Antes de finalizar el mes de agosto todas las entidades
productoras o comercializadoras de productos de software nacionales
deberán registrarlos en la Agencia de Control y Supervisión del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC).
Así lo dispone la Resolución 33 del 2008 emitida por este
organismo, la cual aprobó y puso en vigor el Sistema de Registro de
Productos de Software.
Este va dirigido a ordenar los procesos de producción y
comercialización en esa industria, así como a evitar esfuerzos y
erogaciones de divisas motivados por el desconocimiento de los
productos existentes en el país. Además, constituye un beneficio en
cuanto ofrece a clientes o usuarios el acceso a la información
actualizada.
En el Registro deberán ser inscritos todos los productos de
software de desarrollo y comercialización nacional (entiéndase como
tales el conjunto de programas de computación, procedimientos y
posible documentación y datos asociados), destinados a su aplicación
en Cuba o a la exportación, así como los de importación.
La Resolución menciona los documentos necesarios para la
inscripción y muestra los modelos a llenar.
Una vez concluidos los trámites, la Agencia otorgará el
Certificado de Registro debidamente numerado, el cual podrá ser
ostentado en la información de cada producto. El Sistema, subraya la
normativa jurídica, no ampara ni protege de modo alguno la propiedad
intelectual de este.
También advierte de las medidas a tomar contra quienes no
inscriban los productos. Entre estas menciona: duplicar o triplicar
la cuota de Registro para todo software producido por la entidad
violadora, o enviar una comunicación fundamentada de la Agencia al
Ministerio de Comercio Interior en la que solicite la intermediación
de un inspector para que, según lo establecido por ese organismo, y
en dependencia de la gravedad y trascendencia de los hechos, imponga
una multa a la unidad infractora, o determine la suspensión o
cancelación del Certificado Comercial expedido por el Registro
Central Comercial del MINCIN.
Según la normativa mencionada, la Agencia de Control y
Supervisión del MIC está encargada de organizar la emisión de la
información sobre el software registrado, a la que podrá acceder
toda persona interesada.
Una de las opciones es contactar el sitio web de la Agencia,
donde se podrán encontrar datos generales y actualizados acerca de
los productos inscritos, sus denominaciones y versiones, las
aplicaciones a las que cada uno está destinado, y conocer quiénes
son los titulares del Registro, productores o comercializadores de
los programas.
Quienes deseen obtener una información completa y detallada, que
contenga la totalidad de los datos sobre el software existente en el
país, deberán abonar a la Agencia una cuota de 20 CUC. Del pago de
esta cuantía quedarán exoneradas las entidades estatales y las
sociedades mercantiles cubanas.