingresos a las personas naturales, e incluye los
ingresos que se obtengan por el ejercicio de actividades por
cuenta propia.
Impuesto sobre las Ventas: Se aplica a las ventas de
bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de
compraventa, importados o producidos, total o parcialmente
en Cuba.
Impuesto sobre los Servicios Públicos: Se aplica a la
prestación de los servicios públicos (telefónicos,
cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua,
transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación,
entre otros).
Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo:
Es el impuesto que pagan aquellas personas naturales o
jurídicas que empleen o utilicen fuerza de trabajo. Su base
imponible la constituyen los salarios, sueldos,
gratificaciones y remuneraciones que se paguen al personal
que contraten o utilicen.
Impuesto sobre Documentos: Se paga mediante la
fijación de sellos del timbre, y están sujetas todas las
personas naturales o jurídicas que soliciten u obtengan
trámites de registros públicos y entidades administrativas o
procesos ante instancias judiciales, entre otros.
|
|