La entrada en vigor del Decreto Ley 56/2021 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias», a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, constituye un paso significativo de avance en la implantación gradual de las medidas para atender el envejecimiento poblacional y, en especial, las encaminadas a estimular la fecundidad.
Según refiere el sitio oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la nueva disposición jurídica amplía los derechos en materia de protección de la maternidad, aplicables en ambos sectores de la economía, desde una perspectiva más inclusiva, en correspondencia con las actuales circunstancias socioeconómicas del país.
De tal modo, se consideran sujetos del Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en el documento se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante.
Se regula en esta disposición jurídica que uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56 el 14 de diciembre de 2021.
Según establece la normativa, todas las prestaciones se reintegran a solicitud de las entidades, al ser un gasto del presupuesto asignado para la seguridad social, incluido el beneficio que disfruta la gestante que se encuentra incapacitada para laborar durante el embarazo, acreditada mediante certificado médico, así como la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
Aclara el sitio oficial del MTSS que, a la hora de determinar el monto de las prestaciones, se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2 100 pesos mensuales.
El texto es explícito al definir los requisitos que se exigen para que la trabajadora estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad, cómo se determina dicha cuantía, las maneras de realizar el pago de las licencias prenatal y postnatal, o la protección que recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica.
Acápite aparte se dedica a la maternidad de la trabajadora del sector no estatal, quien, para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, debe cumplir como requisito indispensable el haber contribuido al régimen especial de Seguridad Social en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Entre otros aspectos, el Decreto Ley 56 especifica el derecho que le corresponde al padre en caso de fallecer la madre trabajadora y la manera de determinar la cuantía de la prestación social, si se tiene en cuenta que solo se concede a uno de los sujetos: la madre, el padre o uno de los abuelos maternos o paternos.
Finalmente, la nueva norma jurídica precisa la responsabilidad de los empleadores, quienes abonan el pago de las prestaciones a los trabajadores del sector estatal, mientras las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y de las direcciones de Trabajo asumen la atención directa del resto de los casos definidos en el documento.
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Estrella dijo:
1
3 de abril de 2022
10:59:54
Haddiel Alejandro Copello Lescay dijo:
2
15 de septiembre de 2022
15:41:15
Yameis dijo:
3
18 de marzo de 2023
10:14:21
Dayrene dijo:
4
21 de abril de 2023
12:12:16
Mariela Cuellar Veloz dijo:
5
21 de abril de 2023
13:06:46
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