ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Eliminar la exención del pago del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo es una de las adecuaciones tributarias reflejadas en las normas jurídicas para perfeccionar el trabajo por cuenta propia (TCP), en vigor desde el pasado día 7, y no obedece a capricho ni es pretensión festinada, sino que se adecua al propio desarrollo de dicha forma de gestión no estatal y a que esa decisión, conceptuada como estímulo fiscal, en cualquier economía tiene carácter temporal.

Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), precisó en declaraciones recientes a la prensa los antecedentes de esa disposición, que data del año 2010, cuando la cifra de trabajadores por cuenta propia apenas sobrepasaba los 147 000 y existía algún vínculo con otras actividades, como la de trabajador contratado.

En esa etapa comenzó, además, un reordenamiento de la fuerza laboral y se impulsó el TCP, con el estímulo fiscal de mantener la dispensa en el pago de impuestos por los primeros cinco empleados.

Pero ese tipo de beneficios debe tener un carácter transitorio ya que resulta un sacrificio fiscal, además, ocurrían sistemáticas violaciones en el reconocimiento de toda la fuerza laboral contratada, lo cual no solo afecta al presupuesto del Estado porque se dejan de percibir aportes, sino que limita las garantías legales de esos empleados, contenidas en el Código de Trabajo, subrayó.

Abundó que esa persona sin contrato se ve privada de optar por los beneficios del régimen especial de seguridad social y tampoco le serían aplicables las disposiciones en cuanto al régimen de trabajo y descanso que son garantías de todos los trabajadores cubanos.

Refirió que en estos momentos se consignan 136 000 contratados en las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, cafeterías, y de bar y recreación, arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, así como los que ejercen servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y de transporte de pasajeros con medio automotor en La Habana.

Regueiro Ale puntualizó que se eliminó el beneficio tributario sobre la fuerza de trabajo, pero fueron actualizadas las reglas para aplicar el impuesto, que antes era a razón del 25 % de lo que se pagaba al trabajador y ahora es del 5 %.

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Livan dijo:

1

12 de diciembre de 2018

00:03:04


Esta parte todavia no la entiendo bien, son tcp de cervicios de belleza y quiero contratar un alludante, cuales serian mis obligaciones tributarias o fiscales con esa persona.espero su respuesta.Saludos