ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Archivo del periódico Escambray

Una publicación del Ministerio de Comercio Interior revitaliza ante la ciudadanía las ventajas que puede ofrecer el Decreto 29/20 De la Gestión de Inventarios, que regula medidas específicas para las empresas productoras, comercializadoras y de servicios en la gestión de los inventarios.

Este documento legal, sustituyó al ya derogado Decreto 315/13 cuya implementación no alcanzó los resultados esperados, declara los principios que sustentan la gestión de los inventarios y establece las disposiciones para realizar ferias comerciales y de oportunidades, así como para buscar un mejor tratamiento financiero y hallarles destino a los inventarios ociosos. La política que permitió flexibilizar la gestión de los inventarios de lento movimiento y ociosos, antecedió la aprobación del nuevo Decreto, el cual tiene como objetivo, según el sitio web del Mincin, lograr que la gestión de inventarios se realice con efectividad, encaminada a alcanzar la disponibilidad de recursos necesarios y estables para la producción, comercialización y prestación de servicios coordinando las funciones de compra y de logística, para reducir al mínimo posible los niveles de existencias.

El Mincin también detalla que el decreto resulta de aplicación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades presupuestadas, modalidades de inversión extranjera, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas y el Banco Central de Cuba, y a las personas naturales, en los que corresponda.

Con su aplicación, se emperan impactos positivos en la recirculación de los productos y en el incremento de su disponibilidad, que reduzca los inventarios de lento movimiento y los gastos por mantener inventarios en estado de ocio.

Los inventarios de lento movimiento, son aquellos bienes en exceso que por su cantidad o rotación requieren de un período prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean, en dependencia de las características de
los procesos productivos y de servicios.

Los inventarios ociosos son los bienes cuyo valor de uso o comercial es
nulo para la entidad propietaria, lo que determina su inmovilización.

El Decreto 29/20 explica que el destino final de los inventarios de bienes ociosos dictaminados no comercializables dentro de la economía nacional tienen como destino final:
- La exportación;

- el despiece;
la venta a las empresas recuperadoras de materias primas; y
la destrucción.
Artículo 17. Se consideran sin destino final aquellos inventarios ociosos no comercia
-
lizables que no pueden ser reciclados por la industria, ni destruidos por afectaciones al

medio ambiente.

En el caso de os inventarios de lento movimiento y ociosos, el Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financiero a seguir.
Por eso, las entidades aplican para el tratamiento financiero, de precios y contable de estos bienes las medidas siguientes:
- Diferenciar en la contabilidad los inventarios de lento movimiento y los ociosos y dentro de estos últimos, los productos químicos;
- diferenciar dentro de los inventarios de lento movimiento y ociosos, los inventarios de garantía que permiten la continuidad de la producción, los servicios o el funcionamiento en la entidad, así como cubrir cualquier eventualidad que se presente, que pueden ser superiores al ciclo logístico del producto o a un año de cobertura y, no se clasifican como inventarios de lento movimiento ni ociosos;
- realizar la comercialización mayorista de los inventarios de lento movimiento y ociosos a precios por acuerdos entre las partes y la comercialización minorista, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; y
- realizar rebajas progresivas de precios para la venta en los establecimientos minoristas de los productos de lento movimiento y ociosos, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

alEjandro dijo:

1

16 de mayo de 2022

11:01:32


CUIDADO, CUIDADO, hace poco, con vista a la celebración del primero de mayo, se hicieron ferias de ventas de algunos artículos de este tipo ¿Que sucedió?, vendían por cantidad y a precio de oferta y demanda que imponía el ¨vivo¨ vendedor. Propongo se creen tiendas al efecto donde pueda haber un control de precios y cantidad a vender, los dueños de los productos ponen sus precios de ventas y luego se les entrega su dinero recaudado. Más o menos es la idea.

ICA dijo:

2

16 de mayo de 2022

12:41:42


Ojo con la destrucción. A veces se destruye para terminar el proceso engorroso y aun tiene partes y piezas buenas para su uso. Ejemplo los TV, minibares y otros equipos de hoteles que se pueden reparar o usar sus piezas para uso doméstico.