ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La responsabilidad parental es el conjunto de facultades, deberes y derechos de las madres y los padres para el cumplimiento de su función. Foto: Endrys Correa Vaillant

¿Cómo abordar la responsabilidad parental desde la guarda y cuidado de las personas menores de edad? ¿Cómo puede verse este proceso con las novedades introducidas en la práctica judicial cubana y cómo se manifiesta tras la implementación del Código de las Familias?

El propio Código define, en el ar­tícu­lo 132, la responsabilidad parental como el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos, y de acuerdo con su capacidad, su autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

Kenia Pérez Conde, magistrada de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), insiste en la idea de que los titulares de la responsabilidad parental –madre y padre de las personas menores de edad– son los obligados a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Dentro de ellos, precisó, está el relacionarse con las familias. «Es decir, el derecho de las personas menores de edad a relacionarse con la madre, con el padre, con los abuelos, con tíos y con todas las personas afectivas que están ligadas a ellos».

Sin embargo, ¿qué sucede cuando ocurre la ruptura de la familia? Este derecho se violenta y se quebranta, y entonces entra a desempeñar un papel importante la custodia y la comunicación familiar.

EL ACTUAR DESDE LOS TIPOS DE CUSTODIA

Según la especialista, la custodia unilateral se entiende cuando se le atribuye a uno de los titulares de la responsabilidad parental o a las personas legitimadas a tal efecto, mientras se regula con el otro padre o madre no guardador un régimen de visita.

Añadió que, de forma contraria, con custodia compartida, ambos progenitores, titulares o las personas que estén legitimadas al efecto van a tener la custodia de las personas menores de edad, con una participación en la crianza de estos hijos de forma compartida y similar, a los efectos de que sigan sintiendo que se trata de una familia intacta.

«Para la práctica cubana no es difícil adoptar una u otra modalidad de custodia cuando nos enfrentamos a un conflicto de esta naturaleza, pero no podemos olvidar que estamos impregnados de una práctica judicial que, por años, estaba regulada en la Ley 1289, que en sus artícu­los 88 al 91 establecía la custodia unilateral con unas reglas de preferencia en favor de las madres cuando se producía la ruptura de la familia y los hijos estaban con ambos padres».

La magistrada señaló que esta práctica, unida a las novedades de la nueva Ley 156 Código de las Familias, intensifica el actuar de los tribunales.

Precisó que, al hablar en la actualidad de la guarda y cuidado unilaterales, regulados en los Artículos 154 y 166 de la norma, el alcance de este tipo de custodia no es solo determinar cuál de los padres o persona va a estar con la niña, niño y adolescente; sino que tiene un alcance superior.

En este sentido, enfatizó en que en los procesos de divorcio judicial este tipo de custodia es uno de los presupuestos para otorgar el derecho real de habitación, donde los jueces tienen que actuar con mesura.

A su criterio, resulta la custodia compartida la que mayor complejidad en su práctica trae para los jueces que imparten justicia en materia familiar, no solo por su novedad, sino porque presenta una serie de reglas de ponderación que establece el Código, para tener en cuenta a la hora de tramitar el proceso.

Pérez Conde resaltó el nivel de conflictividad, pues no es aconsejable adoptar una custodia compartida cuando entre padre y madre existe un conflicto que influye en cómo educar a ese hijo o en cómo colaborar uno con otro para conducir la vida de las personas menores de edad.

«Aun cuando el Código de las Familias favorece la custodia compartida porque fortalece la responsabilidad parental, es importante tener en cuenta estos procesos», resaltó.

Por otra parte, explicó que custodia compartida, en cuanto a organización, tiene dos aspectos:

  • Alternados: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se organiza por periodos.
  • Indistintos: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se distribuye en atención a los requerimientos del grupo familiar.

En el caso de las indistintas, consideró que la armonía familiar tiene que ser aún mayor, porque va a depender de la prioridad concreta que tenga la familia con el conflicto.

Por lo tanto, apuntó, los jueces no van a determinar cuánto tiempo va a estar el menor con la madre o el padre; se van a limitar a referir en la sentencia con cuál de ellos preferentemente va a estar.

La magistrada insistió en que, cuando se habla de custodia compartida, no se trata nada más de repartir tiempos de los padres con las personas menores de edad, se trata de repartir convivencia y responsabilidades.

Pérez Conde refirió que, en correspondencia con estudios que se han llevado a cabo dentro de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del tsp, se ha visto que la práctica no va acorde, no en la totalidad, con lo regulado en el Código de las Familias.

A más de un año de implementada esta Ley, precisó que no se solicita la custodia compartida y los tribunales no buscan alternativas similares y paralelas para cada uno de los progenitores.

«Desde que se inicia la demanda y se establece el proceso, la mayoría de los involucrados en este tipo de conflictos piden una custodia unilateral, por lo que hay que ir cambiando la mentalidad al respecto», destacó.

De igual forma, pese a que se cuenta con dos modalidades de custodia, las resoluciones judiciales carecen de razones que justifiquen la modalidad de la guarda y el cuidado que se adopta.

Resaltó que el Tribunal tiene una función de proteger el interés superior de las personas menores de edad, pues «no hay por qué estar atados ante el acuerdo de los padres, hay que controlar si es realmente beneficioso para las niñas, niños y adolescentes».

La magistrada comentó que estos desa­ciertos que hoy existen en la práctica, condicionados por los que anteceden, son desafíos para la judicatura cubana en este tipo de conflictos.

Se debe trabajar en razonar las sentencias, entender el alcance de las custodias compartidas, determinar lo más beneficioso para las personas menores de edad, porque fortalece la corresponsabilidad parental y, en ese sentido, indagar más en las audiencias.

A todo ello se une que no son solo los titulares de la responsabilidad parental quienes pueden ejecutar la custodia que puede ser compartida, por ejemplo, entre padres y entre los abuelos.

«Cómo aplicar la normativa sigue siendo un reto mayor para la legislatura cubana».

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Barbara dijo:

1

10 de julio de 2024

21:02:40


Una duda dónde ir . si tengo un hijo de 17 años y su pp no quiere hacerse cargo de el .a pesar de nunca ayudar económicamente y el niño tiene problemas siquiatrico y tengo salir del país.para entregar guadii y cuidado de niño

Yeneisy dijo:

2

14 de julio de 2024

13:46:19


Porque el papa de mis hijos me lleva mis hijos sin ir a un tribunal sin una ley sin nada y no me los quiere devolver solamente porque me los llevo a un plan vacacional a la provincia de granma

Miguel Martín biel dijo:

3

22 de octubre de 2024

12:01:51


me gustaría presentar un caso muy similar en el cual estoy inmerso necesito orientacion

Yasmany torres mastrapa dijo:

4

30 de octubre de 2024

12:04:35


Tengo una duda mi esposa vivía conmigo en la Habana y se fue para holquin a dar a luz yo no inscribí la niña cuando nació ase ya tres meses y quería poner le mi apellido que puedo Aser

Jose Miguel Respondió:


13 de mayo de 2025

17:55:26

hola amigo Demandala en un bufete colectivo para que puedas poner tus apellidos

Clara Ivon Rodríguez Alonso dijo:

5

18 de noviembre de 2024

07:59:48


Yo soy abuela paterna de la menor de 6 meses, quiero saber que derechos me competen,al estar mi hijo en el exterior trabajando y al haber una ruptura en su matrimonio con la mamá de mi nieta

Yusmani dijo:

6

20 de noviembre de 2024

22:24:38


Saludos, no estoy casado legalmente y terminé mi relación con mi pareja con la cual tengo un niño de 18 meses, en estos momentos quisiera pasar el mismo tiempo de convivencia con mi hijo ya que él se encuentra en casa de sus abuelos maternos, como obtener la custodia compartida, cuales son los trámites que debo hacer ya que este derecho de justicia lo recoje el nuevo código de la familia cubana. Muchas gracias.

Alejandro dijo:

7

1 de diciembre de 2024

07:53:54


La madre de mi hija no me deja traerla a mi casa, donde ella nació y vivimos casi 3 años, ella vive en bauta y yo en bejucal, dice q tengo q esperar a los 5 años

Alejandro dijo:

8

1 de diciembre de 2024

07:54:22


Nesesito a alguien q me asesore y me ayude en este tema

Martha Durán Méndez dijo:

9

3 de marzo de 2025

19:50:51


Tengo una pregunta,no soy casada con el padre de mi hija ,pero estoy presentando problemas con el por la guarda de la niña ,.se la lleva sin mi consentimiento y fuerza las cosas para la niña ,estar con el ,que debo hacer y dónde dirigirme

Orlando Martínez López dijo:

10

19 de marzo de 2025

01:44:03


Yo tengo un niño de 2 años y 7 meses y vivo solo a 3 cuadras de su casa y no estoy con su mamá y el tribunal estableció un régimen de comunicación de verlo los Lunes, Miércoles y Viernes de 4 a 6 pm y cada 15 días sábado y domingo de 9am a 6pm y mi pregunta es la siguiente a qué edad puede mi hijo quedarse conmigo a dormir conmigo los fines de semana que me corresponde

Elianne dijo:

11

27 de marzo de 2025

16:21:39


Hola quisiera saber si es verdad si le pongo al padre de mis hijos la demanda de régimen de comunicación si el dice en el tribunal q no quiere no pasa nada ?

Elianne dijo:

12

27 de marzo de 2025

16:23:18


Tengo dos hijos uno de 12 y otro de 14 con el mismo papá el nunca se ha hecho cargo de ellos y el tribunal me dice q no lo puedo obligar al régimen de comunicación quisiera saber si eso es cierto

Yusnier Romero Verdecia dijo:

13

17 de abril de 2025

19:49:40


Una duda,la madre de mi niña me la entregó hace dos meses,pero yo quiero hacer un proceso legal,q debo hacer

Ariel Ernesto Curbelo Vega dijo:

14

19 de abril de 2025

16:31:59


Tengo una niña de un año casi dos, vive en manati las tuna, yo soy de Camagüey, la madre no quiere que la niña venga a mi casa, que podría yo hacer?

Milvian dijo:

15

16 de junio de 2025

17:32:06


Mi nieto nació el día 6 de junio y su mamá no nos dejó verlo ni en el hospital y ahora tampoco en su casa. No le quiso poner los apellidos al niño tampoco. Mi hijo quiere nombrar un abogado para poner los apellidos y poder ir a verlo. ¿Qué debe hacer?..

Meiby Arias dijo:

16

31 de julio de 2025

14:14:06


Hola,necesito saber qué tiempo es el que el padre de mi hijo tiene derecho a pasar con él.el niño vive conmigo y está en la escuela ya por lo q supongo que sería solo los fines d semana pero no sé con qué frecuencia.

Yasmany dijo:

17

14 de agosto de 2025

23:30:32


Quiero saber cómo debe ser la custodia compartida si la madre de mi hijo vive en Guantánamo y yo en Camagüey. Porque el niño cumple en julio y entonces dice la madre q lo puedo tener un verano si y otro no.¿?

Rody dijo:

18

27 de agosto de 2025

08:47:20


Necesito orientación, mí nieta vive con su abuela y conmigo, él padre de mi nieta vive en estados unidos y mi hija en Guyana y queremos pedir su custodia que tenemos que hacer.