ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Quienes presten servicios gastronómicos de restaurantes deberán abrir cuentas bancarias fiscales. Foto: Yaimí Ravelo

Si una lección debe extraerse de las normas jurídicas que integran la Política para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia es la necesidad de que no solo los involucrados directamente, sino la población en general, asuman el estudio y conocimiento de esas disposiciones legales, lo cual evitaría equivocaciones, comentarios poco fundamentados y rechazo de plano a cuestiones que, luego de explicadas nuevamente, pierden el cariz con que las asumieron inicialmente.

Las cuentas bancarias fiscales (CBF) son uno de esos lobos inventados, solo porque la recién emitida Resolución No. 904/mfp, establece la obligatoriedad de que las abran y operen con ellas los trabajadores por cuenta propia (TCP) que ejercen las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, en cafeterías, y de bar y recreación, los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, así como los que ejercen servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y de transporte de pasajeros en medio automotor con capacidad desde cuatro hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana, experiencia que comenzó desde el 8 de octubre.

Es bueno conocer que, como parte del perfeccionamiento de la política tributaria y el mejoramiento de la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado por las personas naturales, y particularmente por los tcp, se aprobó disponer la operatoria de dicha cuenta, con un efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financieras y tributaria del país; de lo que deriva su denominación.

Los mecanismos para conformarla, funciones y posibilidades y hasta su nombre han suscitado dudas y hasta rechazos entre los contribuyentes, de ahí las esclarecedoras intervenciones, en rueda de prensa, de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Mari Blanca Ortega y Belkis Pino Hernández, directora y vicejefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), respectivamente, Yaimi Arias Urra, directora territorial del Banco Metropolitano, y Yaily García, directora de Política de Ingreso del MFP.

La CBF es una cuenta corriente bancaria de una persona natural autorizada a ejercer el trabajo por cuenta propia que, a los efectos del control de las operaciones tributarias, tiene términos, límites, alcance y condiciones dispuestos en la mencionada Resolución.

Aclaró Regueiro Ale que su antecedente como mecanismo de ordenamiento y facilitación de operaciones en el trabajo por cuenta propia data desde el año 2011, mediante el Decreto-Ley No. 289 «De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios», el cual estableció la obligación de los acogidos a esa forma de gestión no estatal con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 50 000 pesos cubanos, a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias.

Hoy, con la experiencia de siete años y la consolidación de la actividad, se decide empezar a utilizar la cbf, que es un mecanismo de control vinculado a la contabilización de las actividades tanto de los ingresos como de los gastos.

A través de las mismas se facilitan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos, como ocurre en cualquier parte del mundo, dado que es una práctica reconocida internacionalmente, también en Cuba tiene un uso difundido y obligatorio para todas las personas jurídicas y en el sector cooperativo en general, señaló.

El uso de dicha cuenta se aplicará gradualmente en el resto de las actividades aprobadas para ejercer el trabajo por cuenta propia, solo que ahora se decidió que no sean todos los contribuyentes de una vez, sino los que generan en actividades con el denominador común de realizar operaciones complejas por el dinamismo de sus ingresos y gastos.

Regueiro Ale explicó que esas personas por lo general tienen que asumir, de forma sistemática, reparaciones y mantenimientos de inmuebles y medios de transporte que son básicos para realizar su actividad, además del reaprovisionamiento sistemático.

Además, agregó, en esas labores se generan ingresos superiores a la media dentro del sector por cuenta propia.

Dijo que la CBF aporta mayor seguridad de esas operaciones, en tanto los cuentapropistas siguen ganando espacios en sus relaciones con las entidades estatales y presta servicios importantes al sector presupuestado, lo cual debe estar respaldado con procedimientos cada vez más transparentes y confiables, porque la práctica ha puesto de manifiesto violaciones en temas de precios y en calidad de los servicios prestados, ya sean constructivos o de servicios gastronómicos.

Todo el desarrollo de las formas de gestión no estatal y el trabajo por cuenta propia, que es el caso que nos ocupa, debe ser ascendente y de forma ordenada, recalcó.

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Katia de Llano dijo:

1

11 de diciembre de 2018

00:13:22


Es cierto que las entidades en otros países están obligados a tener cuentas bancarias y muchas personas también las tienen, pero las diferencias respecto a Cuba son varias 1.En Cuba los llamados cuenta propistas, obligados a abrir cuentas bancarias fiscales no son personas jurídicas y en otros países, lo son 2. En Cuba la mayoría de los ingresos de los cuentapropistas son en efectivo y no por tarjetas de crédito o débito, ni por transferencias bancarias, como en esos otros países, a lo que hacen alusión los funcionarios 3. En Cuba, la mayoría de las compras necesarias para ejercer la actividad de cuenta propia, hay que hacerlas en efectivo. Por esa y otras razones, entre ellas, nuestro atrasado sistema bancario, la cuenta bancaria no garantiza transparencia, ni siquiera podemos, por ejemplo, los arrendadores como yo, justificar los gastos de frutas para el desayuno de los huéspedes. Se aplican medidas de primer mundo en un país en que estamos muy lejos de esa posición en lo que respecta a funcionamiento bancario y comercial. Parece que los funcionarios que emiten esas disposiciones han leído mucho lo que se hace en otros países, pero conocen muy poco del propio

Alberto Respondió:


14 de diciembre de 2018

06:23:46

Excelente Katia...

Rafael Respondió:


14 de diciembre de 2018

12:04:55

Me quito el sombrero ante comentario tan diáfano y acertado... Gracias

Arsenio Perez R. dijo:

2

11 de diciembre de 2018

03:02:49


B día, sobre ese asunto también tenemos que reconocer que es una ventaja para el Banco Nacional disponer de más dinero para sus operaciones bancarias y además que así el fisco también va a saber cuánto dinero gana y cuanto necesita cada cuentapropista para mantener su negocio. Es una excelente forma de control. Gracias por publicar mi opinión.

jm dijo:

3

11 de diciembre de 2018

08:08:40


Como en todas partes, si es una cuenta corriente tiene beneficiario?, y si no lo tiene como seria el tratamiento futuro con la misma?.

Rolando Menendez dijo:

4

11 de diciembre de 2018

08:25:04


Algo que no creo correcto es que haya que aportar al estado el 10% del ingreso. Pues en cafeterias muchas veces es solo eso lo que se gana. No es así en restaurantes donde el precio de venta es superior para un mismo producto X. Creo que se debe pagar acorde con la ganancia y no con el ingreso pues en muchas ocaciones se ingresa mucho y se gana poco.

manuel Respondió:


14 de diciembre de 2018

10:43:12

Hola!!! Rolando, el nivel de aporte esta en correspondencia con los ingresos, el Impuesto sobre las ventas o servicios que usted hace mencion 10%, este impuesto se aplica al total de los ingresos obtenidos, ya que al final de año el estado le tiene en cuenta muchas deducciones como, tributos pagados, minimo excento, otros gastos asociados a la actividad que usted realiza. Uno de los principios de la politica fiscal es, que a medida que aumente el ingreso, aumenta el impuesto, esto precisamente para proteger a las personas de menor ingreso.

Oscar Ramos Isla dijo:

5

11 de diciembre de 2018

08:50:58


Las cuentas bancarias fiscales contribuyen al control, lo hace más transparente y confiable. Se establece un sistema de control sistemático, que se aplica en los países desarrollados. Es un sistema anticorrupción. Con un respaldo legal, que asegura la prosperidad de los negocios.

Juan Perez Respondió:


15 de diciembre de 2018

15:51:21

Buenas, De acuerdo que si hago operaciones con el banco quedan registradas las operaciones. ¿Qué operaciones se pueden hacer con los bancos de Cuba ? ¿ Ingresos y egresos en efectivo ? ¿ Eso vale para los supuestos controles ? ¿ Los bancos son operativos normalmente ? Saludos

EL FACTURADOR dijo:

6

11 de diciembre de 2018

10:00:27


Y PARA CUANDO EL GOBIERNO( ECONOMIA, FINANZAS???? ONAT? PODER POPULAR< BANCO??ALGUIEN??)... HARAN UN PROTOTIPO SENCILLO DE MEDIA PAGINA, UNICO DE FACTURA, CON UN FORMATO PARA RELLENAR EN LOS NEGOCIOS DE LOS TPC ,POSEYENDO SOLO LA ENSENANZA PRIMARIA....ES DECIR BIEN FACIL, LEGIBE Y CORTA LA FACTURA, SENCILLA,,, ALGUIEN DEL GOBIERNO, DEL EL ESTADO LA IMPRIMA . LA VENDA AL + 30% DEL COSTO Y DESPUES QUE TODOS TENGAMOS ACCESO , TANTO PRESTADORES DE SERVICIOS, COMO CLIENTE, TENGAMOS ESA BENDITA FACTURA DE TODO LO QUE BIEN Y MAL SE HACE, VENDA O PRESTE, EN ESTE PAIS...!!SIN FACTURA NO HAY CONTROL!!.PONGAN CARTELES EN TODAS LAS CARRETERAS!!..POR FAVOR...GRACIAS GRACIAS

osmany dijo:

7

11 de diciembre de 2018

10:38:10


...garantiza una actuación transparente y confiable, sobre todo eso, la otra parte,facilidad en las operaciones de ingresos y gastos, es el argumento para convencerme de que con eso me beneficio...

david berstein dijo:

8

11 de diciembre de 2018

11:06:50


Nadie cuestiona la necesidad de una cuenta TCP para propòsitos fiscales. Lo que se cuestiona es la obligatoriedad de depositar el 65% de los ingresos en esa cuenta pues no se justifica. En què ayuda realmente al cuentapropista esa obligaciòn?. El problema con las normas que regulan el TCP es que estàn excesivamente enfocadas hacia el control y la limitaciòn de la actividad, y no a lo que realmente hace falta, que es el estìmulo real al funcionamiento de las mismas de manera ordenada. Con esa mentalidad autoritaria y limitativa de los que legislan, continuaràn las insatisfacciones de los TCP.

david dijo:

9

11 de diciembre de 2018

11:14:36


En mi opinion otro de los errores de los que legislan las actividades del TCP es que en su afàn de controlar llegan hasta querer imponerle al TCP como tiene que manejar su actividad. Ninguno de los que crean las normas y las aplican son o han sido TCP en algun momento. Regulan cosas de una actividad que esencialmente no conocen pues en su mayoria (si no todos) son funcionarios. Que riesgo existe en buscar la opiniòn de los que sì trabajan TCP ANTES de legislar? Asi nos evitariamos las improvisaciones y las rectificaciones que tanto daño hacen.

Silvia dijo:

10

11 de diciembre de 2018

11:17:30


Sencillo de comentar. En cualquier parte del mundo es obligatoria la cuenta bancaria para cualquiera que tenga un negocio establecido.

pilli dijo:

11

11 de diciembre de 2018

11:35:08


este artículo no explica mucho.....para mi que quiero incursionar en el TCP no entiendo ni jota que es una CBF...tampoco he leido mucho...pero me gustaría que un artículo como éste me dijera: La CBF es así, sirve para esto, hay que depositar tanto, no se puedo tocar para uso personal, hay que reponerle la platica que le sacas en tanto tiempo...en fín....que lo único que me imagino es que estaremos trabajando para que el estado siempre tenga en sus manos el 65 % de las ganancias de mi esfuerzo......ahora, señor periodista....me saca de dudas o me dice si estoy hablando (escribiendo) boberías......espero me publiquen y además me expliquen......

Sergio Vélez dijo:

12

11 de diciembre de 2018

13:03:56


Las principales observaciones son en primer lugar sobre la operatoria de las cuentas: 1. Es cierto que internacionalmente se usan las cuentas bancarias corrientes no solo para los negocios sino también para las personas naturales. 2. En todas partes, menos en Cuba, las cuentas corrientes de las personas naturales tienen otros instrumentos bancarios, no solamente las tarjetas magnéticas. El uso de todos esos otros instrumentos bancarios se aprobó en el Decreto-Ley Nº 289 de 2011, pero nuestros bancos nunca los han puesto en práctica, sin que nada se haga al respecto. Esto ha influido bastante en que los cuentapropistas no hayan hecho uso de las cuentas corrientes. 3. Los cheques – que son uno de dichos instrumentos bancarios y cuyo uso está previsto en dicho Decreto-Ley – son imprescindibles para operar una cuenta corriente pues facilitan que el propietario de la cuenta no tenga que estar sacando el efectivo del banco para hacer pagos, sino que lo puede hacer emitiendo cheques. 4. Estoy de acuerdo en que haya cuentas corrientes para los cuentapropistas, pero tie-nen que ser verdaderas cuentas corrientes. Ocurre entonces que por la forma de operar a que estarán obligados, lo que se ha hecho en la práctica es abrirle a los cuentapropistas cuentas de ahorro sin intereses y con otro nombre, ya que para funcionar tiene que estar depositando y sacando el dinero (aun cuando sea por los cajeros automáticos). En segundo lugar sobre la obligación de tener depositado a fin de mes una cantidad fija: 5. Considero que es inconstitucional, (sean tres meses o dos o solamente un peso) pues la constitución vigente – no solamente el proyecto que está en proceso, sino la vigente – garantiza la propiedad personal, cuestión esta que se viola cuando se obliga a alguien a que su dinero personal esté inmovilizado en una cuenta bancaria. 6. No se puede alegar que no se trata de propiedad personal, pues en todo momento se le ha dado por el Estado a los cuentapropistas el carácter de “personas naturales” no de “personas jurídicas”, y siendo así no se les puede afectar su propiedad personal. Por otra parte no creo que disponiendo de estas cuentas se pueda ayudar al control del pago de impuestos ni que se puedan conocer los verdaderos ingresos de los cuentapropistas en caso que los estén violando: 7. En primer lugar, aquellos cuentapropistas que puedan estar declarando menos ingresos que los que realmente perciben, no me parece que sean tan ingenuos de depositar todo lo que realmente ingresan y después declarar que tuvieron menos ingresos. 8. Además, conozco que la ONAT presenta dificultades para poder controlar quienes pagan los impuestos y quienes no los pagan; aun sin la nueva cuenta bancaria fiscal disponen de todos los elementos para poder conocer mensualmente algo tan elemental como quiénes se atrasan en los pagos de impuestos. No obstante de un tiempo a esta parte, al menos en un municipio importante como es Plaza de la Revolución no actúan sobre los incumplidores de las contribuciones mensuales.

Mario Rubio dijo:

13

11 de diciembre de 2018

18:01:14


Creo que todavía la sociedad cubana no tiene un nivel de informatización suficiente para que la cuenta bancaria fiscal sea opertiva, pues no existen todas las condiciones para su uso cuando se requieran realizar gastos en reparaciones menores, compra de productos en establecimientos que no puedan asimilar la tarjeta mag. para realizar los pagos y asi orros muchos ejemplos, como se justificarian llos gastos si tengo que mantener o depositar el 65% de las utilidades y otro asunto en los hoteles hay precios diferenciados en función de la temporada y a los TCP no se les considera en el pago del impuesto mensual, creo que se debe tener en cuenta también

pili dijo:

14

12 de diciembre de 2018

09:32:31


Me encantó del # 10 Sergio Vélez, esto que escribió y casi preguntó: .... 5. Considero que es inconstitucional, (sean tres meses o dos o solamente un peso) pues la constitución vigente – no solamente el proyecto que está en proceso, sino la vigente – garantiza la propiedad personal, cuestión esta que se viola cuando se obliga a alguien a que su dinero personal esté inmovilizado en una cuenta bancaria

Osmel dijo:

15

14 de diciembre de 2018

11:07:43


Hola... Considero ilógico que se cobre un 10% de los ingresos ya que se está aportando igual o más de lo que ganas..ej compro una cerveza en 1cuc (25) la vendo en 30 aporto 2.50 y ganó 2.50 (0.10cuc) y los gastos de transportarla y venderla.,o sea se aportó 2.50 y se ganó mucho menos... Fuera logico si te la vendieran a un precio mayorista.... El costo de una cerveza es de 0.35cuc vendemela a menos de 1 cuc o ponme el aporte con respecto a la ganancia no al ingreso...Saludos Osmel

Roberto dijo:

16

14 de diciembre de 2018

18:12:08


Me parece muy bien.en cualquier parte del mundo cuando abres un negocio te piden un número de cuenta,donde refleja los ingresos por la actividad que realidad.el que critique o no esté de acuerdo con eso.no quiere hacer las cosas bien

Víctor Hernández Pérez dijo:

17

18 de diciembre de 2018

09:10:36


Mi actividad genera ingresos en cuc , si los depósito en la cuenta fiscal al cambio de 1x24 . Cuándo los utilise para compras en cuc no pierdo un cup para cada cuc que invierta? Este sería un gasto extra para el contribuyente?