Una nueva Resolución –la 93– del Ministerio del Comercio Interior (Mincin) busca impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor de optar por las diferentes modalidades de pago.
Publicada este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023, la normativa establece, como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC), de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (TPV) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
En conferencia de prensa, Inalvis Smith Lubén, viceministra del Mincin, destacó que la norma está amparada en lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 111, del Banco Central de Cuba, en la cual todos los establecimientos comerciales deben asegurar el acceso y el uso de los consumidores de los canales electrónicos de pago y que, en el caso del Mincin, se asegurará desde la misma inscripción.
Destacó que la norma resulta de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el RCC.
De enero a septiembre, dijo, los ingresos que ha tenido el comercio de subordinación local, en relación con diciembre de 2022, por pago electrónico se incrementa en un 57 %, lo que lleva a ampliar el alcance al resto de los actores de la economía.
Santiago Secada Elozegui, director del Registro, acotó que son sujetos de esta obligación las empresas estatales y las unidades presupuestadas, todas las modalidades de inversión extranjera, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), los trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios independientes, los proyectos de desarrollo local y las formas asociativas no lucrativas que hacen comercio.
La norma –dijo la viceministra– entra en vigor a los 30 días naturales posterior a su publicación en la Gaceta Oficial, y se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio, debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa), en las cuales no es aplicable el pago electrónico.
En el caso de las personas naturales y jurídicas que, a la entrada en vigor de la Resolución, realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o TPV para la comercialización de bienes y servicios al consumidor, disponen de 60 días naturales para garantizar dichas facilidades.
Secada Elozegui precisó que será mediante las plataformas Transfermóvil o EnZona, en las que se validarán estos procesos, que ratificarán y tramitarán información a los especialistas del RCC de quienes cumplan con tener presencia en las actividades comerciales en una de las opciones de pago para prestar servicios.
«Asimismo, en el caso de los nuevos que se inscriban en el Registro, a partir de la entrada en vigor de la norma, serán las propias plataformas las que los validen», reiteró.
Transcurrido este plazo, significó la viceministra, se puede proceder a la imposición de contravenciones o el cierre de la actividad que realizan a quienes infrinjan la norma, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 184 del propio organismo.
De forma general, resaltó que estas acciones también contribuirán al fortalecimiento del control en el sistema de comercio interno en las actividades que se llevan a cabo.
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Pablo dijo:
1
3 de noviembre de 2023
07:38:10
Bismart dijo:
2
4 de noviembre de 2023
14:29:11
yuri manuel dijo:
3
4 de noviembre de 2023
14:37:02
TCP José L Díaz dijo:
4
5 de noviembre de 2023
14:06:24
Manuel dijo:
5
5 de noviembre de 2023
23:14:40
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