ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Tras su publicación en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (mfp), la población cubana ya puede consultar la propuesta de anteproyecto de Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social.

Se habilitó el correo electrónico consultas.patrimonio@mfp.gob.cu para propiciar la elaboración y aprobación de esta legislación, a partir de los criterios no solo de los expertos y diputados, sino de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos de participación.

La propuesta regula la expropiación por razones de utilidad pública o interés social como medio de actuación del Estado para la satisfacción de intereses generales, como forma de adquisición de bienes y derechos para el patrimonio estatal.

Designa, también, los sujetos competentes para realizar la declaración de la utilidad pública o interés social, así como las bases y el procedimiento para determinarlas.

Respalda las reglas establecidas en la Ley 118, De la Inversión Extranjera, del 29 de marzo de 2014, sobre expropiación en ese ámbito, y fortalece las garantías jurídicas para los inversores extranjeros.

Según la web del mfp, esta iniciativa legislativa fortalece –a nivel sin precedentes en el Derecho cubano– el entorno jurídico de las garantías procedimentales y patrimoniales para los sujetos a la expropiación forzosa.

Además, da cumplimiento al mandato directo dispuesto en el artículo 58, párrafos dos y tres, de la Constitución, que autoriza la expropiación de bienes, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización, y dicta que la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

Descargar el PDF aquí

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Jose dijo:

1

26 de marzo de 2022

22:42:09


Podrisn publicar el pdf del anteproyecto de expropiación no lo encuentro en el portal del mfp Gracias

alexander dijo:

2

27 de marzo de 2022

09:54:14


Solo no estoy de acuerdo enla diferencia entre la forma de indemnizar a las personas naturales y las inversiones extranjeras. El procedimiento para el arreglo del valor de la propiedad debe ser el mismo. Ya el tipo de moneda sí puede cambiar. Pero siempre debe hacerse por arreglo. Se sabe que el valor de las propiedades nunca son solamente de tipo monetario. Eso debe incluirse en la negociación.

Roy dijo:

3

28 de marzo de 2022

08:13:11


Entiendo la idea en su forma general. Solo opino que la indemnización al afectado sea siempre mayor al valor del bien que se le expropia. Pues deja un sabor amargo el saber que estás perdiendo algo que creías tuyo y que en cambio no resivas igual o mayor retribución.

Rolando dijo:

4

28 de marzo de 2022

09:43:26


Por favor, ¿donde puedo ver el PDF del anteproyecto?, en el sitio del MFP no aparece

Pastor Ponce dijo:

5

28 de marzo de 2022

12:59:54


Todo es de interés público y social. No se que queda fuera. Hay que bien para no pasar por procesos y momentos parecidos

Osmir dijo:

6

28 de marzo de 2022

13:46:44


Saber la ley nueva

Amaury dijo:

7

5 de abril de 2022

20:21:20


El link que nos envía a la consulta del artículo de expropiación no funciona

Magalys dijo:

8

11 de abril de 2022

09:05:52


Es entendible la expropiación cuando utilicen viviendas en asuntos como droga, prostitución, contrarrevolución o cuando haya que ejecutar proyectos sociales como carreteras u otras obras y las viviendas afecten el espacio, mas cuando muchas personas de forma ilegal han construido en lugares inapropiados violando ordenanzas establecidas, ya sea en litorales, cerca de industrias, incluso cerca o debajo de líneas de alta tensión y después se sienten hasta con el derecho de reclamarle al Estado las posibles afectaciones, pero no estoy de acuerdo con la parte de la expropiación de viviendas para su entrega a personas naturales. Esto es algo que amen de prestarse para muchas cosas, hará que los propietarios sintamos inseguros, la vivienda es un tema muy delicado, es algo que se tiene con mucho sacrificio y si alguien con sus esfuerzos logró tener una vivienda de 3, 4 o 5 cuartos y luego por todas las situiaciones que han surgido de enfermedades, migraciones o adquisición de otras propiedades por parte de sus convivientes y se queden solo una o dos personas, nadie debe tener el derecho de decidir quitarle una parte o cambiarla por algo más pequeño para entregar esta a otra familia más numerosa que no ha luchado para mejorar su situación. Me gustaría que esto se revisara mejor, ya los subsidios crearon muchos disgustos. Me gustaría que se le diera más promoción a este proyecto de ley pues creo que no se ha mencionado todo lo que se debiera, está siendo opacada por el proyecto del Código de las familias y por su propio encabezamiento sobre la Ley de Inversión Extranjera, tal como está la mayoría de las personas que solo lee apenas los titulares sin interiorizar en nada más o se guía por lo que se publica en facebook sin verificar en sitios oficiales; un tema tan sensible como que te pueden expropiar tu vivienda por razones de utilidad pública o interés social no creo que actualmente esté en conocimiento ni siquiera de la mitad de la población que debería saberlo, de lo contrario los comentarios tanto en medios como en la calle serían miles y no está siendo el caso. Por favor, traten el tema en una mesa redonda.

edmundo de jesús dijo:

9

25 de noviembre de 2022

15:18:33


humildemente elaboré observaciones al proyecto y las envie al correo: consultas.patrimonio@mfp.gob.cu. gracias.