1- En caso de que el elector, por algún impedimento físico, necesite auxiliarse de otra persona en el colegio para ejercer el derecho al voto, la selecciona siempre que no sea uno de los candidatos nominados en esa circunscripción, ni miembro de la Mesa del Colegio Electoral u otra autoridad electoral.
2 - En aquellos casos en que el elector, por algún impedimento físico, no pueda asistir al local donde tiene lugar la votación y solicita a los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral que se le facilite el ejercicio de su derecho al voto en su residencia u otro lugar donde se encuentre, el presidente dispone lo pertinente y garantiza el cumplimiento de lo establecido respecto al secreto en la emisión del voto.
- El traslado de la boleta al lugar donde se encuentra el elector lo realiza un miembro de la Mesa del Colegio Electoral. En los días previos a la votación, se hace saber a los electores esta facilidad.
- En estos casos se consigna en la Lista de Electores, en el ordinal correspondiente a ese elector, la palabra «Votó», y se firma al lado por el Presidente de la mesa, además de dejar constancia en el acta.
3- En la elección de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una equis (X) junto al nombre del candidato al que confiere su voto; seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna.
- En caso de que el elector advierta que ha marcado erróneamente la boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. En la boleta devuelta, un miembro de la Mesa del Colegio Electoral traza una raya transversal y escribe con tinta, letra grande, legible y clara, la palabra «Invalidada». El Presidente y el Secretario de la Mesa del Colegio Electoral firman esa boleta.
- En todos los casos se alerta al elector que votar más de una vez en una misma elección constituye una violación electoral.
4- Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado la boleta en la urna.
- Antes de efectuar el voto, el elector firma en la Lista de Electores a la derecha del nombre y en el espacio determinado para ello.
- Si por alguna razón se ve impedido o renuncia a firmar, se actúa de la manera que se regula en el artículo 109, apartado 3, y el miembro de la Mesa del Colegio Electoral a cargo de esta tarea firma como constancia.
5- Durante el desarrollo de la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral emite las informaciones requeridas en los horarios dispuestos por el Consejo Electoral Nacional.
Fuente: Artículos del 102 al 107 de la Ley Electoral




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Joel Lopez dijo:
1
20 de noviembre de 2022
12:26:13
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