Panamá, 28 de noviembre (PL).— El juicio a tres ex funcionarios
panameños por el delito de abuso de autoridad en el caso de la
liberación, en agosto de 2004, del terrorista Luis Posada Carriles
quedó hoy listo para sentencia.
El juzgado penal décimo segundo de esta capital encargado del
proceso al ex ministro de gobierno Arnulfo Escalona, el ex director
de la Policía Carlos Bares y el ex subdirector de Migración Javier
Tapia deberá emitir el dictamen correspondiente en un plazo de 30
días.
Tras la presentación de los testigos y los alegatos de la
fiscalía y la defensa, la jueza Marlene Morais se acogió hoy al
lapso de tiempo establecido por la ley para fallar en el caso.
En declaraciones a Prensa Latina, el abogado Julio Berrios estimó
que los implicados serán condenados por violar los procedimientos
que se aplican en el caso de un indulto.
Al respecto, el jurista recordó que respecto a los mencionados ex
funcionarios existió abuso de autoridad, pues procedieron a la
liberación sin que un juez emitiera un oficio en virtud del decreto
de indulto.
No hay dudas de que se cometió un delito contra la administración
de justicia, añadió Berrios, y ello implica que los acusados deben
responder ante la ley.
Posada Carriles y sus cómplices Gaspar Jiménez, Guillermo Novo y
Pedro Remón fueron arrestados en Panamá en noviembre de 2000, cuando
se efectuaba la X Cumbre Iberoamericana, cuando planeaban asesinar
al líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, en un acto popular.
En 2002 el juez José Ho condenó a Posada Carrilles y a Jiménez a
ocho años de cárcel por atentar contra la seguridad colectiva y
falsificación de documentos, y a los otros dos terroristas a siete
por el primero de esos delitos.
Sin embargo, en agosto de 2004 la presidenta Mireya Moscoso
concedió el indulto a los terroristas, a pocos días de concluir su
mandato.
A mediados de este año la Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucionales las medidas a favor de Posada Carriles y sus
cómplices.
En esa ocasión el órgano judicial precisó que el fallo se emitió
con carácter retroactivo, por lo cual los procesos de los
beneficiados deben retornar a la situación en que se encontraban en
agosto de 2004.