Disponer acciones que garanticen no solo el almacenamiento, producción y comercialización de los productos alimenticios destinados al consumo humano, sino además la conformidad de su calidad en caso de deterioro, es el principal propósito que recoge la Resolución 165 del Ministerio del Comercio Interior «Procedimiento para la tramitación, información y análisis relacionados con el deterioro de la calidad de los alimentos», publicada recientemente en Gaceta Oficial Extraordinaria.
Según establece la norma, las personas jurídicas que participan en cualquiera de las actividades antes referidas, una vez que detecten un producto en mal estado o susceptible de echarse a perder, deben solicitar, a las autoridades sanitarias habilitadas, en un plazo no mayor de 24 horas, la evaluación del producto, para su posterior dictamen.
Asimismo, se determina un mecanismo de información inmediata cuando el hecho ocurra en bodegas con productos de la canasta familiar normada, centros de elaboración de la merienda escolar y establecimientos que presenten servicios al Sistema de Atención a la Familia.
Por otra parte, la presente disposición considera como hecho extraordinario el deterioro, pérdida, destrucción de la conformidad de la calidad de los alimentos, o decomiso de alimentos, perteneciente al Estado cubano.
A partir de la detección de un suceso de este tipo, las autoridades correspondientes determinarán las causas y condiciones que propiciaron la ocurrencia del mismo, en aras de establecer las responsabilidades y medidas administrativas que contribuyan a prevenir su reiteración.
Incluso, señala la Resolución, en caso de que el hecho extraordinario pueda ser constitutivo de delito, se procede a realizar la denuncia ante el órgano competente.
Esta normativa guarda estrecha relación con el Decreto-Ley No. 9 de 2020, sobre Inocuidad Alimentaria, que establece regulaciones y principios en función de garantizar alimentos inocuos y nutritivos, así como la responsabilidad para todos los actores que participan en ese proceso.
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Eduardo Allen dijo:
1
30 de enero de 2021
08:42:41
Roselio fleitas Rivero dijo:
2
30 de enero de 2021
20:55:22
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