ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La cubana es una sociedad en diálogo constante con su migración. Foto: Jose M. Correa

La Ley de Migración de la República, texto novedoso que actualiza y se atempera a las características del proceso migratorio cubano y a las políticas internacionales, fue aprobada, ayer, por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

  • El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), del Ministerio del Interior, al caracterizar el contexto migratorio cubano, informó que:
  • Desde 2013 han viajado al exterior, por asuntos particulares dos millones de ciudadanos cubanos, en 8 400 000 ocasiones.
  • Se estima en algo más de tres millones los cubanos en el exterior, de los cuales dos millones nacieron en Cuba, y los restantes son descendientes.
  • De los nacidos en Cuba, la mayor parte ostenta ciudadanía o residencia del país en el que están domiciliados. Solo en ee.uu., al cierre del mes de abril de 2024, se reportaban 840 000 cubanos nacidos en la Isla con ciudadanía estadounidense.
  • Se registra el movimiento migratorio de cubanos que, además, tienen ciudadanías de otros 142 países, una parte residente en el territorio nacional.
  • De los pasaportes solicitados en nuestros consulados, 826 000 están vigentes.
  • De los 1,3 millones de cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en estos momentos en el exterior, alrededor de un millón no reside de forma habitual y estable en nuestro país.
  • El primer coronel Méndez Mayedo puntualizó que, entre los aspectos de la normativa anterior que requieren actualización, se encuentran:
  • El tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la condición de residentes.
  • La existencia de un concepto de Residente en el Territorio Nacional que no se ajusta, objetivamente, a las realidades actuales.
  • El proceso formal de reasentamiento en el territorio nacional.
  • La inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.
  • El otorgamiento de la Residencia Permanente solo a extranjeros padres o cónyuges de ciudadanos cubanos.

Sobre los fundamentos de la Ley, el Jefe de la DIIE manifestó que están en correspondencia con los postulados constitucionales actuales en materia migratoria que, en el Artículo 52, establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

Permitirá –dijo– lograr un sistema migratorio actualizado y que ofrezca respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo actual del país, y continuar fortaleciendo y regular, adecuadamente, los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior, así como establecer las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.

 

¿QUÉ CONTENIDOS REGULA ESTA NORMA?

Méndez Mayedo significó que, en primer lugar, pretende regular, bajo una concepción integral, el sistema migratorio cubano y establecer como una norma jurídica el principio de Residencia Efectiva Migratoria.

Regulará, además:

  • Los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano, entre estos los derechos de propiedad –mantenidos– sobre los bienes que poseen en el país.
  • Las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros.
  • Nuevas figuras migratorias a las que se autorice la Residencia Permanente.
  • El tratamiento migratorio para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden esta condición.
  • Los requisitos de entrada y salida del país, de acuerdo con las nuevas regulaciones que se establecen y la práctica internacional.
  • El tratamiento migratorio que se ofrecerá a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
  • La participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación.

 

SOLUCIONES A LOS TEMAS MÁS DEBATIDOS

Méndez Mayedo abordó que, como parte del enriquecimiento de la norma con el aporte popular, se reelaboró el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, lo que deriva estadísticamente en la población efectiva.

Lo anterior se define como la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.

Por ello, la persona interesada que no alcance el periodo de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país, mediante la combinación de un periodo de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.

Asimismo, la persona ciudadana cubana residente en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas, que por su naturaleza se consideren, permanezca fuera del país durante un periodo de tiempo prolongado, mantiene esta condición, cuando así lo acredite ante la Autoridad Migratoria.

Entre las soluciones:

  • Se incluyó una redacción sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes que posean en el territorio nacional, los cubanos residentes en el exterior, a partir de la Constitución de la República de Cuba.
  • Se sustituye el plazo de estancia de hasta 24 meses en el exterior de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba por la Residencia Efectiva Migratoria. Igualmente, no hay límite de tiempo para la permanencia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior.
  • Se redujeron las condiciones migratorias y se suprimió la de Residente Transitorio. En el caso de los Emigrados, se mantuvo la propuesta de detener la adquisición de esta condición en lo adelante, y su reducción gradual en el tiempo.
  • Se incorporó una nueva redacción para la condición migratoria de Inversores y de Negocios; que en esencia se reserva para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior a los que se les autoricen la participación en estas actividades económicas.

«Esta ley permite una gestión más eficiente, por el Estado cubano, de nuestro proceso migratorio actual ante los retos que tiene; por lo que, consideramos es una Ley impostergable y una actualización necesaria», concluyó.

 

UNA ACTUALIZACIÓN A LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA EN EL PÁIS

Ante los diputados, Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), informó que, al cierre del 31 de diciembre de 2023, la población efectiva del país era de 10 055 968 habitantes.

Explicó que se considera población efectiva a toda la que, en un año calendario, nació en el país o en otro, pero reside de forma permanente; acumuló 180 días o más de residencia en el mismo durante los últimos 365 días, y no ha fallecido.

El Vicejefe de la ONEI explicó que, como resultado de ese cálculo, se percibe que:

  • El 50,8 % de la población son hombres y 49,2 % mujeres.
  • El 8,6 % de la población tiene entre cero y 14 años; el 79,5 % entre 15 y 59 años, y el 11,9 % tiene 60 años y más.
  • La totalidad de las provincias y municipios del país ven descender su población. Sin embargo, los mayores decrecimientos, proporcionalmente, se registran en La Habana, Cienfuegos y Mayabeque; y los menores en Granma, Guantánamo y Santiago de Cuba.

En específico para 2023 y los 10 055 968 habitantes calculados que tiene el país, se tienen 304 717 mujeres menos en edad fértil (15-49 años), de las cuales más del 70 % está en edades más reproductivas (15-39 años).

Esto, explicó el Vicejefe de la ONEI, incidirá en la continua contracción del número de nacimientos que se registran en los últimos años, y que en este año debe estar por debajo de los 80 000 nacimientos, la cifra más baja desde 1959; lo cual además se avala con las expectativas de la fecundidad en el país, declarada por la población en la Encuesta Nacional de Fecundidad (ENF) realizada por la ONEI en 2022, apuntó.

El cálculo de la Población efectiva, afirmó Alfonso Fraga, ratifica, por el grado o nivel de envejecimiento alcanzado, el profundo cambio en la estructura demográfica del país, el que presenta casi un quinto de la población (24,4 %) con 60 años y más en 2023.

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Jorge luis dijo:

1

20 de julio de 2024

01:39:41


Esta ley que establece la residencia efectiva o no, es contraproducente porque los cubanos emigrados no pueden estar 6 meses en Cuba porque tienen que trabajar en los paises donde residen para subsistir y gracias a eso pueden enviar millones de dolares a Cuba en forma de remesas. También el bloqueo de estados unidos no le permite a sus residentes y ciudadanos en eeuu permanecer más de un mes en Cuba ni retirarse como quisieran hacer michos porque le suspenden los pagos del seguro social. Da la impresión que esta ley se suma al bloqueo contra los cubanos y es un tiro en el pie.

Sarina Respondió:


10 de diciembre de 2024

09:42:18

Usted ha comprendido mal. Están explicando que se considera población efectiva a los que en periodo de un año nacen en Cuba o fuera de ella, no han fallecido y han estado al menos 180 días como residentes. No están hablando de categoría migratoria. Ya se explica en párrafo anterior que los ciudadanos cubanos no pierden su categoría ni derechos aún estando fuera del país más de 24 meses como se consideraba anteriormente. Es decir, por usted permanecer más de 24 meses fuera de Cuba no será considerado emigrado sino todo lo contrario aún mantendrá todos sus derechos vigentes en Cuba.

Pep Peraza dijo:

2

20 de julio de 2024

10:14:35


Cual será el tratamiento para aquellos cubanos que pierdan o renuncien a la ciudadanía cubana

Anibal García dijo:

3

20 de julio de 2024

10:48:21


Buenos días,, en realidad no entiendo en un párrafo dice 11,9 porciento de la población mayor de 60 años y en otro dice24,4 por ciento

Leonardo Cambi dijo:

4

20 de julio de 2024

16:37:37


Buenas tardes, yo soy un ciudadano extranjero con residencia cubana, quisiera saber porqué en la provincia de Guantanamo los residentes extranjeros no pueden sacar una patente para tener su propio negocio cómo en el resto de Cuba? Aquí me dicen que no pueden registrarme en el sistema y por eso no hay manera de tener una patente, éso es real?

Gabriel dijo:

5

21 de julio de 2024

07:51:29


Buenos Dias, yo Gabriel soy hijo de Cubanos, y soy Americano. Como y qual son los Tramites y documentos que se hace falta para este proceso? Donde es que se aplica para la cuidadania?

Daysi Trujillo Bermúdez dijo:

6

21 de julio de 2024

17:46:17


Desearía saber que tiempo puedo estar fuera de mi país y mantener mis derechos legislativos, propiedad, etc...

Sarina Respondió:


10 de diciembre de 2024

09:44:13

En esta nueva ley, usted no pierde sus derechos aunque esté fuera del país más de 24 meses como se consideraba antes.

Yoel dijo:

7

21 de julio de 2024

18:02:40


Chao, queria saber cuales son los pasos para renunciar a la ciudadania cubana, muchas gracias.

Jorge Glez dijo:

8

22 de julio de 2024

09:09:07


Como se hace para renunciar a la ciudadania cubana? Puedo viajar a Cuba después de renunciar a la ciudadania?

Yurizandy lambert matos dijo:

9

22 de julio de 2024

18:42:53


Burnas tardes, mi plaso de los 24 meses se vense en octubre pero nevesito quedarme hasta funales del proximo año para regresar dedinitivo a cuba, quisiera saber si debo relizar algun tramite, y si mantengo los derechos de pagar en moneda macional mis equipajes, en esta misma situacion estan misnhijos a los que traje para no dejarlos lejos de mi tanto tiempo, ya que mi salida del l pais tine que ver con problemas economicos personales exclusivamente y mi intención nunca a sido dejar el pais definitivamente

Ileana Méndez Respondió:


13 de enero de 2025

23:09:24

Hola saludos,perdón por escribir es que vi tu pregunta y estoy igual que usted ,en octubre del año pasado cumplí dos años fuera de cuba y no puedo regresar hasta final de este año definitivamente, ¿sabes si pierdo la residencia cubana ?

Dailen González Martín dijo:

10

28 de julio de 2024

11:09:31


Buenos días, mi pregunta es la siguiente, puede un ciudadano americano tener derechos en Cuba, y además demandar a un ciudadano cubano por una vivienda que jamás vivió y nunca tuvo participación en la compra de dicha vivienda, puede además mandar anular un acto de compra venta que se realiza ante notaria. Mi pregunta es ese señor que vive hace más de 10 años en los EEUU y además posee una vivienda a nombre de su mamá que emigró a los EEUU hace unos 8 meses. Puede ese señor tener los mismos derechos que yo, que soy ciudadana cubana que convivo en dicha vivienda con un menor de edad ??? En espera de respuesta. Sin más Mis saludos

Dania Esther Brito Salermo dijo:

11

17 de agosto de 2024

23:02:47


Si vivo en EU y mi mama en cuba fallese con la nueva ley tengo derecho a su herencia en Cuba por ser su hija y no existir testamento a otra persona.

María de los Ángeles Faife Comas dijo:

12

19 de agosto de 2024

07:24:44


Mi hijo es residente en Canadá ya no tiene que entrar antes los dos años para continuar con su ciudadanía cubana ? Gracias.

Pedro Respondió:


22 de diciembre de 2024

07:35:22

Es falso lo de la flexibilidad de los 24 meses. Eso es lo que dicen al Mundo pero no es lo que están haciendo. Lo digo con todo el conocimiento de la causa. Municipio Yara, provincia Granma. Tienen un listado de residentes en el exterior que han perdido la residencia cubana por estar más de 24 meses de Cuba. Investiguen a los que les toca investigar.

Lili dijo:

13

20 de septiembre de 2024

16:22:05


Viajo a México de compra y en enero 2024 vine y tuve un accidente y quedé paralítica y me quedé acá porque el culpable me tenia que pagar las cirugías. Ya tuve mía dos cirugías y me regreso a cuba porque mi condición es medular y complicada ya llevo 8 meses fuera pero si voy a morir que sea en mi país aquí no me quedo también perdí mis derechos en cuba o si alguien sabe que día empieza o entra en vigor la nueva ley

Baldomero GonzalezLopez dijo:

14

21 de septiembre de 2024

15:59:21


Si tengo una novia cubana y soy mexicano. Cómo puedo ir por ella para traerla a México. Cuáles son los tramites y requisitos.

Odeslinda Pardo Piñero dijo:

15

22 de septiembre de 2024

16:55:02


Hola,quisiera saber que tiempo puede un ciudadano cubano viviendo en el extranjero, conservar sus propiedades en Cuba

alberto Respondió:


31 de octubre de 2024

11:41:17

la puede conservar toda la vida hasta ahora no se mañana, si cambiarian la ley

Lazaro Bernal dijo:

16

6 de octubre de 2024

05:27:13


Los 24 meses de estancia en el extranjero cuentan a partir de la promulgacion de esta nueva ley del 2024 o considera el tiempo fuera del pais con caracater retroactivo.Por favor responder a mi E mai.Es muy importante para mi.Gracias

Lazaro Alberto Mesa Albert dijo:

17

10 de octubre de 2024

02:37:51


No es necesario tramitar prórroga para permanecer fuera del país más de 24 meses??

Arlete María dijo:

18

13 de noviembre de 2024

14:28:11


Soy abuela trabajadora, mi hija que está fuera de Cuba y el padre del niño dieron su consentimiento para el viaje del menor. El padre de mi nieto tiene fecha de vuelo para su viaje. Cómo obtengo la Custodia Temporal del niño para que entre otras cosas no pierda su derecho al Círculo Infantil?

Mildrey dijo:

19

21 de noviembre de 2024

12:18:06


Hola mi madre falleció y deja en testamento su casa. Dicho testamento es para sus tres hijas, dos de las cuales están en el exterior. Pierden ellas su propiedad por esta razón? Gracias

Aracelis Dupuy Leyva dijo:

20

21 de diciembre de 2024

22:33:07


Tengo una hija que salió de Cuba hace 16 años casada y por motivos personales no ha vuelto a Cuba.Ahora desea venir .Bajo que Estatus Migratorio entraría al país en estos momentos