Cada día, no pocos cubanos acuden a las direcciones municipales de la Vivienda en busca de informaciones sobre diversos trámites.
Granma propone el siguiente material de preguntas y respuestas, para contribuir al conocimiento, de estas u otras personas interesadas, sobre los requisitos de los trámites más solicitados, de acuerdo con la catalogación del sitio del Ministerio de la Construcción.
–¿Dónde presentar y qué debe contener la solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda?
–En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios para personas naturales, a fin de realizar acciones constructivas en su vivienda y, en caso de no existir estas, en las unidades municipales inversionistas.
«La solicitud debe contener nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección y lugar de localización, descripción de las acciones que pretende realizar y disposición de la persona para ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.
«El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble; cesión de uso de azotea y propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie».
–¿Cómo efectuar la transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios?
–La solicitud de transferencia de la propiedad se hace mediante escrito, que debe contener generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso; pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
«Y, además, dirección de la vivienda; nombre del cónyuge, si procede; relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación. También si está al día en el pago de la vivienda, y en su caso, sello del timbre.
–¿De qué forma es posible efectuar la transferencia de la propiedad de la vivienda en caso de fallecimiento del titular?
–Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncian a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.
«Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco años antes de su fallecimiento, solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.
«La solicitud se hace mediante documento, que debe contener: escrito de solicitud; certificación de fallecimiento del propietario; pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario; y sello del timbre por valor de diez pesos».
–¿Qué debo saber sobre la transferencia de la propiedad de la vivienda en los casos de ausencia definitiva del país?
–La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad el copropietario; cónyuge, hijos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos y primos.
«La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúan el cónyuge y los hijos, que concurrirán con igual derecho.
«Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaran pendientes con el Banco».
–¿Para qué es el trámite de solicitud de actualización de títulos?
–Para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación; se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente; no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
–¿Qué es importante saber de las permutas administrativas?
–El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permuta donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medio básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos en los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Y los que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
–¿Qué hacer para efectuar litigios u otras reclamaciones?
–Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda resolver los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo iv de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuartos y habitaciones.
«Al promoverlos se aporta escrito de solicitud, documentos y otras pruebas de los que intente valerse, y sello del timbre por valor de diez pesos».
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Raúl Mesana García dijo:
1
16 de marzo de 2022
07:57:52
Mariela Batista Pérez dijo:
2
16 de marzo de 2022
09:54:03
Ailen Zapata Sánchez dijo:
3
16 de marzo de 2022
14:02:11
Juan Carlos García Martínez dijo:
4
10 de mayo de 2022
19:40:07
Martha Maria Solan López dijo:
5
17 de julio de 2022
17:10:05
Tania graciela Rodríguez perez dijo:
6
27 de enero de 2023
15:22:34
jesus dijo:
7
30 de marzo de 2023
11:37:38
Martica dijo:
8
13 de abril de 2023
18:56:40
Martica dijo:
9
13 de abril de 2023
18:58:23
Susana delgado dijo:
10
14 de junio de 2024
10:44:55
Susana delgado rivero dijo:
11
14 de junio de 2024
10:45:55
Ana Margarita Palacios dijo:
12
18 de agosto de 2024
15:34:09
Jorge dijo:
13
15 de junio de 2025
19:00:03
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