ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Pescadores en alta mar Foto: Ronald Suárez Rivas

La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición número 32, hizo público Decreto Ley 60 que estipula la decisión del Gobierno de reconocer, con carácter excepcional, los años de servicios de los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a la vigencia de la Ley 129, a los fines de su protección mediante el régimen especial de seguridad social.

La disposición complementa lo establecido en el Decreto Ley 48 Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, de 6 de agosto de 2021, y les da mayores derechos en cuanto a las pensiones.

A partir de la nueva normativa se reconoce como tiempo de servicios, además de los periodos de contribución al régimen especial de seguridad social, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro.

Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 60, una vez afiliados al régimen especial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el Decreto Ley 48.

En virtud de la Ley 129 o Ley de Pesca,  del 13 de julio de 2019, se aprobó la Pesca Comercial no estatal y se reconoció al Pescador Comercial como actividad del trabajo por cuenta propia, con todos los derechos y deberes que ello incluye en materia laboral.

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org dijo:

1

29 de abril de 2022

12:48:24


La disposición legal reconoce como documentos probatorios a los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro. Bien estos documentos son otorgados al propietario de la embarcación y en la actividad de pesca intervienen otras personas en calidad de tripulantes. Considero que al momento de emitir las certificaciones se debe ser serio a lo fines por un lado de no desconocer el derecho que estos puedan tener y por otro de para no reconerle un derecho indebido a aquellos que aunque constan en el contrato en la realidad no han ejercido la actividad. El trabajo es serio. saludos Osvaldo

Fermín Manuel Fornaris Campa dijo:

2

29 de abril de 2022

13:38:35


Muy bueno. Sin embargo muy humildemente pienso que se debían agrupar todos estos compañeros en una Asociación de Pescadores Cubanos o como miembros de la ANAP en un Dpto. de Pesca. Así se controlaría mejor sus capturas y el Estado podría ayudarlos mejor.

Toni dijo:

3

11 de enero de 2023

07:20:44


Cuántas libras puedo pescar y tramportar en las tunas

Rubén cuervo dijo:

4

25 de febrero de 2023

11:00:43


Deberían autorizar la construcción de nuevas embarcaciones a los afiliados ala pesca, un anhelo de los afiliados y así crecería en cantidad y calidad la flota privada lo q traería con sigo mayor captura así como reducción de precios en los picos de captura en las corrida. San Antonio del Sur Gtmo un municipio costero y solo tiene 4 embarcaciones con capacidad de navegación en aguas abiertas. No q cualquier persona tenga acceso a construir su propio medio naval porque soy consciente de lo q traería con sigo esto, pero los afiliados que por tantos años pertenecemos a esta federación tenemos el derecho que se nos autorice construir nuestra propia embarcación. Gracias

Ruben dijo:

5

15 de septiembre de 2024

16:50:53


Si no tengo embarcación ni soy patrón puedo ser trabajador por cuenta propia de la pesca?