ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La felicidad de nuestras niñas y niños debe ser siempre el interés primordial. Foto: Anabel Díaz Mena

La historia de ella ya la conocemos. Granma la contó recientemente cuando visitó el Hogar para Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa.

A ella, supimos entonces, «la abandonaron cuando tenía un mes de nacida. Su mamá, al menos la mujer que la parió, la dejó en la casa de una bisabuela alcohólica. La abuela también es alcohólica y está privada de libertad. Sus tíos mayores cumplen condenas y otros dos, aún menores de edad, están en otro Hogar para Niños sin Amparo Familiar. Ella ya cumplió cuatro años y no conoce a quien la llevó nueve meses en el vientre».

Por el comportamiento de su madre biológica, la directora del Hogar y tutora legal de la niña inició, desde enero del 2017, un proceso para que se le privara de la patria potestad. Solo así podría ser dada en adopción a una familia sustituta que conoce hace más de dos años.

El Código de Familia cubano, aun superado por los vertiginosos cambios que ha vivido la sociedad, explicita que la patria potestad, en términos de deberes de los padres, supone, entre otros (y la lista es bien larga), tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud; darles la debida protección; atender su educación; dirigir su formación para la vida social…

Y también la norma, en uno de sus acápites deja bien claro, entre las causas para privar de la patria potestad a uno o a ambos padres, incumplir gravemente los deberes mencionados antes.

¿Considerará entonces el juez que abandonar a una pequeña con un mes de nacida y no preocuparse jamás, en cuatro años, por un solo detalle de la vida de la niña, será motivo suficientemente grave para la privación?

LO NORMADO

Para hablar de patria potestad, coincide la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, primero hay que hacer un poco de historia.

«La Patria Potestad hereda su denominación del Derecho romano, pero en la actualidad, ni es ya exclusiva del padre, ni es potestad. No se trata de derechos sobre los hijos, sino de deberes y funciones que deben cumplir los padres en beneficio de estos.

«Se trata, en definitiva, de un deber-función, cuyo contenido atañe a la persona y a los bienes de los hijos menores de edad y en la cual se integran muchas figuras: custodia, régimen de comunicación, alimento, así como cada uno de los requerimientos contenidos en el artículo 85 del Código de Familia».

En ese sentido, la norma tiene retos considerables, y «debe ponerse a tono con lo que pasa al interior de la familia cubana y no seguir con esquemas que dejan todo en manos de los progenitores, sin que exista participación de otros familiares como abuelos, tíos, hermanos mayores de edad…».

Sobre las razones por las cuales la patria potestad se extingue, se pierde, se suspende o se priva también la Ley es clara (artículos del 92 al 95 del Código de Familia), y respecto al último supuesto, se introduce la causa de «incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85».

Entre los derechos y deberes que el citado artículo recoge, se hallan tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarles los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

También atender la educación de sus hijos; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares.

Entre los deberes se incluyen dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas.

De igual forma, administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar por que sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que les pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores; así como representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés.

¿Qué sería entonces, en términos jurídicos, «incumplir gravemente»? La norma, explica Alvarez-Tabío, no puede ceñir la gravedad a fórmulas; ello depende de la valoración que hagan los jueces de las pruebas, de escuchar a las partes y de tener siempre presente cuál es el interés superior del menor, concepto que se llena de sentido en cada caso concreto.

Se trata, a su juicio, de asumir, ante cada conflicto, un papel creador, una visión activa, evolutiva y dialéctica de la familia, sin apartarse de la Ley ni encorsetarse a ella, en aras de alcanzar las soluciones más atinadas.

NO SOLO DESDE EL ESTRADO

En Cuba no existe una jurisdicción de familia propiamente dicha. Lo ideal sería contar con tribunales de atención de la justicia familiar, con profesionales especializados para entender que el Derecho en esta materia no es solo norma, sino también sociología, sicología, pedagogía, demografía…

Ese criterio lo sostiene la doctora Álvarez-Tabío y lo comparte el juez de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo Popular (TSP), Carlos Manuel Díaz Tenreiro, quien insiste en el valor de los enfoques multidisciplinarios.

Si bien no existen tribunales especializados, el Consejo de Gobierno del TSP ha venido dictando instrucciones desde el 2007, en particular la No. 216, suscrita en el 2012, que refuerza la participación de grupos multidisciplinarios como apoyo en la solución de los conflictos de familia, detalla la metodología para la comparecencia de las partes y esclarece los principios para la escucha de los menores, herramientas todas que le permiten a los jueces acompañar los procesos, ya no desde el estrado ni luego de la lectura fría de un expediente.

El Código de Familia, por ejemplo, establece que los menores se exploran; sin embargo, de acuerdo con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, estos deben escucharse, según su grado de madurez. Ello, desde su introducción, significó un cambio notable, notabilísimo.

Con el auxilio de estos instrumentos, durante el 2017 se radicaron en todo el país 50 casos de privación de patria potestad, lo cual, en opinión de los especialistas, es poco.

El imaginario popular, por su parte, habla de procesos dilatados, proteccionistas y demasiado complicados para concretarse.

Díaz Tenreiro, en cambio, asegura que, aun cuando la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 1977, requiere reformas, no hay obstáculos para que, jurídicamente, los asuntos de privación de patria potestad transcurran en términos adecuados.

No obstante, acota, los plazos varían según el estado de los expedientes, las pruebas aportadas, la presentación o no de recursos de casación… Y también destaca que una decisión en este tipo de procesos, por su magnitud e irrevocabilidad sancionadora, no se puede tomar de modo apresurado, pues para los menores, lo ideal sería estar junto a sus padres.

Pero existen otras opciones, reconoce, que desde la práctica judicial podrían emplearse más. Menciona la posibilidad de suspender la patria potestad, en lugar de privarla; o aplicar la pérdida como sanción accesoria, tras la ocurrencia de hechos delictivos violentos. En este particular, valdría volver la vista sobre el papel activo y diligente que ha de asumir la Fiscalía, a quien, por lo general, le interesa este tipo de medidas.

***

Luego de casi un año, la madre fue privada de la patria potestad.  Hubo recursos interpuestos, alguna dilación quizá; pero al final, ganó el interés superior del menor.
Esa frase, que pudiera parecer abstracta, en este caso implica, simplemente, vivir con una familia de verdad, que la acompañe a hacer las tareas y que no la deje ir a la cama sin bañar.
 

CAUSAS POR LAS CUALES SE PRIVA A UN PADRE O A AMBOS DE LA PATRIA POTESTAD (ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE FAMILIA)

- Incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85.

- Inducir al hijo a ejecutar algún acto delictivo.

- Abandonar el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos.

- Mantener una conducta viciosa, corrupta, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad.

- Cometer delito contra la persona del hijo.

CÓMO SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Lo promueve la persona interesada en ese pronunciamiento, madre o padre, el representante legal del menor o el fiscal, en caso de no tener representante legal.

Se contratan los servicios de un abogado para iniciar un proceso ordinario de suspensión o privación de la patria potestad.

Por la magnitud de estos asuntos se presentan ante los tribunales provinciales, se notifica el asunto al implicado y, entre otras acciones, se convoca a la comparecencia para escuchar a las partes, se apertura a pruebas y el proceso queda concluso para sentencia.

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jose Eduardo dijo:

1

15 de febrero de 2018

09:02:15


Muy acertada la decisión de privar a los padres de la niña de la patria potestad, porque si esa niña continúa bajo la custodia de esa familia se perdería como ellos se perdieron, y cuando llegue a adulta sería una delincuente más, eso mismo se debería hacer con aquellas familias que no le están dando una educación adecuada a sus hijos, dejando que anden diambulando por cualquier parte sin controlar que es lo que están haciendo porque esos son los delincuentes y antisociales que hoy tenemos. El estado cubano antes que sea demasiado tarde debe tomar medidas con esas familias descarriladas que están contribuyendo en los altos índices de delincuencia e indisciplinas sociales que hoy tenemos, para que mañana no pase en Cuba lo que está sucediendo en Estados Unidos con armas de fuego, aquí sería a machete con está aconteciendo generalmente en las áreas rurales de este país por la tierra, por guapería, por pasar el pie como se dice popularmente, por falta de respeto entre vecinos, por la no existencia del respeto al derecho ajeno.

Idolidia Paniso dijo:

2

15 de febrero de 2018

09:17:04


Se escribe psicología no sicología y me alegra mucho que se traten estos casos porque hay muchas personas que traen hijos al mundo para traerlos no porque los quieren ni quieren ocuparse de los mismos ya eso supone una carga para ellos y creo que el tribunal debe ser estricto porque muy pocos pero muy pocos padres que abandonan, en sentido general, a sus hijos quieren recuperarlos pues a mi criterio el que no quiere a su propio primogénito no quiere a nadie, no bstante muchos de los que después que se acuerdan que tienen hijos quieren acercarse porque saben que van a tener función paternal, o sea, los ven un fin de semana si y uno no, si se enferman los ven un rato y ya no tienen que pasar la(s) noche(s) en vela como los padres adoptivos, vaya, es como una relación esporádica no sé. Mi opinión es que un hijo se quiere desde el primer momento que sabes que dentro de uno está creciendo una vida, hay necesidades y decisiones difíciles, pero nunca se abandona un hijo.

Lily Respondió:


26 de abril de 2018

16:40:50

Hola Idolidia, muy acertado su comentario. No obstante, ya es aceptado referirise a sicología o psicología indistintamente desde la academia. Solo queda a la preferencia de quien use el término, y a otras subjetividades. Pero no es un error escribir sicología. Saludos

AFA Respondió:


7 de noviembre de 2019

19:20:57

Se puede escribir Sicología la RAE lo reconoce sin P

Lady dijo:

3

15 de febrero de 2018

11:53:59


Que bueno que al final le dieron a la niña la posibilidad de una verdadera familia,(eso fue lo entendí)

TV dijo:

4

15 de febrero de 2018

12:09:21


si el menor no tiene a nadie de los mencionados como "la persona interesada en ese pronunciamiento" ¿pueden las autoridades sociales como CDR, escuelas, FMC... hacer el pronunciamiento o denuncia de desatención al menor? ¿por qué vía y que argumentos plantear?

yaima dijo:

5

15 de febrero de 2018

12:26:00


Esto es algo muy complicado y delicado de tratar, porque el día de mañana, la madre biológica decide recuperar a su hija o su hija de grande quiere conocer a su madre y vivir con ella, no las pueden privar de ese derecho a ninguna de la dos. Aún cuando haya abandonado la menor y nunca se haya preocupado y ocupado por ella. Y con el perdón de sus familiares y los lectores, era preferible que la abandonara porque con esas condiciones familiares, la niña no estaría en un ambiente nada sano, es una familia totalmente difuncional para el buen desarrollo de un menor. Que por suerte por este lado las autoridades competentes y el Estado se ocupan acabalidad de proteger los #derechos de la primera infancia.

Dr. De la Vega dijo:

6

15 de febrero de 2018

12:31:57


Interesante aproximación a esta figura jurídica, como es la Patria Potestad, institución derivada de la filiación, que consiste como magistralmente expresaron los Doctores Ana Maria Álvarez-Tabío y Carlos Díaz Tenreiro, en el conjunto de facultades y obligaciones que la ley otorga e impone a los padres con respecto a la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Considero el artículo, un excelente mecanismo para contribuir de manera acertada, a la cultura jurídica de la población. Felicitamos a la columna y la periodista Yudy Castro, por encontrar en la Universidad de la Habana y en el Tribunal Supremo Popular, voces más que autorizadas en Cuba, para hablar sobre este fenómeno.

barbara dijo:

7

15 de febrero de 2018

14:47:46


Las leyes acerca de este tema estan muy flojas, las madres después de una separación o divorcio quedan a cargo completo y total de los hijos, los padres ni se ocupan ni se preocupan. Creo que deben tomar medidas en cuanto a esto. .

Claudia Respondió:


7 de enero de 2020

13:31:17

Estoy de acuerdo con tigo pero no siempre es así hay casos donde el padre si se preocupa y lo quiere y la madre no sólo lo utilidutiliza para hacerle daño al padre y lo maltrata y le da golpe yno lo atiende como se meñresente un niño de 6 años pero lo peor de todoees que el padrastro fue acusado de corucion de menores hace poco y el padre del niño fue el que ido la denuncia y la madre defendiendo a su marido por encima de su hijo y hoy en día está bajo ffianza y lo tiene metido en su casa junto con El Niño y a rraiz de eso el padre está pidiendo la custodia y se todo esto porque soy la madrastra de ese niño y me gustaría que viviera con nosotros algún consejo que me quieran dar para conseguir la custodia muchas gracias

dorgis León guerra dijo:

8

15 de febrero de 2018

19:10:20


El código de familia en Cuba es obsoleto y no defienden los derechos de los padres cuando existe el divorcio y las casas de familias , no ayudan en nada a los hijos de padres divorciados con problemas , los menores están desamparados y quedan bajo la influencia del mandato de la madre, donde ningún trabajador social trabaje con el destino de los menores , y a los padres sólo le exigen la pensión sobre sus derechos, en general es pésimo y nesecitan renovar , el código familiar son de se apoye más a los hombres divorciados y las leyes dejen de ser feministas.

Mailyn Miguel Provedo dijo:

9

16 de febrero de 2018

11:34:05


Hola tengo 35 años, y dos niños un varon de 16 y una niña de 11 del mismo matrimonio de 14 años y medio el cual por cosas de la vida termino hace 2 años y medio, tengo una relacion q adora los mios, pero no puede tener niños queremos crecer nuestra familia adoptando una niña, si pudieran escribirme al correo y decirme a donde dirigirme para empezar proceso de adopcion o si pudiera adoptar a esa princesa de 4 añitos q se habla en este articulo le estaria agradecida, muchas gracias Mailyn

Robert dijo:

10

16 de febrero de 2018

14:56:32


Excelente propuesta de Mailyn, ojalá sea así. Es una criatura necesitada de humanidad que vino al mundo por la falta de responsabilidad de dos personas.

Robert dijo:

11

16 de febrero de 2018

14:56:13


Excelente propuesta de Mailyn, ojalá sea así. Es una criatura necesitada de humanidad que vino al mundo por la falta de responsabilidad de dos personas.

Damián Escanell Romero dijo:

12

19 de febrero de 2018

04:26:58


Tengo un hijo, que próximamente cumple tres años de edad, cuando a penas tenía seis meses, su mamá me abandonó y se lo llevó con ella, estuvo cerca de dos años sin permitir que yo lo viera, me retornaba la manutención cada mes y cuando nos divorciamos legalmente, el tribunal, solo me permitió verlo en el hogar materno. Y nuevamente la mamá lo obstaculizó todo, pues me amenazó que si iba a verlo, me armaría un escándalo, promesa que cumplió, cuando me llamaron para decirme que ella tenía a mi hijo muy abandonado y desnutrido, pues se había unido a un hombre antisocial, con una familia disfunsional, que están identificados por la comunidad, como alcohólicos y antisociales. Luego de recopilar múltiples pruebas en la localidad donde vive la madre de mi niño, el tribunal de mi municipio, aprobó de forma directa, la medida cautelar, que me daba temporalmente, la guarda y cuidado de mi hijo. en mi municipio, el tribunal falló a favor mío, pero no regularon una periodicidad en cuanto al régimen de comunicación. ella presentó un recurso de casación ante el tribunal provincial, el cual también falló a favor mío y ahora, presentó el mismo recurso ante el tribunal supremo popular. Según la declaración de las personas que veían su comportamiento, ella incurría en la mayoría de las faltas a las que se hace referencia en este artículo, sin embargo, cuando hablé con la fiscalía de mi municipio, para denunciarla por lo penal, por atentar contra el normal desarrollo del menor, me dijeron, que desistiera de esa idea, que ella es una persona ciega, al igual que yo, que por ese motivo, ni la iban a juzgar, ni le prohibirían ver al niño. Pero lo cierto es, que según dijo la psicóloga infantil de mi localidad, el niño estaba en un ambiente nosivo y visioso, pues a solicitud nuestra, ella lo escuchó, él hizo un marcado énfasis en que su mamá le daba ron y lo obligaban a practicarle sexo oral a tres personas de esa familia, por lo que la psicóloga está muy preocupada, porque el niño puede visitar a su mamá a la edad escolar y ella teme que pueda pasar nuevamente por la misma situación. Pero nada de eso se ha tenido en cuenta para hacer una investigación profunda y se le sigue permitiendo que la mamá de mi niño, viole sus derechos, pues no a querido darle ninguno de sus bienes personales, ni su tarjeta de identificación, ni su historia clínica, ni mucho menos la baja de la canasta básica; para reafirmar su actitud, ella plantea, que su abogada le dijo, que la sentencia no se a hecho firme y que mientras tanto, no está obligada a dar nada. viene a verlo cada vez que le parece, llegando a veces en horas inapropiadas y alega que puede hacerlo, porque a ella no le establecieron un régimen en cuanto a las veces que puede verlo. durante alguna de sus visitas, lo incita a decir malas palabras y para hablar con él, usa un vocabulario bastante grocero. por todo lo que les he expuesto, pregunto: ¿Realmente no se puede establecer ninguna acción legal en contra de la madre de mi niño? Si quiero solicitar la suspención de la patria potestad, ¿tengo que esperar que termine el proceso para la modificación de la guarda y cuidado?. espero que alguien pueda orientarme o ayudarme.

Hiladia González Ramírez dijo:

13

8 de mayo de 2018

10:53:55


El TSP debe aplicar severamente la sanción de acuerdo por incumplir gravemente de no velar por el cuidado de la salud y aprendizaje de sus hijos además los factores de la comunidad como el CDR, FMC,PCC deben apoyar por que se cumpla.

Marisleydi dijo:

14

19 de julio de 2018

10:39:22


Yo stoy desesperada con este tema,el padre de mi hija la abandono desde que tiene un año y medio ya ha cumplido 9 recientemente.Ha abandonado el territorio nacional para nunca mas volver y a dia de hoy los abogados me dicen que es imposible que le quiten la patria potestad.La verdad no lo entiendo porque a efecto de la ley ha incumplido uno de los articulos del codigo familiar.Desde que se fue nunca mas a entrado a Cuba ni ha estado en contacto con la niña.No tengo noticias de el, es como si se lo hubiera tragado la tierra.Para muchos tramites con respecto a la nña necesito su concentimiento sin saber donde buscarlo.Alguien me podria decir como actuar, estoy desesperada

Yohandy Acosta Respondió:


10 de enero de 2022

09:21:30

Hola, hoy luego de 3 años estoy leyendo tu comentario, pues me encuentro en la misma situación que usted, agradecería cualquier tipo de información al respecto. Espero y su caso se halla resuelto. Saludos Yohandy Acosta Montalban

Marisleidys dijo:

15

6 de septiembre de 2018

16:40:04


Tengo un niño de 5 años que nunca fue atendido debidamente por su padre biologico.En estos momentos estoy casada y tuve dos niños mas con esta relacion que a su vez me crio y atiende cumpliendo todos sus deberes como padre al mayor de 5 años.Me gustaria saber si mi esposo puede inscribir o adoptar al niño de 5años ya que lleva mis apellidos y nunca fue querido ni atendido por su padre biologico ni durante el embarazo.Quisiera que mis 3 hijos llevaran el mismo apellido,aclarar que el niño aun lleva mis apellidos.

Daylena dijo:

16

1 de enero de 2019

20:03:23


Hola, estoy leyendo este artículo con casi 1 año d atraso pero igual me encantó tener la oportunidad d hacerlo. Mi duda y talvez ya sea algo sabido x otros pero no yo, ¿le quitaron la patria potestad a la madre? ¿Pudo la niña ser adoptada y vivir al fin con 1 familia q realmente la quiere? Espero alguien puedo responder a mis preguntas. Gracias.

Ana Oquendo dijo:

17

15 de enero de 2019

21:47:46


Mi hijo tiene un record criminal cargado pero nunca firmo para renunciara sus derechos de padres ni fue a corte para ello, Aun asi puede mi hijon desidir con quien quiere que Este su hija en custodia a su abuela de la menor o aun asi no puefe?

Martha dijo:

18

17 de enero de 2019

11:31:51


Mi situación es diferente, pues mi esposo tiene un hijo de 13 años, y la madre de ese niño ahora quiere dárselo a él, pues tiene un nuevo marido y le molesta el niño para andar todo el tiempo detras de su marido .Yo no estoy de acuerdo a hacernos cargo del niño teniendo él su madre más saludable y jóven que yo, yo tengo mis propios hijos que son hombres, y cuando me casé con el sabia que tenía un hijo menor, pero también que ese niño tiene su madre comprendo la situación de mi esposo, ese es su niño y lo adora, pero yo mantengo mi posición, esa puede que sea la causa de la rotura de mi matrimonio. Quisiera un consejo en cuanto que hacer para que la madre de ese niño asuma su responsabilidad.

Barbara Sayeli baliño reyes dijo:

19

10 de abril de 2019

17:37:26


Hola quisiera q me asesoraran porque estoy desesperada , yo hace un año y dos meses salí de cuba y deje a mi hijo de 3 añitos con mi mama siempre hablando con él padre y quedando en él acuerdo q si yo no viraba al año y él niño empezaba la,escuela él lo recogía hasta q yo virara ,pero resulta ser q me lo recogió antes de tiempo y él niño estaba bien cuidado y con todas las condiciones de un ambiente familiar .... Pero él papa y yo nunca nos hemos llevado bien y siempre me quiso quitar al niño ..... La abuela paterna instrumenta mucho al padre para q lo recoga .... En conclusiones él niño esta atrasado con él habla desde q yo salí de cuba y resulta q,él papa no puede ir a las consultas xq no puede faltar al trabajo pero lo lleva la abuela a lo q él medico pregunta x ambos padres ..... Luego de todo esto él padre y yo no tuvimos la mejor conversación donde me amenazó q él iba a pedir la custodia del niño y yo estoy desesperada me dijo cosas horribles .... Por favor quiero q me digan si esto puede suceder y él me puede quitar a mi niño ...

Lienet dijo:

20

2 de mayo de 2019

19:49:17


El padre de mi hija abandono el país ase 4años y yo no se nada de él a hora yo quiero viajar con mi hija que debo aser