El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución 338, con el objetivo de reconocer, desde el punto de vista tributario, la participación solidaria y el esfuerzo de personas naturales y jurídicas, que prestan sus servicios en función del enfrentamiento a la COVID-19 en el país.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 13 de agosto del 2021, la norma establece beneficios fiscales para quienes comercialicen bienes y servicios en función de las necesidades prioritarias.
En tal sentido, la Resolución 338 del MFP indica excluir del cálculo y pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios y sobre los ingresos personales, los ingresos obtenidos por las personas naturales en la comercialización de bienes o servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente realizan.
Además, establece que las personas jurídicas que, en adición a su actividad principal, comercialicen bienes o presten servicios a instituciones del sistema de salud pública en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, para el cálculo del impuesto sobre utilidades, descuentan, de los ingresos totales, los derivados de estas actividades, en ocasión de la liquidación y pago del impuesto sobre utilidades al cierre del ejercicio fiscal.
Puntualiza que, para el disfrute de los beneficios fiscales referidos en los apartados precedentes, los contribuyentes deben presentar, en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la certificación por el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador provincial, según corresponda, de la prestación de estos servicios y sus cuantías.
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fernando dijo:
1
16 de agosto de 2021
12:18:50
Sonia Videaux Videaux dijo:
2
16 de agosto de 2021
16:45:50
Jorge Luis Zayas dijo:
3
28 de septiembre de 2021
15:30:47
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