Una actualización sobre los requisitos para exportar mascotas a través de los aeropuertos cubanos fue publicada por el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), con el objetivo de divulgar los requerimientos de las normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Explican que se consideran mascotas, y se autorizan a viajar como tal, a perros y gatos. En relación con los Certificados Zoosanitarios de Exportación, aclaran que sólo deben ser tramitados en las Clínicas de Cuarentena del sistema de Sanidad Animal y por el Cenesa, por tratarse de un proceso oficial.
En La Habana también pueden tramitarse los certificados de exportación en la Clínica Almiquí (Calle 164 y 5ta. Avenida, Playa) y después legalizar el documento en el CENASA (Calle 12 No. 355 entre 15 y 17, Vedado, Plaza de la Revolución).
De acuerdo con la publicación, los animales oriundos de Cuba no requieren de pasaportes para viajar; solo los de la Unión Europea que son importados y permanecen por un tiempo en el territorio nacional.
En el caso de los trámites de exportación, el viajero es el responsable y deben presentarse con su carnet de identidad o pasaporte personal para realizar tales gestiones, o en su defecto, deben presentarse los responsables de los animales en caso de viajar por carga.
Si alguna otra persona hace el trámite por el viajero, es necesario que muestre la versión electrónica de la fotografía del carnet de identidad o el pasaporte del mismo.
Entre los requisitos generales se encuentra que los animales deben tener para viajar más de cuatro meses de edad, pues la primera vacunación o primo-vacunación antirrábica, se administra a partir de los 3 meses de edad y después de 30 días es que pueden elevar cierto nivel de inmunidad contra la rabia.
Además, los animales deben encontrarse sanos a la inspección veterinaria en la clínica de cuarentena, no pueden tener heridas frescas o en proceso de cicatrización, deben estar limpios de parásitos externos y deben presentar el comprobante de la vacunación antirrábica oficial (otorgada por dependencias del Ministerio de Salud Pública o en clínicas veterinarias estatales).
Ese último documento incluye datos imprescinble como fecha de administración, nombre de la vacuna AR y productor de la vacuna, número de lote y fecha de expiración.
Para viajar a países de la Unión Europea (UE) hay requisitos adicionales, pues los países exportadores de mascotas hacia esos países están obligados a cumplir las Directivas 577/2013 y 576/2013. Uno de los requisitos es la implantación del microchip para identificación del animal, un servicio aún no se presta en las clínicas y consultorios veterinarios estatales.
Para exportar perros a los Estados Unidos, además del microchip y la Prueba de Cuantificación o Titulación de los Anticuerpos AR (igual que para países de la UE), se deberá poseer la Autorización del Centro de Control de Enfermedades del Estado en el que residirá la mascota en el país.
Si el animal tiene menos de seis meses de edad, debe enviarse una fotografía dentaria; si se trata de muestras de suero para mascotas que viajarán este país, se presentarán en las Clínicas de Cuarentena y se adjuntan a los certificados; y se suma al proceso de exportación el Certifica.
Por último precisan que también deberán presentar la firma de un médico veterinario oficial en el Cenasa los certificados de exportación para mascotas que viajarán a los EE.UU. y países de la UE que se tramitan en clínicas de cuarentena de otras provincias.
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