ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Yaimí Ravelo

Desde el pasado martes entró en vigor la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), publicada en la Gaceta Oficial No. 82 Extraordinaria, que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.

El Mincin explicó, en su sitio web, que el procedimiento es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país, y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La norma considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Dispone, además, que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden, con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.

El propietario de la vivienda, especificó el documento oficial, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro, y se designa como jefe de núcleo y, en los casos en que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.

Las oficinas del Registro de Consumidores son las responsables de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros de la siguiente forma:

  • Para núcleos de diez a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
  • Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente.
  • Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

La resolución establece plazos y condiciones para las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo:

  • En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
  • Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
  • Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos, de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.
  • Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida.

La normativa significó que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina del Registro de Consumidores, en la que se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.

 

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Oscar dijo:

1

6 de diciembre de 2023

13:51:00


¿Tiene el jefe de núcleo, la facultad de decidir en cualquier momento, la salida de su núcleo, de alguna de las personas que lo conforman?

Fpf dijo:

2

6 de diciembre de 2023

15:14:29


¿Y q pasa cuando el propietario de la vivienda vive en otro lugar?

Esteban Moreno Cepeda dijo:

3

7 de diciembre de 2023

08:52:09


Los marineros mercantes q trabajando están meses regresan y vuelven como sostema de trabajo. ¿ Tienen q estar dándose baja altas ?

Luis dijo:

4

7 de diciembre de 2023

09:02:25


En relación al tema sugiero su revisión a nivel nacional muy específicamente con el tema en la suspensión de la libreta a las personas que salen del país a cumplir misiones, seré más específico: cuando por ejemplo un médico, sale a cumplir una misión y regresa a los 11 meses de vacaciones durante este período la oficoda debe activar por el tiempo que esté esa persona en el país nuevamente su alta para poder adquirir los alimentos de la canasta básica, pero ocurre algo, esa activación es "plan piloto" y de esta forma la persona no tiene acceso a adquirir ciertos alimentos que no se dan por piloto como el pan, (hay otros más como huevos, carne) entonces ese cooperante no puede desayunar durante sus vacaciones en el país, puse solo un ejemplo sencillo por lo que considero este tema debe ser revisado por las autoridades del MINCIN

rasec dijo:

5

7 de diciembre de 2023

10:38:48


Que buena noticia al fin se terminará el problema que representa para los que tuçienen que distribuir los productos por núcleos que personas sin ningún pudor se regocijan de acudir con dos o tres libretas expedias en una misma vivienda con un solo integrante y cuando un nucleo donde son 6 miembros reciben un pomo de aceite o un paque te de pollo esas personas se llevan a su casa donde son tres el triple del otro nucleo yo creo que es una medida justa. Gracias

vivian martinez ruiz dijo:

6

7 de diciembre de 2023

10:42:40


Muy importante esta Resolución, aunque aún es insuficiente su divulgación.

eduardo dijo:

7

7 de diciembre de 2023

14:21:17


¿Qué impacto se espera, con esta resolución, sobre el abastecimiento de los productos normados en la libreta?

Mercedes mesa dijo:

8

7 de diciembre de 2023

16:28:47


Voy a viajar por 2 meses y 15 días a ver a mi hija que tiene contrato de trabajo en el extranjero y a su vez es la propietaria de la vivienda, como solicitar a mi regreso la libreta de abastecimiento si no soy la propietaria de la vivienda

Leonel Yero Aguilar dijo:

9

7 de diciembre de 2023

23:11:39


Sugiero aclarar a los jefes de núcleo, que los productos que se ofrecen por núcleo valga la redundancia no són para los jefes de dichos núcleos expresamente , son para compartirlos entre los integrantes del núcleo,, muchas gracias

Maria dijo:

10

8 de diciembre de 2023

03:15:50


Y si yo voy a cuba por un mes y medio Me hace falta cojer el gas licuado Me quiero poner en la libertad otra ves Y me dicen que para ponerle en la libertad tengo que ir por très meses Que puedo hacer ?

yoni dijo:

11

9 de diciembre de 2023

15:03:07


como sabe el agente de la aduna que yo me di de baja dos meses antes.. debo presentar algún documento al oficial de emigración

Aliannis dijo:

12

10 de diciembre de 2023

14:51:56


La casa donde vivo esta en proceso de division, peeo estamos compleramente independientes invluso von contador aparte,tengo una bb bajo peso y no me dan absolutamente nada de los productoa normados ppr la TRD por el simple echo d q la jefa de nucleo no quiere compartir porq es de ella

Dora Olea dijo:

13

11 de julio de 2024

14:32:26


En qué documento se establecen las contravenciones por el incumplimiento de la Resolución 101/2023

EZN dijo:

14

20 de diciembre de 2024

13:25:19


Es bueno que todas estas noticias la divulguen por el NTV Y en espacios informativo para que todos sepan la verdadera noticia y no se enteren por medios informales