En los procesos de Familia

Escuchar al niño, y también a los abuelos

Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu

De manera experimental los tribunales municipales populares de Guanabacoa, en Ciudad de La Habana, y de Placetas, en Villa Clara, han puesto en práctica desde el pasado mes de enero nuevos procedimientos para tratar los asuntos vinculados al Derecho de Familia; entre ellos, determinar a quién corresponderá la guarda y custodia del niño, y cómo será el régimen de comunicación de este con el padre, con el cual no convive.

Las modificaciones introducidas por la Instrucción 187 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), emitida el 20 de diciembre del 2007, dotan a los jueces de nuevas herramientas para que cada proceso sea mejor tratado y con mayores garantías.

Entre las novedades, el máster Carlos Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del TSP, destacó cuatro aspectos esenciales que pueden producir un vuelco en la administración de justicia en Cuba en el tema de Familia e influir en la redacción de una Ley de Procedimiento para esta materia, en la cual trabaja una comisión.

El primero es que se confiere al juzgado la posibilidad de convocar a una comparecencia a los involucrados en el proceso, lo cual permite la mediación directa del juez, conversar con las partes litigantes y llegar a un acuerdo.

Otra novedad es escuchar a los niños, algo que antes solo estaba reservado para los procesos de adopción. Cuba es signataria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en ella se establece que, cuando las circunstancias lo permitan, el niño o niña debe ser oído por el tribunal conocedor del proceso en el que se discuta lo relativo a su guarda, cuidado y régimen de comunicación.

Esto debe hacerse en condiciones adecuadas para no causar traumas al infante y cuidando de que en modo alguno sea colocado en situación de ofrecer respuestas que impliquen el repudio a alguno de sus padres. Preferentemente se hará fuera de la sede del tribunal, por lo que se sugiere utilizar la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia, perteneciente a la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

La Instrucción permite también escuchar a los abuelos, como personas interesadas en el asunto. A veces, subrayó Díaz Tenreiro, son quienes realmente se ocupan de los menores, pues los padres trabajan o se encuentran en misiones fuera del país. Ellos desempeñan un papel esencial en la formación y educación de los niños y, aunque no se les otorgue ningún derecho legal sobre estos, es importante conocer sus opiniones; pueden brindar importantes informaciones sobre el conflicto que vive la familia.

El cuarto aspecto es la posibilidad de que el tribunal sea asesorado por un equipo técnico multidisciplinario coordinado por la FMC e integrado por psicólogos, pedagogos, psiquiatras y trabajadores sociales, entre otros especialistas, quienes podrán interactuar con las personas involucradas en el conflicto, entrevistarlos, visitarlos, y dotar de elementos que le permitan al juez tomar una justa decisión.

La aplicación de la Instrucción 187 ha sido bien acogida por fiscales, abogados y otros participantes en los procesos. Sin embargo, falta cohesión y organización en el trabajo del equipo técnico asesor multidisciplinario. Esta experiencia requiere de la cooperación de todos los implicados para salir adelante.

Tocar con las manos la problemática familiar

En materia civil el 90% de los asuntos que conocen los tribunales en Cuba son de Familia. Había que dotar a los tribunales de un procedimiento que les permitiera alejarse de la frialdad de los papeles y acercarse, tocar con las manos la problemática familiar, aseguró a Granma la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de la Sociedad de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).

En su opinión el país necesita una ley de procedimiento y una jurisdicción especial para atender estos temas. Las ideas han cristalizado como resultado de varios talleres celebrados en los últimos cinco años, en los que participaron la Sociedad de Derecho Civil y de Familia, la UNJC, la FMC, el TSP, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Después de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) a la familia hay que verla desde otro ángulo, subrayó. Cambia totalmente el paradigma de lo que es la niñez y convierte al niño en sujeto de derechos. De manera que debemos transformar la mentalidad y establecer un procedimiento con reglas propias, como la oralidad y la conciliación entre las partes con la mediación del juez.

Los jueces especializados en materia de Familia, precisó, han de actuar despojados de sus togas y del ceremonial de los tribunales. Este no es un tipo de contienda entre adversarios, donde gana uno u otro. Quien tiene que ganar es la familia y sobre todo la estabilidad del menor.

Era una necesidad imperiosa de que en Cuba se tomara esta decisión, pues se avecina un nuevo Código de Familia (el vigente es del año 1975), novedoso y atemperado a las actuales condiciones de nuestra sociedad, concluyó la doctora Olga Mesa.

 

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