ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Foto: Granma

Parte misma del entramado electoral cubano y otro de sus muchos rasgos distintivos, que refrendan el carácter genuinamente democrático de todo el proceso eleccionario, son las comisiones de candidaturas a las distintas instancias, integradas por miembros de las organizaciones de masas del país.

Ello significa que en su composición están representados millones de cubanos y cubanas, afiliados a la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

El hecho mismo de ocupar tamaña responsabilidad constituye, entonces, un serio compromiso para hacer valer el mandato establecido por la Constitución de la República de Cuba, en el sentido de garantizar la transparencia y la adecuada representación del pueblo, así como el cumplimiento de la Ley Electoral y demás normas que rigen dicho proceso en el país.

Abocados ya a la elección, el 27 de noviembre próximo, de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular para un nuevo mandato, y la posterior constitución oficial de estas, corresponde a las comisiones de candidaturas configurar, entre la membresía del órgano local de gobierno, las propuestas para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente a esa instancia.

Según la Ley No. 127 Ley Electoral, con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, dichas comisiones consultan individualmente la opinión de sus delegados y recogen el parecer de cuantas instituciones, organizaciones de masas y sociales, y centros de trabajo estimen.

A partir de los criterios recogidos, tanto positivos como negativos, las comisiones municipales de candidaturas realizan la selección de los precandidatos que ejercerán las funciones de presidente y vicepresidente, cuya cantera proviene de los propios delegados que dispongan de la capacidad requerida, méritos personales y liderazgo para el desempeño de sus importantes funciones.

Una vez constituidas las asambleas municipales del Poder Popular, los proyectos de candidatura son presentados a la consideración de los delegados, quienes proceden, primero, a su nominación oficial, y luego a la elección mediante el voto libre, igual, directo y secreto, para lo cual se exige haber obtenido para el cargo más del 50 % de los votos válidos emitidos.

Contrario a quienes cuestionan su proceder, respaldado por la legislación vigente, las comisiones de candidaturas tienen independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, y en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están sujetas únicamente a la Ley Electoral, y actúan en coordinación con los consejos electorales respectivos.

  • «No podrán impugnar la característica extraordinariamente democrática de nuestro proceso, en primer lugar, por la forma de elección o de selección de los candidatos».
  • «Por ahí algunos en el exterior han dicho que no era democrático, puesto que no hay pluripartidismo. Hay «millonaripartidismo» en nuestro país, porque si en otros lugares los partidos son los que postulan, aquí cualquier ciudadano de este país, mayor de edad –y son millones y millones–, puede proponer para que se postule a cualquier ciudadano, de los millones de ciudadanos de este país con derecho al voto.
  •  ¿Quién puede negarlo? ¿Quién puede ignorar lo que ocurre en las asambleas de base, donde los vecinos se reúnen para proponer a los candidatos y donde los vecinos son los que aprueban a los candidatos? ¿Qué tenemos que envidiarles a aquellos que pueden hablar de muchos partidos y, en algunos casos, son cientos de partidos?».

     (Ideas del Comandante en Jefe sobre las elecciones)

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