ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Es indispensable el cumplimiento del derecho laboral en todos los centros de trabajo del país Foto: Ismael Batista Ramírez

Con el fin de otorgar a los jefes de las empresas la facultad de aprobar el tratamiento especial dispuesto para los trabajadores declarados interruptos, cuando la empresa asuma el pago de la interrupción, fue actualizado el Reglamento del Código de Trabajo, del 11 de julio de 2018.

En su artículo 78, que fue actualizado, el mencionado Reglamento dispone el tratamiento especial que se aplica a los trabajadores declarados interruptos a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no, por el período que se determine.

De acuerdo con la Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria del 30 de agosto de 2021, el referido artículo, ahora, incluye que de evaluarse que la interrupción puede extenderse durante dos  meses continuos o más y no preverse solución, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.

En los casos en que se restablezca la actividad, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.

El tratamiento especial previsto en el párrafo anterior se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial, cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el Presupuesto del Estado.

La facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía, indica la Gaceta, donde se dicta también la entrada en vigor de esta modificación desde el mismo momento en que fue publicado.   

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Miguel Ángel Rodríguez briñones dijo:

1

31 de agosto de 2021

18:12:38


Yo soy obrero de comercio Manatí las tunas se me aplico una medida de separación por un mes del trabajo sin remuneración. Es legal quitarle el total del salario mediante una medida a un trabajador en Cuba y a quién debo dirigirme que me apliqué Con sinceridad sobre este asunto ya te he tratado de investigar aquí y al parecer todos son sordos o no están bien equipados para darme esa respuesta o son participes silenciosos de esta situación que no se detuvo conmigo es un administrador a que ataca a todos los trabajadores maltratandolos así como los usuarios perturbando en la comercialización de tardando los procesos pero sí quisiera que me respondieran a mi correo si es lícito la suspensión del salario total de un trabajador mediante una medida en Cuba gracias

CHUCHI Respondió:


1 de septiembre de 2021

10:14:13

Para eso existe el ministerio del Trabajo, sino queda complacido nombre un abogado en un Bufete Colectivo para que revise su caso.

GBT Respondió:


1 de septiembre de 2021

10:14:38

¿en esa empresa no hay sindicato? no conozco ninguna sancion que sea quitarle todo el salario por un mes al trabajador. si el sindicato no te da respuesta dirijase a la ctc municipal y asi sucesivamente. lo unico que me suena es que tengas un contrato determinado y entonces si puede mandarte para la casa hasta nuevo aviso.

Raudy Respondió:


1 de septiembre de 2021

13:59:00

ARTÍCULO 149 (del Código de Trabajo vigente).- El empleador o la autoridad facultada, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador, su historia laboral y su conducta actual, puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes: c) suspensión del vínculo con la entidad sin retribución, por un término de hasta treinta días naturales;

Mireilys Rollán Pino dijo:

2

1 de septiembre de 2021

11:59:26


Eso deja al trabajador en una situación de vulnerabilidad sin precedentes, ahora el director puede decidir despedir por esta vía a algún trabajador que no le convenga. Y yo me pregunto Cuándo van a dictar una ley para destituir de inmediato a jefes de empresas estatales que no cumplan con lo establecido?

Jorge de la sierra Acosta dijo:

3

1 de septiembre de 2021

13:56:02


Ahora q está en vigor la ley 75 de la gaceta oficial por interrupción laborar ..desde el cambio de moneda la empresa donde trabajo presenta problemas por problemas de desfalco y faltante q hubo el dti investigó pero bueno el problema es q es en la EPA q es de elaboración de alimentos es de varias unidades por preferencia y situaciónes algunas están trabajando otras no hoy el administrador nos reunió para desirnos q la empresa no tiene reubicación para nadie y q es al 0 % para la casa de echo no savia la noticia de la nueva leí q como cuadro debería estar informado pues la ley ampara al trabajador a un 60 % por el tiempo q se resuelve el problema y dice el q la empresa no tiene dinero q el no puede pagar entonces como pago yo la luz le digo lo mismo al cobrador de la corriente o le digo al bodeguero q mi empresa no tiene dinero no puede ser q si el estado saca una ley para amparar a los trabajadores haigan directores q quieren ASER lo q les parece por favor quisiera una respuesta

Jorge de la sierra Acosta dijo:

4

1 de septiembre de 2021

14:04:11


Soy Jorge de la sierra Acosta soy militante del pcc y trabajador mi empresa tiene muchísima irregularidad pertenezco a la EPA y se pone en vigor la ley de interrupción de la nueva actualización y en mi empresa los cuadros no sabían de la noticia pues el director dice q no tie reubicación para los trabajadores y los quiere mandar al 0 por ciento para su casa cuando hay varios centros trabajando de la misma empresa no tienen dinero para pagar el 60 por ciento pero si para rentar carros para moverse si la empresa tuviera verdaderos problemas no se dan esos lujos por q con ese dinero puede pagar el salario fácil de los trabajadores de el centro de elaboración de alimentos Manuel ascunce Domenech por favor quisiera una respuesta ya q soy padre de familia y mi familia depende de mí

jorge Respondió:


2 de septiembre de 2021

08:40:00

escribe a esta direccion https://www.presidencia.gob.cu en atencion a la ciudadania a lo mejor ahy recibes respuesta a tu inquietud, ya que solidariso con usted ya que tambien soy padre de familia y no me imagino como debes estar pasandola.

Orlando Machado Moreno dijo:

5

2 de septiembre de 2021

11:37:23


Yo soy trabajador azucarero puntista A jefe de brigada ahora mismo estoy sin trabajo como se explica eso ya que soy un puesto de importancia en la zafra

Orlando Machado Moreno dijo:

6

2 de septiembre de 2021

11:39:24


Cuando van a sacar una ley que sobreponga a la ley 29 que fue derogada que se refiere al pago del instructor permanente que inpartia capacitación en una entidad laboral

RAMÓN ARGOTE SANTOS dijo:

7

2 de septiembre de 2021

12:17:44


Tengo una duda y no se como se debe proceder, soy de Bayamo en Granma, en el municipio esta aplicándose medidas para disminuir los casos de la COVID-19 una de estas medidas es la limitación del transporte, se de mi compañera que vive en las afuera de Bayamo en Santa Rita y debe viajar diario para cumplir 8 horas de trabajo en Bayamo. ahora NO HAY TRANSPORTE para cumplir esto, como quedará ella, no puede asistir al trabajo, pero no es culpa de ella vivir donde vive. ¿cómo quedará ella?, por favor si alguien tiene lo establecido al respecto, le agradezco me digan.

leydis dijo:

8

3 de septiembre de 2021

13:59:14


Hola soy trabajadora de Copextel y no nos han pagado el mes trece del año 2020, que puedo hacer para saber que esta pasando?

mayda dijo:

9

6 de septiembre de 2021

12:39:23


Quiero saber si un trabajador declarado interrupto en su primer mes puede presentar certificado médico .si no procede que hacer para obtener su jubilación por invalidez total

Edgar Wilkinson Fabre dijo:

10

8 de septiembre de 2021

12:14:46


Quisiera saber si un militar esta contemplado en la constitucion de la republica como un ciudadano comun igual que otro cualquiera, si es asi, puedo ir a ver a un abogado a un bufete colectivo como lo puede hacer cualquier ciudadano cubano?

Teresa Telles dijo:

11

13 de septiembre de 2021

10:20:13


Yo concidero que se a realizado in buen trabajo con respecto a el tratamiento laboral para aquellos trabajadores interruptos. Pero creo que conciderando las circuntancias y el cambio total que a tenido la economia de nuestro pais, digo que hay mucho abandono por parte de la administration en las entidadad quiero decir que se revise por favor tenemos personas desamparadas y lo digo por experiencia propia soy una trabajadora de la empresa thaba culla empresa radica en la Havana pero soy de las tunas y este principio de año estubimos interruptos (5) meses mas de 60 trabajadores sin respaldo salarial y de esos trabajadores muchos con mas de 20años en esa entidad.no es justo creo por favor son familias con niños y personas con nesecidades .disculpen y slds.

Ania Hernandedez Valle dijo:

12

27 de septiembre de 2021

17:29:09


Hola puede un jefe cambiarme d puesto d trabajo si soy idonia y poner a a otro q no lo es solo x tener un rekisito q yo no tengo mis saludos

Henry dijo:

13

22 de octubre de 2021

06:20:01


Saludos,una duda,un trabajador q s encuentra al 60 por ciento puede en ese periodo viajar fuera del país.Puede ser sancionado por viajar,aclaro, estando al 60 por ciento.

Marielys dijo:

14

27 de octubre de 2021

08:43:36


Cuando quedas disponible en un centre de trabajo cuántas opciones de trabajo te ofertan y si no estás de acuerdo con las ofertas ejemplo soy contador De me ofrecen trabajo de garangado es ASP. O trabajando en un órgano Pinocho de no aceptar soy baja de la entidad que hacer en estos casos

Yeinier Savigne Vázquez dijo:

15

16 de enero de 2022

20:00:04


Ante todo mis saludos quisiera preguntar si un obrero siendo contrato indeterminado si se está superando en una escuela universitaria o otra se le descuenta el día d la escuela

Marbelis dijo:

16

18 de marzo de 2022

20:53:35


Puede una UEB desmonte y construcción Camagüey de Gelma perteneciente a la agricultura dar interrupción a sus trabajadores sin salario para la casa por problemas de no tener producción quisiera que me aclararan la duda

Eroisa oñate lobaina dijo:

17

22 de enero de 2023

16:50:05


Un trabajador encontrándose de certificado médico pueden declararlo interrupto