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Esperan fallo en juicio de ex funcionarios por caso Posada Carriles

Panamá, 28 de noviembre (PL).— El juicio a tres ex funcionarios panameños por el delito de abuso de autoridad en el caso de la liberación, en agosto de 2004, del terrorista Luis Posada Carriles quedó hoy listo para sentencia.

El juzgado penal décimo segundo de esta capital encargado del proceso al ex ministro de gobierno Arnulfo Escalona, el ex director de la Policía Carlos Bares y el ex subdirector de Migración Javier Tapia deberá emitir el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días.

Tras la presentación de los testigos y los alegatos de la fiscalía y la defensa, la jueza Marlene Morais se acogió hoy al lapso de tiempo establecido por la ley para fallar en el caso.

En declaraciones a Prensa Latina, el abogado Julio Berrios estimó que los implicados serán condenados por violar los procedimientos que se aplican en el caso de un indulto.

Al respecto, el jurista recordó que respecto a los mencionados ex funcionarios existió abuso de autoridad, pues procedieron a la liberación sin que un juez emitiera un oficio en virtud del decreto de indulto.

No hay dudas de que se cometió un delito contra la administración de justicia, añadió Berrios, y ello implica que los acusados deben responder ante la ley.

Posada Carriles y sus cómplices Gaspar Jiménez, Guillermo Novo y Pedro Remón fueron arrestados en Panamá en noviembre de 2000, cuando se efectuaba la X Cumbre Iberoamericana, cuando planeaban asesinar al líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, en un acto popular.

En 2002 el juez José Ho condenó a Posada Carrilles y a Jiménez a ocho años de cárcel por atentar contra la seguridad colectiva y falsificación de documentos, y a los otros dos terroristas a siete por el primero de esos delitos.

Sin embargo, en agosto de 2004 la presidenta Mireya Moscoso concedió el indulto a los terroristas, a pocos días de concluir su mandato.

A mediados de este año la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las medidas a favor de Posada Carriles y sus cómplices.

En esa ocasión el órgano judicial precisó que el fallo se emitió con carácter retroactivo, por lo cual los procesos de los beneficiados deben retornar a la situación en que se encontraban en agosto de 2004.

 

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