ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Germán Veloz Placencia

La Gaceta Oficial de la República Cuba publicó este 7 de mayo, las normas jurídicas que permitirán la implantación de 15 nuevas medidas dirigidas a fortalecer la empresa estatal socialista y a contribuir a su transformación, informó Marino Murillo Jorge, Jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, en su cuenta de la red social Twitter.

El Decreto-Ley No.34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, aprobado por el Consejo de Estado, aparece en la Gaceta Oficial No.51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021, y regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, en lo adelante entidades, las que integran el sistema empresarial estatal cubano.

Estas entidades en su gestión actúan con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad, responsabilidad social y transparencia, preservando en su actuar la propiedad socialista de todo el pueblo, según lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean atinentes, añade la Gaceta.

El cuerpo legal reconoce a la empresa estatal socialista como el sujeto principal de la economía nacional que dispone de autonomía en su administración y gestión, desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales, según lo establecido en la Constitución de la República.

El Decreto-Ley dispone lo referente al pago por alto desempeño y explica que es un complemento al reconocimiento moral que recibe un trabajador o colectivo laboral de forma excepcional; en ningún caso tiene carácter permanente, ni masivo.

También en sus capítulos III, IV y V, incluye todo lo concerniente a la Empresa Filial, la Unidad Empresarial de Base y la Organización Superior de Dirección Empresarial, respectivamente.

Este número de la Gaceta Oficial incluye además el Decreto-Ley No.36 Modificativo de la Ley 105 «Ley de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, así como, el Decreto 39/2021, Modificativo del Decreto 283 Reglamento de la «Ley de Seguridad Socia», del 6 de abril de 2009.

Descargue aquí: la Gaceta Oficial No.51 Ordinaria de 2021

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Gloria dijo:

1

8 de mayo de 2021

20:10:45


Debería considerarse que los jubilados recontratados que lo deseen devuelvan los salarios recibidos y le permitan jubilarse con el nuevo salario.

ADOLFO ARTURO DELRIO MORA dijo:

2

9 de mayo de 2021

10:37:13


ESTAMOS CON USTEDES!

Raiza Rodriguez Milán dijo:

3

9 de mayo de 2021

16:18:50


Quiero saber si yo con 37 años Dr trabajo 57 de edad me puedo retirar

agustin martinez dijo:

4

9 de mayo de 2021

17:21:25


trabajo en asticar cienfuegos y a pesar que para nada muchos de los trabajadores del lugar no fuimos beneficiados con el ordenamiento todavia nos deben las utilidades del año anterior y el trimestre de este año. preguntamos por que siempre hay una respuesta que no convence y si irrita pues es dinero ganado con esfuerzo y trabajo.

Iggy Tri dijo:

5

10 de mayo de 2021

06:58:06


La empresa socialista , ejemplo de eficiencia , productividad y altos salarios a sus trabajadores .... Somos Continuidad

Mercedez Corso dijo:

6

10 de mayo de 2021

10:22:18


El tema es que si la Empresa tiene q mantener en sus gastos a la estructuras superiores no hay tal AUTONOMIA....Sino tiene que mantener a la estructura de la ORGANIZACION SUPERIOR Y EL MINISTERIO no tengo dudas q esas estructuras seran infimas en plantillas y salarios LA EMPRESA DEBE SER AUTONOMA sin muletas q cuesten y si no cumple q la audite la contraladiluria cada cierto tiempo..

Lb dijo:

7

10 de mayo de 2021

13:40:49


Yo entiendo, que para que halla beneficios. Tiene que haber producción. Pero una ves mas, pregunto Marino Murillo Jorge, y la estimulación al trabajador, donde queda, la motivación el incentivo a ser más eficientes productivo y aportar más a la empresa. Si cuando los trabajadores de etecsa reclama que se mejore el salario variable a los trabajadores directos, el alto mando de la empresa hizo un leve ajuste y dijo que no se podía hacer más. Pero porque la variable de un directivo es 5 o 6 veces mayor que la de un trabajador directo, ya no fueron beneficiados en el salario escala, por que el variable también. Los directivos no se dan cuenta el daño que le hacen a la empresa, ningún directivo puede hacer algo al respecto. La dirección del país no ve esos detalles. Así no se puede fortalecer nada.

Leandro dijo:

8

10 de mayo de 2021

14:22:17


Siempre he pensado que las empresas deben funcionar como negocio. No negocio de una persona. Negocio de todos los obreros y directivos. Utilidades para todos con los impuestos del gobierno. No como los bonos que una vez se dieron en la industria azucarera. Pocos bonos para los obreros y muchos para los directivos. Hubo que cancelar aquello. ¿Por qué no se hace un plan piloto con algunas empresas? Estoy en línea con Mercedes.

Cristobal dijo:

9

10 de mayo de 2021

15:33:59


El compañero Marino Murillo planteó, que los trabajdores que se retiraran en el 2022, el promedio del salario base para el retiro sería el debengado en el año 2021.¿Es así?. En la modificación de la ley 105 no me queda claro.

jm dijo:

10

10 de mayo de 2021

16:09:38


Las Empresas tienen que asumir una buena parte de los gastos de los OSDE, por eso muchos cuentan con esa estructura y plantilla que tienen.

Yanelys dijo:

11

10 de mayo de 2021

17:24:59


Por favor explicar como se deben distribuir las utilidades a los trabajadores preferiblemente cuando son de la parte directa al proceso productivo ya que se estan añlicando metodos que no deben ser los establecidos para cumplir con la terea del reordenamiento monetario en estas empresas estatales

Rafael dijo:

12

10 de mayo de 2021

18:01:35


Hola Coincido con Mercedes y otra vez se analiza el problema y no se elimina el principal problema. 1. Quién genera la riqueza? La empresa 2. Quién tiene que entregar su riqueza a través de los aportes a los parásitos.(OSDE) La empresa 3. Quién cobra la estimulación todos los meses ? La OSDE y Ministerios Entonces que vamos a resolver si no les quita los órganismos improductivos y que sólo hacen quitar y poner cuadros.

Reina Noraima (profesora reincorporada) dijo:

13

14 de mayo de 2021

09:18:27


En este Decreto Ley 36 Modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, la mujer está en desventaja con respecto al hombre porque a los 60 años de edad solo pudo haber trabajado 43 años, ya que la edad laboral es de 17 años, lo que implica que entre 17 y 60 solo pudo haber trabajado 43 años y no 45 como exige el decreto ley 36. Sin embargo, el hombre que comienza a los 17 y termina a los 65 años tiene trabajado 48 años, 3 más de lo que exige la ley. Pedimos por favor revisar este decreto ley para que sea lo más justa posible con ambos sexos.

frank i martinez Respondió:


29 de octubre de 2021

13:03:16

totalmente de acuerdo con usted, revicen, que trabajando dos años mas la mujer puede lograr laboral 45, y jubilarse a los 62