- El día de la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral tacha de la Lista de Electores a los fallecidos y lo avala con su firma.
- El Presidente facilita que los electores o cualquier otra persona pueda presenciar el desarrollo de la votación, siempre que no viole la privacidad en el ejercicio del voto ni interfiera en las funciones de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral.
- A las 6:00 p.m., el Presidente o cualquier miembro de la Mesa del Colegio Electoral que a ese efecto se designe, toma nota de los nombres de los electores que esperan para ejercer el derecho al sufragio, a los que se les permite votar.
- Una vez depositada la última boleta, el Presidente declara cerrada la votación.
- En el caso de excepción del horario a que se refiere el artículo 97, se aplica lo dispuesto, en lo atinente, de acuerdo con la hora que se establezca.
- En los colegios electorales, el día de las elecciones se levanta un acta en la que se hace constar:
- La hora del inicio de la votación y de la revisión de la urna en presencia de los primeros electores y miembros de la Mesa del Colegio Electoral, así como el nombre y apellidos del primer votante;
- el número de electores que aparece en la Lista de Electores del colegio, al inicio y al final de la votación;
- el número de electores que emitieron su voto según la Lista de Electores;
- la cantidad de boletas entregadas al colegio;
- la cantidad de boletas no utilizadas o invalidadas por los electores;
- la cantidad de boletas depositadas en la urna, de ellas las boletas válidas, en blanco y las anuladas;
- la relación de los candidatos y los votos obtenidos por cada uno de ellos;
- la sustitución de miembros de la Mesa del Colegio Electoral y sus causas;
- el nombre y los apellidos del último votante;
- la hora de la terminación de la votación;
- la hora del inicio y de la terminación del escrutinio;
- una breve exposición del proceso electoral en la que consigna particularmente las reclamaciones presentadas y las decisiones adoptadas en cada caso, así como cualquier otra incidencia de importancia surgida durante el mismo;
- firma del Presidente, Secretario y demás miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
Fuentes: Artículos del 113 al 115 de la Ley electoral




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