ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Juvenal Balán

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, continúan este domingo las actividades correspondientes a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura.

En la agenda del día, se contempla el análisis de los proyectos de leyes del Código Penal; de Ejecución Penal; y de Amparo a los Derechos Constitucionales.

La víspera, los diputados cubanos aprobaron tres importantes normativas: Ley de Soberanía Alimentaria, Seguridad Alimentaria y Nutricional, Ley de Protección de Datos Personales, y la Ley del Sistema de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente.

Asimismo, el vice primer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, ofreció una detalla información sobre cómo marcha la Estrategia económico-social de la nación, y su actualización con 158 nuevas medidas.

Como parte de esa estrategia, se implementará con gradualidad y selectividad, un esquema cambiario para la venta de MLC a proveedores nacionales estatales y no estatales, pactando con ellos niveles de producción y precios, para su comercialización en pesos cubanos.

Gil Fernández Aseguró que tal decisión nos va a permitir respaldar determinadas importaciones para hacer producciones, que luego se comercialicen a la población en pesos cubanos a través de entidades estatales. Además, esto nos conduce a ir creando las condiciones, para más adelante, disponer de un mercado cambiario y pensar en restablecer la venta de divisas a la población, señaló.

Por otra parte, se dio a conocer que en el proceso de consulta popular del proyecto de Código de las Familias, convocado entre los meses de febrero a abril del actual año, concluyó con la participación de seis millones de cubanos.

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PRESENTAN A DIPUTADOS PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO PENAL

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), presentó a los diputados en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura, el Proyecto de Ley del Código Penal, con un impacto amplio en la sociedad.

Este proyecto de norma jurídica propone de ser aprobado reemplazar la vigente Ley que tienen más de 30 años de vigencia, incluyendo la modificaciones que se incorporaron con posterioridad.

Para ello, agregó, participaron profesores, especialistas de la Fiscalía, del Minjus, del Minint, Citma, Mincom, MES, MTSS, Agricultura y MINSAP por el impacto directo en casi todas las formas de la sociedad.

Una vez ejercida la iniciativa fueron consultados especialistas, magistrados y jueces fiscales que actúan en los procesos penales, además de profesores de Derecho de las diferentes universidades del país.

Como resultado:

- 1 140 criterios recibidos

- 1 114 propuestas

- 706 aceptadas

- 408 desestimadas

El presidente del TSP señaló que las regulaciones normativas refuerzan las normativas y garantías de las personas en diferentes normativas y para su construcción se atendieron las recomendaciones realizadas en la anterior Legislatura de la ANPP.

ASPECTOS NOVEDOSOS

Foto: Juvenal Balán

Dentro de los aspectos novedosos que presenta este Proyecto, Remigio Ferro destacó que se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural.

Asimismo, se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, además de hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.

El presidente del TSP agregó que se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa con alcance a los nuevos actores económicos y se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.

De igual forma, se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años y se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprimen en cuatro delitos.

Se introducen como nuevas sanciones —continuó Remigio Ferro—, la de reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad.

Por otra parte, dijo, se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre 16 y 18 años, sostuvo.

Otro de los cambios es que se suprimen las medidas de seguridad predelictivas, en tanto, se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, en pos de una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.

El presidente del TSP resaltó, a modo de resumen, que la presente Ley recoge el carácter humanista de la revolución y está a tono con los instrumentos legales internacionales sobre el tema penal, respetando siempre los derechos humanos.

La norma, en su consideración, resulta de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como estado socialista de derecho y, de ser aprobada, se puede afirmar que contaríamos con una Ley Penal moderna, atemperada a nuestras realidades socio-económicas, actualizada con la Constitución y otras disposiciones jurídicas.

Atendiendo a la relevancia de su contenido, Remigio Ferro propuso que la entrada en vigor fuera a partir de los 90 días posteriores a su publicación en Gaceta Oficial.

Ante varias consultas del presidente del parlamento, Esteban Lazo Hernández, el titular del TSP resaltó que «este ha sido, a excepción de la consulta popular sobre el Código de la Familia, uno de los Proyecto de Ley más debatido en el país», agregando que en el caso de los desestimados, estaban enfocados a temas que se repetían y estaban en contraposiciones con normas internacionales las que se conciliaron de forma individual con las personas que lo propusieron para el conocimiento de su desestimación.

Foto: José Manuel Correa

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EN CONTEXTO:

- En su elaboración se tuvo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 2011 y 2017, sobre la necesidad de realizar un estudio integral del sistema de justicia penal del país y promover ante los órganos facultados los correspondientes proyectos de normas jurídicas que, por su integralidad, naturaleza y alcance, abarcaran la actualización de las disposiciones penales procesales y sustantivas.

- La norma jurídica que se propone se estructura en 2 libros, 29 títulos, 138 capítulo, 179 secciones, 434 artículos, 2 disposiciones complementarias, 4 disposiciones especiales, 2 disposiciones finales y un anexo de definiciones de conceptos y términos empleados.

- El desarrollo normativo del marco constitucional actual y la integración a la ley interna de lo previsto en 25 tratados internacionales vigentes en el país, genera la necesidad de crear 4 nuevas familias típicas, relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana, y la creación intelectual, lo que trae como resultado que se introduzcan 37 nuevos delitos.

-La protección penal del orden socioeconómico legalmente establecido en el país recibe un nuevo diseño

-Se refuerza el enfrentamiento a la corrupción administrativa y económica, conforme a lo establecido en los documentos programáticos de los últimos tres Congresos del Partido, la Ley fundamental y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción y contra el Delito Transnacional Organizado, que requieren su integración a la ley interna.

-Se enfrenta desde el Derecho Penal la violencia de género y familiar y todas las formas de discriminación.

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ALCANZAR LA MÁXIMA EXPRESIÓN NORMATIVA DEL DERECHO PENAL EN CUBA

Foto: José M. Correa

Al dar a conocer el dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, apuntó que la Ley del Código Penal va a conformar, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal aprobada en la sesión de octubre pasado de la ANPP, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.

Cuando mencionamos la obra de justicia social alcanzada por la Revolución, además de la educación, la salud y la seguridad social, hay que mencionar ineludiblemente la seguridad y protección de que gozan nuestros ciudadanos, en un mundo que se caracteriza, en sentido general, por sociedades con una elevada criminalidad, afirmó.

En tal sentido, sostuvo, este proyecto junto a la Ley Procesal Penal vigente, conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material.

Nos referimos, en tal entendido, a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y las concernidas a las de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, detalló.

Al decir de Toledo Santander, se destacan en el contenido de la norma importantes precisiones, como lo concernido a la intervención en el delito, la incorporación de nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.

La norma también incluye fijar circunstancias de agravación de la responsabilidad penal cuando se producen ataques particularmente intensos a bienes de relevancia. Por ejemplo, es el caso de cometer el hecho contra las personas o bienes relacionados con la seguridad, la defensa, el ciberespacio nacional, las reservas materiales o vinculados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país, puntualizó Toledo Santander.

Significó que, en atención a la reiterada preocupación expresada por los diputados en el proceso de discusión de la referida norma, se precisó en el delito de especulación y acaparamiento, su marco penal, incrementándolo.

Asimismo, agregó, se estableció la responsabilidad que en tal sentido incurren los funcionarios o empleados públicos; y se reelaboraron los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal.

«En relación al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal.

Por último, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos recomendó al Parlamento establecer que corresponde al Consejo de Ministros proponer al Consejo de Estado lo concerniente al funcionamiento de la Caja de Resarcimientos; que la Ley entre en vigor a los 90 días de su publicación en Gaceta Oficial; y encomendar al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior, realizar los análisis pertinentes con vista a la aplicación del principio de retroactividad.

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DIPUTADOS DEBATEN EL PROYECTO

Foto: José M. Correa

El diputado Jorge González Pérez, por San Miguel del Padrón, señaló que este Proyecto es un trabajo serio, destacando que en el país las leyes no tienen nombre pues parten del pueblo y en este caso, se vio la receptividad del mismo.

Asimismo, el diputado José Catañeda comentó que estamos en presencia de un necesario instrumento jurídico claro y preciso que refleja en su contenido la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico en correspondencia con lo refrendado en la Constitución.

Doraine Linares, por el municipio Camagüey, propuso que en el caso de la exigencia de la responsabilidad penal, establecida para los 16 años, que además se encuentra consonancia con los tratados internacionales de los que Cuba es firmante, consideró que con el fin de lograr una unidad de las edades límites en el marco jurídico cubano, «podemos valorar elevarla a los 18 años».

Sobre el tema, Remigio Ferro puntualizó que se realizó un estudio exhaustivo que no impide que se fije la responsabilidad penal a partir de los 16 años con un tratamiento diferenciado y en estudios realizados en el país se encontraron menores cuya edad está comprendida entre 16 a 18 años de edad que participaron, incluso, en procederes de asesinatos y requieren una respuesta inmediata.

«No olvidar que entre el segmento de la población que los enemigos tratan de promover las acciones de subversión del orden político del país está, además, este segmento de edad», acotó.

Asimismo, la diputada propuso que en el caso de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares, se valore la posibilidad de incluir como figuras que incurran en sanción a los funcionarios o trabajadores que dentro de su cargo tienen la posibilidad de administrar redes como parte de sus atribuciones laborales.

Respecto a ello, la diputada y ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, precisó que los funcionarios no están autorizados para usar la gestión de las telecomunicaciones para la difusión de estos servicios y planteó que se pudiera agregar.

La diputada Doraine Linares expresó, además, que en el caso del delito de amenaza elevar el marco sancionador el que use con ese fin armas de cualquier tipo para amenazar a una persona.

Foto: Juvenal Balán

Por su parte, Mariela Castro Espín, subrayó la pertinencia de incluir el término femicidio en el nuevo Código Penal específicamente en el artículo 345.

A tenor de las definiciones teóricas que respaldan la importancia de intencionar, desde las denominaciones legales este término, teniendo en cuenta además que los crímenes violentos contra las mujeres constituyen un problema histórico, que persiste en la actualidad y que tienen un fuerte arraigo social, la diputada consideró que su inclusión en este proyecto, ayudaría en el camino de no dejar impune este tipo de situaciones.

Al respecto, Remigio Ferro apuntó que el hecho de que no aparezca como nomenclatura no significa que se obvie el tema desde lo legal, incluso, fue este uno de los asuntos más debatidos durante la consulta, pues estamos consciente de la importancia de sancionar el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer.

El artículo en cuestión, dijo, aunque no refleja la definición de femicidio o feminicidio, sí deja claro las penas que se aplican a aquellas personas que incurran en delitos asociados a la violencia de género y contra la mujer.

De esta forma, precisamente, se busca impedir que un acto de este tipo tenga lugar en nuestra sociedad y que, bajo ningún concepto, ello no tenga una consecuencia jurídica, concluyó.

En la misma idea, Toledo Santander argumentó que desde el artículo 364 se define la sanción con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo en determinadas circunstancias.

Seguidamente, —aclaró— el artículo 365 plantea que incurre en estas mismas sanciones aquel que de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

Es decir, reflexionó, aun cuando el término no está reflejado explícitamente, su espíritu sí rige el contenido de la norma penal.

María Armenia Yi Reina, por el municipio Mayarí, referido a la pena de muerte, agregó que, «dede mis principios como cristiana, no estoy de acuerdo con este tema como principio de fe, pues consideramos que una persona solo puede perder la vida por causas naturales».

Remigio Ferro aclaró que esta es una necesidad de defensa del país, hay una postura que demuestra una actitud del Estado y país de que hace más de 20 años no se aplica y esperamos que llegue el momento, «y llegará» en que se pueda suprimir.

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DIPUTADOS APRUEBAN LEY DEL CÓDIGO PENAL

Sometido a votación por los diputados presentes en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura, quedó aprobada la Ley del Código Penal.

Foto: José Manuel Correa

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APROBADA UNA LEY MODERNA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES

Dentro de la gran reforma procesal y judicial en la que está inmerso el país, las transformaciones desde lo penal son elementales y, por ello, luego de la discusión y aprobación del Código Penal, los diputados pusieron sobre la mesa el Proyecto de Ley de Ejecución Penal, normativa que regulará y modernizará la aplicación de este tipo de sentencias.

Con la presentación del documento a los parlamentarios, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, fundamentó que se propone concentrar y sistematizar los procederes que para esta materia aparecen regulados de manera dispersa y fijar con precisión los derechos, deberes y garantías que corresponden a imputados, acusados, así como a las víctimas de los delitos.

Hay que recordar, dijo, que la Constitución deja claro que hay derechos universales, para todas las personas, también las que son sometidas a procesos penales, por ello esta es una norma de desarrollo de los preceptos constitucionales.

Señaló Remigio Ferro que en la elaboración del texto hubo participación de profesores, especialistas de la fiscalía, de los ministerios de Justicia, del Interior, de las Fuerzas Armadas, expertos y representantes de otros organismos, organizaciones de masas y el grupo temporal de trabajo creado para el anteproyecto del Código de las Familias, por su relación con el tema.

Se examinaron y tuvieron en cuenta propuestas y recomendaciones de la academia, entre ellas, tesis de grado y artículos científicos, por lo que la norma de alto rango está notablemente relacionada con la ciencia y la innovación.

Asimismo, agregó, fueron consultados los jueces y fiscales que intervienen en los procesos, activos de la Policía Nacional Revolucionaria, etcétera.

Como resultado de las consultas especializadas, especificó que participaron 1347 personas y se recibieron 333 propuestas, de las cuales se aceptó el 56, 2 %.

Aclaró también que previo a estas sesiones, se efectuaron encuentros con los diputados donde se explicó el contenido y se recibieron alrededor de 30 propuestas y se aceptaron 22, prácticamente tres de cada cuatro.

Entre los aspectos novedosos, enumeró:

- Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad postdelictivas.

- Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales.

- Se regulan las acciones dirigidas a atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales u otra medida dispuesta por el tribunal.

- Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.

- Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como acceso al trabajo y al estudio, visitas de familiares, consulares y de parejas de hecho, u otras personas afectivas; etcétera.

- Se refuerza la protección a las víctimas en lo relativo al efectivo cumplimiento por los acusados de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.

- Regula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alternativas.

- Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en condiciones de vulnerabilidad.

-  Se establece el procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas a las personas jurídicas.

En otro orden de ideas, Remigio Ferro destacó que con esta ley se introducen importantes modificaciones en los procesos de ejecución de las sanciones, para hacerlos más dinámicos, garantistas y transparentes, coherentes con la Constitución y los preceptos internacionales.

Por su parte, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de asuntos Constitucionales y Jurídicos, explicó mediante el dictamen que con los anteriores textos legales y la Ley No. 140 aprobada el 28 de octubre del año pasado que rige a los tribunales se completa una trilogía imprescindible, pues un sistema penal, para que cumpla su cometido de formalización del control social, no basta que el Código sea adecuado, sino que se requiere además, magistrados y jueces competentes que sepan aplicarlo, y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente.

Asimismo, recordó, la Ley de Ejecución Penal en discusión se informa de dos instrumentos internacionales, nos referimos a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las hoy denominadas "Reglas Nelson Mandela" en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica, referidas al Tratamiento de los Reclusos.

Explicó que desarrolla las garantías a los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la Constitución de la República.

Al propio tiempo, agregó, establece, en razón al tipo de sanción que trate, los procedimientos para su ejecución, se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden a estas, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que se encuentran sujetas.

También se propone regular el control de las personas que extinguen sanciones y medidas de seguridad en libertad, el régimen de ejecución de la medida cautelar de prisión provisional y del sobreseimiento condicionado, entre otros aspectos de singular importancia.

Preció que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio del Interior, en el término de 60 días a partir de la aprobación de la Ley, presenten a la aprobación del Consejo de Estado su proyecto de Reglamento.

Fueron oportunas en el análisis las consideraciones del diputado Jorge González Pérez, por San Miguel del Padrón, quien recordó que la ley no es solo la garantía para el sancionado sino también su familia, y por las víctimas, por supuesto.

En segundo lugar, propuso sustituciones de algunos términos en el contenido de la ley, para que sea coherente con lo discutido y aprobado en la jornada sobre el Código Penal.

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APRUEBAN LEY QUE RESGUARDA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

En la sesión vespertina de análisis por parte de los diputados les fue presentado el proyecto de ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales para hacer efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.

Durante esta tercera jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, Rubén Remigio Ferro, Presidente de Tribunal Supremo Popular, explicó a los diputados que esta ley se propone para dar acceso mediante la vía judicial para reclamar sus derechos.

Añadió que, como parte de la consulta especializada con órganos, organismos y universidades se recibieron 96 criterios de ellos fueron aceptados 61 para un 64%; de los diputados recepcionaron ocho y aceptándose cuatro, todos los criterios fueron conciliados.

Explicó que, para su elaboración se conformó un grupo de trabajo, integrado por funcionarios y especialistas de la ANPP, la Secretaría del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quienes trabajaron en las propuestas que se presentaron.

Remigio Ferro, destacó que, entre los aspectos esenciales que destaca el proyecto de ley destacan la regulación de la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser «preferente, expedito y concentrado»; que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

Además, destaca que no podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, toda vez que, para ello, existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones de las garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos.

En la presentación del dictamen Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, destacó los dos mecanismos de defensa al orden constitucional que se han establecido en el país: el primero de ellos recogido en la Ley No. 131, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba y esta ley como segundo, dando cumplimiento al mandato derivado del artículo 99 de la Carta Magna.

Añadió que, el proyecto de Ley en discusión, en atención a su artículo 1, va a regular un procedimiento preferente, expedito y concentrado para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, destacando expresamente aquellos actos que se excluyen de esta jurisdicción.

Considerando oportuno destacar, la especial relevancia que reviste este proyecto de Ley, como expresión de la voluntad de fortalecernos cada día más como un Estado Socialista de Derecho, al no limitarnos a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública.

El proyecto de ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales fue sometido a votación y aprobado por los diputados, además quedó constituida la comisión encargada de su revisión para la firma de Presidente de la República.

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GEOVANIS REVILLA CUEVA dijo:

1

16 de mayo de 2022

07:27:19


Muy bueno el debate del proyecto de ley del código penal. Pero sugiero que se adopten estrategias para que llegue a manos de la población, así como lo hicieron con el código de las familias. En un Estado de Derecho como nuestro país el pueblo tiene que tener cultura jurídica en todas las materias que exhibe el derecho. Dígase Laboral, civil o penal.

GEOVANIS REVILLA CUEVA dijo:

2

16 de mayo de 2022

07:31:21


Muy bueno el debate del proyecto, pero sugiero que se adopten estrategias para que llegue a manos de la población, igual como sucedió con el código de las familias. Pues en un estado de derecho como nuestro país, el pueblo tiene que tener cultura jurídica en todas las materias que exhibe el Derecho, dígase Laboral, civil y penal.