De manera experimental los tribunales municipales populares de
Guanabacoa, en Ciudad de La Habana, y de Placetas, en Villa Clara,
han puesto en práctica desde el pasado mes de enero nuevos
procedimientos para tratar los asuntos vinculados al Derecho de
Familia; entre ellos, determinar a quién corresponderá la guarda y
custodia del niño, y cómo será el régimen de comunicación de este
con el padre, con el cual no convive.
Las modificaciones introducidas por la Instrucción 187 del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), emitida el
20 de diciembre del 2007, dotan a los jueces de nuevas herramientas
para que cada proceso sea mejor tratado y con mayores garantías.
Entre las novedades, el máster Carlos Díaz Tenreiro, presidente
de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del TSP, destacó
cuatro aspectos esenciales que pueden producir un vuelco en la
administración de justicia en Cuba en el tema de Familia e influir
en la redacción de una Ley de Procedimiento para esta materia, en la
cual trabaja una comisión.
El primero es que se confiere al juzgado la posibilidad de
convocar a una comparecencia a los involucrados en el proceso, lo
cual permite la mediación directa del juez, conversar con las partes
litigantes y llegar a un acuerdo.
Otra novedad es escuchar a los niños, algo que antes solo estaba
reservado para los procesos de adopción. Cuba es signataria de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en ella se
establece que, cuando las circunstancias lo permitan, el niño o niña
debe ser oído por el tribunal conocedor del proceso en el que se
discuta lo relativo a su guarda, cuidado y régimen de comunicación.
Esto debe hacerse en condiciones adecuadas para no causar traumas
al infante y cuidando de que en modo alguno sea colocado en
situación de ofrecer respuestas que impliquen el repudio a alguno de
sus padres. Preferentemente se hará fuera de la sede del tribunal,
por lo que se sugiere utilizar la Casa de Orientación a la Mujer y
la Familia, perteneciente a la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).
La Instrucción permite también escuchar a los abuelos, como
personas interesadas en el asunto. A veces, subrayó Díaz Tenreiro,
son quienes realmente se ocupan de los menores, pues los padres
trabajan o se encuentran en misiones fuera del país. Ellos
desempeñan un papel esencial en la formación y educación de los
niños y, aunque no se les otorgue ningún derecho legal sobre estos,
es importante conocer sus opiniones; pueden brindar importantes
informaciones sobre el conflicto que vive la familia.
El cuarto aspecto es la posibilidad de que el tribunal sea
asesorado por un equipo técnico multidisciplinario coordinado por la
FMC e integrado por psicólogos, pedagogos, psiquiatras y
trabajadores sociales, entre otros especialistas, quienes podrán
interactuar con las personas involucradas en el conflicto,
entrevistarlos, visitarlos, y dotar de elementos que le permitan al
juez tomar una justa decisión.
La aplicación de la Instrucción 187 ha sido bien acogida por
fiscales, abogados y otros participantes en los procesos. Sin
embargo, falta cohesión y organización en el trabajo del equipo
técnico asesor multidisciplinario. Esta experiencia requiere de la
cooperación de todos los implicados para salir adelante.
En materia civil el 90% de los asuntos que conocen los tribunales
en Cuba son de Familia. Había que dotar a los tribunales de un
procedimiento que les permitiera alejarse de la frialdad de los
papeles y acercarse, tocar con las manos la problemática familiar,
aseguró a Granma la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de
la Sociedad de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de
Juristas de Cuba (UNJC).
En su opinión el país necesita una ley de procedimiento y una
jurisdicción especial para atender estos temas. Las ideas han
cristalizado como resultado de varios talleres celebrados en los
últimos cinco años, en los que participaron la Sociedad de Derecho
Civil y de Familia, la UNJC, la FMC, el TSP, la Fiscalía General de
la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
Después de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (1989) a la familia hay que verla desde otro ángulo, subrayó.
Cambia totalmente el paradigma de lo que es la niñez y convierte al
niño en sujeto de derechos. De manera que debemos transformar la
mentalidad y establecer un procedimiento con reglas propias, como la
oralidad y la conciliación entre las partes con la mediación del
juez.
Los jueces especializados en materia de Familia, precisó, han de
actuar despojados de sus togas y del ceremonial de los tribunales.
Este no es un tipo de contienda entre adversarios, donde gana uno u
otro. Quien tiene que ganar es la familia y sobre todo la
estabilidad del menor.
Era una necesidad imperiosa de que en Cuba se tomara esta
decisión, pues se avecina un nuevo Código de Familia (el vigente es
del año 1975), novedoso y atemperado a las actuales condiciones de
nuestra sociedad, concluyó la doctora Olga Mesa.