ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Cortesía del Tribunal Supremo Popular

El Tribunal Provincial Popular de La Habana da a conocer la nota informativa siguiente:

El jueves 18 de septiembre del actual año, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Provincial Popular de La Habana, la cual posee competencia para conocer los delitos que atentan la seguridad estatal de gran parte del occidente del país, dictó sentencia en la que condenó a 10 años de privación de libertad a YUNI VALDÉS PÉREZ, como responsable de un delito de sabotaje. 

Como resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y público realizado, se demostró que el acusado, desempeñándose como chófer profesional de la Empresa CUBACAR Varadero, el  5 de mayo de 2025, conducía por las calles de la ciudad de Cárdenas, provincia Matanzas, una escatolina que tenía asignada para sus funciones, la cual dejó estacionada en el medio de la vía pública, obstaculizando la correcta circulación, mientras se dirigió a un lugar cercano donde ingirió bebidas alcohólicas, hasta colocarse en estado de embriaguez.

Ante la obstrucción de la arteria vial, fue requerido por el conductor de un ómnibus Yutong, perteneciente a la Empresa de Transmetro de Cárdenas, generándose entre ambos una fuerte discusión en el marco de la cual se profirieron, mutuamente, frases ofensivas, y blandieron, incluso, objetos idóneos para una agresión.

El acusado VALDÉS PÉREZ, de forma descompuesta, visiblemente alterado, y con el ánimo de afectar el vehículo estatal conducido por el otro chofer, subió a la escatolina, aplicó la reversa e impactó violentamente a la guagua; acción que repitió a una mayor velocidad, ocasionándole daños significativos que, hasta el presente, no se han podido reparar.

El tribunal, para adoptar el fallo mencionado, tuvo en cuenta la conducta social del acusado, sus características personales, la lesividad de este hecho, y lo dispuesto en el Dictamen No. 475 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Contra la sentencia dictada, tanto el acusado como el fiscal, tienen el derecho de establecer recurso de casación, que será resuelto por la sala correspondiente, del Tribunal Supremo Popular.

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