ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La obligatoriedad de habilitar y operar la cuenta bancaria fiscal por los TCP se dispone en la Resolución No. 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Foto: José Manuel Correa

Un tema consultado recurrentemente por trabajadores del sector no estatal es el de los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas de pagarles, mediante la cuenta bancaria fiscal, a los trabajadores por cuenta propia (TCP), cuyos servicios contratan.

Para responder las interrogantes formuladas por muchas personas jurídicas sobre esta cuestión, que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a través de su sitio web, publicó las aclaraciones necesarias.

La obligatoriedad de habilitar y operar la cuenta bancaria fiscal por los TCP se dispone en la Resolución No. 347 de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No. 94 de ese mismo año.

En su apartado quinto esta resolución dispone que los TCP titulares de cuentas bancarias fiscales están obligados a declarar los datos de estas a las personas jurídicas a las que presten sus servicios, a fin de recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario.

Lo anterior engloba a las personas jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE).

En el apartado sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales «constituye una infracción tributaria sancionable, conforme a la legislación fiscal vigente»; lo cual compromete tanto al TCP como a la persona jurídica o entidad que le paga.

El Decreto-Ley No. 44 de 2021 legisla, en su artículo 29, la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país, tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC), se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP.

Esta norma dispone, además, la obligación de la cuenta bancaria fiscal, específicamente para los TCP del régimen general, pero también que se pueden establecer contratos entre personas jurídicas y TCP del régimen simplificado; solo que, en este caso, estos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el régimen simplificado, regulados en la Resolución No. 345 del MFP, y, por lo tanto, pasarían al régimen general de tributación.

Por su parte, el Banco Central de Cuba, en su Resolución No. 140 de 2021, obliga al uso de la cuenta bancaria fiscal, al establecer un límite máximo de 2 500 pesos para los pagos en efectivo, derivados de la relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.

En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la cuenta bancaria fiscal, la ONAT alega que contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las personas jurídicas, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.

La ONAT alertó sobre la necesidad de que las entidades cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la cuenta bancaria fiscal.

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Jhosvany dijo:

1

15 de septiembre de 2022

11:31:34


La Resolucion No. 140/2021 esta derogada por la Resolucion No. 369/2021.

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

13:24:52

Así es, solo agregar que la 369 mantiene los mismos cuatro primeros resuelvo de la 140 y solo se agrega el Resuelvo Quinto que dice que esta norma es aplicable a las obligaciones de pago que se generen de las relaciones extracontractuales entre los sujetos de esta norma. Además de que esta Resolución debe ser actualizada en el 2022.

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

17:03:19

Josvany: tiene usted la razón. Gracias a su aclaración ya fue corregido el error en la carta y en la noticia del Portal Tributario que aborda este tema. La ONAT agradece su comentario.

El Habanero dijo:

2

15 de septiembre de 2022

19:12:26


Tengo una pregunta, porque ni en la legislación publicada ni en el artículo se especifica con la claridad que estas cosas requieren. ¿se puede hacer pagos a los TCP en efectivo hasta el límite de 2500 pesos como establece la Res. 140 del 2021, o es obligatorio hacer TODOS los pagos a TCP por la cuenta fiscal como establece la 347?

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

13:30:36

La Resolución 347 del 2021 del MFP establece que: Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos. Por lo que los pagos que hacen las PJ deben ser realizados a las cuentas bancarias fiscales.

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

17:27:41

Habanero: las entidades pueden hacer pagos en efectivo hasta 2500 pesos como máximo, cuando las circunstancias lo exijan, porque el banco así lo establece en su resolución 369 (la 140 fue derogada, disculpe el error). Este pequeño margen para las operaciones con efectivo obliga a que la mayoría de las transacciones entre estos actores tengan que realizarse a través de transferencias entre cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales. De todos modos la ONAT en la fiscalización puede verificar ambos tipos de transacciones.

Edel dijo:

3

15 de septiembre de 2022

23:48:24


Quisiera por favor conocer, si se mantiene lo legislado sobre los trabajadores que están obligados a poseer Cuenta Bancaria Fiscal, es decir: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de: Servicio gastronómico en restaurantes, Servicio gastronómico en cafetería, Servicio de bar y recreación, Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, Transportistas de 4 a 14 pasajeros de La Habana. O se han incorporado otros TCP ????

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

13:33:05

Desde octubre del 2021 la Resolución 347 del MFP, publicada en la Gaceta 94, estableció la obligatoriedad de la apertura da la Cuenta Bancaria Fiscal para todos los TCP del régimen General.

ONAT Respondió:


21 de septiembre de 2022

17:18:31

Edel: Están obligados a operar la cuenta bancaria fiscal todos los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general. Según la Resolución 347, en su resuelvo Primero: Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias conforme con el Régimen General de Tributación quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declaran ante la Administración Tributaria.

Luis Marin dijo:

4

21 de septiembre de 2022

18:50:27


Quisiera aclararan por qué las cuentas fiscales tienen que tener un saldo mínimo de tres mil cup? Y para abrirlas en MLC tener 100 MLC. Las cuentas corrientes de las empresas estatales tienen un minimo obligatorio de saldo?

rolando dijo:

5

9 de noviembre de 2022

16:31:32


Mis saludos, mi esposa es Agente de telecomunicaciones, y quiero que me aclaren estas dos preguntas. 1.Ella solicitud regimen simplificado el año pasado y no se lo aprobaron en la solicitud se puso que las ganancias fueron de 55 mil pesos y segun lo que dice el vertor fiscal y me imagino la resolucion que para no aprobarce es cuando tiene un trabajador y las ganancias sobre pasa los 200 mil pesos y ninguna de las dos cosas tiene. 2. Cuando ella vaya a comprar saldo para recarga que son alrededor de 14 mil pesos tiene que sacar una cuenta bancaria fiscal ir al banco depositar ese dinero y despues ir a ETECSA a comprar con la trageta el saldo, dos grandes cola.

Carlos Manuel Sánchez Vega dijo:

6

5 de septiembre de 2023

23:23:08


Por qué cuando se realiza la documentación para TCP hay q depositar 510 pesos a una cuenta y no se sabe para qué es eso pq no dan una explicación,solo te dicen que tienes q depositar 510 pesos a esa cuenta.Creo que todo debía explicarse para más claridad.Gracias

Aime Nuemi dijo:

7

4 de julio de 2024

14:01:07


Agradezco el texto y los comentarios. Y pregunto lo sgte: las cuentas bancarias asociadas a la cuenta fiscal pueden emplearse o no para efectuarle pago a los TCP?

Eric Vargas figueredo dijo:

8

25 de octubre de 2024

07:42:04


Porque si le prestó un servicio de construcción mediante contrato formal a una empresa mixta y el contrato es en USD ,porque no puedo recibir MLC a mi cuenta fiscal?