Las
Naciones Unidas estiman que habitan en el mundo 600 millones de
personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el
año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por
primera vez en la historia, como expresión del fenómeno global del
envejecimiento poblacional.
Los pronósticos y proyecciones del
envejecimiento poblacional no son iguales para todas las regiones
del planeta, mientras en los países desarrollados la esperanza de
vida al nacer es de 75 años, en África no rebasa los 45, por las
secuelas de siglos de colonialismo y neocolonialismo y los estragos
de pandemias como el VIH/SIDA, entre otras causas.
Sin embargo, la historia de los últimos
30 años atestigua que la inmensa mayoría de los gobiernos de países
desarrollados y del tercer mundo entre las primeras medidas que
adoptaron para encarar el envejecimiento están que el Estado dejó de
ser garante de la seguridad social y los recortes de presupuestos
para los programas sociales.
A lo anterior se añade, que los sistemas
de pensiones alcanzados por las luchas sociales y sindicales durante
años, fueron privatizados como ocurrió prácticamente en casi toda
nuestra América. Coincidentemente en esta región han estado latente,
producto del fracasado modelo neoliberal, el creciente desempleo, la
insalubridad y el hambre, que han sumido a millones de personas en
la pobreza y la indigencia, siendo las mujeres, los ancianos y los
jóvenes los sectores más afectados por la desprotección social.
Muchos países identificaron como una
necesidad insoslayable el incremento de la edad y los años de
cotización para tener derecho a la seguridad social, mediante el
alargamiento de la vida laboral. Tal es así, que 63 países
exceptuando los de África, tienen establecida la edad de jubilación
de 60 años las mujeres y 65 años los hombres. De ellos, 24 exigen
para jubilarse 65 años de edad para ambos sexos. Ver anexo 1.
Cuba no está exenta del fenómeno del
envejecimiento poblacional, está entre los 50 países del mundo con
mayor proporción de personas con 60 años o más, lo cual representa
el 16.6% de sus habitantes, y se estima que en el 2025, sea el
26.1%.
En el proceso de envejecimiento de la
población cubana ha sido determinante la política social de la
Revolución, sin disminuir la significación de otras causales que
limitan el crecimiento de la población.
Un trascendente logro de los cubanos es
el nivel de esperanza de vida alcanzado. Si en el período 1955-1959
la esperanza de vida al nacer era 62 años, actualmente es de 77
años, de ellos las mujeres, 79 años y los hombres 75 años.
La marcada disminución de la natalidad
es una de las características condicionantes del envejecimiento
iniciado en 1978 con la caída de las tasas de fecundidad (cantidad
de hijos) y de reproducción (cantidad de hembras) hasta llegar a los
momentos actuales que es de 1.43 y 0.69, respectivamente. Desde el
punto de vista demográfico para que se garantice el crecimiento
poblacional, el legado de cada mujer debe ser como mínimo, 2.1
hijos, de ellos, una del sexo femenino.
Tal disminución de la fecundidad en
nuestra población en edad reproductiva es una de las principales
causas del decrecimiento poblacional registrado desde el 2006, año
en el que los nacimientos llegaron a su nivel más bajo en las
últimas seis décadas, y la población decreció en más de 4 000
habitantes comparado con el 2005, tendencia que continuó atenuada en
el 2007 y se mantiene en lo transcurrido del 2008.
Influye en esta tendencia el desarrollo
social y profesional alcanzado por la mujer, su decisiva
participación en la construcción y defensa de nuestra sociedad
revolucionaria, incluida su masiva incorporación al trabajo,
representando actualmente el 46% de la fuerza laboral del sector
estatal y más del 66% de la fuerza técnica del país.
También confluyen los métodos de
planificación familiar, la garantía de una salud sexual y
reproductiva satisfactorias, y otros factores condicionantes como
son los problemas de la vivienda, el costo de la vida, la carencia
de servicios de apoyo al hogar, dificultades con los productos de la
canastilla, el tener que criar a los hijos o atender a los adultos
mayores del hogar y las implicaciones que puede tener la maternidad
en el exitoso desempeño laboral de la mujer.
Esta preocupante situación ejerce una
influencia en los arribantes a la edad laboral, que son los futuros
trabajadores encargados de la producción de bienes y servicios en la
sociedad, asunto que deberá ser analizado por la población y
especialmente, por los trabajadores, sobre los cuales, recae la
altísima responsabilidad de impulsar el desarrollo económico y
social del país y la defensa de la patria.
Baste señalar, que en 1980 arribaron a
la edad laboral 238 mil 547 jóvenes, mientras en el 2007 se produjo
un descenso a 166 mil 321 y la Oficina Nacional de Estadísticas
estima que en el 2020 continúe el decrecimiento hasta 129 mil 135.
Sin embargo, en ese mismo año, podrían jubilarse 131 mil 767
personas de acuerdo con la Ley actual, o sea, se establece la
posibilidad de que salgan más personas de la vida laboral activa que
las que se incorporan.
Los pronósticos más recientes indican
que en el 2025 habrá aproximadamente 722 mil habitantes menos en los
grupos de edades correspondientes a la enseñanza primaria, media y
superior. También, las personas en edad laboral disminuirán en más
de 770 mil con respecto al 2007, mientras que tendremos menor
cantidad de mujeres en edad reproductiva al reducirse en un 25% las
comprendidas dentro del grupo de 15 a 49 años.
Este es un fenómeno que exige reflexión,
profundización de la conciencia y la adopción de las medidas
necesarias para amortiguar los efectos a mediano y largo plazo en la
disponibilidad de los recursos humanos, el recurso fundamental con
que cuenta nuestro país para satisfacer, como se expresó
anteriormente, el desarrollo socioeconómico.
Resulta comprensible que entre las
medidas indispensables a adoptar ante el envejecimiento poblacional,
se encuentre la relacionada con la seguridad social por la
indisoluble relación con los recursos humanos y el desarrollo a
corto, mediano y largo plazos de Cuba.
El sistema de seguridad social que
disfruta nuestro pueblo constituye un profundo cambio en relación
con la situación existente al triunfo de la Revolución, pues a
diferencia del capitalismo, el socialismo creó las posibilidades
para que todos los ciudadanos, sin excepción, tengan derecho a esta
preciada conquista.
El primero de mayo de 1963 se puso en
vigor el primer sistema de seguridad social en Cuba, que garantizó
la protección social a los trabajadores y su familia, sistema que
fue ampliado y perfeccionado con la inclusión de nuevos beneficios
cuando se promulgó la actual Ley 24, vigente desde 1980.
Ninguna persona quedó desamparada y
sometida a su suerte, ni en los años más difíciles y cruciales del
período especial enfrentado con estoicismo por nuestro heroico
pueblo, guiado certeramente por el Partido. Tampoco en los años
venideros ningún ciudadano en Cuba tendrá que enfrentarse al
"sálvese quien pueda", como ocurrió a millones de mujeres y
hombres en muchos países de esta región que quedaron desprotegidos
de seguridad social y empleo cuando los gobiernos proimperialistas
de turno aplicaron las recetas neoliberales dictadas por el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Debemos recordar que la mencionada Ley
24 fue concebida y promulgada en un contexto que se ha ido
transformando a lo largo de los últimos tres decenios. La realidad
es que ha cambiado el escenario, desde el punto de vista de la
disponibilidad de fuerza de trabajo cuando se compara los inicios de
la década de los 80 con el momento actual y los próximos diez o
quince años.
Siguiendo la tradición revolucionaria,
corresponde a nuestros trabajadores organizados en los diferentes
sindicatos y bajo la orientación de la CTC, discutir y respaldar en
asambleas las medidas necesarias para encarar este cardinal problema
que atañe a toda la sociedad.
Es necesario tener presente en la
reflexión que nuestros trabajadores poseen un nivel de escolaridad
de casi 12 grado y una elevada cultura política y que la inmensa
mayoría se jubila con condiciones físicas y de salud que les
posibilita alargar la vida laboral activa, y que los jubilados que
voluntariamente lo decidan se reincorporen al trabajo.
En virtud de ello es necesario aplicar
las siguientes modificaciones en la actual ley de seguridad social:
Incrementar en 5 años la edad y los años
de servicios para ambos sexos, de forma tal que las mujeres se
jubilen a los 60 años y los hombres a los 65 años, con 30 años de
servicios en los dos casos.
Ese incremento se realizará poco a poco
durante 7 años, desde el 2009 hasta el 2015, con el objetivo de
afectar lo menos posible a los trabajadores próximos a las edades
actuales de jubilación.
Para que se entienda mejor, las mujeres
para obtener su jubilación en el año 2009 en vez de 55 años, que es
la edad actual, requieren tener 55 años y 6 meses cumplidos, y en el
caso de los hombres en vez de 60 años, que es la edad actual, sería
60 años y 6 meses. Para ambos sexos en vez de 25 años de servicios
prestados, que es el requisito actual, se requiere 25 años y 6
meses.
En el año 2010 las mujeres se jubilan
con 56 años y los hombres con 61 años, con 26 años de servicios
prestados.
En el 2011 las mujeres se jubilan con 56
años y 6 meses de edad y los hombres 61 años y 6 meses de edad, con
26 años y 6 meses de servicios prestados.
En el 2012 las mujeres se jubilan con 57
años y los hombres con 62 años, con 27 años de servicios prestados.
En el 2013 las mujeres se jubilan con 58
años y los hombres con 63 años, con 28 años de servicios prestados.
En el 2014 las mujeres se jubilan con 59
años y los hombres con 64 años, con 29 años de servicios prestados.
De esta manera en el 2015, al concluir
los 7 años del tránsito, para la jubilación se aplican los
requisitos establecidos en la nueva ley: las mujeres acreditan 60 y
los hombres 65 años de edad, ambos con 30 años de servicios. Ver
anexo 2.
Junto a ello, se proponen nuevos
beneficios como la modificación del cálculo de las pensiones, que
propicia que la cuantía de la pensión tenga mayor correspondencia
con el aporte, el salario y la permanencia laboral, de aquellos
trabajadores que se jubilen después de cumplir con la edad de 60
años o más las mujeres y 65 años o más los hombres y 30 años de
servicios.
Actualmente para el cálculo de la
pensión, en el caso de los ingresos que exceden los 250 pesos
mensuales, se toman al 50% y con la nueva forma de cálculo no se
establece límite y se toma al 100% el salario promedio mensual.
Al total del salario promedio mensual se
le aplica el 60%, en lugar del 50% que se aplica actualmente, y por
cada año de servicio, que exceda los 30 se incrementa la pensión en
un 2%, en vez del 1%.
Durante el período de tránsito de los 7
años de incremento gradual de los requisitos para la jubilación, las
pensiones se continuarán calculando como está establecido en la
actual Ley de Seguridad Social.
Los trabajadores que a partir del 2009
tienen o cumplan 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30
años de servicios, son beneficiados con el nuevo cálculo de las
pensiones.
Se propone establecer, que los
pensionados por vejez pueden reincorporarse al trabajo y devengar el
salario del cargo que pasen a ocupar y la pensión.
Actualmente la inmensa mayoría de los
trabajadores que arriban a la edad de jubilación gozan de buenas
condiciones físicas y mentales, por tal razón aquellos que decidan
voluntariamente reincorporarse al trabajo contribuyen a un empleo
más racional de los recursos humanos que dispone el país.
Este beneficio podrá obtenerse cuando
los jubilados pasen a ocupar un cargo diferente al que desempeñaban.
La Ley Tributaria vigente establece la
contribución especial de los trabajadores a la seguridad social.
Actualmente dicha contribución sólo la realizan los trabajadores que
laboran en las empresas en perfeccionamiento, los de la flota
pesquera de plataforma y recientemente fueron incluidos los de
tribunales y fiscalía.
A partir de esta nueva Ley todos los
trabajadores realizarán la contribución especial a la seguridad
social, por lo que su financiamiento estará compuesto por el aporte
fundamental que recae en el Estado, la contribución de las entidades
laborales y de los trabajadores.
El Estado garantiza la seguridad social
de los trabajadores y su familia ante enfermedades, accidentes,
maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador, así como a
toda la población que lo requiera. La atención a estos riesgos no
está asociada a la contribución individual. Por ello, tenemos
razones para fortalecer aún más el sentido de pertenencia de esta
conquista, por lo que deben ser todos los trabajadores quienes
contribuyan de forma módica a su presupuesto, en la misma medida que
reciban los incrementos salariales.
El proyecto de Ley incorpora otros
beneficios para los trabajadores, por tales razones, se propone:
Puede percibirse más de una pensión de
seguridad social a la que se tenga derecho, lo cual beneficia a los
menores huérfanos de ambos padres, y a las viudas pensionadas, lo
que fortalece el reconocimiento a la mujer trabajadora.
En el caso del viudo se otorga el nuevo
derecho de optar por la pensión que le sea más favorable.
Actualmente este beneficio es solo para las viudas.
El derecho a la pensión por invalidez
total o parcial se otorga con sólo acreditar el vínculo laboral,
eliminándose el requisito actual de tiempo de servicio prestado.
Se incorpora un régimen especial
integrador de la seguridad social para los trabajadores por cuenta
propia, con lo cual la cobertura abarcará a todos los trabajadores
del país.
El proyecto de Ley perfecciona lo que
hacemos en materia de asistencia social, se conciben programas
sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración
social de las personas que lo requieran, para garantizar la
protección a los ancianos sin recursos y cualquier otra persona no
apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda.
Las pensiones de la asistencia social
están estrechamente vinculadas con el empleo, porque es a través del
trabajo que las personas deben garantizar sus necesidades y
realización. De ahí que esta protección no es vitalicia, sino que
tiene un carácter temporal y se modifica o extingue cuando cesen las
causas que la generaron.
Con la labor que desarrollan los
Trabajadores Sociales en las comunidades, el país está en mejores
condiciones que nunca para detectar y atender con inmediatez los
problemas y dar seguimiento a las personas que lo requieran.
El proyecto de Ley mantiene los
beneficios establecidos en la Ley 24. La población cubana continuará
disfrutando de seguridad social para todos la que debemos preservar
y defender como una conquista del Socialismo.
|
Esperanza de vida al nacer y edad de jubilación en
países seleccionados |
| PAÍSES |
ESPERANZA DE VIDA AL
NACER * |
EDAD DE JUBILACIÓN * * |
| |
HOMBRES |
MUJERES |
|
EUROPA |
|
|
Finlandia |
79 |
65 |
65 |
|
Suecia |
81 |
65 |
65 |
|
Suiza |
81 |
65 |
64 |
|
Austria 1
|
79 |
65 |
60 |
|
Luxemburgo |
79 |
65 |
65 |
|
Italia |
81 |
65 |
60 |
|
España 2
|
80 |
65 |
65 |
|
Francia 3
|
80 |
60 |
60 |
|
Alemania 4
|
79 |
65 |
65 |
|
Polonia |
75 |
65 |
60 |
|
Rusia |
65 |
60 |
55 |
|
Bulgaria |
72 |
62.5 |
57.5 |
|
Rumania |
72 |
65 |
60 |
1 Austria: Las mujeres se jubilan
ahora a los 60, pero ese límite pasará a los 65 años de forma
progresiva en un período de 9 años, entre 2024 y 2033.
2España: El Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de febrero del 2007, propone una reforma para aumentar de
forma voluntaria la edad de jubilación hasta los 70 años, con un
incremento en la pensión del 2% por cada año que exceda los 65. Se
implementará paulatinamente en períodos anuales.
3Francia: En el 2003 dictó una ley que puso
progresivamente fin a las diferencias entre pensiones del sector
privado y del público. Para acceder a la pensión completa, se exige
a los trabajadores del sector privado haber cotizado 40 años, pero a
los del público les bastaba con 37,5 años. A partir de 2008, los dos
sectores quedarán igualados y, entre 2008 y final de 2012, a razón
de un trimestre por año, se fija como tiempo laboral 41 años.
4Alemania: La Cámara Baja del Parlamento
Alemán aprobó en el 2007 aumentar la edad obligatoria de jubilación
de 65 a 67 años. A partir del 2012, la edad límite será aumentada
por etapas, primero un mes por año (alcanzándose la edad de 66 años
en 2023) y posteriormente dos meses por año hasta alcanzar la edad
de 67 años en 2029. La ley entrará en vigor en 2007.