
Para lograr fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la población se hace imprescindible la aprobación de un marco regulatorio específico, así como la implementación de las medidas para dinamizar la producción agropecuaria y la legislación vigente. Es por ello que, el Cronograma Legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular de nuestro país incluye la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley SSAN), para su aprobación en abril de 2022.
Según refiere el sitio web del Ministerio de Agricultura, esta nueva normativa y su Reglamento establecerán el marco legislativo general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
Además, regulará la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos, y a su vez pauta un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias, en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación.
Ventajas y novedades del Anteproyecto de Ley SSAN
Esta Ley regula, por primera vez en el ordenamiento jurídico cubano, las siguientes cuestiones estratégicas, que a su vez fundamentan la necesidad de su aprobación:
- Establece las obligaciones específicas del Estado para garantizar, progresivamente, la alimentación sana y adecuada de toda la población, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Crea a nivel nacional, provincial y municipal las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, dirigidas por los máximos órganos de gobierno en cada nivel y con una integración intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel. El funcionamiento de estas Comisiones coadyuvará a la organización de los sistemas alimentarios locales y de todos los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos, así como al cumplimiento de lo establecido en la Ley y su Reglamento.
- Se definen las responsabilidades de los organismos de la administración central del estado, los órganos locales del poder popular y los actores de los sistemas alimentarios locales, en relación con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación.
- Se define al sistema alimentario local como el eje central para fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar el derecho a la alimentación de toda la población y alcanzar la soberanía alimentaria, de manera sostenible.
- Se promueven los enfoques de cadena de valor, análisis de riegos, Una Salud, educativo y preventivo para propiciar la elevación de la calidad e inocuidad de los alimentos, bienes y servicios.
- Se establece la obligación y actores responsables de evaluar el impacto de las pérdidas y desperdicios de alimentos en el medio ambiente, la economía y la sociedad, así como coordinar la implementación de las estrategias para su prevención y reducción en las cadenas alimentarias, que incluye en la comercialización mayorista y minorista, hasta el nivel de consumo del hogar, en entidades públicas, gastronómicas y de servicios alimenticios.
- Se inserta, dentro de los aspectos auditables a las entidades del sector agroalimentario por la Contraloría General de la República, el cumplimiento de las estrategias para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias.
- Se establecen las obligaciones de los actores de los sistemas alimentarios locales en la transformación y comercialización de los alimentos
- Se promueve la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio y se establecen las cuestiones a tener en cuenta por los actores de los sistemas alimentarios locales para lograrlo, con la incorporación del rol del comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario.
- Establece las responsabilidades de los sistemas de salud, educación, cultura y comunicación social en el desarrollo de la educación alimentaria y nutricional en la población.
- Se establece que el incumplimiento de lo previsto en la Ley, ya sea por acción u omisión, genera responsabilidad para el infractor en vía administrativa o judicial, según proceda.



















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