ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Gaceta oficial de la República de Cuba Foto: Internet

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento, la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que se considera salario promedio mensual lo adquirido por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

«Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados».

La norma advierte que, cuando el salario promedio incluye –como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social– el pago por distribución de utilidades; por sistemas de pago por resultado; por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el 100 % de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

a) Hasta 9 510 pesos, se considera el 100 % como base de cálculo de la pensión;

b) al exceso de 9 510 hasta 19 020 pesos, se le aplica el 60 %;

c) al exceso de 19 020 pesos hasta 28 530, se le aplica el 40 %;

d) al exceso de 28 530 pesos, se le aplica el 20 %.

La Gaceta aclara que se mantiene, hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 Modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.

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Jesus dijo:

1

8 de enero de 2024

14:24:06


las dos transitorias únicas que se ponen al final, me dejan confuso.... presento mi jubilación en enero de 2024, según lo del año 2020 me la calcularían sobre el salario de 2020 a 2023....¡¿se mantiene o no así?????? ¿donde me pueden dar una respuesta

Jesus dijo:

2

8 de enero de 2024

14:25:56


a esto me refería en el comentario anterior: La Gaceta aclara que se mantiene, hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social. Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Alvis Respondió:


10 de enero de 2024

14:06:12

Mi estimado Jesús. Lo que yo interpreto es que se mantiene hasta el año 2025 el periodo de transito, es decir los años a contar para la jubilación como mejor salarios serian a partir del año 2021. La modificación que si se aplica desde ahora es en cuanto a las utilidades que también cuentan para calcular el monto de su jubilación.

carlos H.Medina Diaz dijo:

3

10 de enero de 2024

14:12:54


Buenas tardes tengo unas dudas sobre este neuvo dececreto modificativo del articulo 195 del decreto 283, reglamento de la ley de seguridad social y por favor desearia, si no le es molestias me contesten a mi correo, mis dudas son: ¿ que es el EXCESO MINORADO? ¿Que es la Escala regresiva.? ya estoy proximo a cumplir el requisito de la edad para mi jubilacion. ¿Yo alcanzo el requisito de la edad en marzo, tengo que esperar al 31 de diciembre para presentar mi jubilacion o el INASS la puede conceder en ese mes de marzzo¿ saludos Carlos H. Medina Diaz carlos@ecie.une.cu

Omar dijo:

4

10 de enero de 2024

19:06:41


Me siguen preocupando mis padres, que trabajaron muy duro y lo dieron todo por su trabajo y la Revolución, mi padre ingeniero y subdirector de una empresa de cemento para la exportación y mi madre Tecn. Medio que al jubilarse en la misma empresa, sus cargos (Porque siempre llevó dos) fueron ocupados por dos ingenieros, y hoy su pensión solo es de 1575.00 pesos, eso merece un análisis. Hoy trabajadores con mucha menos responsabilidad ganan mucho más de jubilación.

Jise Respondió:


17 de enero de 2024

04:31:25

Omar, completamente de acuerdo con ud, personas que trabajaron durante toda una vida para la Revolución, están cobrando pensiones muy bajas que no les permite vivir adecuadamente ahora en la última etapa de sus vidas. No creo que sea justo.

Eduardo dijo:

5

11 de enero de 2024

11:16:30


Un país no puede ofrecer mejores pensiones de jubilación si no tiene ingresos. Si los aumentos de pensiones se financian con emisión inorgánica de dinero solo se origina alza de precios que anulan el propósito de mejorar el poder adquisitivo de los pensionados.