Qué poco conocemos sobre los impuestos

Yaima Puig Meneses

¿Para qué se utiliza el cobro de los impuestos? La respuesta a tal interrogante pudiera parecer sencilla en países como México, Estados Unidos, España¼ en los cuales, hasta un niño de diez años conoce la respuesta; sin embargo, para la mayor parte de la población cubana, sería muy difícil ofrecer elementos acertados sobre el tema.

Dieciséis años después de la aplicación de una Reforma Tributaria en Cuba, muchos de los preceptos expuestos en su cuerpo legal son desconocidos totalmente por gran parte de la población cubana. Se equivocan términos y objetivos, aun cuando vivimos las limitaciones económicas que caracterizaron los años de periodo especial, y participamos de alternativas y proyectos que fue necesario asumir para garantizar la sostenibilidad económica de la Revolución.

GARANTÍAS SOCIALES

En diciembre de 1993, ante la gravedad de la crisis económica, la Asamblea Nacional del Poder Popular decidió analizar un conjunto de medidas que contribuirían a detener o minimizar las adversas condiciones imperantes.

Sin embargo, a instancias de Fidel y luego de un largo debate, el acuerdo adoptado consistió en no aprobar ninguna medida sin antes consultarla con el pueblo. Una de estas medidas incluía la reforma del Sistema Tributario cubano, bastante decaído y disperso durante unos 30 años debido al empleo de mecanismos impositivos diferentes aplicados solo a empresas estatales.

La aplicación de esta medida, como muchas otras que en ese momento se adoptaron, se hacía muy difícil sobre todo porque algunas corrientes de opinión dentro de la Revolución tenían sus reservas con respecto a un grupo importante de cambios, al considerarlos virtualmente como un retroceso que provocaría desigualdades en la sociedad. Se trataba no solo de persuadirlos sobre la necesidad de su implementación, sino también de convencerlos, porque en ese momento no había otra alternativa.

De ahí la importancia del debate promovido por la Asamblea Nacional y las diferentes organizaciones a escala de toda la sociedad para discutir con la población las principales medidas económicas, proceso que se denominó Parlamentos Obreros. Esto posibilitó, si no todo el apoyo, por lo menos la aceptación de la mayoría de ellas y la comprensión de la impostergable necesidad de aplicarlas.

Posiblemente Cuba sea el único ejemplo en la historia económica mundial, donde una Ley tributaria —que tan poco agradable resulta—, haya sido sometida al análisis y valoración de la población, aceptando de ella comentarios y sugerencias.

LOS TRIBUTOS NO SON UNA SANCIÓN

Erróneamente, muchos cubanos asocian el cobro de los impuestos a una penalidad o medida coercitiva; sin embargo, en términos económicos, los tributos no son una sanción, sino que su exigencia es una necesidad del Estado para contribuir a financiar gastos sociales en los que necesariamente incurre, tales como la educación, la salud, la seguridad social y el deporte, en confrontación con tantos beneficios de los cuales disfrutamos como ciudadanos, asegura el doctor Carlos Pérez Inclán, profesor de Derecho Financiero de la Universidad de La Habana.

La aplicación en 1994 de la Reforma Tributaria —conocida como Ley 73—, demostró el valor del cobro de los impuestos como una forma de redistribución financiera y de aporte al presupuesto del Estado.

La Ley 73 concibe 11 impuestos, tres tasas, y una contribución.

Para una mejor comprensión, el profesor Pérez Inclán detalla: "Entendemos por impuesto el tributo que se exige al obligado a su pago sin que este reciba una contraprestación específica por ello, dicho impuesto se recauda con el fin de satisfacer necesidades sociales; la tasa es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado, como es el caso del peaje; la contribución tiene un destino específico y beneficia directa o indirectamente al obligado al pago. En este caso, la única contribución que establecen las leyes tributarias en Cuba es la de Seguridad Social."

Sin embargo, no todos los tributos se pusieron en vigor en su momento; incluso algunos, hasta la fecha, no se exigen por disímiles causas, como es el caso del Impuesto sobre la propiedad de la vivienda.

Cumplidas las principales medidas para el saneamiento financiero, incluidos los objetivos iniciales de la aplicación de la Reforma Tributaria en 1994, Pérez Inclán asegura que se logró disminuir el exceso de circulante que existía en la economía, avanzar en la armonización de las leyes tributarias cubanas con la práctica internacional, así como establecer la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), como ente encargado del control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

No obstante, urge retomar las ideas expuestas por nuestro Comandante en Jefe en agosto de 1994, cuando señalaba la necesidad de que el dinero recuperara su valor. No debemos esperar soluciones mágicas que nos ayuden a encarar nuestras dificultades, el reto está en examinar conscientemente qué más se puede hacer en la actualidad con lo que contamos, de ahí la necesidad de actualizar y fortalecer el sistema impositivo cubano.

Por lo pronto, empecemos por utilizar óptimamente los recursos de los cuales disponemos y aprovechar al máximo el potencial de nuestra fuerza laboral, "pues mientras no produzcamos más, no podremos dar solución a los problemas que hoy nos afectan".

Vigencia del pensamiento de Fidel

La Reforma Tributaria de 1994 perseguía, de acuerdo con la situación social existente, implantar gradualmente un nuevo sistema impositivo integral, que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimulara el trabajo y la producción, y contribuyera al saneamiento financiero del país.

Entre sus preceptos, la Ley consagra como principio general que todos los ingresos —incluidos los salarios—, en proporciones acordes con su cuantía, son susceptibles de impuestos tal formulación fue apoyada por el Comandante en Jefe Fidel Castro.

Fidel sugirió que el artículo 18 de la Ley quedara de la siguiente forma: "Se establece como principio general irrenunciable que todos los ingresos, incluyendo el salario, en proporciones asociadas a su cuantía, son susceptibles de impuesto".

Dijo que así quedaría abierto para si un día se decidiera fijar a los que están ganando más.

Valoró, además, que se debía aclarar muy bien que una cosa es el impuesto al salario y otra la contribución social.

Por otra parte, instó a la comprensión de los trabajadores sobre la necesidad de salvar la seguridad social y evaluó que así no tendría que optarse por disminuir las prestaciones sociales, porque es mejor y más razonable, aumentar esa contribución.

Los impuestos no son privativos de ningún régimen social

Contrario a lo que muchos piensan, con el triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959, no desapareció el cobro de impuestos por el Estado, sino que cambió esencialmente su destino, atemperándolo a las nuevas circunstancias sociales.

"Lo que diferencia justamente a un sistema social de otro en la aplicación de un sistema tributario, es la utilización que se hace de los recursos financieros. Todos los estados utilizan los tributos para financiar sus necesidades, el impuesto es una figura que surge vinculada al surgimiento del Estado, existió imposición en el esclavismo y ha existido en las distintas formaciones económico-sociales", argumenta el doctor Carlos Pérez Inclán.

"Durante los primeros años del periodo revolucionario siempre aplicamos impuestos. En 1959, cuando triunfa la Revolución, una de las primeras leyes dictadas fue de naturaleza fiscal, la Ley 447, que en su momento constituyó uno de los ejemplos de leyes tributarias de mejor concepción en el contexto latinoamericano. En sucesivos años se dictaron diferentes Decretos leyes de igual alcance".

Estructura tributaria en Cuba según la Ley 73

Impuestos:
1. Impuesto sobre Utilidades
2. Impuesto sobre los Ingresos Personales
3. Impuesto sobre las Ventas
4. Impuesto Especial a Productos
5. Impuesto sobre los Servicios Públicos
6. Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes
7. Impuesto sobre el Transporte Terrestre
8. Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
9. Impuesto sobre Documentos
10. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
11. Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente

Tasa:
1. Tasa por Peaje
2. Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros
3. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

Contribución:
1. Contribución a la Seguridad Social

 

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