La necesidad de transformar también el sistema judicial militar para que se atempere a lo que dispone nuestra Carta Magna, así como a las transformaciones que se llevan a cabo en el sistema jurídico cubano, en general, se hizo latente otra vez, en la nueva jornada de trabajo de los diputados, correspondiente al inicio este martes del Octavo Periodo de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura.
Un punto en la agenda ameritó el examen de la Ley de los Tribunales Militares, que guarda una estrecha vinculación con la Ley de los Tribunales de Justicia aprobada por la ANPP en el anterior periodo ordinario de sesiones.
El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al dar lectura a su respectivo dictamen, argumentó que define la misión de los tribunales militares, y la lógica de su existencia, porque debe existir un órgano de justicia especializado para analizar las conductas que afectan lo que sucede en las instituciones armadas del país.
De igual manera, destacó, para el correcto funcionamiento del estamento militar representado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las formaciones armadas y combatientes del Ministerio del Interior, el Estado le reconoce una jurisdicción que se expresa en la tutela jurídica de sus deberes, obligaciones y de los hechos que se susciten en las zonas militares, estableciendo consecuentemente el régimen de sanciones pertinente.
En específico, esta normativa jurídica militar tiene el papel trascendental de contribuir al fortalecimiento del orden y la disciplina en las instituciones armadas, piedra angular en el eficiente desempeño de la misión que les asigna la Constitución de la República, de proteger y mantener la independencia y la soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
El proyecto de ley consolida el régimen de garantías individuales en el fuero militar, al consagrar el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, añadió.
Igualmente, se informa de principios cardinales para la actividad jurisdiccional, tales como la independencia e imparcialidad de los jueces, permitiendo su actuación libre de restricciones, influencia, presión o intromisión alguna; el carácter esencialmente pluripersonal y elegible de los tribunales, su integración por jueces profesionales y legos, revocables y que rinden cuenta de su gestión.
En su contenido, agrega el documento, se aclara el derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales preestablecidos, con arreglo a los procedimientos legalmente determinados y el respeto a los derechos de las partes.
De forma general, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior estiman pertinente proponer a la ANPP efectuar, como recomendaciones, que los órganos involucrados establezcan una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de la Ley, además de un sistema de capacitación.
Mencionó el presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, que el análisis intenso de jornadas previas conllevó la inclusión de cuatro artículos y la modificación de una veintena en el proyecto actual que, con la aprobación unánime del Parlamento, ya es ley.
SOBRE EL PROCESO PENAL MILITAR
Toledo Santander, también mediante la lectura del dictamen del proyecto de Ley del Proceso Penal Militar, explicó que con esta norma superior igualmente se pretende extender a la jurisdicción militar el fortalecimiento del régimen de garantías establecidas en la Constitución de la República.
Al respecto, detalló que la disposición jurídica desarrolla en su ámbito principios esenciales para la protección de los derechos de las personas sujetas a sus competencias y para el funcionamiento judicial en sí mismo, y es coherente con un derecho procesal penal moderno, desarrolla ampliamente los fundamentos del debido proceso, en consonancia con los artículos 94 y 95 de la Constitución.
En ese sentido, incorpora y consolida principios fundamentales como la disposición a la justicia ordinaria, con el cual se relaciona la agregación del recurso de habeas corpus.
El principio de juez natural, especificó, garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia, lo cual constituye una prohibición del establecimiento de fueros especiales.
El principio de publicidad que informa esta Ley propende a asegurar los derechos de las partes intervinientes en su sentido más amplio, al permitirles la oportunidad de transmitir sus alegatos directamente a los jueces, agregó.
Especial significado reviste el principio de defensa, que conforma un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados.
Por otro lado, el dictamen resalta la importancia de que la normativa garantiza el papel de los defensores públicos como exigencia inexcusable, y de que encomienda funciones a los órganos investigativos y la Fiscalía, dotándolos de los procedimientos y garantías requeridos para desarrollar una actividad independiente, funcional y ágil.
En atención a todo lo expresado, reconoció, nos corresponde aprobar un proceso penal en el fuero militar, moderno, en consonancia con los principios de nuestra sociedad y con instrumentos internacionales en la materia, así como en perfecta simetría con los postulados de derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República.
Al hacerlo, insistió Toledo Santander, estamos dotando a los operadores del sistema de justicia penal, de un eficaz instrumento para el mejor desarrollo de su gestión; pero, estamos conscientes, de que es a estos a los que corresponde su correcta aplicación y en definitiva hacerlo realidad.
CON LA LEY DEL PROCESO PENAL MILITAR:
- Se amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
- Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa.
- Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y si está en libertad dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
- Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial –por los tribunales militares– sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
- Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado como: nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
- Se perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales; establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.
CON LA LEY DE LOS TRIBUNALES MILITARES:
- Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
- Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
- Se regulan de forma explícita y transparente, y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil, los procedimientos para la elección, el nombramiento y el tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
- Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos en los actos de impartición de justicia.
- Los jueces legos de la sala de lo militar del Tribunal Supremo Popular se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
- Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requieran).
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