ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La inclusión en el anteproyecto del Código de las Familias de los pactos matrimoniales es una apuesta por la libertad y la autonomía en el orden familiar. Foto: Lainformación.com

A la altura de un texto inclusivo, renovador, que busca proteger todas las expresiones de la diversidad familiar, en una Cuba tan diversa como la propia realidad que nos acompaña, el anteproyecto del Código de las Familias aborda –y también redimensiona– disímiles temas, entre ellos, los relacionados con el matrimonio.

Se trata, en tal sentido, de un Código que potencia la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, al permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que resuelvan establecer, explicó a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba.

Para ello, aclaró, es suficiente que ante notario puedan, por escritura pública, fijar en pactos matrimoniales cuál es el régimen económico que la pareja ha decidido establecer en su vida matrimonial.

Y es que el matrimonio, sostuvo, no solo crea relaciones personales entre sus miembros, de las cuales se derivan los recíprocos deberes de asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto, entre otros; a su vez, establece relaciones patrimoniales con efectos tanto para la pareja como para terceros.

La posibilidad de pactar el régimen económico del matrimonio es una conquista que se pretende alcanzar, de aprobarse el Código de las Familias, consideró el también profesor titular de la Facultad de Derecho de Universidad de La Habana.

«El actual, vigente desde 1975, respondió a un momento histórico diferente, negando la posibilidad de que la pareja determine un régimen económico distinto al de la comunidad matrimonial».

Para la estipulación del régimen económico del matrimonio, a través de pactos, subrayó, el Derecho puede actuar desde dos posiciones extremas. Estaríamos hablando del mandato legal, que impone un determinado régimen a los esposos y que elige el legislador sin intervención de la voluntad de las partes –como el fijado hoy por el Código de 1975–, hasta la plena libertad de estipulación para los contrayentes en virtud de la autonomía privada, incluyendo todas las variantes intermedias posibles sin poner coto alguno, puntualizó.

Al decir de Pérez Gallardo, la propuesta contenida en el anteproyecto asume una posición intermedia, le deja decidir a la pareja, pero le da dos posibilidades: o un régimen de separación de bienes o un régimen de naturaleza mixta.

Durante años los estudios realizados en Derecho han reflejado el cuestionamiento social y, además, la tendencia, sobre todo en la población más joven, de que sean los cónyuges los que determinen si prefieren un régimen de comunidad matrimonial o un régimen de separación, refirió.

Por otra parte, continuó, la realidad cubana refleja que es frecuente en las parejas evitar formar un régimen de bienes comunes, de modo que se utilizan familiares o incluso amigos, quienes actúan como testaferros, para poner a su nombre los bienes que con dinero común ha comprado la pareja y así, en caso de sobrevenir un divorcio, no tener que liquidar la comunidad matrimonial constituida.

 

NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO

La propuesta normativa que hoy los lectores tienen al alcance de su mano, resaltó el experto, deja claro que son los cónyuges, o los presuntos cónyuges, los que pueden solicitar del notario establecer pactos en los que fijen si desean un régimen de separación de bienes.

En este específico, cada uno de ellos será titular de los bienes que adquiera con su propio dinero, no existiendo, por lo tanto, bienes comunes, precisó. «Asimismo, pueden elegir un régimen mixto en el que determinados bienes, a criterio de los cónyuges, pueden ser comunes, en tanto otros, propios».

Pongamos un ejemplo, citó el doctor Pérez Gallardo, la pareja decide que todos los bienes muebles que compren serán propios del que los ha pagado, en tanto que los bienes inmuebles que compren serán de la comunidad matrimonial, cualquiera que haya desembolsado el dinero.

«A falta de pacto, rige supletoriamente el régimen de comunidad matrimonial, a cuyo tenor, todos los bienes que adquieran los cónyuges a título oneroso, como una permuta o una compraventa, son de ambos, además de salarios, pensiones u otra clase de ingresos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio».

Por lo tanto, concluyó, si la pareja no ha decidido pactar antes del matrimonio, una vez que se casa regirá automáticamente la comunidad matrimonial, régimen en el que cada cónyuge tiene que probar que los bienes son propios, pues de lo contrario se presumirán comunes.

Especificó que una vez casados, si no han concertado pactos matrimoniales, también lo pueden hacer, e incluso durante la vida matrimonial. En este caso, los cónyuges, adoptando las debidas garantías frente a los posibles acreedores, pueden modificar el régimen económico que habían fijado, acotó.

Ahora bien, si se trata de una modificación, dicho pacto podrá ser otorgado después de un año de aplicación del que se adoptó inicialmente, convencional o legal, a través de escritura pública, afirmó el profesor titular.

«¿Por qué ese plazo prudencial? Para proteger los derechos que los acreedores de los cónyuges puedan tener, como créditos que se constituyen a su favor y cuyo soporte patrimonial es la comunidad matrimonial».

Ello, expuso, tendrá más significación hoy día con la incorporación de actores económicos como las Mipymes, ya que tendrá una gran importancia la determinación del régimen económico pactado por el socio cuando aporta bienes a la sociedad de responsabilidad limitada que constituye.

En todo caso, subrayó, no puede perderse de vista que ese poder de decisión que se les da a los cónyuges para la determinación del régimen económico de su matrimonio se hace sobre la base de un régimen primario, inviolable, que ha de proteger los derechos básicos de la pareja sustentados en el auxilio y la solidaridad familiar.

O sea, se le permite a los cónyuges decidir con entera libertad, siempre que se respeten los principios generales de la contratación y las normas imperativas del Derecho familiar, conjugándose de ese modo, de manera armónica y equilibrada, el principio de autonomía privada de los cónyuges y el de orden público familiar, indicó el doctor Pérez Gallardo.

«Cualquier pacto que se oponga a lo previsto en ese régimen primario, básico y tuitivo de la pareja, será nulo».

Con ello, sostuvo, se evita cualquier manifestación de violencia patrimonial de uno de los cónyuges sobre otro. Así, ambos deben contribuir no solo a su propio sostenimiento económico, sino también al de sus hijos e hijas, ya sean comunes o de los propios de cada uno de ellos, si viven en el mismo hogar, aseguró.

Igualmente, tendrá valor económico la aportación que hace en el trabajo en el hogar el cónyuge que se dedica a ello; en tanto, se proscribe –así sea el régimen económico pactado– cualquier manifestación de violencia doméstica, señaló.

«Tampoco se permitiría, aunque hayan fijado un régimen de separación y la vivienda familiar que han constituido sea exclusiva de uno de ellos, que este pueda enajenarla, cuando en el hogar viven miembros de la familia como hijos propios o comunes en situación de vulnerabilidad».

Se trata, a su consideración, de reglas con un hondo sentido ético, que se imponen ante cualquier decisión de contenido patrimonial que pretenda realizar por sí solo uno de los miembros de la pareja.

Cabe explicar también que, aunque el contenido esencial de los pactos matrimoniales se refiera al patrimonio, nada priva que la pareja decida incluir otras disposiciones de contenido extrapatrimonial, como el lugar donde residirá la familia, la manera en que se hará afectiva la asistencial moral, o lo relativo a la convivencia, pues nada priva que la pareja decida convivir tan solo los fines de semana, expresó. «Es cierto que no es lo más común, pero si así lo decide, es dable, conforme a Derecho, que se fije en los pactos matrimoniales».

En resumen, la inclusión, en el anteproyecto del Código de las Familias, de los pactos matrimoniales, es una apuesta por la libertad y la autonomía en el orden familiar, un respeto a la dignidad como valor fundante de los demás derechos y un reconocimiento expreso del libre desarrollo de la personalidad, a cuyo tenor no solo somos libres de constituir o no una familia, sino también de fijar las pautas que sustentarán el régimen patrimonial del matrimonio, afirmó el doctor Leonardo Pérez Gallardo.

«Se trata de llevar en la misma cuerda la autonomía de la pareja con el deber de responsabilidad frente a la familia y los terceros».

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Sánchez dijo:

1

14 de octubre de 2021

05:32:34


Muy interesante lo referente a la repartición de bienes y que se formalicen acuerdos con referencia a que persona dentro del matrimonio los adquirió con sus esfuerzos y dinero invertido, pues hay matrimonios que deciden un divorcio y eso crea muchos problemas a la hora de un juicio para la repariticion de bienes en los tribunales civiles de familia. Quisiera ilustrar con un ejemplo una situación muy particular, tengo un amigo docente e investigador reconocido por sus resultados científicos que lleva casi un año en la repartición de bienes de su ex-matrimonio de más de 30 años porque su esposa quiere emigrar a USA y el no quiere abandonar su país. En la primera vista del Juicio la Jueza encargada de celebrarlo de nombre Laura Eliza en el tribunal municipal de Pinar del Rio celebró y tomó decisiones sin la presencia en el juicio de los jueces legos, violando lo que está establecido en la constitución de la Republica de Cuba y aún sigue ejerciendo como jueza en dicho tribunal. Que confianza se puede tener en una jueza que conociendo de leyes actúe de esa manera ? Para males de peores la abogada que contrato su ex-posa se le permitió se le permitieron advitrariedades que no se debieron permitir en el juicio porque lacera el debido proceso de la repartición de bienes. La abogada de su su ex de nombre Consuelo después de este lamentable acontecimiento presenta la renuncia al bufete colectivo del Municipio de Pinar del Río alegando que se va a vivir para Estados Unidos donde vive unas de sus hijas, deseo aclarar que la jueza que celebró el juicio es amiga de la hija de la abogada consuelo y por supuesto de ella. Lo expreso por conocimiento de causa. A toda carrera la abogada consuelo se busca un abogado amigo para que se haga cargo de la defensa y se tienen que lavar 18 000 pesos por la contratación del nuevo abogado por los nuevos precios de contratación. Se observaron sesgos inadecuados e injustos en la vista de dicho juicio para la repartición de bienes, pareciera que el juicio estaba comprado. Quiero aclarar que todo lo qué hay comprado en la casa de mi compañero ingeniero y científico ha sido comprado por el en misiones de trabajo en el exterior y su esfuerzo. Dicho científico ha tenido el estímulo del comandante en jefe Fidel Castro consistente en el regalo de auto que no tuvo gastos de la comunidad matrimonial y que hoy su esposa exige en la repartición de bienes para obtener dinero para financiar su viaje a USA a través del bombo u otra vía ilícita. La abogada consuelo que se retiró del juicio y renunció a continuar su trabajo en Cuba y que hoy pretende radicarse en USA dentro de la repartición de bienes le puso un precio al auto por bolsa negra de un millón de pesos cubanos y eso no es lo establecido y no puede permitirse y está como precio en el litigio que tiene la nueva jueza designada en el municipio de Pinar del Río cuyo nombre de la nueva abogada designada es Ismaray El tribunal Prov de Pinar del Rio al conocer de dicho acto Incorrecto por la primera jueza que ejecutó la vista suspendió el juicio y determinó que hubo errores en la jueza que lo ejecuto y orientó celebrar un nuevo juicio o vista para la repartición de bienes donde si participaron los 2 jueves legos y se designó una contadora partidora que se le dieron 10 días hábiles y han pasado 2 (dos meses ) y aún no ha concluido la repartición de bienes pues la nueva jueza designada que celebró la nueva vista viró la repartición de bienes para atrás para corregir errores cometidos en la repartición de bienes pero aún no han sido corregidos. Conozco de este acontecimiento porque es un caso que ha trascendido y comentado en Pinar del Río y además trabajó en el sector. Es muy posible que esta opinión no se publique por el moderador o no le den la autorización de publicarlo, pero solicitamos por la gravedad del caso sea enviada esta opinión por que afecta el debido proceso en la repartición de bienes , al tribunal provincial de Pinar del Río y al Tribunal supremo para su conocimiento y análisis. Finalmente deseo aclarar que los precios de los bienes que puso la abogada de su- esposa de los bienes adquiridos en la comunidad matrimonial que hoy a decidido emigrar pedir la baja de su centro de trabajo con la intención de radicarse en Estados Unidos además de ser arbitrarios los puso como si fueran nuevos y hay artículos que llevan comprados más 20 años y no se tuvo su de depreciación por su uso y daños mecánicos, entre otros. Gracias estimados compañeros por permitirnos brindar esta necesaria opinión.

Giulienne dijo:

2

14 de octubre de 2021

07:32:49


Y con respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, que obligaciones acordaron para los padres sobre los hijos? Se mantiene solo una triste pensión sin más atenciones?

Omar Medina dijo:

3

14 de octubre de 2021

10:52:08


¿Me pregunto, dentro de tanto articulado sobre conceptos y protección a las familias si el m a t r i m o n i o es realmente una institución de avance humano, o si este concepto sigue siendo un lastre y carga de sociedades posteriores a la primitiva?. ¿En temas de uniones humanas, nos preguntamos si cambiaría alguna esencia de protección afectiva en el supuesto de que quitemos las parrafadas referidas a la institución del m a t r i m o n i o. "Unión por afectos, contrato o pactos sociales", tanto desde un punto de vista cualitativo, así como cuantitativo?. ¿Si debe limitarse en nuestro Código lo numérico a una pareja, unisexo o bisexo, aunque una de ellas, la primera carezca de sentido y responsabilidad biológica reproductiva para preservar la especie; o si nuestro Código debe evadir este escollo biológico y no deberiamos limitar este concepto afectivo solo al concepto de una pareja sino que podría por afección de sexualidad unirse en relación más de una, dos, tres personas diversas cuyos derechos deben también ser respetados en "el avance de lo que llamamos o conocemos como modernidad", por el derecho a vivir en armonia sexual familiar más de dos personas como es práctica ya en algunas sociedades del mundo en que vivimos, en especial regiones que no son "las occidentales de donde nos llegan influencias como modelo social y humano a desarrollar y a seguir pendientes"?; O nuestro Código debe discriminar esa union numérica de afectividad conyugal, más propias como norma de paises en via de desarrollo y de religiosidad diferente? Gracias.

david berstein dijo:

4

14 de octubre de 2021

13:13:54


Sinceramente, y con el respeto que me merece la opinión del Cro. Gallardo, de quien tengo en excelente criterio, la propuesta de Código de las Familias me parece extremadamente compleja para que sea cabalmente entendida por la sociedad cubana. Es un proyecto de primer mundo ante una realidad de tercer mundo, y sin duda creará muchos conflictos sociales en lugar de solucionarlos. La separación de bienes es una institución tan antigua como el capitalismo, no es una novedad socialista, que nuestro Código de FAmilia de 1975 desterró por considerarla abusiva en el contexto del matrimonio en la sociedad socialista. La sociedad socialista esta basada en la fraternidad y la igualdad. Como entender entonces que se permita a las partes dividir el presente y el futuro de los bienes adquiridos en el matrimonio desde un principio egoista de que esto es mio y esto es tuyo? Y asi hay muchos otros ejemplos mas. Compañeros, me quedo con mi Código de Familia de 1975 donde las cosas son mucho mas claras. No debemos construir una ley partiendo de los vicios de la sociedd. Debemos construir una ley que eleve la virtud sobre el egoismo, la solidaridad sobre la posesión.

Yaremis Hernández Benavides dijo:

5

14 de octubre de 2021

14:11:22


Buenas tardes a todos, me llama la atención con este nuevo código de familia que se extiende tanto en cuanto a formas que parece ser una ley procesal, o sea adjetiva, en vez de cumplir con requisito de forma legislativo usualmente utilizado en normas de carácter sustantivo. Por otra parte, me llama también la atención que tras la votación popular de la Constitución, el artículo más rechazado fue sobre el matrimonio entre personas de un mismo sexo, el que finalmente fue modificado con una redacción que daba cabida a ello pero no lo hacía categórico. Sin embargo este proyecto de norma jurídica parece ignorar la opinión popular y campaña llevada a cabo en aquel momento del que sólo hace dos años y unos meses, y haciendo alusión al tiempo me refiero a que la situación social no ha cambiado en cuanto a ese criterio, y entonces mantiene de forma sutil pero oscuramente legislada esa redacción utilizada en la constitución, que quedó abierta permisiblemente por ser una norma madre, pero que es hora ya de cerrar en el Código de familia, con el. Concepto de matrimonio como debe ser, respetando la Institución como creadora de la familia y que garantiza la continuidad de la especie. Me pregunto si circulará para consulta popular el proyecto o solo será publicado en los medios de difusión masiva para cumplir con una etapa proceso normativo, como algo exclusivamente burocrático. Espero que se cumpla con la. Consulta popular requerida, toda vez que es la. Familia la cedula fundamental de la sociedad y que está debe decidir como desea vivir. Lo que antes expongo también limita entonces la posibilidad de que la norma les conceda a personas del mismo sexo el reconocimiento civil de su unión en caso de separación de la comunidad de bienes. Además de que de permitirles formalizar matrimonios habría que legislar los requisitos para adoptar y ver contextualizado en una sociedad que no apoya el matrimonio homosexual, el impacto psicológico de un niño que es adaptado por una familia de este tipo. Quitando la campaña, el esquema y la intención el legislador con esta redacción oscura, que para quien es profesional del Derecho es obvia, sabemos todos que nuestra sociedad no la acepta y por ende no está lista para ello. No quiero entrar en temas de justicia porque no es eso lo que persigue una norma sustantiva que rige la vida de la sociedad a plenitud. En cuanto a el parentesco, considero que habría que revisar el primer artículo donde se dice que los cónyuges no son parientes y más adelante los tipifican como parientes afectivos, debe aclararse la ambigüedad porque pariente, afectivo o consanguineo sigue siendo pariente. En cuanto a la obligación de dar alimentos, ya que es un procedimiento tan simple al interponer este tipo de demanda en tribunal cuando se trata de hijos menores del demandado, y ya que el código incluye varios aspectos de procedimiento, sería bueno marcar un porciento de ingresos personales que marque proactivamente la cuota que debe pagar un padre a un hijo, esto contribuiria a una disminución de las. Demandas judiciales en este sentido y vendría de maravillas teniendo en cuenta la escasa infraestructura en tribunales y la. Acumulación de procesos que presentamos. Es todo cuanto he visto en una primera revisión no muy cabal. Gracias por su atención.

Maikel Suárez García dijo:

6

13 de enero de 2022

21:13:07


Considero que nuestro país, va dando muestra de avances positivos, la aprobación por el pueblo en consulta popular es fundamental, eso es democracia de verdad. Sea aprobada o no, eso depende de todos los cubanos, una visión hacia el código de la familia, con la inclusión de género, dónde personas homoxesuales tengan derecho a contraer matrimonio, e incluso a poder formar una familia y adoptar hijos, es algo que está calando profundo negativamente en muchos ciudadanos cubanos, dígase cristianos o no, es difícil entender, como en una sociedad tan justa como se dice que es la nuestra, todavía exista este tabú, algo que es normal en todo el mundo, sin embargo en nuestro país no se condena la bigamia y lo que más exite en Cuba, desde las personas más comunes, hasta de la más alta sociedad, hombres con más de una familia, mantenidas ambas e incluso conociéndose por ambas familia y estando de acuerdo en muchos de los sentidos. Nuestra sociedad considero no es la más limpia y pura que exista en el mundo, pero si está llena de muchas irregularidades que deben de ser limadas y no por el Gobierno, sino por la conciencia de cada ciudadano, debemos mirarnos por dentro, antes de señalar con el dedo al de al lado. Confío en nuestro Gobierno y en la sociedad civil cubana, en mejores manos, no podría estar este hermoso, inclusivo y revolucionario proyecto.