Registro de productos de software

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Antes de finalizar el mes de agosto todas las entidades productoras o comercializadoras de productos de software nacionales deberán registrarlos en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC).

Así lo dispone la Resolución 33 del 2008 emitida por este organismo, la cual aprobó y puso en vigor el Sistema de Registro de Productos de Software.

Este va dirigido a ordenar los procesos de producción y comercialización en esa industria, así como a evitar esfuerzos y erogaciones de divisas motivados por el desconocimiento de los productos existentes en el país. Además, constituye un beneficio en cuanto ofrece a clientes o usuarios el acceso a la información actualizada.

En el Registro deberán ser inscritos todos los productos de software de desarrollo y comercialización nacional (entiéndase como tales el conjunto de programas de computación, procedimientos y posible documentación y datos asociados), destinados a su aplicación en Cuba o a la exportación, así como los de importación.

La Resolución menciona los documentos necesarios para la inscripción y muestra los modelos a llenar.

Una vez concluidos los trámites, la Agencia otorgará el Certificado de Registro debidamente numerado, el cual podrá ser ostentado en la información de cada producto. El Sistema, subraya la normativa jurídica, no ampara ni protege de modo alguno la propiedad intelectual de este.

También advierte de las medidas a tomar contra quienes no inscriban los productos. Entre estas menciona: duplicar o triplicar la cuota de Registro para todo software producido por la entidad violadora, o enviar una comunicación fundamentada de la Agencia al Ministerio de Comercio Interior en la que solicite la intermediación de un inspector para que, según lo establecido por ese organismo, y en dependencia de la gravedad y trascendencia de los hechos, imponga una multa a la unidad infractora, o determine la suspensión o cancelación del Certificado Comercial expedido por el Registro Central Comercial del MINCIN.

OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LOS SOFTWARE

Según la normativa mencionada, la Agencia de Control y Supervisión del MIC está encargada de organizar la emisión de la información sobre el software registrado, a la que podrá acceder toda persona interesada.

Una de las opciones es contactar el sitio web de la Agencia, donde se podrán encontrar datos generales y actualizados acerca de los productos inscritos, sus denominaciones y versiones, las aplicaciones a las que cada uno está destinado, y conocer quiénes son los titulares del Registro, productores o comercializadores de los programas.

Quienes deseen obtener una información completa y detallada, que contenga la totalidad de los datos sobre el software existente en el país, deberán abonar a la Agencia una cuota de 20 CUC. Del pago de esta cuantía quedarán exoneradas las entidades estatales y las sociedades mercantiles cubanas.

 

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