Al cierre de abril del presente año se encuentran protegidos por la Seguridad Social 1 717 531 beneficiarios, quienes fueron trabajadores en un momento determinado y se han jubilado para hacer uso de este tipo de pensión, informó a Granma, Virginia Marlén García Reyes, directora general de Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Explicó que la jubilación es un derecho que establece la ley para todas aquellas personas que han trabajado, que en el caso de las mujeres dispone que deben cumplir con 30 años de servicio y 60 de edad, y los hombres 30 años de trabajo y 65 años de edad.
Esta cifra de más de un millón de beneficiarios es el resultado de la aplicación de la Ley 105 de Seguridad Social, que da el derecho a la pensión no solamente a los jubilados por edad, sino también por invalidez total –comúnmente conocido como peritaje médico– y las pensiones por causa de muerte.
En lo anterior, detalló la Directora General del Inass –organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)–, también se incluye a los trabajadores del sector no estatal, quienes adquieren este derecho con base en la contribución que seleccionan, que va en una escala desde 2 000 a 9 500 pesos.
JUBILADO Y NUEVAMENTE EMPLEADO
Teniendo en cuenta que la cifra de jubilados en la Isla supera el millón de personas y que es creciente el envejecimiento de la población cubana –22,3 % de la población al cierre de 2022, de acuerdo con datos ofrecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información–, la dirección del país ha adoptado un grupo de medidas entre las que se encuentran la puesta en vigor de los decretos-leyes 36 y 39, modificativos de la Ley 105 y de su reglamento, respectivamente, comentó García Reyes.
Estas modificaciones, continuó, establecen, entre otras cuestiones, la reincorporación al empleo de los trabajadores jubilados, ocupando la misma plaza que tenían al momento de jubilarse y la posibilidad de devengar el salario de la plaza y, además, la jubilación.
La Directora General del Inass añadió que esto permite al jubilado tener mayores ingresos, a la vez que se encuentra también en la obligación de preparar a los recién graduados, para desempeñar esas labores.
El reordenamiento monetario y estas reformas normativas han incentivado un incremento en el número de jubilaciones, resaltó. Por ejemplo, al cierre del pasado año se jubilaron 170 972 beneficiarios, cifra mayor a igual periodo de 2021.
Hasta abril del presente año han presentado sus solicitudes de jubilación 52 256 trabajadores, acotó.
García Reyes destacó que no todas las personas que terminan sus años de servicio lo hacen para reincorporarse al empleo, también con la situación del envejecimiento una buena parte se jubiló para dedicarse al cuidado de sus familiares.
Puntualizó que, por estas razones, y a pesar de las medidas que flexibilizan el trabajo pasada la edad laboral reglamentaria, se encuentran incorporados al empleo hasta la fecha aproximadamente 50 000 jubilados.
«Estos trabajadores que se reincorporan al empleo, cuando deciden dejar de trabajar tienen derecho a incrementar el importe de su pensión; para ello se toma como referente el salario que están devengando en la plaza actual y, por cada año trabajado se les incrementa un 2 % el importe de la pensión», especificó.
LA JUBILACIÓN DE LOS NUEVOS ACTORES ECONÓMICOS
Para el presente año el Estado destinó un presupuesto de más de 45 000 millones de pesos para la Seguridad Social; sin embargo, «el Inass tiene por mandato, dentro de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución –Lineamiento 105– disminuir la participación relativa del Estado en el presupuesto de la Seguridad Social», explicó la Directora General del Inass.
Lo anterior, argumentó, impone incrementar las contribuciones no solamente en el régimen general –sector estatal–, sino también en los regímenes especiales, a partir de la decisión de potenciar el trabajo no estatal en el caso específico de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes); las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. «Ello implica que, en un mediano plazo, desde el Inass estaremos contribuyendo al presupuesto de la Seguridad Social», aseveró.
LOS TRÁMITES EN LAS FILIALES
La avalancha que se ha producido en los últimos tiempos en cuanto a los trámites de la jubilación ha generado un «cuello de botella» en un grupo de filiales, motivo de muchas quejas de la población por la demora de los trámites jubilatorios, reconoció García Reyes.
Sin embargo, aclaró «nosotros recibimos los expedientes de jubilación derivados del expediente laboral del trabajador, y en la calidad del primero estriba también la agilidad del proceso. Si nosotros recibimos expedientes en los que la tarjeta SNC 2.25 no está firmada por el trabajador o por el económico de la entidad, en los cuales los documentos probatorios de tiempo de servicio y salario no tienen los requisitos establecidos en la legislación vigente, estamos en la obligación de devolver ese expediente y, por consiguiente, se dilata el trámite».
Afirmó que hay entidades que presentan el expediente y no le informan al trabajador que este fue devuelto; entonces el trabajador se crea una falsa expectativa que va a ser alta al mes siguiente su solicitud, cuando no es así.
Profundizó que tienen situaciones complicadas con las tarjetas SNC 2.25, con los documentos probatorios de tiempo de servicio, la pérdida de expedientes laborales, incluso situaciones en las que los trabajadores se enteran de estas anomalías cuando llegan a las filiales, porque nunca revisaron su expediente laboral, cuando esto es un derecho y un deber del empleado.
Ante estas situaciones, manifestó la directiva del Inass, a través de la vía de la Seguridad Social son elaborados dictámenes de tiempo de servicio con documentos que den fe de que en ese periodo el trabajador laboró en la entidad, porque ya la prueba testifical no existe.
De ahí la importancia de implementar la utilización del Sistema Informático para la Gestión de los Recursos Humanos (SIGERH), que permite la digitalización del expediente laboral y, en consecuencia, la jubilación en línea, refirió.
Al respecto Adelaida Puente Aspillaga, directora de Organización, Planificación e Información del MTSS, dijo que, si bien no se cuenta con una regulación que obligue a la utilización del sigerh, sí existe un mandato país, realizado por el Primer Ministro cubano, indicando a los gobernadores provinciales el incentivo a la utilización de esta plataforma en todos los centros laborales de la nación.
Además, señaló que se ha desplegado una campaña de comunicación para divulgar los beneficios que tiene este software, no solo para las administraciones, sino para los trabajadores también; así como los módulos que lo integran y las facilidades en su uso.
Significó que, a pesar de no ser una obligación desde la implementación del SIGERH, hasta la fecha se ha ido incrementando poco a poco el número de entidades, que, aunque ciertamente no cubre las expectativas, se espera que continúe aumentando con el tiempo.
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