
Un tema consultado recurrentemente por trabajadores del sector no estatal es el de los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas de pagarles, mediante la cuenta bancaria fiscal, a los trabajadores por cuenta propia (TCP), cuyos servicios contratan.
Para responder las interrogantes formuladas por muchas personas jurídicas sobre esta cuestión, que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a través de su sitio web, publicó las aclaraciones necesarias.
La obligatoriedad de habilitar y operar la cuenta bancaria fiscal por los TCP se dispone en la Resolución No. 347 de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No. 94 de ese mismo año.
En su apartado quinto esta resolución dispone que los TCP titulares de cuentas bancarias fiscales están obligados a declarar los datos de estas a las personas jurídicas a las que presten sus servicios, a fin de recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario.
Lo anterior engloba a las personas jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE).
En el apartado sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales «constituye una infracción tributaria sancionable, conforme a la legislación fiscal vigente»; lo cual compromete tanto al TCP como a la persona jurídica o entidad que le paga.
El Decreto-Ley No. 44 de 2021 legisla, en su artículo 29, la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país, tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC), se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP.
Esta norma dispone, además, la obligación de la cuenta bancaria fiscal, específicamente para los TCP del régimen general, pero también que se pueden establecer contratos entre personas jurídicas y TCP del régimen simplificado; solo que, en este caso, estos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el régimen simplificado, regulados en la Resolución No. 345 del MFP, y, por lo tanto, pasarían al régimen general de tributación.
Por su parte, el Banco Central de Cuba, en su Resolución No. 140 de 2021, obliga al uso de la cuenta bancaria fiscal, al establecer un límite máximo de 2 500 pesos para los pagos en efectivo, derivados de la relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.
En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la cuenta bancaria fiscal, la ONAT alega que contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las personas jurídicas, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.
La ONAT alertó sobre la necesidad de que las entidades cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la cuenta bancaria fiscal.
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Jhosvany dijo:
1
15 de septiembre de 2022
11:31:34
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21 de septiembre de 2022
13:24:52
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21 de septiembre de 2022
17:03:19
El Habanero dijo:
2
15 de septiembre de 2022
19:12:26
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21 de septiembre de 2022
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Edel dijo:
3
15 de septiembre de 2022
23:48:24
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21 de septiembre de 2022
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21 de septiembre de 2022
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Luis Marin dijo:
4
21 de septiembre de 2022
18:50:27
rolando dijo:
5
9 de noviembre de 2022
16:31:32
Carlos Manuel Sánchez Vega dijo:
6
5 de septiembre de 2023
23:23:08
Aime Nuemi dijo:
7
4 de julio de 2024
14:01:07
Eric Vargas figueredo dijo:
8
25 de octubre de 2024
07:42:04
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