ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Mucho se ha escrito ya sobre el testamento y de cuánto ayuda a salvaguardar los bienes y la familia. Se ha hablado de los procedimientos, de las tipologías, de la validez… Las dudas, sin embargo, no han sido suficientemente dilucidadas, pues las inquietudes de las personas continúan emergiendo.

«Hay algo místico en el testamento», asegura el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. «Es el portavoz de una persona, que aun después de muerta, dispone la manera en la que quiere sea ordenada la sucesión. Es ley privada de la sucesión, a la cual han de atenerse todos, no solo los herederos».

Toda persona mayor de 18 años de edad, con discernimiento, cualquiera sea su nacionalidad, puede otorgar testamento en Cuba. Para ello, sugiere Pérez Gallardo, lo más aconsejable es que se acerque a un notario para ser asesorado.

Los testamentos comunes, explica, pueden ser ante notario, ante cónsul u ológrafo.

Este último es redactado por el propio testador, en el cual se exige la autografía completa, la expresión de la fecha, y las enmiendas o salvedades de las palabras tachadas.

No obstante, aclara que el testamento ológrafo debe ser redactado, únicamente, por el testador, y puede emplear cualquier parte del cuerpo que le permita escribir, a tono con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Según Pérez Gallardo, para que este surta efectos jurídicos tiene que ser adverado ante el Tribunal municipal correspondiente. «Este le atribuye autenticidad, para lo cual los interesados han de aportar las pruebas documentales y la prueba testifical que corresponda, así como la pericial caligráfica que se suele practicar. La adveración se contiene en un auto judicial que, una vez firme, se inscribirá en el Registro de

Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, perteneciente al Ministerio de Justicia, a los efectos de su publicidad».

Mediante el testamento –acota– se dispone, principalmente, del patrimonio, pero es posible emplearlo como reservorio de otras declaraciones de voluntad, como por ejemplo: el reconocimiento de un hijo, la ordenación de una fundación, la disposición sobre el destino del cadáver, la  habilitación de la incapacidad para suceder en la que puede estar incurso un presunto heredero, entre otras disposiciones.

Y el testamento, explicita, «es revocable ad nutum, o sea, libérrimamente por el testador. Como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior». Incluso el testador puede limitarse a invalidar el documento por escritura pública, sin otra disposición de contenido patrimonial o no patrimonial.

Comenta el doctor que «a falta de testamento, la ley ordena la sucesión mortis causa, siguiendo un orden presuntivo de los afectos. De ahí que primero suceden los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

«En segundo orden, heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente; en tercer orden, en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente; en cuarto orden, los abuelos o demás ascendientes; y en quinto orden, los hermanos y sobrinos».

Reitera, además, que la pareja hereda siempre que sea cónyuge, ya por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem de la unión matrimonial no formalizada. Las uniones de hecho per se, no generan vínculos sucesorios.

En cuanto a los menores, refiere que «si a la muerte del causante no están aptos para trabajar y dependen económicamente de él, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, al reconocérseles como herederos especialmente protegidos con derecho a la atribución por el testador de la mitad del patrimonio, en concepto de legitimarios».

Esta mitad –advierte– no viene atribuida directamente por la ley sino a través del testador. De no cumplirse esto, los beneficiados pudieran impugnar el testamento por vía de nulidad, para lo cual el ejercicio de la acción no prescribe.

En Cuba, reconoce Pérez Gallardo, «hay cultura testamentaria, la cual debe cada día intensificarse, pues constituye una manera de proteger la propiedad y la familia; de evitar, en la medida de lo posible, los conflictos particionales de los bienes y derechos. Es un modo de perpetuarnos más allá del tiempo finito en que existimos».

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Miguel Angel B dijo:

1

29 de marzo de 2017

21:40:08


Muy buen escrito,lo que no me quedo claro es referente al extranjero,ni habla de Cubanos residentes en el extranjero que puedan ser beneficiarios de un testamento en Cuba,creo que este punto,que aquí no se aclara,existen las regulaciones y estos casos los residentes en el extranjero no heredarán ningún bien,a no ser que tengan la repatriacion u otro status establecidos dentro de los reglamentos de aplicación de la ley, la verdad que en esto creo que aún habría que actualizar y mejorar en este sentido,de igual manera que un extranjero puede realizar testamento en Cuba un Cubano podría testar a favor de quien el desee sin importar,origenes,país de residencia ni nada,gracias

magdalena Respondió:


28 de agosto de 2018

16:23:01

2. La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante. ARTÍCULO 470. Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.

Maria maday msrtinez cabrera Respondió:


27 de noviembre de 2021

20:47:41

Porque tengo que tener la propiedad de la casa de mi pardre para reclamar la herencia cuando se supone que en vida la tendria en su casa acompañado de su pareja no reconocida. Y actualmente fallecida tambien... Absurdo!!!

El Oriental dijo:

2

30 de marzo de 2017

07:43:54


Obvio que esto tiene que mejorarse, para eso de mejorarse la seguridad jurídica, y esto tiene que ver con el sentido de pertenencia , un país no puede progresar si no existe sentido de pertenencia, el estado no puede disponer de todo, y esto debe mejorar para que pueda existir inversión externa.

Amanda dijo:

3

30 de marzo de 2017

08:40:03


Interesante tema, pero hay demasiados téminos técnicos en el texto, debería "traducirse" a un lenguaje más asequible a personas que no dominan los términos jurídicos.

porfirio Respondió:


4 de abril de 2017

08:59:28

Totalmente de acuerdo de acuerdo con Amanda

yoannia Respondió:


4 de abril de 2017

15:13:55

totalmente de acuerdo contigo, soy de nivel superior e igual me quedé botada en unos cuántos términos, talmente parece q el artículo fue escrito sólo para personas duchas en el tema del Derecho. Muy triste porque estaba interesada en el contenido pero me quedé con las mismas dudas.

Alba Respondió:


14 de diciembre de 2017

16:18:04

Estoy de acuerdo con el tema planteado por Amanda, deben ser mas explicito en los terminos, realmente muy interesante el contenido.

Miguel Ángel J dijo:

4

30 de marzo de 2017

09:10:45


Sería de mucha ayuda a dolientes veneficiarios y a la población en general que el Ministerio de Justicia tuviese la potestad de exigir el reconocimiento del testamento notarial y con ello su cumplimiento a un grupo de organismos que no actúan en conformidad con lo legislado al respecto.

Ernesto Bustos Respondió:


30 de marzo de 2017

13:36:48

Miguel Angel, apretaste, se escribe "beneficiario" y no "veneficiario" como pusistes.

tito Respondió:


4 de abril de 2017

01:29:06

Ernesto, se dice "pusiste" no "pusistes".

Octavio dijo:

5

30 de marzo de 2017

09:15:31


mucho se ha escrito y hablado sobre los testamentos, para mí es un acto muy importante, entre otras cosas el testamentario, podría decidir y proteger sus bienes para un día despues de que fallesca, pero la verdad creo falata cultura al respecto y existe un gran sector al cual le está prohibido por ley testar sobre sus bienes y propiedades que es el campesino, ya que el Decreto Ley 125/91 de fecha 30 de enero de 1991, lo prohibe, y si ello lo estubiera permitido aunque quizas con sus regulaciones, ahorraría los más variados litis para todos aquellos que laboramos es esta tarea. Agradecido

E.Navarro Respondió:


1 de abril de 2017

06:58:12

Sr Ernesto Bustos es cierto q la palabra Veneficiario q utilizo el Sr Miguel Angel en su comentario no es la correcta.....como tampoco lo es la palabra PUSISTES que ud escribe en su critica_replica.......le comento esto por la escritura biblica de q no critiques la paja en el ojo ajeno sin hacerlo con la viga q tiene el tuyo..te informo q no soy deboto de religion alguna.....HESPERO Q MIS PALAVRAS TE AGAN REFLESIONAR Y HUTILISAR TU TIEMPO HE HINTELECTO EN HALGO MAS HUTIL.....Salludos E.NABARRO

daylín Respondió:


24 de mayo de 2017

13:35:19

no sabía que no podían testar

felo dijo:

6

30 de marzo de 2017

09:37:17


que bueno pero hace falta que disminuyan los tramites engorrosos

jorge Perera dijo:

7

30 de marzo de 2017

11:05:29


Necesitoconocer si una hermana que vive en el extranjero puede recibir herencia en Cuba

israel San Respondió:


3 de noviembre de 2018

16:03:50

Claro que si.si es ciudadana cubana con permiso de residencia en el exterior ella goza de los mismos derechos y deberes como los otros ciudadanos cubanos.

Roquin dijo:

8

30 de marzo de 2017

11:36:12


Tengo propiedades en Cuba y quiero saber si pueden ser heredadas por una hija que es extranjera y no vive en Cuba. También quisiera saber con qué entidad se pueden consultar en Cuabestas cosas, es decir nombres, teléfonos, direcciones, correos electrónicos, etc. Me i afinó que GRANMA pudiera ayudar a a larar estas cosas.

LIZANDRA dijo:

9

30 de marzo de 2017

11:49:19


Muy bueno el escrito, me gusto mucho y espero que existan más escritos como este, para que le pueda dar claridad a los cubanos....

Rogelio dijo:

10

30 de marzo de 2017

12:49:22


este documento esta muy bien elaborado pero desearia si fuese posible me aclarara si una persona que tiene una cuenta bancaria puede testificar el 100 % de ella a un hijo antes de este fallecer.

Kadir dijo:

11

30 de marzo de 2017

12:52:07


En realidad en nuestro país hay problemas al respecto, la titularidad del testado y los problemas que trae consigo ya sea con familia, conocidos o por conocer son factores que traen ciertas dificultades a lo hora de adquirir un bien, en mi caso mi madre tiene una casa que está en litígio hace mas de 5 años donde ella es única propietaria y la vive un vecino del inmueble a pesar de tener toda la documentación en regla el Gobierno no ha querido hacer la extración ya que si este año. no el otro, es lo que le dicen, pues entonces de que ley testamentaria hablamos. Gracias

santi dijo:

12

30 de marzo de 2017

13:59:41


Muy bueno todo lo explicado, pero me quedó una dudita, si una madre testa a favor de sus hijos todos sus bienes, incluyendo su casa, y está casada con un hombre que no es su padre, al ella fallecer, el esposo actual tiene derecho a sus bienes o solo sus hijos a los cuales testó todo?. gracias

yaquelin dijo:

13

30 de marzo de 2017

16:04:58


Muy buena la explicación y entendible para todos, es bueno que nos aclaren estos terminos legales de los que a veces no tenemos conocimiento. Gracias

juan dijo:

14

30 de marzo de 2017

17:19:30


DESPUES QUE PAGUES A ABOGADO NOTARIO Y CUANTOS SERES APAREZCAN SIEMPRE TE VA A FALTAR ALGO QUE NO TE DAN NADA PUES A MI PADRE SI LE DIERON EL TERRENO PERO TENIA QUE IR A FAJARSE CON LOS QUE FABRICARON DANDOLE EL ESTADO ESOS TERRENOS COMO LOGICO MI PADRE TENIA ALREDEDOR DE 80 AÑOS

Miguel Angel B dijo:

15

31 de marzo de 2017

10:33:13


Creo que es un gran articulo pero hay muchas pero muchas cosas que la legislación actual vigente deja legalmente fuera de derechos,no se puede entender por qué razón en la legisloción actual existen varios términos que inhabilitarian el derecho de herencia,algunos están muy bien,pero existe uno que inhabilita el derecho de herencia a personas que hayan abandonado definitivamente el pais,si queremos hablar de derechos por que mantener vigente una regulación que fue creada en otras circunstancias,si hablamos de ley de herencia,esa es universal,y como tal debe ser respetada a todos los niveles,creo en temas de legalidad y derechos aun queda mucho por hacer,gracias

Ricardo mallol dijo:

16

31 de marzo de 2017

11:39:52


Porque los que no fuimos de cuba no tenemos derecho a que se nos pague una Pensión por el tiempo trabajado en Cuba.

yelena dijo:

17

31 de marzo de 2017

11:54:16


Yo tengo ciertas dudas que me gustaría aclarar. Yo realice una formación de fondo y no declare ningún beneficiario. Vivo solamente con mi mamá, la cual trabaja. No estoy casada.Tengo un hermano, un sobrino y un padre(que no tiene ningún contacto conmigo). Me gustaría saber si yo falleciera quien sería el beneficiario de ese dinero. Además si yo falleciera hoy 31/3/2017 quien recibiría el dinero que me corresponde por el mes trabajado. Espero haberme explicado correctamente. En espera de su respuesta yelena

Kadir Respondió:


31 de marzo de 2017

14:33:34

Yelena en realidad no se si se dan cuenta que nadie responde casi nunca estas preguntas pero me extraña tu caso si no tienes beneficiario quiere decir que no quieres que ningún familiar tenga derecho a lo tuyo!!! no crees????? aunque te comento lejos de tener experiencia en derecho, pero pienso que debes revisar esto...

david monge loaiza dijo:

18

31 de marzo de 2017

13:16:20


excelente artículo, me servirá muchísimo para una clase de Derecho comparado. ¡Saludos hermanos! desde Cartago Costa Rica.

Leonardo Perez Gallardo Respondió:


6 de abril de 2017

06:00:35

Estimado colega: Estoy a su disposicion. Soy el titular de la catedra de Derecho de sucesiones en la Universidad de La Habana. Un saludo, Leonardo

Pinero dijo:

19

1 de abril de 2017

09:01:58


Buen articulo, siempre he dicho es una responsabilidad personal dejar todo en vida lo mas organizado posible antes de la inevitable partida, requiriendo esto de cierto grado de madures por parte de todos, pues al morir no se debe dejar esa responsabilidad a otros pues pueden elegir una solucion muy contraria a nuestra ultima voluntad y terminar en un desenlace fatal para la familia, asi que por favor es su derecho en vida confeccione su testamento y elija a quien ud desee como beneficiario, asi se evitara males mayores.

Virgen dijo:

20

1 de abril de 2017

18:36:34


Sería interesante si Yudy Castro Morales que es el autor de este trabajo leyera algunas preguntas que hacen los lectores y convocara algún especialista en la materia y elaborara uno o varios artículos que dieran respuestas a estas interrogantes. Me parece que el tema es muy interesante.