ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, solo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social Foto: Tomado de ACN

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población, tras la entrada en vigor, el 4 de enero, de la mencionada norma.

En lo adelante, la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.

Ese Decreto no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, por cuanto, a los efectos del cálculo de la pensión, se mantiene que se tomen los años completos, puntualizó la funcionaria.

Manifestó que, si un trabajador solicita en 2024 su jubilación, se establece que se tengan en cuenta, como referencia para el cálculo, los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.

Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios de 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuándo el trabajador solicita la pensión, en tanto en 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto-Ley 18.

Aclaró que, para el cálculo de la pensión, en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría, aun cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.

Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión, y no se les aplica, en este caso específico, lo que establece el Decreto 99.

Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), detalló García Reyes.

Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre, pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.

Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la Directora General del Inass.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Eduardo dijo:

1

17 de enero de 2024

15:35:21


La información sobre las pensiones en Cuba indican que fluctúan entre los 30 y 50 dólares. Esta deteriorada situación no tiene posibilidad alguna de cambiar dado que la economía del país sigue decreciendo y la inflación alcanza a más de un 30% anual.