ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Ciudadana cobrando en un cajero automático en La Habana Foto: Ariel Cecilio Lemus

En respuesta a algunas dudas presentes en la población respecto al pago de pensiones, Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), aclaró en el periódico Trabajadores que la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, establece que la cuantía de la pensión se fija en el 60 % si acredita hasta 30 años de servicios y por cada año en exceso se incrementa la pensión en un 2 %.

Así puede alcanzar hasta el 90 % del salario promedio mensual, calculado con los cinco mejores salarios devengados de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión, especificó al rotativo.

El directivo también refirió que el Decreto Ley no. 18, Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social estipula que, para el cálculo de las pensiones por edad, durante los cuatro años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:

«En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021».

No obstante, a lo anterior —aclaró— si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008.

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María Cristina González Jiménez dijo:

1

2 de febrero de 2022

20:04:55


Yo soy una jubilada reciente y realmente me quedé sorprendida con la cuantía otorgada y es aquí dónde está mi decepción mi vecina que nunca en su vida había trabajado le dan tres mil y pico de pesos por la misma seguridad social entonces que debemos hacer gracias por su atención.

Tania dijo:

2

2 de febrero de 2022

21:32:36


Cual es la pension minima de un jubilado en cuba?

Manuel Suarez Muñiz dijo:

3

2 de febrero de 2022

22:06:21


Tengo 48 años de trabajo reconocidos y los mejores salarios en 5 años fue de 515.00 mensuales. En Mayo del año pasado me jubilaron con pension de 1730 pesos mensuales. Necesito saber si puede haber revision de los calculos. Los calculos de mi jubilacion fueron realizados en el INASS de Arroyo Naranjo.

Juan Carlos Garcia Leyva dijo:

4

2 de febrero de 2022

22:19:48


¿Se tiene en cuenta las utilidades de2020, que se cobran en 2021 para el calculo de la pension por juvilacion?

José Manuel Medina dijo:

5

3 de febrero de 2022

16:55:40


Me jubile despues de 50 años de trab en educación en 2019. Soy lic en educación y MSc en desarrollo comunitario. Percibo 2400 cup. Tengo que aceptar que otras personas que trab menos y con menor preparación disfruten de una jubilación mejor remunerada? No existirá otra disposicion especial que nos apoye?

Antonio Mateo González Deniz dijo:

6

3 de febrero de 2022

23:15:58


Llevo 5 anos trabajando después de jubilado ,cuando puedo recalcular mi jubilación soy del comercio de Santa Clara

Juan Fernández dijo:

7

8 de julio de 2022

15:11:33


Yo me jubile en enero 2021 y solo me jubilaron con 1328 pesos y se dice que lo minimo a de ser 1528 que es el importe de la canasta .no entiendo nada

rosa maria dijo:

8

2 de septiembre de 2022

13:40:09


Buenas tardes, ya me he aclarado sobre el cálculo y pago de la pensión de jubilación por edad, ahora en mi casi que cumplo 60 años en el 2025, por lo que entendí para poder tener derecho a la pensión con el nuevo règime a partir del reordenamiento, debo trabajar hasta los 61 años, es asi ? Y otra duda, los ingresos percibidos de pagos adicionales en moneda nacional, en este caso por proyectos investigativos, que no son utilidades tributan o no a la tarjeta de SNC para el futuro cálculo de la pensión de jubilación por edad. Espero sus respuestas para aclarar mis dudas. Gracias anticipadas.