En
diciembre de 1993, ante la gravedad de la crisis económica, la
Asamblea Nacional del Poder Popular decidió analizar un conjunto de
medidas que contribuirían a detener o minimizar las adversas
condiciones imperantes.
Sin embargo, a instancias de Fidel y luego de un largo debate, el
acuerdo adoptado consistió en no aprobar ninguna medida sin antes
consultarla con el pueblo. Una de estas medidas incluía la reforma
del Sistema Tributario cubano, bastante decaído y disperso durante
unos 30 años debido al empleo de mecanismos impositivos diferentes
aplicados solo a empresas estatales.
La aplicación de esta medida, como muchas otras que en ese
momento se adoptaron, se hacía muy difícil sobre todo porque algunas
corrientes de opinión dentro de la Revolución tenían sus reservas
con respecto a un grupo importante de cambios, al considerarlos
virtualmente como un retroceso que provocaría desigualdades en la
sociedad. Se trataba no solo de persuadirlos sobre la necesidad de
su implementación, sino también de convencerlos, porque en ese
momento no había otra alternativa.
De ahí la importancia del debate promovido por la Asamblea
Nacional y las diferentes organizaciones a escala de toda la
sociedad para discutir con la población las principales medidas
económicas, proceso que se denominó Parlamentos Obreros. Esto
posibilitó, si no todo el apoyo, por lo menos la aceptación de la
mayoría de ellas y la comprensión de la impostergable necesidad de
aplicarlas.
Posiblemente Cuba sea el único ejemplo en la historia económica
mundial, donde una Ley tributaria —que tan poco agradable resulta—,
haya sido sometida al análisis y valoración de la población,
aceptando de ella comentarios y sugerencias.
Erróneamente, muchos cubanos asocian el cobro de los impuestos a
una penalidad o medida coercitiva; sin embargo, en términos
económicos, los tributos no son una sanción, sino que su exigencia
es una necesidad del Estado para contribuir a financiar gastos
sociales en los que necesariamente incurre, tales como la educación,
la salud, la seguridad social y el deporte, en confrontación con
tantos beneficios de los cuales disfrutamos como ciudadanos, asegura
el doctor Carlos Pérez Inclán, profesor de Derecho Financiero de la
Universidad de La Habana.
La aplicación en 1994 de la Reforma Tributaria —conocida como Ley
73—, demostró el valor del cobro de los impuestos como una forma de
redistribución financiera y de aporte al presupuesto del Estado.
La Ley 73 concibe 11 impuestos, tres tasas, y una contribución.
Para una mejor comprensión, el profesor Pérez Inclán detalla:
"Entendemos por impuesto el tributo que se exige al obligado a su
pago sin que este reciba una contraprestación específica por ello,
dicho impuesto se recauda con el fin de satisfacer necesidades
sociales; la tasa es el tributo por el cual el obligado a su pago
recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del
Estado, como es el caso del peaje; la contribución tiene un destino
específico y beneficia directa o indirectamente al obligado al pago.
En este caso, la única contribución que establecen las leyes
tributarias en Cuba es la de Seguridad Social."
Sin embargo, no todos los tributos se pusieron en vigor en su
momento; incluso algunos, hasta la fecha, no se exigen por disímiles
causas, como es el caso del Impuesto sobre la propiedad de la
vivienda.
Cumplidas las principales medidas para el saneamiento financiero,
incluidos los objetivos iniciales de la aplicación de la Reforma
Tributaria en 1994, Pérez Inclán asegura que se logró disminuir el
exceso de circulante que existía en la economía, avanzar en la
armonización de las leyes tributarias cubanas con la práctica
internacional, así como establecer la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (ONAT), como ente encargado del control
sobre el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
No obstante, urge retomar las ideas expuestas por nuestro
Comandante en Jefe en agosto de 1994, cuando señalaba la necesidad
de que el dinero recuperara su valor. No debemos esperar soluciones
mágicas que nos ayuden a encarar nuestras dificultades, el reto está
en examinar conscientemente qué más se puede hacer en la actualidad
con lo que contamos, de ahí la necesidad de actualizar y fortalecer
el sistema impositivo cubano.
Por lo pronto, empecemos por utilizar óptimamente los recursos de
los cuales disponemos y aprovechar al máximo el potencial de nuestra
fuerza laboral, "pues mientras no produzcamos más, no podremos dar
solución a los problemas que hoy nos afectan".
Vigencia del pensamiento de Fidel
La Reforma Tributaria de 1994 perseguía, de acuerdo con la
situación social existente, implantar gradualmente un nuevo sistema
impositivo integral, que tuviera en cuenta los elementos
indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las
capas de más bajos ingresos, estimulara el trabajo y la producción,
y contribuyera al saneamiento financiero del país.
Entre sus preceptos, la Ley consagra como principio general que
todos los ingresos —incluidos los salarios—, en proporciones acordes
con su cuantía, son susceptibles de impuestos tal formulación fue
apoyada por el Comandante en Jefe Fidel Castro.
Fidel sugirió que el artículo 18 de la Ley quedara de la
siguiente forma: "Se establece como principio general irrenunciable
que todos los ingresos, incluyendo el salario, en proporciones
asociadas a su cuantía, son susceptibles de impuesto".
Dijo que así quedaría abierto para si un día se decidiera fijar a
los que están ganando más.
Valoró, además, que se debía aclarar muy bien que una cosa es el
impuesto al salario y otra la contribución social.
Por otra parte, instó a la comprensión de los trabajadores sobre
la necesidad de salvar la seguridad social y evaluó que así no
tendría que optarse por disminuir las prestaciones sociales, porque
es mejor y más razonable, aumentar esa contribución.
Los impuestos no son privativos de ningún régimen social
Contrario a lo que muchos piensan, con el triunfo de la
Revolución Cubana en enero de 1959, no desapareció el cobro de
impuestos por el Estado, sino que cambió esencialmente su destino,
atemperándolo a las nuevas circunstancias sociales.
"Lo que diferencia justamente a un sistema social de otro en la
aplicación de un sistema tributario, es la utilización que se hace
de los recursos financieros. Todos los estados utilizan los tributos
para financiar sus necesidades, el impuesto es una figura que surge
vinculada al surgimiento del Estado, existió imposición en el
esclavismo y ha existido en las distintas formaciones
económico-sociales", argumenta el doctor Carlos Pérez Inclán.
"Durante los primeros años del periodo revolucionario siempre
aplicamos impuestos. En 1959, cuando triunfa la Revolución, una de
las primeras leyes dictadas fue de naturaleza fiscal, la Ley 447,
que en su momento constituyó uno de los ejemplos de leyes
tributarias de mejor concepción en el contexto latinoamericano. En
sucesivos años se dictaron diferentes Decretos leyes de igual
alcance".
Estructura tributaria en Cuba según la Ley 73
Impuestos:
1. Impuesto sobre Utilidades
2. Impuesto sobre los Ingresos Personales
3. Impuesto sobre las Ventas
4. Impuesto Especial a Productos
5. Impuesto sobre los Servicios Públicos
6. Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes
7. Impuesto sobre el Transporte Terrestre
8. Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
9. Impuesto sobre Documentos
10. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
11. Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos
Naturales y para la Protección del Medio Ambiente
Tasa:
1. Tasa por Peaje
2. Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros
3. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
Contribución:
1. Contribución a la Seguridad Social